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#1
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Punto e.
Entonces , para esos casos , se podria:
1-> Realmente no se entrego al cliente, realizar una anulacion de la factura cara a verifactu e imprimir esa factura con los totales a cero , reflejando bien visible que esa factura esta anulada. 2-> No sabemos si el cliente la recibio ,emitir una factura de abono,de por ejemplo devolucion de materiales y asi poder enviarsela al cliente si la recibio. 3-> Destinatario erroneo: a) Teoricamente cara verifactu se podra subsanar para cambiar el destinatario, entonces generariamos un alta de subsanacion y reimprimiriamos la factura con los datos correctos. b) Generariamos una factura de abono F1 con las cantidades en negativo al destinatario anterior y otra F1 con los datos del que si es correcto. c) Anulacion de la incorrecta Y F1 de la correcta. Sigo con dudas, soy muy duro de mollera, lo siento.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) Última edición por bmfranky fecha: 06-11-2024 a las 09:44:58. Razón: Punto 3-c |
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#2
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Cita:
Subsanar NOOO, Recuerdo: han reconocido que fué un error de ellos (HUMANO) contestarme eso. El destinatario es parte del registro de facturacion con lo cual no es subsanable, |
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#3
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Cita:
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#4
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Cita:
Realmente lo que tienes es que emitir una rectificación por sustitucion en 1 o en 2 pasos. Pero hablando con la asesoría y dao el lio que tienen para adaptarlo con facturae, no creo que te pongan pegas hacerlo como dices. Y más que el iva está correctamente declarado. |
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#5
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Una gran cantidad de mis clientes seguro que pasan a entregar la mercancía con un albarán y una vez que no haya ningún cambio en el servicio proceder a imprimir la factura, subir a Verifactu y enviarlas por mail a sus clientes
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#6
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duros de pelar
Cita:
Como diría un viejo rockero, "duros de pelar", jejejeje Yo no cambiaría la factura original, tiene datos y hash y encima se han enviado parte de esos datos. No recuerdo ahora pero por algún lado leí que había que hacer una serie paralela solo para esto, para complementar las facturas anuladas. No tiene mayor importancia esa serie puesto que está justificada. |
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#7
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Correcciones
Acabo de tener una charla con un asesor fiscal y corrigo lo siguiente :
Tanto la factura anulada así como la factura complementaria a la anulada en una serie específica no se van a subir a los registros contables ni al registro de iva aunque en el registro de iva haya huecos. Por las siguientes razones : a- La AEAT ya es conocedora de la factura anulada y del número de factura con lo que los huecos del registro son verificables. b- La serie especial complementaria de las facturas anuladas se justifica con las propias facturas anuladas y no es necesario registrarla contablemente. c- En los extractos contables no deben ver movimientos que nada tiene que ver con ellos. Un saludo. |
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#8
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Cita:
Es que era raro. Si ya admites la anulada, los movimientos internos que hagas para regular stock podrán ser válidos, pero en contabilidad es verdad que esta la cosa chunga, y menos poner que es una factura. Lo que veo que este tema es un pelin más wctenso de lo que explican en la charla por los escenarios distintos que se pueden dar . Es posible anular registros de facturas ya declaradas? Yo creo que sí, entonces irremediablemente para la próxima declaración hay que hacer un movimiento contable en negativo, llámese x. |
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#9
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duda
To tengo una pregunta.
Si hago una factura a la 10:00 de la mañana ... que es lo que me impide enviarla a hacienda a las 17:30h. Lo digo xq yo no guardo en nigún sitio la hora en la que emito la factura, y pienso, como van a saber los de la AEAT que se la dí al cliente, ( *** o no, xq se la puedo enviar x correo 2 días después ***), la hora en la emiti la factua. |
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#10
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duda
Alguien se cree, que un chino, te va a dar, un ticket con un QR como que ha pasado por la AEAT., estos de hacienda flipan.
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#11
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Que remedio
Cita:
Que remedio les queda. No hay otra. A los chinos también se les sanciona y en determinadas ocasiones se les cierra el negocio. Saludos. |
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#12
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Cita:
Tengo unos 150 bazares chinos como clientes en TicketBAI. Y todos ellos emiten todos sus tickets con el correspondiente QR de TicketBAI. Mis clientes chinos son mucho más cumplidores que la media del resto de clientes. Saludos |
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#13
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Hora de envío
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La norma indica lo siguiente : Al llegar a 1000 documentos debes enviarlos. Si no has llegado a 1000 en un plazo máximo de 2 horas debes enviar lo que tengas. La excepción es que no tengas comunicación con la AEAT o cualquier otro motivo de fuerza mayor, como que se corte la corriente antes de enviarlos, o un fallo en el router, switch, etc. En este último caso debes generar uno o varios eventos y cuando envíes datos al registro has de indicarle el porqué no has podido enviarlos antes si es que no has cumplido la norma. Las sanciones a priori son sustanciosas. Supongo que al principio harán la vista gorda. Pero que la AEAT sea benévola con el incumplimiento es otra cosa. Saludos. |
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#14
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Cita:
Hay que cumplir enviar cuando te diga el parámetro [t] que te retornan, por defecto 60 segundos. Pero si tienes los 1000r3gistros antes de ese tiempoos tienes que enviar también. Lo de las 2 horas no se de donde lo sacas, supongo que será el tiempo máximo que te pueden devolver en [t] Creo recordar, pero no nos liemos |
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#15
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#16
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La norma
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La norma dice que debe generar un registro (llamémosle tabla paralela de verifactu) inmediatamente a la expedición del documento. De ahí la necesidad de hacer prefacturas en el caso de una factura de venta y generarás la factura cuando la prefactura esté lista. La prefactura no es un documento válido ni el número de documento ha de corresponder con el de la factura. Otra cuestión son las facturas simplificadas o tickets, estos deben ser generados en el momento. Cuando generas un documento debes añadir el susodicho registro en verifactu o como quieras llamar a la tabla. Y ese si que es inmediato, guardando en el registro de la tabla una fecha-hora en formato UNC. Pero desde que tengas ese registro hasta que lo envías a la AEAT puede ocurrir lo que ya le he comentado en el post anterior. Espero haber sido claro. ![]() Saludos. |
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#17
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Cita:
Bueno, atendiendo a la pregunta a ver si soy capaz poniendo ejemplos: Caso 1 Emites una factura, evidentemente tienes que meterle el QR. En el QR solo está la fecha de emisión, con lo cual puede dar a pensar, lo mando cuando quiera que no se vana a enterar... Pues hay muchas posibilidades de que se enteren que estas operando así. Por que algún cliente va a leer ese QR y Veri*Factu pondrá en marcha el cronometro de cuando la envias e irá viendo que siempre mandas tarde sin marcar como incidencia, o da igual, si lo marcas todo como incidencia también malo. Salta la alarma Caso 2 Emites una factura a las 10 y no se la entregas al cliente hasta las 18:00 y no la transmites. Entre las 10:00:01 y las 17:59:59 emite 1 o varias facturas más (Que estan encadenadas con la que no has entregado), e imagina que esa si la mandas, pues detectan que tienes un hueco de encadenamiento de X facturas. Salta la alarma. En resumen: Factura emitida, factura enviada, Añado un par de cosas: Si generas el xml con la fechahorauso correcta y la mandas mas tarde tambien PIIII (Alarma) . Si emites pdf/papel/Facturae, lo lógico es que vaya con la hora de emision y que envies verifactu no te libra de un posible requerimiento de todas las facturas/tiquets/anulaciones/Rectificativas Completas (Con todas las lineas en un formato legible etc). Con lo cual pueden comprobar tambien que la hora de entrega al cliente no coincida con la de generación, si decides generarlo unas horas después. Como ves no es muy aconsejable hacer lo que dices por que van a disponer de herramientas para detectar precisamente esas cosas. Y ten por seguro que ahora los inspectores iran con su tablet o movil, te pediran la factura o tiquet, tendran su programita donde leen el qr y detectaran cuanto tardas en enviarla. O simplemente con el mismo qr lo leen varias veces hasta que esté subida. Otra cosa es que estes trabajando sobre temporales, como en algunos casos hacemos muchos. y cuando terminas es cuando lo generas todo, el documento para el cliente, el qr los encadenamientos etc. eso si está permitido siempre que cumplas el reglamento de facturacion y lo emitas dentro de los margenes de tiempo desde la fecha que entregas la mercancia o servicio etc.. Última edición por ermendalenda fecha: 07-11-2024 a las 10:26:15. |
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#18
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Error 2004 El valor del campo FechaHoraHusoGenRegistro debe ser la fecha actual del sistema de la AEAT, admitiéndose un margen de error de: 120 segundos. |
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