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#1
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Cita:
Muchas gracias newtron y sglorka por las respuestas. De hecho nuestro programa no permite hacer facturas simplificadas con IVA de otro país de la UE, ventanilla única OSS. PERO este caso se refiere a facturas completas que no tienen el cif del destinatario y las enviamos con el tipo F2, según indicación de hacienda, como puedes ver si sigues el hilo de esté post. El problema que tenemos ahora es cuando se rectifica esa factura completa pero sin el cif del cliente y que es de ventanilla única. |
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#2
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Cita:
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#3
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Cuando sepa algo mas os informo. gracias! |
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#4
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Rectificativa de Ventanilla Única OSS sin tener el CIF del comprador
Cita:
No puedo indicar a la vez la clave F2 y la clave R5 porque es una única propiedad y solo puedo indicar un valor. Recordatorio, es una factura completa pero no tenemos el cif del cliente. Es una factura rectificativa de una factura de ventanilla única OSS. Opción 1 Clave de régimen especial 17 // Ventanilla única OSS TipoRectificativa = ClaveTipoRectificativaType.I; // por diferencias ClaveTipoFacturaType.R5; // Factura Rectificativa en facturas simplificadas No indicar datos de la contraparte Opción 2 Clave de régimen especial 17 // Ventanilla única OSS TipoRectificativa = ClaveTipoRectificativaType.I; // por diferencias ClaveTipoFacturaType.R4; // Factura Rectificativa (Resto) Informar los datos de la contraparte. idOtro.IDType = PersonaFisicaJuridicaIDTypeType.Item06; // Otro documento probatorio idOtro.ID = 0; // No disponemos del CIF He probado las dos opciones y de las dos formas se ha aceptado correctamente la factura. No se cual será la correcta ![]() En una estoy indicando que es una simplificada cuando no lo es y en la otra estoy enviando un 0 como documento identificativo del receptor ![]() Muchas gracias por vuestro tiempo. Saludos! Última edición por rci fecha: 24-07-2024 a las 16:50:50. Razón: error en los datos de las pruebas |
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#5
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Cita:
Libro registro: Facturas emitidas Identificación de la factura: NIF del emisor: NIF del transmitente Número de factura: número de factura Fecha de expedición: fecha de expedición de factura Tipo Factura: F1, F2 Importe total: importe total de la factura en euros,sin incluir en su caso, el IVA de otro Estado miembro. Clave de régimen especial: 17 Contraparte: no debe consignar los datos de la contraparte si el tipo de factura es F2. Si es F1, consigne: NIF. En el caso de que el cliente no sea residente en España, IdOtro: Código país: identificación fiscal del país de residencia del cliente (consumidor final) Número de identificación fiscal en el país de residencia (claves 03…06) Desglose, tipo de operación: entrega de bienes o prestación de servicios No sujeta Importe no sujeto por reglas de localización: importe total de la factura en euros, sin incluir el IVA del otro Estado miembro. Plazo presentación:4 días naturales excluidos sábados, domingos y festivos nacionales desde la expedición de la factura y en todo caso hasta el 15 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se incluya la operación (casilla 123 del modelo 303). Si no tienes identificación de destinatario deberías emitir la factura como la opción 1, R5 rectificativa de simplificada. Si la emites como R4 estás indicando que la factura original era completa. Pero en este caso deberías usar R1, que indica que la rectificación es por modificación de la base imponible debido a devoluciones o descuentos |
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#6
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Cita:
Sobre esto que comentas del R1, nosotros como no sabemos en cada factura el motivo de la rectificación para decidir el tipo y el usuario no lo puede escoger, siempre enviamos el tipo R4 y no hemos tenido ningún problema pero... puede que no sea del todo correcto ... ![]() |
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#7
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Cita:
Algún cliente mío ha recibido notificación del SII por enviar como R4 sus rectificativas |
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#8
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Cita:
Sin embargo, entiendo de tu descripción que si hay disminución de la base imponible por error en los precios, sería R1, ¿correcto? Entonces ¿de dónde viene que las subidas de precio acaban en R4 cuando las bajadas son R1? La ley en 80.2 dice que «[...] o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.» Lo leí como que una alteración de precio, de cualquier signo, entraría en este caso. El texto en la elipsis cubre las devoluciones y demás diferencias a la baja de cantidades; por tanto está claro que un eventual aumento de base por error en las cantidades debe acabar como R4. De hecho, para mí R4 es un cajón de sastre para los casos excepcionales, los casos normales (aunque no son muy numerosos) suelen acabar como R1. Pero estoy igual que rci, puede que no sea del todo correcto... ![]() |
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