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#1
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Cita:
Tienes que tener en cuenta de que una factura no se puede anular si ya ha sido entregada al cliente y ese detalle no lo controlas tú. Yo no soy partidario de dejar anular facturas porque seguro que después vienen las "ñapas" de los usuarios y te encuentras rulando por el mundo facturas anuladas. Ya lo he explicado en varios hilos. Yo lo que hago (y esto es determinación mía) es generar una factura rectificativa por sustitución, en otra serie y con otra numeración, haciendo alusión a la factura rectificada y la factura rectificada la quito de las tablas de ventas y la paso a una tabla de "Facturas rectificadas" para consultas en la que se indica la factura rectificativa que se ha generado. De esta manera no enturbio los registros de ventas y tengo controladas las facturas que se han rectificado. Una cosa que no acabo de tener clara a este respecto es si dejar directamente el hueco de la numeración por la factura que "desaparece" al ser rectificada o dejarla con importe cero para más claridad, ya pensaré qué hago... Saludos.
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Be water my friend. |
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#2
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Mensaje eliminado
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#3
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Cita:
Sería el mismo caso de una factura errónea que ya tiene el cliente y tú debes emitir una rectificativa por sustitución de dicha factura. ¿ No puedes rectificar por sustitución si la factura ya la tiene el cliente ? |
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#4
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Cita:
Yo no tengo ningún problema, el problema lo tiene la ley de facturación que dice claramente que una factura no se puede anular una vez entregada al cliente. Sobre este tema en particular le hice la siguiente consulta a Verifactu (creo que esto ya lo he pegado en algún hilo): Cita:
En azul parte de la contestación, y el resto fue este: Cita:
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Be water my friend. |
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#5
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Cita:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD de todas formas, yo soy partidario de realizar esta operación sólo en casos muy concretos, como por ejemplo, que no se haya devengado el impuesto, pero sí la tiene el cliente, me da igual, la anularía sin problemas |
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#6
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Cita:
Diosssssssssssssssssssssssssss.... a quien vamos a creer entoncessssssssssssssssssssss... el mundo se acabaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!! ![]() ![]()
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Be water my friend. |
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#7
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Buenas,
Este es el hilo más parecido que he podido encontrar sobre este tema, así que dejo mi duda por aquí. Estoy implementando las validaciones que publicaron los de la AEAT en mi programa, pero revisando estas he visto esta validación: 15.3 TipoRecargoEquivalencia "Si TipoImpositivo es 21 sólo se admitirán TipoRecargoEquivalencia = 5,2 ó 1,75." ¿Eso significa que los movimientos que tengan un tipo impositivo de 21, no pueden tener un tiporecargoequivalencia a 0? ¿Desde cuándo? |
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#8
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Cita:
En un primer momento (o segundo momento ya que hay un tercero), indicaron que cuando se emitiera una factura con R.E. habia que indicar en la clave de regimen el codigo "15", con lo cual eso que estás viendo era respecto a eso. Actualmente, la clave de regimen "15" se refiere a que el emisor está en recargo de equivalencia y todos registros de facturas emitidos tienen que ir con esa clave de regime (15), con lo cual si ese emisor está en R.E. no puede emitir facturas con R.E., ya que se quedaria con esa cuota adicional, no la tendrian que declarar, con col cual los de RE solo emitiren facturas según lo que le toque, normalmente igual que los que no estén en RE y no esten emitiendo a un cliente en RE, segun si es Canarias o peninsula por ejemplo actua igual que los de claveregimen= "01", pero poniendo "15" en vez de "01" Ahora esa indicación te sirve para que cuando un emisor, que no está en RE, emita a un receptor en RE, sepas cual es el recargo de equivalencia equivalente(valga la redundancia) para cada tipo impositivo. Saludos Última edición por ermendalenda fecha: 06-08-2025 a las 13:37:13. |
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