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  #1  
Antiguo 04-12-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Yo entiendo que sí, que la autofactura hay que declararla en el SIF -verifactu- y que previo acuerdo con el proveedor, es el cliente que la declara en el SIF.
Otra cuestión es que haya sectores exentos.
Llevo haciendo pruebas con esto y no consigo que la AEAT me admita una autofactura de pruebas.
Si alguien tiene mas información al respecto, agradecería algún comentario. Sobre todo qué hay que insertar en los tags cuando es una autofactura ...
IDEmisorFactura
Tercero->NombreRazon y NIF
IDDestinatario->NombreRazon y NIF



Gracias anticipadas.


A continuación detallo una pregunta a la AEAT al respecto.

Pregunta :
Cuando la factura la expide materialmente el destinatario de la operación (<autofactura>). ¿quién genera el registro de facturación de alta para cumplir con el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación? ¿Cómo incluyen la factura en sus respectivos libros registros de IVA?


Respuesta :

Antes de nada, debe tenerse en cuenta que el objeto regulado en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, son precisamente los sistemas informáticos de facturación (SIF), que es diferente de la obligación de la llevanza de libros registros de IVA (LRI). Son por tanto obligaciones diferentes que pueden afectar a obligados tributarios distintos.
En el caso planteado, y por lo que se refiere a las obligaciones impuestas por el RRSIF, si el proveedor ha delegado la expedición material de la factura en su cliente, es el cliente quien, además de expedir materialmente dicha factura, deberá generar –y, en la modalidad VERI*FACTU, remitir– el registro de facturación de alta que exige el RRSIF.
Por otro lado, en relación con la llevanza de los LRI, es independiente de quién expida materialmente las facturas, y se encuentra regulada en los artículos 62 y 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por lo tanto, cada empresa deberá incluir las facturas expedidas por todos los bienes vendidos y servicios prestados (independientemente de quién haya expedido materialmente la factura, pudiendo ser la propia empresa vendedora, un tercero o el destinatario/comprador) en el LRI de facturas expedidas, y las facturas recibidas de los bienes comprados o servicios recibidos (independientemente de quién haya expedido materialmente la factura, pudiendo ser la empresa vendedora, un tercero o el destinatario/comprador) en el LRI de facturas recibidas.
Normativa/Doctrina:
  • Artículo 6 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
  • Artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  • Artículos 62 y 63 del reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA), aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

A ver si puedo arrojar algo de luz. En un principio las autofacturas que emite el destinatario en nombre de nuestro cliente tenía que subirla a Verifactu dicho destinatario. Pero enseguida se dieron cuenta de que de ser así, un destinatario acogido al SII, tendría también que implementar Verifactu para subir la autofactura. Se va a hacer una modificación de la norma para que dicha factura sea subida por el cliente y no por el destinatario como se hace en el SII.

En el documento XML que debes generar en el nodo IDFactura colocas en el campo <NumSerieFactura> la numeración que nos da el destinatario y el nodo <EmitidaPorTerceroODestinatario> pon una D
con esto debería bastar
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  #2  
Antiguo 04-12-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Vamos a probar

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Empezado por sglorka Ver Mensaje
A ver si puedo arrojar algo de luz. En un principio las autofacturas que emite el destinatario en nombre de nuestro cliente tenía que subirla a Verifactu dicho destinatario. Pero enseguida se dieron cuenta de que de ser así, un destinatario acogido al SII, tendría también que implementar Verifactu para subir la autofactura. Se va a hacer una modificación de la norma para que dicha factura sea subida por el cliente y no por el destinatario como se hace en el SII.

En el documento XML que debes generar en el nodo IDFactura colocas en el campo <NumSerieFactura> la numeración que nos da el destinatario y el nodo <EmitidaPorTerceroODestinatario> pon una D
con esto debería bastar

Gracias, vamos a probar.
Saludos.
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  #3  
Antiguo 04-12-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
uhmmmm

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Gracias, vamos a probar.
Saludos.
Perdona que insista pero...
Si emito yo la factura a mi proveedor como D o destinatario estoy haciendo justo lo contrario.
Si el proveedor le emito yo la factura física y él en cambio debe subirla a veri-factu, hay algo que no cuadra.
Encima estoy usando una factura, ¿ de qué serie ? ¿ No deberían mis facturas estar ordenadas por serie ?

No me cuadra nada tu comentario.


Pero gracias igualmente.
Saludos.
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  #4  
Antiguo 04-12-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Perdona que insista pero...
Si emito yo la factura a mi proveedor como D o destinatario estoy haciendo justo lo contrario.
Si el proveedor le emito yo la factura física y él en cambio debe subirla a veri-factu, hay algo que no cuadra.
Encima estoy usando una factura, ¿ de qué serie ? ¿ No deberían mis facturas estar ordenadas por serie ?

No me cuadra nada tu comentario.


Pero gracias igualmente.
Saludos.
Creo que mezclamos conceptos, las autofacturas sólo se pueden emitir bajo unas circunstancias que detalla la Aeat entre dos empresas o autónomos y además con el permiso de la propia Aeat. Suele ser común entre las grandes empresas y pequeños autónomos de forma que, es la gran empresa la que emite ciertas facturas de venta en nombre del autónomo, donde el emisor de la factura es el autónomo y el destinatario de la factura es la gran empresa. Situándonos en el punto de vista del autónomo, éste recibe una factura confeccionada por la empresa donde, es el autónomo, quien vende o presta servicios a dicha empresa, para el autónomo es una factura de venta que tiene que registrar con la numeración que le ha dado la gran empresa utilizando una serie específica como indica el apartado 1 del artículo 6 del reglamento de facturación y para la gran empresa es una factura de compra.
Esto se registra en el SII de la forma en la que expliqué en el post anterior, es el autónomo quien sube esta factura al SII (si estuviera obligado al SII) y la gran empresa subirá dicha factura como factura de compra al SII.
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  #5  
Antiguo 05-12-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Claro

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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Creo que mezclamos conceptos, las autofacturas sólo se pueden emitir bajo unas circunstancias que detalla la Aeat entre dos empresas o autónomos y además con el permiso de la propia Aeat. Suele ser común entre las grandes empresas y pequeños autónomos de forma que, es la gran empresa la que emite ciertas facturas de venta en nombre del autónomo, donde el emisor de la factura es el autónomo y el destinatario de la factura es la gran empresa. Situándonos en el punto de vista del autónomo, éste recibe una factura confeccionada por la empresa donde, es el autónomo, quien vende o presta servicios a dicha empresa, para el autónomo es una factura de venta que tiene que registrar con la numeración que le ha dado la gran empresa utilizando una serie específica como indica el apartado 1 del artículo 6 del reglamento de facturación y para la gran empresa es una factura de compra.
Esto se registra en el SII de la forma en la que expliqué en el post anterior, es el autónomo quien sube esta factura al SII (si estuviera obligado al SII) y la gran empresa subirá dicha factura como factura de compra al SII.

Estoy hablando del SIF (veri*factu y no veri*factu). Que es el caso que tenemos enfrente ahora mismo.
Tengo casos de clientes que alquilan naves industriales aparte de su principal actividad comercial. En otra de sus empresas alquila viviendas. Por poner un caso en particular.
En el caso del alquiler de las viviendas es él quien hace la factura al inquilino.

El caso de autofactura que nos trae a colación está especificado en una de las preguntas hechas a la aeat acerca de veri*factu.

Se me antoja que el soft (el mio al menos) ha de tener en cuenta las posibles funciones que permita la aeat.
Prefiero tener cerrados todos los aspectos y no tener que modificar el mismo soft cada poco tiempo, salvando las nuevas normas de la AEAT. Nunca se sabe quien será el próximo cliente. (hay mucha movilidad en los usufructuarios, ya sabes)
Ya que no consigo enviar correctamente al veri*factu esperaré a ver que dice la AEAT al respecto.
Gracias por la respuesta.
Un saludo.
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  #6  
Antiguo 05-12-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
[quote=CarlosR;560467]Estoy hablando del SIF (veri*factu y no veri*factu). Que es el caso que tenemos enfrente ahora mismo.
Tengo casos de clientes que alquilan naves industriales aparte de su principal actividad comercial. En otra de sus empresas alquila viviendas. Por poner un caso en particular.
En el caso del alquiler de las viviendas es él quien hace la factura al inquilino.

El caso de autofactura que nos trae a colación está especificado en una de las preguntas hechas a la aeat acerca de veri*factu.

Se me antoja que el soft (el mio al menos) ha de tener en cuenta las posibles funciones que permita la aeat.
Prefiero tener cerrados todos los aspectos y no tener que modificar el mismo soft cada poco tiempo, salvando las nuevas normas de la AEAT. Nunca se sabe quien será el próximo cliente. (hay mucha movilidad en los usufructuarios, ya sabes)
Ya que no consigo enviar correctamente al veri*factu esperaré a ver que dice la AEAT al respecto.
Gracias por la respuesta.
Un saludo.[/QUOTE

Sería interesante saber como estás enviando el xml con una autofactura para ver porqué te la rechaza. No das información al respecto y en el foro se agradecería verlo para contrastar opiniones y tener un feedback
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  #7  
Antiguo 05-12-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Probé de todo

[quote=sglorka;560468]
Cita:
Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Estoy hablando del SIF (veri*factu y no veri*factu). Que es el caso que tenemos enfrente ahora mismo.
Tengo casos de clientes que alquilan naves industriales aparte de su principal actividad comercial. En otra de sus empresas alquila viviendas. Por poner un caso en particular.
En el caso del alquiler de las viviendas es él quien hace la factura al inquilino.

El caso de autofactura que nos trae a colación está especificado en una de las preguntas hechas a la aeat acerca de veri*factu.

Se me antoja que el soft (el mio al menos) ha de tener en cuenta las posibles funciones que permita la aeat.
Prefiero tener cerrados todos los aspectos y no tener que modificar el mismo soft cada poco tiempo, salvando las nuevas normas de la AEAT. Nunca se sabe quien será el próximo cliente. (hay mucha movilidad en los usufructuarios, ya sabes)
Ya que no consigo enviar correctamente al veri*factu esperaré a ver que dice la AEAT al respecto.
Gracias por la respuesta.
Un saludo.[/QUOTE

Sería interesante saber como estás enviando el xml con una autofactura para ver porqué te la rechaza. No das información al respecto y en el foro se agradecería verlo para contrastar opiniones y tener un feedback

Ya probé de todo, o eso creo.


Los tags que probé son ...
<ObligadoEmision xmlns="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd">
<NombreRazon>xxx</NombreRazon>
<NIF>xxx</NIF>
</ObligadoEmision>

<IDFactura>
<IDEmisorFactura>xxx</IDEmisorFactura>
<NumSerieFactura>xx/xxxxx</NumSerieFactura>
<FechaExpedicionFactura>03-12-2024</FechaExpedicionFactura>
</IDFactura>

<NombreRazonEmisor>xxx</NombreRazonEmisor>

<EmitidaPorTerceroODestinatario>T</EmitidaPorTerceroODestinatario>
<Tercero>
<NombreRazon>xxx</NombreRazon>
<NIF>xxx</NIF>
</Tercero>

<Destinatarios>
<IDDestinatario>
<NombreRazon>xxx</NombreRazon>
<NIF>xxx</NIF>
</IDDestinatario>
</Destinatarios>


Mis pruebas ...


1) obligadoemisión y el idemisorfactura asi como el destinatario con los datos del cliente. EmitidaPorTerceroODestinatario con T y el tercero el que debería haber hecho la factura (proveedor)


2) Al revés, obligadoemisión, idemisorfactura con los datos del proveedor y con el certificado del cliente. EmitidasPorTerceroODestinatario con D. Destinatario con los datos del cliente y no usar Tercero.


Y creo que unas cuantas combinaciones mas. Ayer ya me cansé de probar.


Luego hablé con alguien cercano a la AEAT y tampoco ve la forma.


Llevo la tira de años haciendo desarrollos y siempre ocurre lo mismo, la falta de información genera muchos mas costes de desarrollo. Cuando en su inmensa mayoría debería estar claro cual es el objetivo final.
O el fraccionamiento de la información y cambios sobre la marcha con lo que se puede confundir unas normas con otras lo que conlleva a reprogramación.

Otras veces es la falta de tiempo que te hace tomar el camino mas corto para adelantar con los errores que eso conlleva. (en la que entono un mea culpa)


En fin, gracias por tu paciencia.
Un saludo.
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