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  #1  
Antiguo 16-10-2024
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
Es un tema interesante este de la responsabilidad del desarrollador. ¿hasta donde llega?,¿Pueden ponernos un multazo que nos arruine?. Sobre todos a los que somos autónomos y firmaremos la declaración responsable con nuestro nombre y NIF. ¿Vale la pena montar una sociedad sólo por este tema?. Abro debate.
  #2  
Antiguo 16-10-2024
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bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
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Es un tema interesante este de la responsabilidad del desarrollador. ¿hasta donde llega?,¿Pueden ponernos un multazo que nos arruine?. Sobre todos a los que somos autónomos y firmaremos la declaración responsable con nuestro nombre y NIF. ¿Vale la pena montar una sociedad sólo por este tema?. Abro debate.
Por mi parte, tengo una sl, con una llamada, seria creador/ o distribuidor o el epigrafe que sea y el seguro del taller a cubrir, pero pienso lo mismo realmente , seria necesario???
  #3  
Antiguo 16-10-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Es un tema interesante este de la responsabilidad del desarrollador. ¿hasta donde llega?,¿Pueden ponernos un multazo que nos arruine?. Sobre todos a los que somos autónomos y firmaremos la declaración responsable con nuestro nombre y NIF. ¿Vale la pena montar una sociedad sólo por este tema?. Abro debate.
Pues no lo veo, al final el responsable subsidia4io siempre van a ser personas físicas a la hora de reclamar por mucho que líes.
Lo único que yo haria es hacer distribuciones de licencias temporales, ya esto de dar/vender un software de por vida y meter los cobros como concepto de mantenimiento puede producirse un gran problema.
  #4  
Antiguo 16-10-2024
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Pues no lo veo, al final el responsable subsidia4io siempre van a ser personas físicas a la hora de reclamar por mucho que líes.
Lo único que yo haria es hacer distribuciones de licencias temporales, ya esto de dar/vender un software de por vida y meter los cobros como concepto de mantenimiento puede producirse un gran problema.
" esto de dar/vender un software de por vida y meter los cobros como concepto de mantenimiento puede producirse un gran problema".

¿Quieres decir que vender una licencia del software y cobrar mensualmente al cliente en concepto de soporte y mantenimiento, puede ser problemático?. Está claro que si el cliente no paga su mantenimiento y no está debidamente actualizado el programa deja de emitir facturas.
  #5  
Antiguo 16-10-2024
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" esto de dar/vender un software de por vida y meter los cobros como concepto de mantenimiento puede producirse un gran problema".

¿Quieres decir que vender una licencia del software y cobrar mensualmente al cliente en concepto de soporte y mantenimiento, puede ser problemático?. Está claro que si el cliente no paga su mantenimiento y no está debidamente actualizado el programa deja de emitir facturas.
Eso 3s equivalente a una licencia temporal, si deja de emitir listo.
No puedes, aunque deje de pagarte, que deje de funcionar las consultas etc durante al menos 4 años. Nuevas facturas etc. Que lo pague da igual que nombre le pongas. Y la puerta abierta que lo puedas dejar tú, por que si te quieres jubilar o te toca la lotería?
  #6  
Antiguo 17-10-2024
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Neftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en bruto
Os comento cosas que ya se hablaron en TicketBAI y que hablan por aquí por mi empresa la gente que sabe (juristas). Resumiendo mucho.

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Es un tema interesante este de la responsabilidad del desarrollador. ¿hasta donde llega?,¿Pueden ponernos un multazo que nos arruine?. Sobre todos a los que somos autónomos y firmaremos la declaración responsable con nuestro nombre y NIF. ¿Vale la pena montar una sociedad sólo por este tema?. Abro debate.
Simplificando, las multas al desarrollador la idea es que lleguen si el programa facilita de alguna manera que el cliente pueda hacer cosas ilegales.
Digamos que cualquiera con conocimientos puede hacer cosas ilegales con un programa de facturación, pero la obligación del software es no permitirlas o facilitarlas.
Si se demuestra que el software de alguna forma está pensado para hacerlas en cuando el desarrollador puede tener problemas.

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Está claro que si el cliente no paga su mantenimiento y no está debidamente actualizado el programa deja de emitir facturas.
Yo creo que no puedes hacer eso.
Si el cliente no se actualiza la versión en un problema suyo, tú no puedes obligarlo y no es tampoco tu responsabilidad si él no quiere hacerlo.

Lo que si nos explicaron es que a partir del día en que se ponga en marcha la ley, la empresa no debe actualizar, ni comercializar ni realizar actividades (lucrativas) con versiones que no soporten la ley (versiones antiguas), no tiene porqué hacer que dejen de funcionar.
Es decir, si la versión SIF es la 5.4, a partir del día que se apruebe la ley, la empresa no puede hacer nada con versiones anteriores (que suponga beneficio). Es decir, un cliente se puede quedar con la versión 5.3 (que no genera QR, ni envía a la AEAT,...) y seguir trabajando. Es su responsabilidad y su problema si le pillan. Lo que es responsabilidad de la empresa es, si se realiza cualquier actividad sobre esas verisones anteriores (soporte, ayuda, mantenimiento, actualizaciones,...)
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  #7  
Antiguo 17-10-2024
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Os comento cosas que ya se hablaron en TicketBAI y que hablan por aquí por mi empresa la gente que sabe (juristas). Resumiendo mucho.



Simplificando, las multas al desarrollador la idea es que lleguen si el programa facilita de alguna manera que el cliente pueda hacer cosas ilegales.
Digamos que cualquiera con conocimientos puede hacer cosas ilegales con un programa de facturación, pero la obligación del software es no permitirlas o facilitarlas.
Si se demuestra que el software de alguna forma está pensado para hacerlas en cuando el desarrollador puede tener problemas.



Yo creo que no puedes hacer eso.
Si el cliente no se actualiza la versión en un problema suyo, tú no puedes obligarlo y no es tampoco tu responsabilidad si él no quiere hacerlo.

Lo que si nos explicaron es que a partir del día en que se ponga en marcha la ley, la empresa no debe actualizar, ni comercializar ni realizar actividades (lucrativas) con versiones que no soporten la ley (versiones antiguas), no tiene porqué hacer que dejen de funcionar.
Es decir, si la versión SIF es la 5.4, a partir del día que se apruebe la ley, la empresa no puede hacer nada con versiones anteriores (que suponga beneficio). Es decir, un cliente se puede quedar con la versión 5.3 (que no genera QR, ni envía a la AEAT,...) y seguir trabajando. Es su responsabilidad y su problema si le pillan. Lo que es responsabilidad de la empresa es, si se realiza cualquier actividad sobre esas verisones anteriores (soporte, ayuda, mantenimiento, actualizaciones,...)

Es lo más razonable.
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  #8  
Antiguo 17-10-2024
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
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Yo creo que no puedes hacer eso.
Si el cliente no se actualiza la versión en un problema suyo, tú no puedes obligarlo y no es tampoco tu responsabilidad si él no quiere hacerlo.
Me refiero a cuando el cliente ya ha actualizado a VeriFactu. Imagina, el cliente actualiza para adaptar el programa a verifactu y una vez pasado el año de actualización y soporte decide dejar de pagar y no actualizar. El programa debe de dejar de emitir facturas ya que no ha sido actualizado y tu puedes estar enviando información incorrecta o no verificada con tu acreditación como proveedor del SIF.
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