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#1
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Facturas simplificadas
Buenas, tengo un programa de facturación TPV el cual estoy intentando migrarlo a Verifactu.
Tengo una duda con las facturas simplificadas (antiguo "ticket"). He leido en la web de la Agencia Tributaria que también hay que enviar las facturas simplificadas por Verifactu. La ley permite emitir una factura simplificada y una factura a la vez de una misma venta. En el código XML del envío de facturas por Verifactu no veo ningún campo que haga referencia de que esa factura simplificada y esa factura en realidad provienen de la misma venta. ¿No se contabilizarán esos 2 envíos de esas facturas como que se ha ganado con esa venta el doble por parte de AEAT, cuando realmente es la misma venta? Por ejemplo: - Venta de articulo "A" por 20 euros. - Genero factura simplificada por 20 euros y la envío a Verifactu. - Genero factura normal por 20 euros y la envío a Verifactu. - Sin saber la AEAT que provienen de la misma venta... ¿contabilizarán una ganancia de 40 euros? |
#2
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Cita:
Buenas, Me temo que te has liado o yo te he entendido mal. O creas una simplificada (en verifactu F2) o por contra creas un factura normal (F1) pero nunca las dos. La diferencias entre ambas es que en la simplificada no estas obligado a identificar al cliente (imagina que en un supermercado tienes que identificar a todos los clientes, la cola se sale del local) mientras que en la normal es requisito necesario el hacerlo. Otra cuestion es que si haces la venta y emites una simplificada el cliente te solicite despues la factura con sus datos sobre esa simplificada que emitistes con anterioridad y que entregaqstes al cliente en cuyo caso se emite una rectificativa por sustitucion sobre la simplificada. Como ves la venta solo queda reflejada fiscalmente en una factura, (o en la simplificada o en la factura normal que la sustutuye) un saludo |
#3
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Sí, lo correcto es lo que comentas y es algo que ya tenía contemplado, pero al poder hasta ahora convivir a la vez las facturas simplificadas y las facturas de una misma venta no sabía si esto era extrapolable a Verifactu. Aunque con esto de enviar a Verifactu facturas rectificativas de las facturas simplificadas y luego enviar la factura normal va a parecer que hubo una anulación completa de una venta, cuando en realidad es un cambio de tipo de factura de esa misma venta.
Lo haré así como comentas. Muchas gracias. |
#4
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Cita:
1. una factura sustitutiva de la simplificada. ( Ojo no Rectificativa ) 2. Dos pasos: realizar un abono de la simplificada y factura ordinaria del contenido de la factura simplificada. ( esto esta admitido por la AEAT ): Última edición por delphiGar fecha: 23-11-2024 a las 10:55:50. |
#5
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Cita:
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#6
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Sin embargo en la pagina de AEAT :
https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-factura.html dice algo que no me queda claro: Cita:
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#7
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y yo me pregunto, si emites simplificadas, para que quieres emitir una factura normal?
Creo que lo más lógico es emitir una u otra. Si el cliente te pide factura, la imprimes y se la das, yo lo que hago es emitir una factura resumen, que incluye las facturas simplificadas X... |
#8
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Cita:
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#9
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Cita:
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#10
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Cita:
Ni se le puede decir que tenia que haberla pedido en su momento ni sé puede negar al cliente, ni por servicio ni por ley. Dile a un camarero en pleno servicio y no te has dado aún de alta, que te haga una factura, verás que risa. O intentalo con la cajera del carreffour. Última edición por ermendalenda fecha: 10-02-2025 a las 18:08:21. |
#11
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Cita:
Según mis escasos conocimientos, no tiene nada que ver una cosa con la otra, no? Yo puedo subir facturas simplificadas por que mis negocios declaren lo que cobro. Pero si viene un cliente pidiéndome una factura simplemente se la imprimo y ya está, no tengo por que subir esta factura. |
#12
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Cita:
Creo que te equivocas compañero. Si emites una factura de un ticket esa factura se considera sustitutiva: VALORES DESCRIPCIÓN F1 Factura (art. 6, 7.2 y 7.3 del RD 1619/2012) F2 Factura Simplificada y Facturas sin identificación del destinatario art. 6.1.d) RD 1619/2012 -> F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA) R2 Factura Rectificativa (Art. 80.3) R3 Factura Rectificativa (Art. 80.4) R4 Factura Rectificativa (Resto) R5 Factura Rectificativa en facturas simplificadas NOTA: las menciones a la LIVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) en la lista L2 deben entenderse realizadas, en su caso, a la normativa equivalente de Canarias, Ceuta y Melilla Te lo comento porque estamos muchos en esa situación. En particular creo que lo más fácil si te piden una factura de un ticket es que hagas un ticket de abono y una factura por los mismos artículos aunque no sé hasta qué punto se pueden meter en la aeat con ese sistema. Saludos.
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Be water my friend. |
#13
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Lo comentaré con el asesor a ver que me dice.
Por lo que veo ahí, sería F3, una factura en sustitución de una simplificada. Cita:
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#14
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Cita:
Ten en cuenta que cualquier factura que emitas debe de ser enviada al sii por lo que si haces lo que comentabas de emitir la factura de los tickets ya enviados y no enviarla sería incorrecto. Lo más correcto es emitir una factura por sustitución con el tipo F3 pero eso me imagino que te causará problemas en tu programa para manejar ese dato puesto que tendrías información duplicada u otros problemas por eso yo optaré por hacer ticket de abono (que se envía) y factura emitida (que se envía también) y eso no distorsiona la información de existencias, ventas, etc. Saludos.
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Be water my friend. |
#15
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Hola
Soy nuevo en esto del verifactu y estoy en la misma situación, si realizar F3 o (R5 + F1), por lo que he consultado también las dos operativas son validas Una duda que me surge, en una misma serie, se pueden tener facturas del tipo F1 y F2 o es obligatorio que cada serie sea de un solo tipo. Espero ir ayudando por el foro para resolver temas en lo que pueda Saludos y gracias por un espacio como este para que podamos realizar nuestras consultas |
#16
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Cita:
Saludos |
#17
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No entiendo a que te refieres, la fecha de operación si que la coloco y van en orden, la cuestión si se pueden colocar en una serie factura del tipo F1 y F2, la única diferencia es que una lleva la identificación cliente y la F2 no, pero por lo demás son iguales, por lo menos las que yo realizo, y a mi la verifactu no se queja de colocar una F1 y luego una F2 con la misma serie y numero correlativo, la cuestión es si es legal realizar eso, ojo que no me refiere a que la F1 y la F2 son iguales si, para da son totalmente diferentes
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#18
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En cuanto a las series, las simplificadas deben ir en una serie diferente para poder cumplir con el reglamento de facturación ñ: Cita:
Saludos |
#19
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Pregunta a los expertos.
No seria mas claro que para subsanar cualquier error se emitiera factura rectificativa SUSTITUTIVA que sea igual que la original pero en NEGATIVO esta opcion se realiza mediante una sola tecla u opcion del menu y solo habria que indicar el motivo de la emision de la rectificativa sustituiva ya que el datlle de factura lo cogeria automaticamente, y a continuacion o al día siguiente cuando se ha revisado el tema, se emite la nueva factura con los arreglos necesarios para que pase como CORRECTA Evitamos controlar contabilidad (las aplicaciones que enlacen en tiempo real con la contabilidad tienen un prblema con estos casos, lo mismo ocurre con la declaración del IVA y posteriormente 347 y demas formularios oficiales. Creo que en un ejercicio normal, no se producen tantos errores como para que sea alarmante Agradeceria las opiniones al respecto Gracias Última edición por frrr@grupo3rs.c fecha: 15-02-2025 a las 18:41:36. |
#20
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Cita:
A ver... todo esto es discutible pero mi opinión es que si la idea es hacer una factura igual a la que quieres sustituir pero en negativo no sería una factura sustitutiva, sería una factura de abono que no deja de ser una factura normal y corriente pero en negativo por lo que no tendría el "título" de factura sustitutiva. Por otro lado no creo que sea correcto hacer facturas de abono siempre para sustituir cualquier factura. Por ejemplo, si la factura que quieres abonar lo haces porque te has equivocado y has puesto un NIF incorrecto no creo que la solución más correcta fuera hacer una factura en negativo con un NIF incorrecto igualmente para luego hacer otra con el NIF correcto porque las dos te van a venir rechazadas y la única solución sería hacer una factura rectificativa por sustitución, es decir, que la factura incorrecta desaparezca como tal para ser sustituida por otra correcta. Por si te sirve de algo yo he optado por integrar una opción para sustituir facturas que lo que hace es llevarse la factura original a otra tabla quedando únicamente la nueva factura rectificativa en el sistema haciendo referencia a la factura original (por supuesto en otra serie bla bla bla...). Saludos.
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