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  #1  
Antiguo 28-11-2024
sglorka sglorka is offline
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Intento poner los pasos.


Te lo separo por tipo de rectificativa.
Por diferencias:

1. Se hace el ticket/Simplificada. Factura de tipo F2.
2. Se hace la factura F3 identificando al cliente y la simplificada.
3. Se detecta error y se emite una Factura R4 identificando la factura F3. A dicha R4 le especifico la base y la cuota de la F3 pero en negativo (devolución completa)

4. Se hace una nueva factura F3 identificando al cliente y la simplificada con los datos correctos.


Si haces facturas rectificativas por sustitución en lugar de por diferencias los 2 primeros pasos serían iguales.
3. Se detecta error y se emite una Factura R4 con los datos del cliente correcto identificando la factura F3 replicando los importes originales porque no han cambiado.




Y por último tendrías otra posible solución aunque es circunstancial.
Si te das cuenta del error de la F3 antes de enviarla/entregarla al cliente podrías hacer una anulación (en lugar de una rectificativa) y luego emitir la F3 con los datos correctos.
Si entendemos la naturaleza de una Factura tipo F3 nos damos cuenta de que esta factura no se puede rectificar. Cualquier error sobre una factura F3 implica la anulación de la misma.
Una factura F3 es una copia de la factura simplificada emitida en su momento con el objetivo de identificar al destinatario para que pueda cumplir con sus obligaciones y derechos tributarios, tanto su importe con su Iva devengado no se puede tener en cuenta en el ejercicio fiscal en el que se emite dicha factura F3( salvo para la declaración 347).

Si como propones, emites una Rectificativa R4 por diferencia estarás minorando tu ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad y aunque luego emitas una F3, no vas a subir dichos ingresos, porque la Aeat cuando detecta una F3 no le hace caso ya que entiende que este ingreso ya fue declarado en su momento por la factura simplificada.

Lo mismo ocurre con la rectificación por sustitución, si emites una R4 estarás aumentando los ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad.
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  #2  
Antiguo 28-11-2024
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Si entendemos la naturaleza de una Factura tipo F3 nos damos cuenta de que esta factura no se puede rectificar. Cualquier error sobre una factura F3 implica la anulación de la misma.
Una factura F3 es una copia de la factura simplificada emitida en su momento con el objetivo de identificar al destinatario para que pueda cumplir con sus obligaciones y derechos tributarios, tanto su importe con su Iva devengado no se puede tener en cuenta en el ejercicio fiscal en el que se emite dicha factura F3( salvo para la declaración 347).

Si como propones, emites una Rectificativa R4 por diferencia estarás minorando tu ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad y aunque luego emitas una F3, no vas a subir dichos ingresos, porque la Aeat cuando detecta una F3 no le hace caso ya que entiende que este ingreso ya fue declarado en su momento por la factura simplificada.

Lo mismo ocurre con la rectificación por sustitución, si emites una R4 estarás aumentando los ingresos del ejercicio fiscal en esa cantidad.
Tengo que hacer una puntualización a este post.
En el segundo caso, rectificación por sustitución, podría escapar si se pone la BaseRectificada y CuotaRectificada con los mismos valores de la factura F3 para intentar que la Aeat no la imputara como mayor ingreso, pero no sé cómo lo interpretarían
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  #3  
Antiguo 28-11-2024
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Gracias a ambos, de momento entonces sigo haciendo F1 de abono de la F3 y según el caso del error emito f1 normalnsi es otro cliente o r5 (o seria r4?) por sustitucion de la f3, os sigo leyendo por si lo veo más claro, es que es verdad que eso de una r4 veo más líos de momento. No sé si lo veis bien o "medio bien"
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  #4  
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Gracias a ambos, de momento entonces sigo haciendo F1 de abono de la F3 y según el caso del error emito f1 normalnsi es otro cliente o r5 (o seria r4?) por sustitucion de la f3, os sigo leyendo por si lo veo más claro, es que es verdad que eso de una r4 veo más líos de momento. No sé si lo veis bien o "medio bien"
Pero una cosa, no puedes emitir una F1 en negativo de esa F3, esa F3 no tiene ningun valor contable, tienes que abonar la F3 y crear otra F3, la F3 solo identifica al comprador de las F2, no graba para nada, si emites una F1, si que graba, la f3, se deve poder "Reparar de otra forma", en el SII, como lo haceis?
Faq del SII

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Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en
sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de
“Facturas agrupadas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el
número, serie y fecha de expedición o, en su caso, las especificaciones que se
sustituyen o cajean. La identificación es opcional.
En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán consignarse los correspondientes al
período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original.
La clave “F3” supone que no se tendrá en cuenta el IVA repercutido en la factura para
evitar una duplicidad con la factura simplificada inicial.
Si abonas con una F1, si que modificas el IVA.
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov)
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  #5  
Antiguo 28-11-2024
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No sé, pero en principio la f1 en negativo con la r5 se quedan a cero los ivas.
Al menos el iva ok
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  #6  
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No sé, pero en principio la f1 en negativo con la r5 se quedan a cero los ivas.
Al menos el iva ok
Hombre, pero no seas* brutote, la R5 solo vale para las F2,, el problema es que las F3 a efectos de hacienda no soportan el IVA, el IVA lo declaras con las F2 , la f3 es solo para ponerle nombre a las F2 agrupadas, no puedes anular el iva de esa forma.

*Por favor no te lo tomes a mal que es de broma...
__________________
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  #7  
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Hombre, pero no seas* brutote, la R5 solo vale para las F2,, el problema es que las F3 a efectos de hacienda no soportan el IVA, el IVA lo declaras con las F2 , la f3 es solo para ponerle nombre a las F2 agrupadas, no puedes anular el iva de esa forma
Es que hay que tener en cuenta que se queda una factura por ahí el cliente erróneo sin anular a su nombre

*Por favor no te lo tomes a mal que es de broma...
No hombre no, no te preocupes.
Entonces para corregir la fa f3 lo mejor es hacer una f1 negativa y una positiva, me quito de líos.
Vaya tela jajajaj, ya me ya dado error el sector del disco duro donde cambio f1 por r5.
Es que si hago una f2 en negativa tendría que hacer la f3 de esa f2, y después la correcta, no lo veo de otra forma, o sea 3 registros. Si no se queda una f3 huérfana de padre y madre que puede caer en manos de la aeat, la van a adoptar y después el niño va a buscar a su padre.
O sea
F3 errónea a nombre de perito en calle los claveles
Emito f2 negativa, sin nombre
Emito otra, no sé que, si f1, f4 o f5, a nombre de perito calle rosas.
Pues ahora hacienda posiblemente los ivas los tenga bien para que pague el emisor, pero el receptor se desgraba 2 si le da la gana.

Última edición por ermendalenda fecha: 28-11-2024 a las 20:09:42.
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  #8  
Antiguo 29-11-2024
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Duplicado post
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  #9  
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Respuesta verifactu para este tema, me remiten a Faq del SII

https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD
Me he quedado casi igual para las sustitutivas. Por que la opción 2 no indica que tipo de registro es el primero.
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  #10  
Antiguo 01-12-2024
jlmoli_67 jlmoli_67 is offline
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jlmoli_67 Va por buen camino
Buenos dias,

Una pregunta....


Si tengo 3 sif ,un central con su serie propia de facturacion y dos tpvs, cada uno con sus series independientes de facturacion...... ¿ Desde el sif central al que llegan los documentos emitidos y presentados por cada tpv y en el que tambien tengo los documentos propios del central ¿se podria realizar las rectificativas con la propia serie del central sobre documentos emitidos en los tpv?. Creo que alguien pregunto algo parecido pero no lo encuentro y para mi es muy importante porque asi es como creo que voy a hacer que trabaje mi programa de manera que sea en la administracion y no en los puntos de venta donde se subsanen los problemas por gente con mas idea que los cajeros/as.


gracias
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