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#61
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Es que cuando te devuelven algo de una factura emitida con anterioridad debes (obligación del reglamento) emitir una factura rectificativa x diferencia con ese sólo artículo que te han devuelto. Ambas facturas, la original y la rectificativa se complementan y son válidas. La posibilidad de emitir un abono por esa devolución lo contempla el reglamento siempre y cuando en una operación de venta posterior (por ejemplo volviste a la tienda y te llevas otro producto y aprovechas para devolver algo ) se puede incluir el producto devuelto de una factura anterior sí y sólo sí, los tipos de Iva de esa factura final son los mismos.
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#62
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Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, reglamento Obligaciones de Facturación.
Artículo 15. Facturas rectificativas. ****1. Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos*6*ó*7, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo. ****2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el*artículo 80*de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible. ****No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo. ****3. La expedición de la factura rectificativa deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirla tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el*artículo 80*de la Ley del Impuesto. ‐-----------------‐---------------- Artículo 80 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE Dos. Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente |
#63
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![]() Todo esto quiere decir que si te vuelven a pedir algo el mismos destinatario, le puedes devolver en la misma factura, siempre que todo sea del mismo iva.
Y más adelante te dice que la rectificativa se hace segun el artículo 80 de la ley del impuesto, donde en una frase detallan que con arreglo al Derecho o a los usos del comercio(o sea una devolución por que tenga derecho el consumidor o tu comercio así lo permita) Más pistas no tengo, pero solo hay que buscar la Google que al final cualquier asesoría te dice que rectificativa para devoluciones O sea un abono directo no lo veo Si veo un abono por un cambio de mercancía en la misma factura Pero claro, el reglamento no te lo explica en lenguaje humano, si no cualquiera lo entendería Después están los tipos de rectificativas, por ejemplo para devolver solo 1 línea de una faxtura puedes hacer una factura por diferencias(i) Última edición por ermendalenda fecha: 27-03-2025 a las 18:37:58. |
#64
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Cita:
Vale pero yo con esto: Cita:
Puedo interpretar que la siguiente operación posterior puede tener o no artículos nuevos. ![]()
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Be water my friend. |
#65
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Cita:
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#66
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El tema de los abonos (facturas con importe negativo) siempre ha estado sujeto a interpretación.
En la propia web de la AEAT ponen incluso ejemplos en los que hacen un abono negativo (ver pregunta sobre "cómo hacer una factura rectificativa por sustitución -> opción 2) "Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €." Lo que no tiene sentido es que para el SII permitan una cosa, para TicketBAI te digan otra, para Verifactu otra, etc. O se aclaran ellos o se atienen a que hagamos lo que entendamos. |
#67
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Perdonad que reabra el hilo, estoy empanado...
¿En VeriFactu se permite factura F1 con valores negativos, es decir, para hacer un abono y cuadrar cuotas? La idea es hacer una factura rectificativa en dos pasos como sigue: 1.- Factura tipo=F1 con importe 1000. 2.- Factura tipo=F1 con importe -1000. 3.- Factura tipo=R1/R4 con importe 400. Entendiendo que si hago el abono de venta del 2 paso es una factura ordinaria con serie "normal" pero con valores negativos. Aquí no se anota que abona la factura del paso 1? Finalmente la Rectificativa si tendría su serie e indicaría que la factura rectificada es la del paso 1. Muchas gracias |
#68
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Por lo pronto se permite. Otra cosa es que lo terminen quitando, o no lo recomienden, etc.
De hecho según donde busques información, incluso en la web de Hacienda, puedes encontrar que se puede hacer una factura en negativo para hacer una rectificación en dos pasos |
#69
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sí, ya he visto los ejemplos de la AEAT para SII y efectivamente parece que sí lo permiten.
Se echa de menos una FAQ propia de VeriFactu detallada. |
#70
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Cita:
Has pensado en usar la rectifiva por diferencias? |
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Tengo que simplificar y aunar la forma de proceder, mis clientes tienen conocimientos muy básicos. ¿Qué pensáis? |
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Para las rectificaciones de errores de selección de clientes/nombres/direccion para emitir facturas, sí que uso la de 2 pasos, por que, en mi caso, es más fácil de controlar el stock y lo veo más claro contablemente. O sea por diferencias (1 solo paso negativas), por sustitución 2 pasos -F1 y R4. El R4 en un solo paso por sustitución tengo que liar mucho para que quede claro a nivel contable. Por qué lo que hace es generar otra positiva y no hay una negativa, tendria que hacer movimientos de stocks que quedan como "huerfanos". Última edición por ermendalenda fecha: Hace 3 Semanas a las 19:01:35. |
#73
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Yo doy la opción de que el cliente elija. Que las haga bien o mal ya no debería ser cosa nuestra. Algunos prefieren hacerlo de una manera y otros de otra.
En un desplegable deben elegir qué tipo de rectificativa es (sustitución o diferencias), el motivo, etc. Está claro que depende del tipo de negocio (un comercio por ejemplo) siempre hará el mismo tipo de rectificativa (por ejemplo, para cambios/devoluciones en una tienda de ropa), pero en un software más genérico que sirva para muchos casos, yo al menos prefiero dar la opción. También tengo claro que con todo esto de Verifactu, los clientes van a tener que aprender un par de conocimientos básicos más. Lo que no tiene sentido es que hoy en día haya empresarios preguntándonos a nosotros si las facturas con Inversión del Sujeto Pasivo van exentas de IVA o no, y cosas así. |
#74
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Cita:
Yo lo tengo automatizado y el software decide cual es la.mejor solución para cada caso. Y respecto a las dudas sobre impuestos es a diario. |
#75
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Siguiendo con la rectificación en dos pasos + envío RF.
Le acabo de enviar esta consulta a verifactu: Cita:
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#76
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Cita:
Si no recuerdo mal hay que poner X en un nodo creo que con rechazoprevio=X y nueva F1 Otra cosa sería un error al seleccionar el cif, que era otro, entonces sería una -F1 y otra F1 correcta,.pero si tampoco.se la habías entregado al cliente en ningu. Formato, puedes anularla, esta vez rechazoprevio=N y volverla a emitir En el segundo caso tampoco hace falta rectificativas Última edición por ermendalenda fecha: Hace 3 Semanas a las 19:40:39. |
#77
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Te responderan que es logico, pero en tu sif, si se puede demostrar la trazabilidad, puesto que esos registros si existen y puedes enseñarselos al tipo de trno que te haga la inspeccion...
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
#78
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Cita:
A mi me chirría un poco hacer una rectificativa por diferencias a un NIF que ya sabes que no es válido. Quizás en este ejemplo sería más correcto una sustitutiva, ¿no?
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Be water my friend. |
#79
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Buf, en mi caso lo que me chirria es el coco, me pierdo al pensar en como gestionar las rectificativas, aun no me he podido poner a implementarlas y cada vez , veo que estoy mas perdido...
Me parece que tendre que crear un offtopic, para que me guieis paso a paso, al respecto, porque me pierdo... Por ejemplo, como seria por diferencias si de una factura me devuelven un articulo. Creo una R4, con el valor del articulo, en negativo y al poner los valores, le resto al total de la factura que rectifico, el importe de esa R4?? y lo indico en la cuota repercutida??, ![]() ![]() ![]()
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
#80
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Cita:
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