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  #141  
Antiguo 30-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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VeriFactu sólo te va a validar que los registros de las facturas que se van generando estén bien encadenados el último con el anterior, pero no te detecta que las numeraciones de facturas vayan correlativas (por ejemplo, puede generarse el RF de la factura 500 de la serie 1 y justo después el RF de la factura 300 de la serie 4 porque así fue como se registraron en el SIF) ni tampoco si has borrado facturas a posteriori de haber enviado sus RF (porque el encadenamiento se hace con el último RF enviado). No obstante, por la propia Ley de Facturación, no deberían existir saltos en la facturación, y además un SIF con saltos significa que permite borrar facturas y esto no cumple la Ley Antifraude.

Mientras tu SIF trabaje en modo VeriFactu se supone que evitas los requerimientos (y siempre podrás consultar los RF de las facturas ya subidas por si tienes que volvértelos a bajar y volver a llenar esos saltos). Pero lo que no evitas son las inspecciones, y es aquí donde puedes tener un problema si ven que en tu SIF hay saltos en la numeración de una misma serie. Si además tu SIF trabaja en modo No VeriFactu, y te hacen un requerimiento, sí que podrías tener problemas, porque igual les saltará un error de encadenamiento de hashes.
Buff, es que piensa que algorirmo usan para saber la continuidad de las numeraciones cuando están mezladas con la serie y cada uno de su padre y madre, ¿te propongo que cojas un tiquet del carrefour y me desgloses la serie y el número)

Edito: he arrastrado la respuesta, lo siento

Última edición por ermendalenda fecha: 30-10-2025 a las 15:32:56.
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  #142  
Antiguo 30-10-2025
Ketemeto2008 Ketemeto2008 is offline
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vale Carlos, he encontrado la dichosa normativa
y es que nunca habla de 17 dias naturales sino de que puedes facturar cada mes, hasta el dia 16 del mes siguiente como tope

no me deja poner links pero es el BOE-A-2012-14696 (buscad el literal 16 dentro de ese BOE y encontrareis todo esto)

Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

3. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja regulado en el Capítulo X del Título IX de la Ley del Impuesto, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

Artículo 13. Facturas recapitulativas.
1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

2. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

3. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas.
La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente.






y en un portal de software de facturacion con un FAQ sobre verifactu he leido esto

757. ¿Existe un “plazo máximo” para enviar la factura en VERI*FACTU desde que sep rodujo la venta?
No hay un plazo fijo (tipo 4 días) como en el SII. El espíritu de VERI*FACTU es la inmediatez. Sin embargo, el ROF (RD 1619/2012) sí marca fechas tope para la expedición (hasta el día 16 del mes siguiente, según operaciones). Superar ese plazo incumple la ley, aunque no haya un “sistema” automático que te bloquee. En una inspección, podrían sancionarte por expedición tardía.


lo cual me cuadra perfectamente con que no me de ningun error enviando facturas de hace mas de 17 dias
o sea... ya te crujirá haciendqa en una inspección llegado el momento porque quejarse no se va a quejar en el momento de la transmisión


yo es que flipé cuando me enteré de esto porque desde el principio tengo un desde/hasta fecha en la transmisión de facturas a verifactu
es decir... nosotros hemos adaptado la tabla de facturas con un campo identificador donde nos guardamos la huella

y sigue siendo la misma tabla de facturas de toda la vida, con al salvedad de que hemos desdoblado todas las interfaces al concepto Pre-Factura o Factura dependiendo de si tenemos ese Identificador relleno en tabla

y cuando ya pasan a ser Facturas no dejamos modificarlas ni eliminarlas

pero para nosotros internamente siguen siendo 'lo mismo'


estoy interpretando algo mal?
como lo veis?

porque esto sale de un BOE al final

o es que hay rectificaciones sobre esa ley que no he encontrado?
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  #143  
Antiguo 30-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Perdona, no me he leido todo lo que has puesto por que eso ya lo habiamos puesto hace meses, pero te digo:
La fecha de emision es la que manda para la inmediatez del envio, según que casos, puedes añadir fecha de operación, no ouedes enviar facturas de hace 17, ni 10 ni de ayer sin que puedas tenrr un problema, salvo excepciones por incidencias que al emirlas no puedas enviarlas.
La fecha de emisión no puede ser ni anterior ni posterior al momento actual en la que la grabas/emites.
Las recapitulativas no añaden contenido ni fechas a verifactu, pero ai sirven para calcular la fecha de operacion de la factura.
Debes diferenciar lo que es fecha de expedición que Unque anteriormente "podia" ser distinta a la de emisión, ahora ddben coincidir, excepro una casuaa excepxionañ que te coincida la grabacion con un cambio de fecha en el mismo segundo.
La fecha de operación, es la del último albaran que incluyas en la recaptiulativa(si no me equovoco)
Y ya si entras en otros temaa de fechas para la consulta de registros ppr que quieras hacer el libro de ivas, más variedad: periodo impositivo, de devengo, donde va en el libro de ivas, que fecha es la buena para el devengo en la factura rectificativa,.... estoy ya como un cencerro, por que además no hay forma que mingún profesional te lo explique, hasta ahora han hecho lo que les venia en gana

Olvidate de chatgpt que en estas cosas es una escopeta de feria
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  #144  
Antiguo 30-10-2025
Ketemeto2008 Ketemeto2008 is offline
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Ketemeto2008 Va por buen camino
pero no he puesto chatgpt

he encontrado un BOE que explica todo lo que he puesto arriba
que básicamente es que el dia 15 puedes cerrar la facturacion del mes anterior, emitir y transmitir (con ese maximo de 240 segundos de delay)

y por eso pregunto si existe alguna ley que corrija ese BOE que os he puesto

(lo que pasa que no me deja poner el link supongo que por pocos mensajes que llevo)
pero todo eso está sacado del BOE-A-2012-14696
podeis ponerlo en el google y dentro de ese BOE buscar el literal 16
empieza todo en el artículo 11

en su ultima actualizacion publicada el 06-12-2023
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  #145  
Antiguo 30-10-2025
Avatar de Neftali [Germán.Estévez]
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(lo que pasa que no me deja poner el link supongo que por pocos mensajes que llevo)
Puedes escribir los links con h_t_t_p:/_/... y luego un moderador te lo corrige.
De todas formas, ya deberías poder, porque has alcanzado el mínimo de mensajes (antispam).
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  #146  
Antiguo 30-10-2025
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ah, muchas gracias neftali

pues el BOE en cuestion es este
https://www.boe.es/buscar/act.php?id...n=1&p=20231206

os explico, nosotros no facturamos bienes propiamente dichos, nuestros clientes no son una tienda que pueda vender un televisor o una cortina o lo que sea
hacemos programas para mensajerias y lo que estamos facturando son los servicios de mensajeria prestados durante un mes

entonces nuestros clientes, a principios del Noviembe por poner un ejemplo, cierran la facturacion de Octubre y emiten la factura con todos los servicios de Octubre

y según entiendo yo en ese BOE, es algo perfectamente legal ya que se trata de empresas, no de particulares

en mi XML monto los nodos
FechaExpedicionFactura y
FechaHoraHusoGenRegistro

en FechaHoraHusoGenRegistro monto la fecha y hora de hoy y no puede diferir en 240 segundos de la fecha y hora de la AEAT

pero mi pregunta es
si yo estoy emitiendo esa factura el dia 05/11/2025, tengo que poner esa fecha en FechaExpedicionFactura?
o tengo que poner 31/10/2025 porque en realidad es una factura de octubre?


VAAAALE
acabo de ver que hay un nodo que no uso por no ser mandatorio que es FechaOperacion

O referís a que debo poner en
FechaExpedicionFactura 31/10/2025
FechaOperacion 05/11/2025

y en FechaHoraHusoGenRegistro 05/11/2025 + la hora del sistema


es eso????


y en relacion a eso....
nunca va a dar error la transmision PERO
si FechaExpedicionFactura = 31/10/2025 y transmito mas allá del dia 15 me expongo a que en una inspección me crujan???

lo estoy entendiendo bien ahora??
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  #147  
Antiguo 30-10-2025
Jarogo08 Jarogo08 is offline
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O referís a que debo poner en
FechaExpedicionFactura 31/10/2025
FechaOperacion 05/11/2025

y en FechaHoraHusoGenRegistro 05/11/2025 + la hora del sistema

Al revés... la fecha de expedición es la del día en que estás generando la factura. El usuario no puede decidir la fecha que va a tener la factura, es siempre la del día
Y la fecha operación si que puede ser de otro día
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  #148  
Antiguo 30-10-2025
Ketemeto2008 Ketemeto2008 is offline
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vaaale

muchas gracias chicos
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  #149  
Antiguo 30-10-2025
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vaaale

muchas gracias chicos
Ok, asi es
Otra cosa, el dekay no es la diferencia de hora de tu reloj von el de hacienda, ese solo puede ser de maximo un minuto, los 140 segundos es el tiempo maximo de envio desde la hora en lo que lo generas hasta la hora que le llega hacienda, que ademas debes de tener en cuenta que si vas tener desfases de segundos también es mejor dejarlo previsto por si es mejor pecar de mandarlo en ciertas ocasiones como incidencia. O sea si detectas que yaa han pasado 180 swgundos dedde que lo generaste y no enviaste, mejor marcalo como incidencia.
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  #150  
Antiguo 30-10-2025
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Ok, asi es
Otra cosa, el dekay no es la diferencia de hora de tu reloj von el de hacienda, ese solo puede ser de maximo un minuto, los 140 segundos es el tiempo maximo de envio desde la hora en lo que lo generas hasta la hora que le llega hacienda, que ademas debes de tener en cuenta que si vas tener desfases de segundos también es mejor dejarlo previsto por si es mejor pecar de mandarlo en ciertas ocasiones como incidencia. O sea si detectas que yaa han pasado 180 swgundos dedde que lo generaste y no enviaste, mejor marcalo como incidencia.
estupendo, gracias

y perdon por preguntar algo que ya estaba resuelto, pero es que llevo MESES pensando que lo tenia bien y todo esto viene en relacion al cliente que nos dice que tenemos 17 dias par enviar las facturas
y claro, como veriFACTU se lo traga todo te devuelve un Correcto mientras el encadenamiento sea correcto...
pues yo tan tranquilo con que lo tenia bien

lo dicho
gracias
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  #151  
Antiguo 03-11-2025
Ketemeto2008 Ketemeto2008 is offline
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buenos dias

os dejo un enalce a un webinar sobre veriFACTu de la semana pasada que cuenta con la participación de un técnico de hacienda al que le preguntan casos prácticos por si a alguien le pudiera servir
https://www.youtube.com/watch?v=9gXLRSg1pbo
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  #152  
Antiguo 03-11-2025
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Gracias, me lo miro a ver si hay algo interesante.
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  #153  
Antiguo 03-11-2025
Ketemeto2008 Ketemeto2008 is offline
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Ketemeto2008 Va por buen camino
en el minuto 39 confirma que, aunque estemos ya enviando facturas a entorno de producción, hasta el dia 1 de enero no serán sancionables ante cualquier posible error
que es algo que leí en este foro que no había quedado demasiado claro ni preguntando a hacienda siquiera
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  #154  
Antiguo 03-11-2025
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en el minuto 39 confirma que, aunque estemos ya enviando facturas a entorno de producción, hasta el dia 1 de enero no serán sancionables ante cualquier posible error
que es algo que leí en este foro que no había quedado demasiado claro ni preguntando a hacienda siquiera
Eso esta muy bien para los clientes miedosos a cambiar ya.
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  #155  
Antiguo 04-11-2025
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en el minuto 39 confirma que, aunque estemos ya enviando facturas a entorno de producción, hasta el dia 1 de enero no serán sancionables ante cualquier posible error
que es algo que leí en este foro que no había quedado demasiado claro ni preguntando a hacienda siquiera
La verdad no entiendo a que juega Hacienda; ¿no les parece un tema importante para aclarar sin dudas Y PARA TODOS LOS DESARROLLADORES Y USUARIOS que los envíos en el periodo transitorio no tienen transcendencia tributaria, que lo tiene que comentar este señor de pasada en una webinar de una empresa privada? Es una verguenza...
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  #156  
Antiguo 05-11-2025
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emailesc Va por buen camino
Poco dura la alegría en casa del pobre. El vídeo que habíais puesto de enlace ya no es público. He intentado entrar para grabar la parte de "los envíos en el periodo transitorio no tienen transcendencia tributaria" que decía el técnico de hacienda, pero lo han hecho privado, ya no es público, quizá porque lo de la transcendencia tributaria no es cierto. Le pedido confirmación de lo que decía a los de Verifactu, y esto es lo que han respondido (las negritas y subrayados son suyos):
Cita:
Buenos días:
En un vídeo reciente colgado en Youtube por la empresa Team Systems aparecía un miembro de Hacienda (no recuerdo el nombre porque han quitado el vídeo) indicando que los envíos de registros de facturación realizados durante el periodo transitorio, es decir, hasta el 31 de diciembre, al endpoint de producción (no al de pruebas), no tendrían transcendencia tributaria. ¿pueden confirmar este aspecto?
Saludos.
Cita:
Buenos días:Aunque nos encontremos en un periodo transitorio, los envíos en producción sí tienen trascendencia tributaria.Hasta el momento de su obligatoriedad, se pueden seguir utilizando sistemas no adaptados de los que los usuarios dispongan (cuyo uso se puede simultanear con el de SIF adaptados; estos últimos podrían incluso dejar de usarse -en favor de los no adaptados- hasta que fuera obligatorio utilizarlos).Pueden revisar a este respecto la aclaración/FAQ a desarrolladores nº 1 "PERIODO TRANSITORIO" (junto con la nº 2 "CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR A USAR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACION ADAPTADOS AL RD 1007/2023" y nº 3 "CONSIDERACIÓN SOBRE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UN ÚNICO PRODUCTO SIF VS. UN “CONJUNTO, PAQUETE O FAMILIA” DE PRODUCTOS SIF, EN LO QUE CONCIERNE A CUMPLIR O NO CON EL RD 1007/2023") del documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 05-05-2025)" publicado recientemente en laweb de desarrolladoresde la AEAT.Se recomienda el uso de sistemas adaptados VERI*FACTU ya que todos los servicios para VERI*FACTU de la AEAT han quedado operativos desde el pasado 23 de abril. Su uso ahora, aunque suponga la existencia temporal de errores, permitirá al empresario familiarizarse con el producto y corregir posibles disfunciones, sin que ello tenga ninguna repercusión en términos de sancionabilidad.
En cualquier caso, parece que confirman lo interesante, que es que en principio no hay sancionabilidad ante errores. Supongo que lo que quieren decir es: errores no hay sanción, pero pufos descarados, tacatá.
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  #157  
Antiguo 05-11-2025
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Tambien puede ser que solo puedan verlo los que asistieron al webinar y por eso lo pasen a privado. Yo me capture las diapositivas que puso Joaquin (creo que se llamaba el de la AEAT).
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  #158  
Antiguo 05-11-2025
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Poco dura la alegría en casa del pobre. El vídeo que habíais puesto de enlace ya no es público. He intentado entrar para grabar la parte de "los envíos en el periodo transitorio no tienen transcendencia tributaria" que decía el técnico de hacienda, pero lo han hecho privado, ya no es público, quizá porque lo de la transcendencia tributaria no es cierto. Le pedido confirmación de lo que decía a los de Verifactu, y esto es lo que han respondido (las negritas y subrayados son suyos):


En cualquier caso, parece que confirman lo interesante, que es que en principio no hay sancionabilidad ante errores. Supongo que lo que quieren decir es: errores no hay sanción, pero pufos descarados, tacatá.
Lo he subido a mega, por si alguien quiere verlo.
Tranquilos que no es algo raro, como los del emule.

Ojo, admin, si incumplo alguna norma borrad el enlace.
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  #159  
Antiguo 07-11-2025
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Hola, el video me parece interesante pero hay cosas que me confunden más que aclaran. El tema de la pregunta del almacén con dos tiendas en sitios diferentes. Quiero pensar que no entendió o le explicaron bien la pregunta, por que por lo que yo entiendo de lo que dice, es que las dos tiendas, aunque usen diferentes series, si están usando el mismo software, tienen que estar en el mismo encadenamiento. Imagino que el entenderá que las dos tiendas acceden a la misma base de datos.
Por lo que creo es:
-Cada tpv con su propia base de datos hace un encadenamiento propio de su facturas simplificadas/facturas ordinarias.
-El software central, tendrá su propio encadenamiento.

Luego como es el mismo emisor, ya la AEAT gestionará todo esos envíos.

Y lo de las fechas, tampoco me lo ha dejado muy claro, quiere decir que si hacemos una facturación mensual de nuestros clientes y normalmente se pone a esa factura fecha de final del mes, si por ejemplo el día 3 de noviembre (1 y 2 fue fin de semana), si quiero facturar a fecha 31/10/2025 o 01/11/2025, ¿ya no puedo hacerlo o permitirlo?
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  #160  
Antiguo 07-11-2025
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Hola, el video me parece interesante pero hay cosas que me confunden más que aclaran. El tema de la pregunta del almacén con dos tiendas en sitios diferentes. Quiero pensar que no entendió o le explicaron bien la pregunta, por que por lo que yo entiendo de lo que dice, es que las dos tiendas, aunque usen diferentes series, si están usando el mismo software, tienen que estar en el mismo encadenamiento. Imagino que el entenderá que las dos tiendas acceden a la misma base de datos.
Por lo que creo es:
-Cada tpv con su propia base de datos hace un encadenamiento propio de su facturas simplificadas/facturas ordinarias.
-El software central, tendrá su propio encadenamiento.

Luego como es el mismo emisor, ya la AEAT gestionará todo esos envíos.

Y lo de las fechas, tampoco me lo ha dejado muy claro, quiere decir que si hacemos una facturación mensual de nuestros clientes y normalmente se pone a esa factura fecha de final del mes, si por ejemplo el día 3 de noviembre (1 y 2 fue fin de semana), si quiero facturar a fecha 31/10/2025 o 01/11/2025, ¿ya no puedo hacerlo o permitirlo?
Hola, la fecha de operación podrás poner esa, pero la fecha de factura, no , tiene que ser la de creación /envío del registro de facturacion, prueba lo y veras que si lo haces de otra forma, da error.
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