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  #1  
Antiguo 25-02-2025
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gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
gracias por la respuesta ^^
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La religión es personal e intransferible.
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  #2  
Antiguo 27-03-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Buenas, os pongo en situación, un cliente tiene un programa hecho por ellos pero no van a realizar la programación del veri*factu, despues de tener varias reuniones nos comentan si pueden mandarnos los datos del albaran a nuestro SIF (que tambien lo tienen) y desde alli seguir para facturar y enviar al Veri*factu, la duda que tiene mi jefa es si puede haber en dos SIF distintos el mismo albarán aunque solo se facture en uno de ellos, si se incumple alguna ley, ahí ya me pilla y no se la respuesta, jaja.
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  #3  
Antiguo 27-03-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Buenas, os pongo en situación, un cliente tiene un programa hecho por ellos pero no van a realizar la programación del veri*factu, despues de tener varias reuniones nos comentan si pueden mandarnos los datos del albaran a nuestro SIF (que tambien lo tienen) y desde alli seguir para facturar y enviar al Veri*factu, la duda que tiene mi jefa es si puede haber en dos SIF distintos el mismo albarán aunque solo se facture en uno de ellos, si se incumple alguna ley, ahí ya me pilla y no se la respuesta, jaja.
Si puedes, pero en los 2 sif tienen que tener la declaración responsable, en el "antiguo" tendrás que poner que para la generacion u envio de facturas y eegistros envío se usa el otro
Aún no han publicado ejemplos de declaraciones responsables, pero puedes ir preguntándole al correo de verifactu.
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  #4  
Antiguo 27-03-2025
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Bueno, entonces ellos que son los que hicieron el programa que no va a facturar tendran que hacer su DR correspondiente y nosotros como no, del nuestro que si enviara al SIF. De todas formas se le va a proponer que entren en el SII porque van a poder seguir con el SIF propio haciendo todo como hasta ahora (que tienen muchas cosas particulares que se han ido diseñando) y luego desde el nuestro podran enviar al SII las facturas ya que tienen una importación de facturas que estan usando para incorporar sus facturas a nuestra contabilidad.
Gracias por la respuesta @ermendalenda
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  #5  
Antiguo 27-03-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Bueno, entonces ellos que son los que hicieron el programa que no va a facturar tendran que hacer su DR correspondiente y nosotros como no, del nuestro que si enviara al SIF. De todas formas se le va a proponer que entren en el SII porque van a poder seguir con el SIF propio haciendo todo como hasta ahora (que tienen muchas cosas particulares que se han ido diseñando) y luego desde el nuestro podran enviar al SII las facturas ya que tienen una importación de facturas que estan usando para incorporar sus facturas a nuestra contabilidad.
Gracias por la respuesta @ermendalenda
Bueno, no exactamente.
La DR se la tienes que dar tu, ellos tienen que habilitar el acceso en su software a esa DR y la que ellos hagan
En el caso de ellos yo pondría en la DR principal, como se comporta el SIF, aue solo es para albaranes , pedidos etc, y que se usa el componente o servicio para generar las facturas y su envío a verifactu y unasegunda DR con vuestra DR.
Yo lo tengo más o menos así en una instalación. Un. Botón en la que se abre un pdf con las 2 DR
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  #6  
Antiguo 27-03-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Ok, si al final no quieren entrar al SII haremos eso. Gracias.
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  #7  
Antiguo 05-05-2025
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
buenas de nuevo,

cito web de la AEAT:
Cita:
El reglamento que aprueba el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, y la Orden Ministerial que lo desarrolla solo aplican a los sistemas informáticos de facturación (SIF), es decir, aquellos sistemas que son utilizados para expedir facturas o facturas simplificadas. Cualquier otro sistema informático que no sea de facturación, en principio no se ve afectado por la normativa.

Los requisitos generales de trazabilidad que emanan del literal del artículo 29.2.j) determinan que, a efectos informáticos, el sistema de generación de pre-facturación, borradores o proformas sin validez fiscal, debe estar vinculado indefectiblemente al Sistema de emisión de facturas, formando una unidad. Por ello y por razones de control interno, conviene que se conserven registros de las prefacturas o facturas proforma elaboradas.

Por ello, no sería legal y sería susceptible de sanción, el uso de sistemas que generen documentos preparatorios de facturas o de facturas simplificadas, sin que el sistema informático mismo disponga de elementos de control para la conservación de tales documentos preparatorios de forma debidamente vinculada a las facturas o a los registros de facturación que finalmente se emitan o, en defecto de factura, de forma que queden registrados y conservados en el sistema.
Por lo que entiendo que los borradores deben conservarse ? cómo estáis tratando este tema ?
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