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Antiguo 07-01-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Mantenimiento de Versiones anteriores y Verifactu

Estos días me ha asaltado una cuestión que paso a compartir por si alguien tiene a bien exponer sus ideas al respecto.
Se supone que los OT deben tener sus sistemas de facturación actualizados, salvo si estás acogido al SII, antes del 01/01/2026 en algunos casos y otros antes del 01/07/2026.
Los desarrolladores no podemos vender ningún producto que no esté certificado y que no cumpla con el reglamento Verifactu después de la fecha 01/08/2025. Entonces, si tenemos clientes que están acogidos al SII, tendríamos que actualizarle su versión por la que está certificada aunque no informe a Verifactu ya que está en el SII, porque nosotros no podemos mantener productos que no están certificados o que no cumplan con Verifactu.

¿ Alguien ve en este tema la posibilidad de seguir manteniendo (actualizaciones, nuevos requerimientos, etc ) el software no certificado para clientes del SII ?
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  #2  
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Estos días me ha asaltado una cuestión que paso a compartir por si alguien tiene a bien exponer sus ideas al respecto.
Se supone que los OT deben tener sus sistemas de facturación actualizados, salvo si estás acogido al SII, antes del 01/01/2026 en algunos casos y otros antes del 01/07/2026.
Los desarrolladores no podemos vender ningún producto que no esté certificado y que no cumpla con el reglamento Verifactu después de la fecha 01/08/2025. Entonces, si tenemos clientes que están acogidos al SII, tendríamos que actualizarle su versión por la que está certificada aunque no informe a Verifactu ya que está en el SII, porque nosotros no podemos mantener productos que no están certificados o que no cumplan con Verifactu.

¿ Alguien ve en este tema la posibilidad de seguir manteniendo (actualizaciones, nuevos requerimientos, etc ) el software no certificado para clientes del SII ?

Yo tengo programas a medida para clientes que están en el SII y vería una tontería tener que adaptarlos a Verifactu.
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  #3  
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Pero según la normativa, no puedes vender (en ningún caso) ni mantener (después de vencer el contrato de mantenimiento) programas que no estén certificados y que no cumplan con Verifactu después del 01/08/2025. Tu cliente acogido al SII, está cumpliendo la normativa, pero tú como empresa desarrolladora no.
Vamos eso es lo que entiendo
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  #4  
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Nosotros el programa es el mismo para los del SII que para los que no, lo unico que tienen el modulo correspondiente del SII, con lo que los iremos actualizando junto con los demas clientes, todos tendran la versión adapatada al Veri*Factu, aunque por configuración al tener el SII no se activara.
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  #5  
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Nosotros el programa es el mismo para los del SII que para los que no, lo unico que tienen el modulo correspondiente del SII, con lo que los iremos actualizando junto con los demas clientes, todos tendran la versión adapatada al Veri*Factu, aunque por configuración al tener el SII no se activara.
Sí, yo comparto esa filosofía, crear un sólo programa, certificado y que cumpla Verifactu. Luego ya si está en el SII, se puede desactivar la remisión de los registros de facturación. Pero, mi dilema va un poco más allá. ¿ Es legal vender aplicaciones no certificadas que no cumplen Verifactu a un cliente nuevo acogido al SII después del 01/08/2025 ?. Desde mi punto de vista creo que no, y por ende, los clientes que ya tenemos y que están acogidos al SII, deberán actualizar su versión de programa si quieren que se les siga dando mantenimiento.
Es que tengo varios clientes acogidos al SII y se niegan a actualizar porque ellos sí cumplen la normativa (claro el que no la cumple soy yo si les sigo dando mantenimiento)
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  #6  
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Faneka Va por buen camino
¿Y por que no quieren actualizar? realmente no deben notar ninguna diferencia, ellos seguiran trabajando igual con su modulo del SII y vosotros ya estareis al día, si tienen mantenimiento lo normal es ir actualizandoles el producto cada x tiempo, nosotros lo hacemos así, el que tiene mantenimiento si no piden cosas nuevas se les actualiza minimo una vez al año, el que tiene mantenimiento y pide cosas pues como es normal lo va teniendo más actualizado.
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  #7  
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Pero según la normativa, no puedes vender (en ningún caso) ni mantener (después de vencer el contrato de mantenimiento) programas que no estén certificados y que no cumplan con Verifactu después del 01/08/2025. Tu cliente acogido al SII, está cumpliendo la normativa, pero tú como empresa desarrolladora no.
Vamos eso es lo que entiendo

Cierto pero no tiene ningún sentido y es un tema que habrá que aclarar con la aeat porque, como digo, no tiene ningún sentido adaptar a Verifactu un programa que solo usa una empresa que está exenta por el SII.
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