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  #1  
Antiguo 20-01-2025
Logan05 Logan05 is offline
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Logan05 Va por buen camino
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Esto sólo es para el caso de que haya sido RECHAZADA la factura inicial.

Si estás utilizando la Rectificación en 1 paso, emitirías una Rectificativa x Sustitución que sería la versión 2 y definitiva de la factura que tienes rechazada. Tendrías entonces dos facturas que dicen lo mismo y deberías gestionar la primera factura para que no impute en tu SIF, ventas, impuestos, etc, ya que ha sido sustituida por otra, la que cuenta ahora a efectos fiscales es la Rectificativa. Gestionar esto para mí es más complejo ya que debo omitir en lo informes fiscales y de gestión la existencia de esa primera factura rechazada.

Si utilizas rectificación en dos pasos, emitirías un abono de la primera y una rectificativa x sustitución, para tu SIF esto es la mejor opción ya que la factura inicial es abonada y a efectos fiscales ya no imputa nada, sería la rectificativa la que manda ahora. Pero a efectos de la Aeat, como te rechazó la primera factura, no puedes enviar dicho abono ya que no existe la primera factura en la Aeat y te estarías restando esa cantidad que junto con la rectificativa que vas a mandar después, daría cero ventas, cosa que no es correcta para la Aeat.
Por eso, en mi caso, debo Anular la primera para que no impute en mi SIF, informo a la Aeat que la he anulado generando el registro de anulación sin registro previo o con rechazo previo y luego le envío la rectificativa. Ahora, la Aeat sólo tiene la factura Rectificativa que es la que manda y en ella, informo que rectifico la que Anulé en mi SiF.
Entonces a ver si me aclaro...

Desde el punto de vista de mi SIF ¿Sería correcto lo siguiente?(es lo que actualmente hago)
Tengo una factura inicial de pongamos de un total de 1000
Hago una de abono (para compensar la anterior y que me cuadren las cuentas) de -1000
Y una rectificativa de 1200 que es lo correcto, eso hace que mis cuenta salgan.

Tendría
+ 1000
- 1000
+ 1200
con lo que realmente he vendido 1200 que es lo correcto

En mi programa cuando consulte los movimientos de un cliente me saldrán estos tres documentos, pero por ningún sitio tendré nada anulado

¿estoy equivocado?

Lo que me chirría es que si tengo que hacer este proceso porque el usuario se ha equivocado al hacer la factura inicial, pongamos que se ha equivocado en las unidades de un producto y se ha dado cuenta después de terminarla (y enviarla a la AEAT), hago la rectificación en dos pasos (y envío ambas a la AEAT), eso bien, pero al cliente ¿le tengo que dar las tres facturas? ¿sólo la rectificativa? en el caso de entregarle las tres quedo mal, pero en el caso de darle sólo la rectificativa lo mismo, ya que es una serie y numeración "rara"

¿cómo lo hacéis vosotros?

Gracias!!!
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  #2  
Antiguo 20-01-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Entonces a ver si me aclaro...

Desde el punto de vista de mi SIF ¿Sería correcto lo siguiente?(es lo que actualmente hago)
Tengo una factura inicial de pongamos de un total de 1000
Hago una de abono (para compensar la anterior y que me cuadren las cuentas) de -1000
Y una rectificativa de 1200 que es lo correcto, eso hace que mis cuenta salgan.

Tendría
+ 1000
- 1000
+ 1200
con lo que realmente he vendido 1200 que es lo correcto

En mi programa cuando consulte los movimientos de un cliente me saldrán estos tres documentos, pero por ningún sitio tendré nada anulado

¿estoy equivocado?

Lo que me chirría es que si tengo que hacer este proceso porque el usuario se ha equivocado al hacer la factura inicial, pongamos que se ha equivocado en las unidades de un producto y se ha dado cuenta después de terminarla (y enviarla a la AEAT), hago la rectificación en dos pasos (y envío ambas a la AEAT), eso bien, pero al cliente ¿le tengo que dar las tres facturas? ¿sólo la rectificativa? en el caso de entregarle las tres quedo mal, pero en el caso de darle sólo la rectificativa lo mismo, ya que es una serie y numeración "rara"

¿cómo lo hacéis vosotros?

Gracias!!!
La operación que describes es para cuando te rechaza una factura la Aeat, Abonas para anular la original y rectificas x sustitución para declarar la venta. Si te la aceptan y el error es por las unidades de venta, simplemente emites una rectificativa por diferencia con la cantidad de ese producto corregida y ahora tendrás dos facturas, la original que entregas al cliente y la rectificativa que también entregas al cliente ya que la primera es válida y no se debe anular
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  #3  
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El Abono no rectifica la original, el abono ANULA la original rechazada, y después debes de informar la venta a través de la factura rectificada

Si el abono anula la original entiendo que ahí acaba la historia de la factura y la nueva sería otra historia. ¿Es necesario una rectificativa para la factura definitiva?


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Entonces a ver si me aclaro...
....
Lo que me chirría es que si tengo que hacer este proceso porque el usuario se ha equivocado al hacer la factura inicial, pongamos que se ha equivocado en las unidades de un producto y se ha dado cuenta después de terminarla (y enviarla a la AEAT), hago la rectificación en dos pasos (y envío ambas a la AEAT), eso bien, pero al cliente ¿le tengo que dar las tres facturas? ¿sólo la rectificativa? en el caso de entregarle las tres quedo mal, pero en el caso de darle sólo la rectificativa lo mismo, ya que es una serie y numeración "rara"

¿cómo lo hacéis vosotros?

Gracias!!!

Puf... yo en particular entiendo que, aunque se compense una con la otra, al hacer referencia al cliente deberías de entregarle las tres facturas pero bueno.... todo esto no dejan de ser opiniones.


Saludos.
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  #4  
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No se puede abonar para anular y luego emitir una factura Normal. Si te han rechazado una factura y debes emitir una Rectificativa por los casos que puse en el punto 1, la factura final es Rectificativa
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  #5  
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No se puede abonar para anular y luego emitir una factura Normal. Si te han rechazado una factura y debes emitir una Rectificativa por los casos que puse en el punto 1, la factura final es Rectificativa
Y no podrías anularla en vez de abonarla y ya te quitas el problema de hacer la rectificativa?? O sea, si te rechazan lo que sea en vez de intentar rectificarla, anularla completamente y ya generar un alta nueva.
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  #6  
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Y no podrías anularla en vez de abonarla y ya te quitas el problema de hacer la rectificativa?? O sea, si te rechazan lo que sea en vez de intentar rectificarla, anularla completamente y ya generar un alta nueva.
Sí, técnicamente puedes, pero estarías incumpliendo el Reglamento de Facturación por no haber emitido una Rectificativa cuando el Reglamento lo exige
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  #7  
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Joder, me voy a tener que releer todo el tema de rectificativas pues... ¬¬ Gracias por la aclaración como siempre.
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  #8  
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Bueno... como no me aclaro he preguntado al soporte de VeriFactu y me dicen esto (les había preguntado más cosas pero esto es lo que tengo de momento):
******************************************************************************************
Un aspecto que puede ser muy relevante es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente.

# Si NO se ha entregado, podría entenderse que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse su RF. Si ese fuera el caso, podría generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"). Después, procedería expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta -cuyo RF se supone que ya no sería rechazado por la AEAT- que se entregaría al cliente.

# Si YA SE ha entregado y los errores están entre los que el ROF considera que deben corregirse a través de la expedición de una/s nueva/s factura/s rectificativa/s, NO debería generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"), porque la factura es real y existe (no se puede anular). Por otro lado, muy probablemente no fuera posible realizar tampoco un RF de alta de subsanación del RF rechazado de la factura original, por lo que el RF de dicha factura no quedará "registrado" en la AEAT (pero sí el/los RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s que se remitirá/n posteriormente y que la apuntará/n como "rectificada").
******************************************************************************************
Entiendo que el primer supuesto en el caso de VeriFactu no es posible puesto que la factura al emitirse directamente se envía por lo que nos queda la segunda opción. ¿Qué interpretáis vosotros de esta respuesta?

EDITO: También puede pasar que si la factura se intenta enviar pero se rechaza por lo que sea igual puede pasar como "no entregada" al cliente pero todo esto es muy subjetivo.
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Última edición por newtron fecha: 20-01-2025 a las 16:44:53.
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