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  #1  
Antiguo 23-11-2024
delphiGar delphiGar is offline
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Buenas,

Me temo que te has liado o yo te he entendido mal. O creas una simplificada (en verifactu F2) o por contra creas un factura normal (F1) pero nunca las dos. La diferencias entre ambas es que en la simplificada no estas obligado a identificar al cliente (imagina que en un supermercado tienes que identificar a todos los clientes, la cola se sale del local) mientras que en la normal es requisito necesario el hacerlo. Otra cuestion es que si haces la venta y emites una simplificada el cliente te solicite despues la factura con sus datos sobre esa simplificada que emitistes con anterioridad y que entregaqstes al cliente en cuyo caso se emite una rectificativa por sustitucion sobre la simplificada. Como ves la venta solo queda reflejada fiscalmente en una factura, (o en la simplificada o en la factura normal que la sustutuye)


un saludo
Buenas, creo que no puedes hacer una rectificativa por sustitucion de una serie de factura ordinaria, ya que viene de una factura simplificada, tendrias que hacer en todo caso dos opciones:

1. una factura sustitutiva de la simplificada. ( Ojo no Rectificativa )
2. Dos pasos: realizar un abono de la simplificada y factura ordinaria del contenido de la factura simplificada. ( esto esta admitido por la AEAT ):

Última edición por delphiGar fecha: 23-11-2024 a las 10:55:50.
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  #2  
Antiguo 23-11-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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Buenas, creo que no puedes hacer una rectificativa por sustitucion de una serie de factura ordinaria, ya que viene de una factura simplificada, tendrias que hacer en todo caso dos opciones:

1. una factura sustitutiva de la simplificada. ( Ojo no Rectificativa )
2. Dos pasos: realizar un abono de la simplificada y factura ordinaria del contenido de la factura simplificada. ( esto esta admitido por la AEAT ):
Hola, la forna 2 tiene matices si son del mismo periodo impositivo tal cual, pero si te piden la sustitutiva en una fecha posterior al periodo impositivo tienes que tener en cuenta fecha del tiquet y en la factura normal ponerla tambien como fecha de operación, aunque la de emisión sea la del día que la emites.
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  #3  
Antiguo 19-01-2025
mqm mqm is offline
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Sin embargo en la pagina de AEAT :

https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html

dice algo que no me queda claro:

Cita:
Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:

NIFdel destinatario y domicilio.
Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
Entiendo que si haces esto que dicen, ya no se trata de una simplificada sino de una factura Ordinaria/Completa.
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  #4  
Antiguo 10-02-2025
Ramon88 Ramon88 is offline
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Ramon88 Va por buen camino
y yo me pregunto, si emites simplificadas, para que quieres emitir una factura normal?
Creo que lo más lógico es emitir una u otra.
Si el cliente te pide factura, la imprimes y se la das, yo lo que hago es emitir una factura resumen, que incluye las facturas simplificadas X...
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  #5  
Antiguo 10-02-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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y yo me pregunto, si emites simplificadas, para que quieres emitir una factura normal?
Creo que lo más lógico es emitir una u otra.
Si el cliente te pide factura, la imprimes y se la das, yo lo que hago es emitir una factura resumen, que incluye las facturas simplificadas X...
Pues te puede ocurrir que no dispongas de los datos fiscales en el momento de hacer la compra y pasados unos días reclames una factura ordinaria para poder deducirte el impuesto. Eso sólo en el caso de que la factura simplificada no sea cualificada, si lo fuera, y a demás, detallara las bases imponibles, podrías utilizarla para deducirte el impuesto si necesidad de canjearla
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  #6  
Antiguo 11-02-2025
Ramon88 Ramon88 is offline
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Pues te puede ocurrir que no dispongas de los datos fiscales en el momento de hacer la compra y pasados unos días reclames una factura ordinaria para poder deducirte el impuesto. Eso sólo en el caso de que la factura simplificada no sea cualificada, si lo fuera, y a demás, detallara las bases imponibles, podrías utilizarla para deducirte el impuesto si necesidad de canjearla
Todavía estoy a nivel -3 en esto de verifactu.
Según mis escasos conocimientos, no tiene nada que ver una cosa con la otra, no?
Yo puedo subir facturas simplificadas por que mis negocios declaren lo que cobro.
Pero si viene un cliente pidiéndome una factura simplemente se la imprimo y ya está, no tengo por que subir esta factura.
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  #7  
Antiguo 11-02-2025
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Todavía estoy a nivel -3 en esto de verifactu.
Según mis escasos conocimientos, no tiene nada que ver una cosa con la otra, no?
Yo puedo subir facturas simplificadas por que mis negocios declaren lo que cobro.
Pero si viene un cliente pidiéndome una factura simplemente se la imprimo y ya está, no tengo por que subir esta factura.

Creo que te equivocas compañero. Si emites una factura de un ticket esa factura se considera sustitutiva:



VALORES DESCRIPCIÓN
F1 Factura (art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012)
F2 Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012
-> F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA)
R2 Factura Rectificativa (Art. 80.3)
R3 Factura Rectificativa (Art. 80.4)
R4 Factura Rectificativa (Resto)
R5 Factura Rectificativa en facturas simplificadas
NOTA: las menciones a la LIVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) en la lista L2 deben entenderse realizadas, en su caso, a la normativa equivalente de Canarias, Ceuta y Melilla


Te lo comento porque estamos muchos en esa situación. En particular creo que lo más fácil si te piden una factura de un ticket es que hagas un ticket de abono y una factura por los mismos artículos aunque no sé hasta qué punto se pueden meter en la aeat con ese sistema.


Saludos.
__________________
Be water my friend.
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  #8  
Antiguo 10-02-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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y yo me pregunto, si emites simplificadas, para que quieres emitir una factura normal?
Creo que lo más lógico es emitir una u otra.
Si el cliente te pide factura, la imprimes y se la das, yo lo que hago es emitir una factura resumen, que incluye las facturas simplificadas X...
En el carrefour, en cualquier súper, en cafeterías, y negocios pequeños, te vas a encontrar a diario con el caso de que vuelvan con una o más simplificadas para que se las canjees por sustitutivas
Ni se le puede decir que tenia que haberla pedido en su momento ni sé puede negar al cliente, ni por servicio ni por ley.
Dile a un camarero en pleno servicio y no te has dado aún de alta, que te haga una factura, verás que risa. O intentalo con la cajera del carreffour.

Última edición por ermendalenda fecha: 10-02-2025 a las 18:08:21.
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  #9  
Antiguo 10-02-2025
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Sin embargo en la pagina de AEAT :

https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html

dice algo que no me queda claro:



Entiendo que si haces esto que dicen, ya no se trata de una simplificada sino de una factura Ordinaria/Completa.
No sería una factura Ordinaria/Completa, sería una factura simplificada cualificada que deberías informar con la clave F1 y la marca FacturaSimplificadaArt7273 =S
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