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#1
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Facturas a papel sí?
Pues me he quedado flipado con lo que acaba de decir Javier Hiñurtado en el webinar de fiscaly. Y no ha dicho ue haya que remitirlo ni con la web ni con nada.
Y que pasa entonces con lss registradoras, que también? Se va a liar parda |
#2
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¿Puedes explicar un poco más?
Yo que no he estado en la reunión/seminario estoy un poco perdido con este mensaje. No se si los demás también... ![]() ![]() ![]()
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#3
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Hola,
Yo también asistí, ayer, al webinar de Fiskaly sobre Verifactu. Y, efectivamente, también escuché al representante de la AEAT, Javier Hurtado, contestar la pregunta sobre si se podían seguir haciendo facturas en papel sin usar SIF. Y contestó, que los negocios que no usan sistemas de facturación electrónica, sino que hacen la factura en papel, no están obligados a Verifactu. Que Verifactu sólo afecta a los negocios que usan SIF. Mi humilde opinión es que se coló totalmente. Y me imagino que su jefe le llamará al orden, para corregirle, en cuanto sepa del tema. Por cierto, creo que esta persona (Javier Hurtado) era director del departamento de Inspección Financiera y Tributaria hasta que elaboró un informe sobre la trama de corrupción del "caso Koldo" y lo remitió a la Audiencia Nacional. Eso le valió el cese fulminante de su puesto. https://theobjective.com/economia/20...nchez-montero/ Saludos |
#4
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Cita:
Y es verdad que no se que atribuciones tiene ahora en la aeat, llo he visto ya en varios webinar sobre verifactu, lo mismo a las empresas que venden verifactu simplemente les interesa para tener Audiencia, por que informativamente hablando, bastante regular. Última edición por ermendalenda fecha: 27-11-2024 a las 09:20:15. |
#5
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Cita:
También me sorprendió cuando lo leí |
#6
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Pues yo eso lo he leido y, efectivamente, si no tienes un SIF y haces las facturas en papel no estás obligado a VeriFactu. No recuerdo dónde pero en alguna documentación oficial.
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Be water my friend. |
#7
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Cita:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD |
#8
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Cita:
En el caso de que la facturación se produzca de forma manual, por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina, no le afectaría el RRSIF porque no utiliza NINGÚN sistema informático de facturación (SIF) para expedir sus facturas. Una alternativa sencilla y adecuada que puede servir a sustituir los sistemas manuales es utilizar la aplicación básica de facturación que ofrecerá gratuitamente la Agencia Tributaria en su sede electrónica, siempre y cuando sus funcionalidades y condiciones de uso se ajusten a las necesidades de quien la vaya a utilizar. Por el contrario, si se utilizan hojas de cálculo o procesadores no se puede responder, sin tener conocimiento exacto del sistema, puesto que unos y otros disponen de utilidades de conservación y de procesamiento de datos lo cual los convertiría en Sistemas Informáticos de Facturación. p.d. Me desorino todo (...) |
#9
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Del documento de Preguntas y Respuestas en la AEAT sobre VERI*FACTU:
Hay 2 tipos de colectivos afectados: Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos destinados a ser utilizados por el colectivo que se menciona a continuación en el siguiente apartado. 1. Aquellos empresarios y profesionales –personas físicas o jurídicas– que, estando establecidos en territorio español, expidan facturas (ver NOTA 1 aclaratoria al final de esta respuesta), siempre y cuando cumplan las 4 condiciones siguientes (lo que podría denominarse la “regla de los 4 «NO»”): a. Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF). Dicho de otro modo, que utilicen algún SIF para expedir facturas. b. Que NO estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, a las exigencias del conocido como Suministro Inmediato de Información o SII. Ver NOTA 2 aclaratoria al final de esta respuesta. c. Que NO tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra. Ver más aclaraciones en la NOTA 3 al final de esta respuesta. d. Que NO dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación que les exima de cumplir con el RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Ver NOTA 4 aclaratoria al final de esta respuesta. De los 4 "NO" ver el primero: a. Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF). Dicho de otro modo, que utilicen algún SIF para expedir facturas. |
#10
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Cita:
Creo que el tema de que vayan inspectores de Hacienda a ese tipo de webinares sin que vayan técnicos de Verifactu es un error porque los inspectores sabrán mucho de normativas, pero poco de aspectos técnicos. |
#11
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También me pareció entender que dijo que la nueva ley obliga no sólo a los sistemas de facturación, sino a todos los sistemas de la empresa como albaranes, pedidos, cobros, contabilidades, etc.
Y que, en este caso, no se pueden alterar y se deben registrar todos los eventos que se produzcan en los mismos. Casi se me salta la tecla ![]() |
#12
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También dijo que en el caso de sistemas de facturación en los que intervenían módulos desarrollados por distintas empresas, cada una de ellas debe hacer la Declaración Responsable de su parte.
Pero no indicó qué empresa, de ellas, debe ser la que figure en el XML como desarrolladora del software. Lo envié como pregunta y los de Fiskaly dijeron que contestarán todas y las publicarán. |
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