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  #1  
Antiguo 11-11-2021
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Solo por polemizar un poco.

Definición de factura :


Como veís no habla nada de cobros ni pagos. A hacienda lo que le interesa es lo que tu vendes para cobrarte el IVA correspondiente, no como tu lo cobres. Tu haces una factura de la venta de un articulo y si quieres aplicas 3 vencimientos para los cobros.

Cada entrada de dinero en tesorería no tiene por que tener asociado una factura Tu cuando emites la factura lo llevas a una cuenta del grupo 43 y según te van pagando la saldas contra la cuenta de tesorería. Te lo dice un asesor.

Cuando tu compras por ejemplo un ordenador y lo pagas en tres veces no te hacen una factura con cada pago. La factura es única y luego te harán 3 recibos.

Cuando un bar te vende algo te hace una factura simplificada, que no deja de ser una factura normal en la cual no hace falta identificar al destinatario. Ha hacienda le interesa lo que vendes no como lo cobras. y si luego no lo cobras tu te comes el IVA, exceptuando si estas en criterio de caja, pero eso es otro cantar.
Hola keys,

Perfectamente explicado. Gracias.

Saludos
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  #2  
Antiguo 11-11-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Pues parece que la explicación no es correcta
Si alguien quiere se la paso por privado.
Lo siento. También me hubiera gustado que fuera como dice keys.
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  #3  
Antiguo 11-11-2021
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Pues parece que la explicación no es correcta
Si alguien quiere se la paso por privado.
Lo siento. También me hubiera gustado que fuera como dice keys.
Hola ermendalenda,

Pues si no puedes ponerla pública, pásamela en privado. Gracias.

Nosotros también somos asesoría contable-fiscal para empresas y estamos totalmente de acuerdo con la exposición.
Por supuesto, es muy importante cuadrar en la contabilidad las cuentas 43 (clientes) a cero (que los importes totales de sus facturas sean iguales que los importes totales de los cobros).
En caso contrario se vería que faltan facturas por cobrar o que hay cobros sin facturar a ese cliente.

Aunque, como muy bien dice keys, puede haber cobros parciales (en varias partes) o cobros diferidos.

Saludos
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  #4  
Antiguo 12-11-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por Sistel Ver Mensaje
Hola ermendalenda,

Pues si no puedes ponerla pública, pásamela en privado. Gracias.

Nosotros también somos asesoría contable-fiscal para empresas y estamos totalmente de acuerdo con la exposición.
Por supuesto, es muy importante cuadrar en la contabilidad las cuentas 43 (clientes) a cero (que los importes totales de sus facturas sean iguales que los importes totales de los cobros).
En caso contrario se vería que faltan facturas por cobrar o que hay cobros sin facturar a ese cliente.

Aunque, como muy bien dice keys, puede haber cobros parciales (en varias partes) o cobros diferidos.

Saludos
Gracias por la ayuda Sistel. Al parecer con lo del anticipo de factura es valido y eso no lo pide ticketbai, con que se lleve en contabilidad como decís... Y el control en el tpv. El asesor también se preocupa mucho con el tema de la forma de pago de los anticipos, pero eso es un tem que no está reflejado en el ticketbai (no hay que reflejarlo) así que a otra cosa mariposa.
Gracias., un trabajo menos.

Última edición por ermendalenda fecha: 12-11-2021 a las 07:13:30.
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  #5  
Antiguo 12-11-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Consulta a AEAT

Pasamos a las rectificativas,
enviada consulta a la AEAT (no forales)
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Hola buenos días,
estoy releyendome la normativa de facturación, respecto a las facturas SIMPLIFICADADAS RECTIFICATIVAS, y tengo dudas que agradeceria me aclararan:

*Primero, la normativa dice que el numero de serie de las facturas RECTIFICATIVAS debe ser distinto al de las facturas
NO RECTIFICATIVAS, pero no consigo encontrar si eso es aplicable en las facturas SIMPLIFICADAS RECTIFICATIVAS o
por el contratio en las SIMPLIFICADAS RECTIFICATIVAS pueden ser el mismo numero de serie.


Segundo:
Segun la Norma,
"Art15 Facturas rectificativas
1619-2012-30-nov-reglamento-regulan-obligaciones-facturacion-10284789
Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases
y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario
y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura,
no será necesaria la expedición de una factura rectificativa,
sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro,
restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha
operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo
aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o
negativo."

¿Esto es aplicable a las SIMPLIFICADAS RECTIFICATIVAS?
Y si es así, no entiendo muy bien la norma, si estamos en una tienda o supermercado y existe una devolución
de mercancias, y en el tiquet hay PAN BLANCO(Tipo Impositivo 4%) y Licores(21%) y traigo a devolver un producto
cuyo tipo sea el 21% ¿En el mismo tiquet no se puede devolver, por que hay 2 tipos impositivos?, pero si en cambio
no hubiera ese pan al 4% si?

Otro ejemplo para el caso de que tenga que ser el mismo tipo impostivo,, Supermercado, marcando productos,
el cliente decide que uno no lo quiere, hay varios tipos impositivos en el tiquet temporal aun sin cobrar,
y descuentan con un -1 el producto al cerrar el tiquet aparece un +1 y un -1 del mismo
producto pero en el tiquet hay mas de un iva, ¿es distinto caso?, por que en realidad en el tiquet no se sabe si es que el
cliente a traido un producto igual a devolver o ha sido a la hora de la compra.


Muchas gracias y saludos.
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  #6  
Antiguo 12-11-2021
Avatar de Neftali [Germán.Estévez]
Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is offline
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Neftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en bruto
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Empezado por keys Ver Mensaje
Por fin han reconocido que el fichero de retorno esta comprimimdo dos veces. Ahora nos van a obligar a actualizar a todos nuestros clientes por un error suyo que ya se les aviso.
Hace meses que se les informó de esto. El último mail enviado sobre este tema, después del cual desistimos de enviar más, fue el 17 de Mayo.
La respuesta:

Como os comentábamos en el correo anterior, el servicio funciona correctamente y está devolviendo el resultado comprimido una sola vez.

Así vamos...
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P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
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  #7  
Antiguo 15-11-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Pasamos a las rectificativas,
enviada consulta a la AEAT (no forales)
Contestada pregunta de rectificativas:

La normativa de las facturas rectificativas es igual a la norma de las facturas simplificadas rectificativas, o sea, deben tener otra serie distinta en los 2 casos

Casos en lo que no es obligatorio hacer una rectificativa y se pueden poner negativos en la misma factura:
1.Todos los productos son el mismo tipo impositivo y al menos hay un producto en positivo.

2.Hay varios tipos impositivos, pero el que vamos a restar se va a quedar a cero(0) unidades, e importe cero (0), (una corrección vamos,pero para un cambio del mismo producto supongo que vale igual por que el procedimiento es igual)

O sea, si no se cumple ninguno de los 2 anteriores y quieres poner algo en negativo, hay que hacer una rectificativa.

Saludos.
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  #8  
Antiguo 15-11-2021
Ramon88 Ramon88 is offline
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Ramon88 Va por buen camino
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Contestada pregunta de rectificativas:

La normativa de las facturas rectificativas es igual a la norma de las facturas simplificadas rectificativas, o sea, deben tener otra serie distinta en los 2 casos

Casos en lo que no es obligatorio hacer una rectificativa y se pueden poner negativos en la misma factura:
1.Todos los productos son el mismo tipo impositivo y al menos hay un producto en positivo.

2.Hay varios tipos impositivos, pero el que vamos a restar se va a quedar a cero(0) unidades, e importe cero (0), (una corrección vamos,pero para un cambio del mismo producto supongo que vale igual por que el procedimiento es igual)

O sea, si no se cumple ninguno de los 2 anteriores y quieres poner algo en negativo, hay que hacer una rectificativa.

Saludos.

Llevo 4 emails cruzados con ellos por el tema de las rectificativas y se piensan que estoy haciendo varias facturas para 1 venta... no se si no me explico bien! o no entienden que una venta puede tener varias facturas simplificadas...


A lo que iba.

Según entiendo lo de poner negativos en la factura es si alguna linea detalle va en positivo, no?

Quiero decir, no puedo hacer una factura con solo 1 linea detalle y que esté en negativo.
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  #9  
Antiguo 16-11-2021
adolphsys adolphsys is offline
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adolphsys Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Pues parece que la explicación no es correcta
Si alguien quiere se la paso por privado.
Lo siento. También me hubiera gustado que fuera como dice keys.
Hola ermendalenda, si no puedes publicar la explicación pásamela por privado por favor.

Gracias anticipadas.
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  #10  
Antiguo 18-11-2021
JoseLeeTo JoseLeeTo is offline
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JoseLeeTo Va por buen camino
Hola a tod@s;

Me gustaría plantear unas dudas.

En el período voluntario, en cualquiera de las haciendas forales, ¿tiene trascendencia fiscal o tributaria para el que envía con el certificado, o se pueden seguir enviando facturas sin mayor problema?
En un entorno de pruebas, entiendo que no hay ninguna repercusión. ¿Pero si fuese un entorno real con un período voluntario?

Según Guipúzcoa, "Sumarse en el periodo voluntario permite al contribuyente familiarizarse con el sistema TicketBAI sin que las facturas emitidas o los posibles incumplimientos de la obligación tengan transcendencia fiscal. Por lo tanto, cumplir en periodo voluntario con la obligación TicketBAI no le compromete a nada y le ofrece a su vez la posibilidad de aprovechar las deducciones fiscales incrementadas."

Pero claro, el resto de Haciendas, pues no sé si seguirán el mismo patrón. Como sea como el envío, aquí cada una va a hacer lo que le venga en gana.

¿Alguien me puede sacar de dudas?

Muchas gracias.
Saludos.
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  #11  
Antiguo 18-11-2021
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keys keys is offline
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keys Va por buen camino
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Empezado por JoseLeeTo Ver Mensaje
Hola a tod@s;

Me gustaría plantear unas dudas.

En el período voluntario, en cualquiera de las haciendas forales, ¿tiene trascendencia fiscal o tributaria para el que envía con el certificado, o se pueden seguir enviando facturas sin mayor problema?
En un entorno de pruebas, entiendo que no hay ninguna repercusión. ¿Pero si fuese un entorno real con un período voluntario?

Según Guipúzcoa, "Sumarse en el periodo voluntario permite al contribuyente familiarizarse con el sistema TicketBAI sin que las facturas emitidas o los posibles incumplimientos de la obligación tengan transcendencia fiscal. Por lo tanto, cumplir en periodo voluntario con la obligación TicketBAI no le compromete a nada y le ofrece a su vez la posibilidad de aprovechar las deducciones fiscales incrementadas."

Pero claro, el resto de Haciendas, pues no sé si seguirán el mismo patrón. Como sea como el envío, aquí cada una va a hacer lo que le venga en gana.

¿Alguien me puede sacar de dudas?

Muchas gracias.
Saludos.
Para el resto de haciendas es igual.
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  #12  
Antiguo 18-11-2021
JoseLeeTo JoseLeeTo is offline
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Registrado: jun 2021
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JoseLeeTo Va por buen camino
Cita:
Empezado por keys Ver Mensaje
Para el resto de haciendas es igual.
Hola;

Entonces, en período voluntario, ¿NO hay trascendencia fiscal para nadie? ¿Se pueden seguir haciendo pruebas (envíos) con un certificado personal, sin meterse en problemas por no ser el obligado tributario?

Porque de ser así estaríamos como en un entorno de pruebas realmente, en vez de uno de producción.

Muchas gracias.
Saludos
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  #13  
Antiguo 18-11-2021
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keys keys is offline
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keys Va por buen camino
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Empezado por JoseLeeTo Ver Mensaje
Hola;

Entonces, en período voluntario, ¿NO hay trascendencia fiscal para nadie? ¿Se pueden seguir haciendo pruebas (envíos) con un certificado personal, sin meterse en problemas por no ser el obligado tributario?

Porque de ser así estaríamos como en un entorno de pruebas realmente, en vez de uno de producción.

Muchas gracias.
Saludos
En principio asi es. Otra cosa es que te fies de hacienda o no. De hecho en bizkaia se supone que el entorno de producción a primeros de diciembre va a desaparecer y van a borrar todo.

Cita:
El Piloto, tanto el servicio de entradas masivas como la aplicación web, está disponible desde
mediados de octubre hasta principios de diciembre de 2021.
Se pueden realizar tantas pruebas como se considere necesario. Los datos recibidos tendrán
exclusivamente el tratamiento de datos de prueba y no tendrán trascendencia tributaria.
Durante el piloto NO se realizará la validación de los datos de la licencia del software. No obstante,
esta validación SÍ se aplicará en el entorno real a partir del 1 de enero de 2022.
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