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  #1  
Antiguo 01-03-2024
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Según TicketBai, y lo que interpreto de las preguntas que han colgado. La fecha de operación sería el 31/12/2023 y la fecha de factura/expedición sería el 02/01/2024.

Pero bueno creo que lo mejor es hacer la pregunta a hacienda. Yo se la hice hace unos días y me dijeron que hasta que no salga la normativa no me iban a contestar. Y en la impresión de la factura tienes que indicar las dos fechas, para que así el cliente sepa como la tiene que contabilizar.

Por eso el SII de compras tiene un campo Fecha Operación, otro Fecha de Expedición y uno tercero de Fecha de Registro contable.

Un Saludo
  #2  
Antiguo 01-03-2024
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Por eso el SII de compras tiene un campo Fecha Operación, otro Fecha de Expedición y uno tercero de Fecha de Registro contable.
La fecha de registro contable solo existe en el libro de Facturas Recibidas, es otro lío completamente, por qué en compras tienes que hacer la diferencia entre la fecha que el proveedor ha puesto a la factura (fecha de expedición) y la fecha en la cual el cliente ha recibido la factura, puede ser hasta 47 o 48 meses más tarde...
  #3  
Antiguo 01-03-2024
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La fecha de registro contable solo existe en el libro de Facturas Recibidas, es otro lío completamente, por qué en compras tienes que hacer la diferencia entre la fecha que el proveedor ha puesto a la factura (fecha de expedición) y la fecha en la cual el cliente ha recibido la factura, puede ser hasta 47 o 48 meses más tarde...
Ya he puesto que en compras. Para indicar que eso es lo que tiene que poner el cliente al contabilizar la factura y saber cuando deducirselo. Y indicar que en las emitidas cuando al imprimir la factura la fecha de factura no coincide con la de operación hay que indicarlo.
  #4  
Antiguo 02-03-2024
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Según TicketBai, y lo que interpreto de las preguntas que han colgado. La fecha de operación sería el 31/12/2023 y la fecha de factura/expedición sería el 02/01/2024.

Pero bueno creo que lo mejor es hacer la pregunta a hacienda. Yo se la hice hace unos días y me dijeron que hasta que no salga la normativa no me iban a contestar. Y en la impresión de la factura tienes que indicar las dos fechas, para que así el cliente sepa como la tiene que contabilizar.

Por eso el SII de compras tiene un campo Fecha Operación, otro Fecha de Expedición y uno tercero de Fecha de Registro contable.

Un Saludo
Ya que tienes toda la razón....

Pues bueno formulada está la pregunta a la AEAT. Yo habiendo recapacitado y analizado entiendo lo que indicas, la fecha de operación debe ser 31/12/2024 tambien a efectos de liquidación de iva, momento de la entrega de bienes o prestación de servicios y otros asuntos y que la fecha de expedición y generación del registro sería 02/01/2024.

Si os fijais en la ultima hoja excel - Anexo_OM_RD-1007-2023(v0.5.0_2023-12-20).xlsx - Disponemos de tres campos FechaExpedicionFacturaEmisor, FechaOperacion y FechaGenRegistro.

Entiendo que en el documento factura se debiera especificar la fecha de expedición y la fecha de operación para que el cliente tenga claro como debe actuar con esa factura y que la fecha de operación debiera prevalecer sobre la fecha de expedición a efectos fiscales ya que es la que se especifica el momento de entrega de bienes y/o prestación de servicios.
__________________
Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos.
  #5  
Antiguo 02-03-2024
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Ya que tienes toda la razón....

Pues bueno formulada está la pregunta a la AEAT. Yo habiendo recapacitado y analizado entiendo lo que indicas, la fecha de operación debe ser 31/12/2024 tambien a efectos de liquidación de iva, momento de la entrega de bienes o prestación de servicios y otros asuntos y que la fecha de expedición y generación del registro sería 02/01/2024.

Si os fijais en la ultima hoja excel - Anexo_OM_RD-1007-2023(v0.5.0_2023-12-20).xlsx - Disponemos de tres campos FechaExpedicionFacturaEmisor, FechaOperacion y FechaGenRegistro.

Entiendo que en el documento factura se debiera especificar la fecha de expedición y la fecha de operación para que el cliente tenga claro como debe actuar con esa factura y que la fecha de operación debiera prevalecer sobre la fecha de expedición a efectos fiscales ya que es la que se especifica el momento de entrega de bienes y/o prestación de servicios.
Por ley, la fecha de expedición de una factura para un cliente particular no puede exceder del último día del mes en que se haya hecho la operación. Por lo tanto, si la fecha de operación es 31/12/2023 no te queda otra que la fecha de expedición sea 31/12/2023.

Última edición por sglorka fecha: 02-03-2024 a las 22:17:14.
  #6  
Antiguo 04-03-2024
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Según TicketBai, y lo que interpreto de las preguntas que han colgado. La fecha de operación sería el 31/12/2023 y la fecha de factura/expedición sería el 02/01/2024.

Pero bueno creo que lo mejor es hacer la pregunta a hacienda. Yo se la hice hace unos días y me dijeron que hasta que no salga la normativa no me iban a contestar. Y en la impresión de la factura tienes que indicar las dos fechas, para que así el cliente sepa como la tiene que contabilizar.

Por eso el SII de compras tiene un campo Fecha Operación, otro Fecha de Expedición y uno tercero de Fecha de Registro contable.

Un Saludo
Aquí la respuesta de la AEAT,
Aquien del foro comento que le habian respondido lo mismo. Asi que habrá que imaginar y analizar la lógica aplicandola o esperar....


Buenos días:

El desarrollo normativo(*) aún no está completado y se encuentra en fase de estudio y elaboración definitiva. Por ello, sería aventurado adelantarle alguna respuesta con el riesgo de que esta cambiara tras la publicación oficial en el BOE de la orden ministerial y en la Sede electrónica de la AEAT de la documentación que completará dicha orden. Además, es muy probable que la lectura de dicha documentación oficial pudiera responder total o parcialmente su consulta. Por lo tanto, le emplazamos a que espere a dicho momento en el que podrá disponer de toda la información oficial necesaria. Si entonces aún siguiera teniendo dudas, por favor, remítanoslas por esta misma vía.

En cualquier caso, ya hemos tomado nota de sus consultas y se tendrá en cuenta para su estudio y, en su caso, incorporación a la documentación final del proyecto.

Muchas gracias por contactar con la AEAT.

(*) Artículos 29.2.j) y 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. La orden ministerial que desarrollará el RD 1007/2023, publicada en enero de 2024 en el portal del Ministerio de Hacienda para dar cumplimiento a su trámite de audiencia e información pública, está en fase de estudio y elaboración definitiva, así como la documentación que completará dicha orden y que estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT tras la aprobación y publicación oficial de la orden ministerial.
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  #7  
Antiguo 04-03-2024
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Aquí la respuesta de la AEAT,
Aquien del foro comento que le habian respondido lo mismo. Asi que habrá que imaginar y analizar la lógica aplicandola o esperar....


Buenos días:

El desarrollo normativo(*) aún no está completado y se encuentra en fase de estudio y elaboración definitiva. Por ello, sería aventurado adelantarle alguna respuesta con el riesgo de que esta cambiara tras la publicación oficial en el BOE de la orden ministerial y en la Sede electrónica de la AEAT de la documentación que completará dicha orden. Además, es muy probable que la lectura de dicha documentación oficial pudiera responder total o parcialmente su consulta. Por lo tanto, le emplazamos a que espere a dicho momento en el que podrá disponer de toda la información oficial necesaria. Si entonces aún siguiera teniendo dudas, por favor, remítanoslas por esta misma vía.

En cualquier caso, ya hemos tomado nota de sus consultas y se tendrá en cuenta para su estudio y, en su caso, incorporación a la documentación final del proyecto.

Muchas gracias por contactar con la AEAT.

(*) Artículos 29.2.j) y 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. La orden ministerial que desarrollará el RD 1007/2023, publicada en enero de 2024 en el portal del Ministerio de Hacienda para dar cumplimiento a su trámite de audiencia e información pública, está en fase de estudio y elaboración definitiva, así como la documentación que completará dicha orden y que estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT tras la aprobación y publicación oficial de la orden ministerial.
A una pregunta radicalmente distinta me respondieron exactamente lo mismo, un copia y pega.
Tiene contenido muy usado por los IAChats jeje.
  #8  
Antiguo 05-03-2024
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A una pregunta radicalmente distinta me respondieron exactamente lo mismo, un copia y pega.
Tiene contenido muy usado por los IAChats jeje.
Yo creo que ya no contestan hasta que este la normativa definitiva. A mi me contestaron lo mismo
  #9  
Antiguo 05-03-2024
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Bd C.p.

Buenas, estoy intentando hacer una BD con las relaciones de los
Códigos Postales con la Poblacion/Nombre Municipio/CodigoMunicipio/CodigoUnidadPoblacion/Provincias/Autonomia
He visto que hay cosas de Pago, bastante caras.
A ver quien quiere colaborar haciendo alguna Autonomia para que compartamos, yo creo que lo mejor que puedo conseguir es Andalucia de una fuente fiable, las demas autonomias las puedo conseguir pero la fuente que encuentro por internet es bastante regular.
Esto creo que nos va a ayudar que las facturas tengan los datos más fiables posible y posteriormente para Facturae. Al menos para tener algo y evitrar en la medida de lo posible errores de los operadores, ya sé que después necesita de actualización, pero al menos tendremos bastante.
Saludos

Última edición por ermendalenda fecha: 05-03-2024 a las 14:16:33.
  #10  
Antiguo 05-03-2024
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Última edición por rci fecha: 05-03-2024 a las 16:09:28. Razón: error
  #11  
Antiguo 05-03-2024
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Buenas, estoy intentando hacer una BD con las relaciones de los
Códigos Postales con la Poblacion/Nombre Municipio/CodigoMunicipio/CodigoUnidadPoblacion/Provincias/Autonomia
He visto que hay cosas de Pago, bastante caras.
A ver quien quiere colaborar haciendo alguna Autonomia para que compartamos, yo creo que lo mejor que puedo conseguir es Andalucia de una fuente fiable, las demas autonomias las puedo conseguir pero la fuente que encuentro por internet es bastante regular.
Esto creo que nos va a ayudar que las facturas tengan los datos más fiables posible y posteriormente para Facturae. Al menos para tener algo y evitrar en la medida de lo posible errores de los operadores, ya sé que después necesita de actualización, pero al menos tendremos bastante.
Saludos
A lo mejor me equivoco pero, puede que en la web del Instituto Nacional de Estadística encuentres lo que buscas.

Hay varias "bases de datos" en varias versiones y diría que encontrarás buena parte de la información que comentas.
En el siguiente enlace puedes ver la relación de datos a 1 de enero del 2024

https://ine.es/dyngs/INEbase/es/oper...=1254735976614

Si no es esto lo que buscas, disculpa la confusión

Saludos
  #12  
Antiguo 05-03-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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A lo mejor me equivoco pero, puede que en la web del Instituto Nacional de Estadística encuentres lo que buscas.

Hay varias "bases de datos" en varias versiones y diría que encontrarás buena parte de la información que comentas.
En el siguiente enlace puedes ver la relación de datos a 1 de enero del 2024

https://ine.es/dyngs/INEbase/es/oper...=1254735976614

Si no es esto lo que buscas, disculpa la confusión

Saludos
Gracias eso es parte, pero hay un trabajo de relacionar el código postal(correos) con el código del municipio(ine)
Las bases de datos que he encontrado con esta relación son bastantes defectuosoas, entre otras cosas por que en jn mismo xodigo postal puede estar enmedio de 2 zonas de municipios según el ine y viceversa.
Eñ código postal es el que se usa para las facturas . Pero en lss facturas electrónicas hay campos en los que pide los códigos de municipios.
  #13  
Antiguo 13-03-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
NO es raro

Hace ya algunos meses que se hacen los suecos para contestar o te remiten a alguna norma o anteproyecto que tengan publicado.
No se pisan las uñas. Imagino que de algún modo querrán coordinarse también con la futura ley Crea y Crece de factura electrónica.

De todas formas hay mucha información disponible. Vídeo, preguntas y respuestas, boe, definición de servicio web, excell con formatos, etc.
  #14  
Antiguo 13-03-2024
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Noticias frescas https://www.agenciatributaria.es/AEA...olladores.html
  #15  
Antiguo 14-03-2024
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Gracias keys
A ver que nos encontramos.
  #16  
Antiguo 14-03-2024
CarlosR CarlosR is offline
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Eliminacion de CE

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En la nueva especificación de la hoja de cálculo se han eliminado las referencias a C-E o el archivo general de los que no se acojan a veri*factu. Con lo que intuyo que todo va al "mismo paquete".
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