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ermendalenda 26-11-2024 18:25:39

Facturas a papel sí?
 
Pues me he quedado flipado con lo que acaba de decir Javier Hiñurtado en el webinar de fiscaly. Y no ha dicho ue haya que remitirlo ni con la web ni con nada.
Y que pasa entonces con lss registradoras, que también?
Se va a liar parda

Neftali [Germán.Estévez] 27-11-2024 08:41:20

¿Puedes explicar un poco más?
Yo que no he estado en la reunión/seminario estoy un poco perdido con este mensaje. No se si los demás también... :o:o:o

Sistel 27-11-2024 08:58:06

Hola,

Yo también asistí, ayer, al webinar de Fiskaly sobre Verifactu.
Y, efectivamente, también escuché al representante de la AEAT, Javier Hurtado, contestar la pregunta sobre si se podían seguir haciendo facturas en papel sin usar SIF.
Y contestó, que los negocios que no usan sistemas de facturación electrónica, sino que hacen la factura en papel, no están obligados a Verifactu.
Que Verifactu sólo afecta a los negocios que usan SIF.

Mi humilde opinión es que se coló totalmente.
Y me imagino que su jefe le llamará al orden, para corregirle, en cuanto sepa del tema.

Por cierto, creo que esta persona (Javier Hurtado) era director del departamento de Inspección Financiera y Tributaria hasta que elaboró un informe sobre la trama de corrupción del "caso Koldo" y lo remitió a la Audiencia Nacional.
Eso le valió el cese fulminante de su puesto.
https://theobjective.com/economia/20...nchez-montero/

Saludos

ermendalenda 27-11-2024 09:16:57

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 560157)
Hola,

Yo también asistí, ayer, al webinar de Fiskaly sobre Verifactu.
Y, efectivamente, también escuché al representante de la AEAT, Javier Hurtado, contestar la pregunta sobre si se podían seguir haciendo facturas en papel sin usar SIF.
Y contestó, que los negocios que no usan sistemas de facturación electrónica, sino que hacen la factura en papel, no están obligados a Verifactu.
Que Verifactu sólo afecta a los negocios que usan SIF.

Mi humilde opinión es que se coló totalmente.
Y me imagino que su jefe le llamará al orden, para corregirle, en cuanto sepa del tema.

Por cierto, creo que esta persona (Javier Hurtado) era director del departamento de Inspección Financiera y Tributaria hasta que elaboró un informe sobre la trama de corrupción del "caso Koldo" y lo remitió a la Audiencia Nacional.
Eso le valió el cese fulminante de su puesto.
https://theobjective.com/economia/20...nchez-montero/

Saludos

Efectivamente, creo que se le fue la pinza, supongo que el afán de contestar a todo lo que le preguntaban, le escuché varios errores, también contestó (erroneamente) de los tiempos de envío, tampoco lo tenía claro.
Y es verdad que no se que atribuciones tiene ahora en la aeat, llo he visto ya en varios webinar sobre verifactu, lo mismo a las empresas que venden verifactu simplemente les interesa para tener Audiencia, por que informativamente hablando, bastante regular.

rci 27-11-2024 09:26:54

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 560158)
Efectivamente, creo que se le fue la pinza, supongo que el afán de contestar a todo lo que le preguntaban, le escuché varios errores, también contestó (erroneamente) de los tiempos de envío, tampoco lo tenía claro.
Y es verdad que no se que atribuciones tiene ahora en la aeat, llo he visto ya en varios webinar sobre verifactu, lo mismo a las empresas que venden verifactu simplemente les interesa para tener Audiencia, por que informativamente hablando, bastante regular.

No se si tendrá razón o no, pero a mi me suena haber leído lo mismo en algún otro sitio, que en papel y a mano se pueden seguir haciendo facturas y no debes cumplir Veri*Factu.
También me sorprendió cuando lo leí

newtron 27-11-2024 09:29:10

Pues yo eso lo he leido y, efectivamente, si no tienes un SIF y haces las facturas en papel no estás obligado a VeriFactu. No recuerdo dónde pero en alguna documentación oficial.

rci 27-11-2024 09:36:45

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 560163)
Pues yo eso lo he leido y, efectivamente, si no tienes un SIF y haces las facturas en papel no estás obligado a VeriFactu. No recuerdo dónde pero en alguna documentación oficial.

En las FAQs habla de esto pero diría que no es esto lo que leí

https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD

edari 27-11-2024 09:39:08

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 560163)
Pues yo eso lo he leido y, efectivamente, si no tienes un SIF y haces las facturas en papel no estás obligado a VeriFactu. No recuerdo dónde pero en alguna documentación oficial.

En las faqs viene

En el caso de que la facturación se produzca de forma manual, por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina, no le afectaría el RRSIF porque no utiliza NINGÚN sistema informático de facturación (SIF) para expedir sus facturas.
Una alternativa sencilla y adecuada que puede servir a sustituir los sistemas manuales es utilizar la aplicación básica de facturación que ofrecerá gratuitamente la Agencia Tributaria en su sede electrónica, siempre y cuando sus funcionalidades y condiciones de uso se ajusten a las necesidades de quien la vaya a utilizar.
Por el contrario, si se utilizan hojas de cálculo o procesadores no se puede responder, sin tener conocimiento exacto del sistema, puesto que unos y otros disponen de utilidades de conservación y de procesamiento de datos lo cual los convertiría en Sistemas Informáticos de Facturación.

p.d.
Me desorino todo (...)

novatico 27-11-2024 09:40:48

Del documento de Preguntas y Respuestas en la AEAT sobre VERI*FACTU:

Hay 2 tipos de colectivos afectados:
Los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos destinados a ser utilizados por el colectivo que se menciona a continuación en el siguiente apartado.
1. Aquellos empresarios y profesionales –personas físicas o jurídicas– que, estando establecidos en territorio español, expidan facturas (ver NOTA 1 aclaratoria al final de esta respuesta), siempre y cuando cumplan las 4 condiciones siguientes (lo que podría denominarse la “regla de los 4 «NO»”):
a. Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF). Dicho de otro modo, que utilicen algún SIF para expedir facturas.
b. Que NO estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, a las exigencias del conocido como Suministro Inmediato de Información o SII. Ver NOTA 2 aclaratoria al final de esta respuesta.
c. Que NO tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra. Ver más aclaraciones en la NOTA 3 al final de esta respuesta.
d. Que NO dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación que les exima de cumplir con el RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Ver NOTA 4 aclaratoria al final de esta respuesta.


De los 4 "NO" ver el primero:

a. Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF). Dicho de otro modo, que utilicen algún SIF para expedir facturas.

CarlosArjonomia 27-11-2024 09:43:10

Cita:

Empezado por edari (Mensaje 560166)
En las faqs viene

En el caso de que la facturación se produzca de forma manual, por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina, no le afectaría el RRSIF porque no utiliza NINGÚN sistema informático de facturación (SIF) para expedir sus facturas.
Una alternativa sencilla y adecuada que puede servir a sustituir los sistemas manuales es utilizar la aplicación básica de facturación que ofrecerá gratuitamente la Agencia Tributaria en su sede electrónica, siempre y cuando sus funcionalidades y condiciones de uso se ajusten a las necesidades de quien la vaya a utilizar.
Por el contrario, si se utilizan hojas de cálculo o procesadores no se puede responder, sin tener conocimiento exacto del sistema, puesto que unos y otros disponen de utilidades de conservación y de procesamiento de datos lo cual los convertiría en Sistemas Informáticos de Facturación.

p.d.
Me desorino todo (...)

Como eso sea así el 99% de mis usuarios dejan el SIF y vuelven al papel.

novatico 27-11-2024 09:47:59

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 560169)
Como eso sea así el 99% de mis usuarios dejan el SIF y vuelven al papel.

Pues que se preparen para cuando llegue la factura electrónica :D

CarlosArjonomia 27-11-2024 09:56:48

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 560170)
Pues que se preparen para cuando llegue la factura electrónica :D

Pero es que según la normativa no están obligados a emitir facturas electrónicas las empresas y profesionales que facturen a usuarios particulares o a consumidores finales.

Tendríamos que tener claro esto, ya que puede que no interese el coste de producción y la responsabilidad que conlleva, si esto va a a ser un sálvese quien pueda.

novatico 27-11-2024 10:00:34

Ya te digo yo que, como un inspector llegue a una empresa, o autónomo que no tenga ordenador, le van a mirar hasta el color de la ropa interior ...:mad:

Sistel 27-11-2024 10:01:59

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 560158)
Efectivamente, creo que se le fue la pinza, supongo que el afán de contestar a todo lo que le preguntaban, le escuché varios errores, también contestó (erroneamente) de los tiempos de envío, tampoco lo tenía claro.
Y es verdad que no se que atribuciones tiene ahora en la aeat, llo he visto ya en varios webinar sobre verifactu, lo mismo a las empresas que venden verifactu simplemente les interesa para tener Audiencia, por que informativamente hablando, bastante regular.

Sí, yo también le escuché que las facturas se tienen que ir enviando inmediatamente sin esperar y que el tema del flujo (los 60 segundos habituales) es el tiempo máximo que tienen para enviar.
Creo que el tema de que vayan inspectores de Hacienda a ese tipo de webinares sin que vayan técnicos de Verifactu es un error porque los inspectores sabrán mucho de normativas, pero poco de aspectos técnicos.

Sistel 27-11-2024 10:07:07

También me pareció entender que dijo que la nueva ley obliga no sólo a los sistemas de facturación, sino a todos los sistemas de la empresa como albaranes, pedidos, cobros, contabilidades, etc.
Y que, en este caso, no se pueden alterar y se deben registrar todos los eventos que se produzcan en los mismos.
Casi se me salta la tecla :eek:

Sistel 27-11-2024 10:13:17

También dijo que en el caso de sistemas de facturación en los que intervenían módulos desarrollados por distintas empresas, cada una de ellas debe hacer la Declaración Responsable de su parte.
Pero no indicó qué empresa, de ellas, debe ser la que figure en el XML como desarrolladora del software.
Lo envié como pregunta y los de Fiskaly dijeron que contestarán todas y las publicarán.

Sistel 27-11-2024 10:18:31

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 560173)
Ya te digo yo que, como un inspector llegue a una empresa, o autónomo que no tenga ordenador, le van a mirar hasta el color de la ropa interior ...:mad:

Y ojo, que las hojas de cálculo y procesadores de texto depende de cómo trabajen (con o sin utilidades de conservación y de procesamiento de datos) pueden ser considerados, o no, un SIF.
¿Qué criterios técnicos puede aplicar un inspector de Hacienda (que no es un experto informático) para establecer lo que es un SIF y lo que no?

novatico 27-11-2024 12:04:52

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 560180)
Y ojo, que las hojas de cálculo y procesadores de texto depende de cómo trabajen (con o sin utilidades de conservación y de procesamiento de datos) pueden ser considerados, o no, un SIF.
¿Qué criterios técnicos puede aplicar un inspector de Hacienda (que no es un experto informático) para establecer lo que es un SIF y lo que no?

Pues depende del tipo de inspección que te hagan. A veces el inspector/a se presenta con varios técnicos informáticos (depende del volumen de la empresa) y revisan ellos directamente los equipos.

Otras veces, empiezan por pedirte la información, y si no la facilitas, volvemos al paso anterior :)

Y otras, "más suaves", no llegan a ser inspecciones como tal, sino que son a nivel de control de "sectores de la sociedad", y se limitan a pedirte información concreta de un periodo reciente, por lo general el més anterior. Esta información la guardan para que, en una visita posterior meses después, puedan comparar la misma información para localizar posibles diferencias.

razorxxx 02-12-2024 10:05:04

El reglamento dice que los que utilicen algún SIF, aunque sólo sea para una parte de su negocio, están obligados a usar un SIF VERI*FACTU. Por tanto, el que trabaje su facturación exclusivamente en papel, no le afecta la nueva normativa. Pero ojo, que la cosa se va complicando y en algún momento le tocará a todo dios pasar por el aro.

Tampoco entiendo a estas alturas de la película la escasa cultura digital que sigue habiendo en nuestro país (hablo de conocimientos básicos de informática), miles de nuestros profesionales en Estonia ya hace tiempo habría bajado la persiana :eek:.

juanjosepablos 02-12-2024 20:43:30

Cita:

Empezado por Sistel (Mensaje 560180)
Y ojo, que las hojas de cálculo y procesadores de texto depende de cómo trabajen (con o sin utilidades de conservación y de procesamiento de datos) pueden ser considerados, o no, un SIF.
¿Qué criterios técnicos puede aplicar un inspector de Hacienda (que no es un experto informático) para establecer lo que es un SIF y lo que no?


Un procesador de texto:
si no hace ningún calculo, ni se guardan las facturas, solo se imprimen en papel.

¿Se puede considerar un SIF?


¿Que consideráis los expertos que lo define como SIF?


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