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sglorka 07-01-2025 08:30:14

Mantenimiento de Versiones anteriores y Verifactu
 
Estos días me ha asaltado una cuestión que paso a compartir por si alguien tiene a bien exponer sus ideas al respecto.
Se supone que los OT deben tener sus sistemas de facturación actualizados, salvo si estás acogido al SII, antes del 01/01/2026 en algunos casos y otros antes del 01/07/2026.
Los desarrolladores no podemos vender ningún producto que no esté certificado y que no cumpla con el reglamento Verifactu después de la fecha 01/08/2025. Entonces, si tenemos clientes que están acogidos al SII, tendríamos que actualizarle su versión por la que está certificada aunque no informe a Verifactu ya que está en el SII, porque nosotros no podemos mantener productos que no están certificados o que no cumplan con Verifactu.

¿ Alguien ve en este tema la posibilidad de seguir manteniendo (actualizaciones, nuevos requerimientos, etc ) el software no certificado para clientes del SII ?

newtron 07-01-2025 09:27:07

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561050)
Estos días me ha asaltado una cuestión que paso a compartir por si alguien tiene a bien exponer sus ideas al respecto.
Se supone que los OT deben tener sus sistemas de facturación actualizados, salvo si estás acogido al SII, antes del 01/01/2026 en algunos casos y otros antes del 01/07/2026.
Los desarrolladores no podemos vender ningún producto que no esté certificado y que no cumpla con el reglamento Verifactu después de la fecha 01/08/2025. Entonces, si tenemos clientes que están acogidos al SII, tendríamos que actualizarle su versión por la que está certificada aunque no informe a Verifactu ya que está en el SII, porque nosotros no podemos mantener productos que no están certificados o que no cumplan con Verifactu.

¿ Alguien ve en este tema la posibilidad de seguir manteniendo (actualizaciones, nuevos requerimientos, etc ) el software no certificado para clientes del SII ?


Yo tengo programas a medida para clientes que están en el SII y vería una tontería tener que adaptarlos a Verifactu.

sglorka 07-01-2025 10:04:57

Pero según la normativa, no puedes vender (en ningún caso) ni mantener (después de vencer el contrato de mantenimiento) programas que no estén certificados y que no cumplan con Verifactu después del 01/08/2025. Tu cliente acogido al SII, está cumpliendo la normativa, pero tú como empresa desarrolladora no.
Vamos eso es lo que entiendo

Faneka 07-01-2025 10:17:13

Nosotros el programa es el mismo para los del SII que para los que no, lo unico que tienen el modulo correspondiente del SII, con lo que los iremos actualizando junto con los demas clientes, todos tendran la versión adapatada al Veri*Factu, aunque por configuración al tener el SII no se activara.

sglorka 07-01-2025 10:25:40

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 561055)
Nosotros el programa es el mismo para los del SII que para los que no, lo unico que tienen el modulo correspondiente del SII, con lo que los iremos actualizando junto con los demas clientes, todos tendran la versión adapatada al Veri*Factu, aunque por configuración al tener el SII no se activara.

Sí, yo comparto esa filosofía, crear un sólo programa, certificado y que cumpla Verifactu. Luego ya si está en el SII, se puede desactivar la remisión de los registros de facturación. Pero, mi dilema va un poco más allá. ¿ Es legal vender aplicaciones no certificadas que no cumplen Verifactu a un cliente nuevo acogido al SII después del 01/08/2025 ?. Desde mi punto de vista creo que no, y por ende, los clientes que ya tenemos y que están acogidos al SII, deberán actualizar su versión de programa si quieren que se les siga dando mantenimiento.
Es que tengo varios clientes acogidos al SII y se niegan a actualizar porque ellos sí cumplen la normativa (claro el que no la cumple soy yo si les sigo dando mantenimiento)

newtron 07-01-2025 10:27:12

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561054)
Pero según la normativa, no puedes vender (en ningún caso) ni mantener (después de vencer el contrato de mantenimiento) programas que no estén certificados y que no cumplan con Verifactu después del 01/08/2025. Tu cliente acogido al SII, está cumpliendo la normativa, pero tú como empresa desarrolladora no.
Vamos eso es lo que entiendo


Cierto pero no tiene ningún sentido y es un tema que habrá que aclarar con la aeat porque, como digo, no tiene ningún sentido adaptar a Verifactu un programa que solo usa una empresa que está exenta por el SII.

Faneka 07-01-2025 10:31:24

¿Y por que no quieren actualizar? realmente no deben notar ninguna diferencia, ellos seguiran trabajando igual con su modulo del SII y vosotros ya estareis al día, si tienen mantenimiento lo normal es ir actualizandoles el producto cada x tiempo, nosotros lo hacemos así, el que tiene mantenimiento si no piden cosas nuevas se les actualiza minimo una vez al año, el que tiene mantenimiento y pide cosas pues como es normal lo va teniendo más actualizado.

sglorka 07-01-2025 10:57:24

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 561058)
¿Y por que no quieren actualizar? realmente no deben notar ninguna diferencia, ellos seguiran trabajando igual con su modulo del SII y vosotros ya estareis al día, si tienen mantenimiento lo normal es ir actualizandoles el producto cada x tiempo, nosotros lo hacemos así, el que tiene mantenimiento si no piden cosas nuevas se les actualiza minimo una vez al año, el que tiene mantenimiento y pide cosas pues como es normal lo va teniendo más actualizado.

Pues por el tema económico, claro.

Faneka 07-01-2025 11:36:48

Bueno, no se como estara en vuestro caso, pero si tiene mantenimiento (pagan sus cuotas trimestralmente por ejemplo) las actualizaciones son gratis, así que no hay problema, y si no tiene mantenimiento entonces no se actualiza y no se incumple nada.

sglorka 07-01-2025 13:43:01

Adjunto pregunta y respuesta a Verifactu del tema que nos atañe

Pregunta
Se supone que los OT deben tener sus sistemas de facturación actualizados, salvo si estás acogido al SII, antes del 01/01/2026 en algunos casos y otros antes del 01/07/2026.
Los desarrolladores no podemos vender ningún producto que no esté certificado y que no cumpla con el reglamento Verifactu después de la fecha 01/08/2025. Entonces, si tenemos clientes que están acogidos al SII, tendríamos que actualizarle su versión por la que está certificada aunque no informe a Verifactu ya que está en el SII, porque nosotros no podemos mantener productos que no están certificados o que no cumplan con Verifactu.

¿ Existe la posibilidad de seguir manteniendo (actualizaciones, nuevos requerimientos, etc ) el software no certificado para clientes del SII ?

Respuesta

Buenos días:

Pueden producir o mantener también otro producto SIF distinto adaptado al SII , o incluso uno que, a decisión del usuario, pueda instalarse para funcionar cumpliendo bien con el SII, bien con el RD 1007/2023 (siempre y cuando la decisión de instalarlo para usarlo en uno u otro modo se tome de una vez al instalarse y no se pueda cambiar ya para esa instalación), aunque parece que no han optado por estas posibilidades.

Si el sistema informático de facturación -SIF- (módulo de facturación) que producen SOLO cumple con los requisitos del SII y, por tanto, está destinado EXCLUSIVAMENTE a obligados tributarios que están en el SII, entonces NO están obligados a adaptar dicho SIF al reglamento de requisitos de SIF aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre


Pues parece que sí pueden haber sistemas no certificados vendiéndose y actualizándose mientras el OT esté acogido al SII.
Yo personalmente no tomaría esta respuesta como definitiva. A ve si alguien más hace la consulta para constrastar versiones

newtron 07-01-2025 16:38:41

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 561069)
Adjunto pregunta y respuesta a Verifactu del tema que nos atañe

Pregunta
Se supone que los OT deben tener sus sistemas de facturación actualizados, salvo si estás acogido al SII, antes del 01/01/2026 en algunos casos y otros antes del 01/07/2026.
Los desarrolladores no podemos vender ningún producto que no esté certificado y que no cumpla con el reglamento Verifactu después de la fecha 01/08/2025. Entonces, si tenemos clientes que están acogidos al SII, tendríamos que actualizarle su versión por la que está certificada aunque no informe a Verifactu ya que está en el SII, porque nosotros no podemos mantener productos que no están certificados o que no cumplan con Verifactu.

¿ Existe la posibilidad de seguir manteniendo (actualizaciones, nuevos requerimientos, etc ) el software no certificado para clientes del SII ?

Respuesta

Buenos días:

Pueden producir o mantener también otro producto SIF distinto adaptado al SII , o incluso uno que, a decisión del usuario, pueda instalarse para funcionar cumpliendo bien con el SII, bien con el RD 1007/2023 (siempre y cuando la decisión de instalarlo para usarlo en uno u otro modo se tome de una vez al instalarse y no se pueda cambiar ya para esa instalación), aunque parece que no han optado por estas posibilidades.

Si el sistema informático de facturación -SIF- (módulo de facturación) que producen SOLO cumple con los requisitos del SII y, por tanto, está destinado EXCLUSIVAMENTE a obligados tributarios que están en el SII, entonces NO están obligados a adaptar dicho SIF al reglamento de requisitos de SIF aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre


Pues parece que sí pueden haber sistemas no certificados vendiéndose y actualizándose mientras el OT esté acogido al SII.
Yo personalmente no tomaría esta respuesta como definitiva. A ve si alguien más hace la consulta para constrastar versiones


Bueno... aunque esto no son consultas vinculantes si es lo más razonable y coincide con lo que nosotros hemos comentado por aquí. Resumiendo: un programa específico para un cliente exento de Verifactu no tiene que estar adaptado a Verifactu.


Saludos.

Logan05 04-02-2025 10:12:47

Me gustaría conocer vuestra opinión.

Supongamos que un cliente no quiere saber nada hasta el año que viene porque no esté legalmente obligado, o porque es así de eso....

Tiene un programa que no cumple, y por tanto yo no puedo ni tocarlo a partir de julio, pero ¿podría sólo mantener las bases de datos? sigamos suponiendo, hay un error y se corrompe una base de datos, el programa no hay que tocarlo para nada, sin embargo ¿se puede restaurar manualmente una copia de seguridad de la db o incluso reparar dicha base de datos sin infringir la ley?

Así al menos podríamos "capear el temporal" de ese "periodo en blanco" que se han inventado, hasta que todo el mundo esté obligado.

¿Qué opináis?

newtron 04-02-2025 10:21:15

Buenas.



Teniendo en cuenta que la base de datos es parte del SIF yo vería arriesgado dar soporte a la misma a partir de julio. Otra cosa es que se metan mucho con eso que lo dudo pero por si acaso....


Saludos.


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