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#1
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Hola
por lo que he entendió es: 1)las empresas que facturen mas de 8 millones € deben de tener los programas listos para el 1 de julio 2)los programadores no podrán vender ni actualizar programas de facturación después del 29 de Julio si no cumple la normativa 3)el resto de empresas (menos de 8 millones) y autónomos no hay fecha pero supuestamente será enero y Julio del 2026 el que mas dudas me produce es el 1 de julio, primero el tema de los 8 millones, yo he entendido que esa es la cifra tope pero como el foro empieza diciendo 6 millones me han entrado dudas, Y otra cosa es el tema de las grandes empresas que deben usar el SII, en la empresa en la que trabajo solo conozco dos empresas que se puedan considerar gran empresa y usan el SII por lo que tengo entendido estas deben tenerlo listo para el 1 de julio pero también he leído que las empresas que usan el SII están exentas. También esta el tema de que estas empresas nos piden actualizaciones constantemente y no se si en este caso nos obligan también ha tener listo el verifactur. |
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#2
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La religión es personal e intransferible. |
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#3
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#4
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Están exentas tanto de modo verifactu como de modo no verifactu, si vas por el SII te riges por las normas del SII y no por las de verifactu/no verifactu.
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La religión es personal e intransferible. |
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#5
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Yo lo que tengo claro es que no tocare ni haré ninguna acción de cualquier tipo a un cliente que en julio no haya actualizado a VeriFactu con su debido mantenimiento contratado.
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#6
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Retomo esto porque tengo una duda que me lleva dando vueltas a la cabeza....
Si las empresas desarrolladoras tienen 9 meses para adaptar el software, PERO, se está trabajando para que los obligados tributarios empiecen a partir del 1 de enero de 2026... ¿Qué sentido tiene que mi software esté adaptado a fecha 29 de julio, si hasta el 1 de enero del año siguiente no entra en vigor? Tengo que tener un software 'capaz' de generar registros xml, firmarlos, generar un QR, mandarlo a hacienda, recibir la respuesta (contando que uso el sistema Verifactu) .... pero tenerlo desactivado hasta el 1 de enero??? Como van a comprobar que estoy cumpliendo con que mi software es compatible con Verifactu, si no voy a generar registros xml, ni QR ni nada hasta el 1 de enero?? Entiendo que puedan ofrecer a las empresas enviar los registros a partir del 29 de julio, pero en todo caso sería algo opcional, no obligatorio, no? No se, no le veo sentido la verdad, a ver si alguien me lo puede explicar. Gracias |
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#7
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#8
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Bueno... Le veamos más o menos sentido la ley es clara. A partir del 29 de julio tienen que estar todos los programas actualizados y a partir del 1 de enero empezará a enviar datos quien corresponda. Yo imagino que lo habrán hecho así para que intentar que no le pille el toro a mucha gente (cosa que seguramente pasará) y que no puedan poner pegas el día 1 de enero sabiendo que tendrían que estar operativos a partir de final de julio. Yo por mi parte intentaré que los clientes hagan pruebas antes de enero (cosa complicada) porque si es cierto que el principio del año 2026 entre lo que ya cae de por si (primeros de año, cierres y aperturas, etc etc etc) con el añadido del Verifactu va a ser memorable. Saludos.
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Be water my friend. |
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#9
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Cita:
Hasta donde yo sé, los nuevos clientes que empiecen con tu software a partir del 1 de agosto ya tienen que empezar con Verifactu. Es decir, si actualmente tienes 100 clientes con tu software pueden empezar el 1 de enero de 2026 a enviar, pero si por ejemplo el 15 de septiembre haces un nuevo cliente y le pones tu programa tiene que empezar sí o sí con Verifactu. Y por otro lado, esos 100 clientes que ya tienen tu programa pueden no esperar al 1 de enero y empezar con Verifactu antes. De esta manera puedes ir pasando al nuevo sistema poco a poco (yo que sé, cada semana vas pasando uno) y así cuando llegue el 1 de enero ya tienes X clientes en Verifactu (con lo que tendrás todo mucho más testeado) y no te empiezan los 100 de golpe. A ver si encuentro donde vi esta información Cita:
Saludos |
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