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#1
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Cita:
Sin embargo, suponiendo que la factura se imprime desde Excel (cosa que podía tener sentido hace años), ahora al dicho Excel se lo tiene que añadir el QR... ![]() Y por supuesto, debe ir en la cabecera, impreso como primero de la fila &c. ![]() |
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#2
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buenos dias !
he propuesto un software de ejemplo, que lea registros desde una excel, tipo asi: OPERACIÓN NUMSERIEFACTURA FECHA FACTURA DESCRIPCION OPERACIÓN CLIENTE CLIENTE NIF TIPONIF CODPAIS BASE IMP TOTAL IVA1 REQ1 ALTA F240001 21/01/2024 VENTA MERCADERIAS CLIENTE1 NIFCLI1 02 ES 1000 1121 21 1000 ALTA F240002 22/01/2024 VENTA MERCADERIAS CLIENTE2 NIFCLI2 02 ES 2000 2420 21 2000 Para abstraer del programa de ejemplo de la interacción con un modelo de base de datos propia, nada mas. solo a modo de ejemplo. Estoy con el alta (en su modo mas simple) y el envio de los registros con el certificado digital instalado, via HTTPRIO. Luego hare la baja. Si alguien quiere colaborar que me escriba en privado y se lo enviare antes de publicarlo (calculo que durante la semana que viene) y asi hacerlo mas completo y con menos errores. Me he quedado algo obsoleto, ... pero no hace falta firmar nada ¿no? en el SII no firmo nada, y los envio a la AEAT (HTTPRIO) y listo. Saludos ! |
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#3
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Cita:
Yo estoy trabajando en algo parecido pero con ciertas diferencias. Uno de mis problemas (tengo muchos ) es que tengo un montón de programas personalizados y que todos entrarán en VeriFactu por lo que tendré que adaptarlos. Lo que se me ha ocurrido es preparar un programa genérico para el envío a VeriFactu que esté atento a una carpeta determinada y en esa carpeta ir poniendo ficheros .csv, uno por cada factura, con los datos de la misma y que se encargue de ir enviándolos según van "cayendo" en la carpeta. De esta manera en los distintos programas lo "único" que tendré que hacer es generar esos ficheros con una estructura determinada. Y digo lo "único" porque hay bastantes modificaciones que hacer para manejar datos que hasta ahora no hago como el tipo de documento de identificación, tipo de operación, etc.Se admiten ideas. Saludos.
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Be water my friend. |
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#4
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Esa idea tambien la barajo yo. En principio lo ideal seria que ese programa, tomara la lista de facturas con un mínimo tratamiento, y las convierta a verifactu.
Por otro lado, me gustaria haber visto ya, ese programa que dicen los de la AEAT que van a crear para los que facturen "poco", quizas haya una importacion de ese tipo. (Si quieres colaborar en este programa ejemplo me escribes un privado). Como digo limitado a alta y anulacion, entre el lunes o martes lo podre enviar a quien me lo pida. Pero, si fueramos varios podriamos hacerlo crecer en condiciones. Saludos ! Cita:
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#5
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Desde este humilde hilo quiero agradecer al gobierno su abnegada labor de seguir joribiando a las empresas de software con sus ocurrencias
Te pegas el susto cuando oyes que a partir de julio quitan el IVA del aceite y lo pasan al 0% y dices bueno, todo controlado...que cambien el tipo de iva, que regeneren los documentos si los tenía grabados con una fecha anterior...lo de siempre, sin problema. Y llegamos a ayer cuando nos sorprenden con que se van a inventar UN IVA NUEVO DEL 2% para el ACEITE DESDE OCTUBRE HASTA FINAL DE AÑO que pasará al 4%. Lo que mayormente viene a decir que ahora una factura puedes tener 6 tipos de iva diferentes!!! Pues nada genial todo!! Como total las empresas de España imprimen facturas con un rollo de ticket sin fin..qué mas problema hay en que sean 6 o 16 bases imponibles diferentes !!! Y dices bueno...lo cambio en el formato de facturas de Verifactu que tenemos que preparar todos...meeccc error...quién garantiza que vamos a tener la orden ministerial antes de septiembre y aun con eso que tengas tiempo a preparar todo tu software para Verifactu o que no quieres los clientes no quieran ser los primeros en entrar por el aro... Pues nada, agradecido por darnos un trabajo que no va a valer más que para 3 meses Lo mejor de todo es que harás todos los cambios que tu software necesita y luego en septiembre volverán a pensar otra cosa. Me cawen to ![]() Yo recuerdo una época en la que el 80% del trabajo de mi empresa no era para cumplir los requisitos de la administración (y lo que nos queda) |
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#6
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Pues tienes razón, esperemos que amplíen los plazos y lo atrasen todo lo máximo porque esta gentuza no tienen en cuenta que tenemos que dejar de trabajar para nuestros clientes para trabajar para ellos y gratis, al menos que no den 9 meses a los desarrolladores y al menos que den un año. Porque van a ir saliendo dudas y casos que ellos ni los saben ni se les ha ocurrido plantear (funcionariado vago), lo único que deberían haber hecho es consultar con desarrolladores de empresas pequeñas porque los desarrolladores de empresas grandes ni fu ni fa.
No dudar en escribir siempre aquí con todas estas cosas a ver si entre todos les hacemos entrar en razón de todo lo que significa este cambio y van aceptando algunas cosas que son de cajón: [email protected] Por ejemplo a mis clientes cuando le dices que NO pueden modificar una factura se les va la cabeza y realmente tienen razón, ¿porqué no puedo modificar una factura si la acabo de guardar y he visto un error? eso sí una vez sincronizada con la AEAT o impresa o enviada por mail se bloquea automaticamente, pero mientras ¿porque no puedo editarla? ¿estoy defraudando por eso? , al final tendrán más facturas rectificativas que ordinarias. |
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#7
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Completamente de acuerdo con todo, pero especialmente con esto:
"Yo recuerdo una época en la que el 80% del trabajo de mi empresa no era para cumplir los requisitos de la administración (y lo que nos queda)" Llevo meses pensando lo mismo. Como si no tuviéramos otros proyectos, trabajo, etc. que hacer en la empresa... |
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#8
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Contestación de AEAT :
El reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, no hace sino especificar ciertos requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación para evitar o reducir y detectar la posible realización de fraude en los procesos de facturación mediante su uso, de acuerdo con lo que impone el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En este sentido, deben seguir permitiendo realizar las operaciones de facturación legalmente admitidas, del tipo que sean, pero realizando el correspondiente registro "seguro" de las mismas. En cualquier caso, todo esto es independiente de la debida diligencia con la que han de proceder los empresarios y profesionales a la hora de realizar adecuadamente los procesos de facturación, siguiendo -entre otras- las normas establecidas en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] |
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