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#1
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Facturas "raras" (exportación, OSS e IOSS, etc.)
Estamos elaborando los "manuales/tutoriales" para facilitar las cosas a los clientes finales y evitar que la líen lo menos posible.
Como hay determinadas operaciones que están en algún régimen "especial", eso hay que indicarlo previamente para evitar errores, así que lo ideal es explicarles cómo tienen que configurar a cada cliente u operación antes de emitir una factura. ¿Alguien conoce casos de esos "especiales", como facturas de exportación, o el 17 - OSS e IOSS, Oro de Inversión, etc.? No me queda claro cuándo usar "02 - Exportación" y cuándo el "17 - OSS e IOSS". Tengo un cliente con TicketBAI que en las facturas a empresas de la Comunidad Europea las factura así: - 17 - Operación acogida a alguno de los regímenes ...... OSS e IOSS - Operación No Sujeta por Reglas de localización ¿Cuándo se debe usar entonces el 02 - Exportación? ¿Cuál se debe usar en las ventas de Península a Canarias o de Canarias a Península? Estaría bien saberlo para elaborar la documentación de forma que lo entiendan los clientes. Después de todo, nosotros no somos asesores fiscales. |
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#2
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Estas son las pruebas que he hecho hasta ahora:
- Factura a un cliente de Bélgica, con el IVA de Bélgica (21%), NO EXENTA (se aplica el IVA a la factura), opción "N2 - Op. No Sujeta por reglas de localización" y opción "17 - ... OSS/IOSS". CORRECTA - Factura a un cliente de Reino Unido (NO CEE), EXENTA (no aplico el IVA) opción "Exenta" (E1, E2, etc.) y Clave Op "02 - Exportación". CORRECTA Intento evitar que los clientes la líen, se olviden de elegir la ClaveOp, etc en la ficha del cliente o del documento, etc. pero para poder automatizarlo lo máximo posible y evitar despistes, necesito saber ejemplos, al menos los más habituales. Al parecer que sea Exportación o Ventanilla Única depende de si el destinatario (o el emisor, ya no sé) están registrados en el sistema de Ventanilla Única. Si es así, hay que indicar la Clave 17 y usar el IVA del país de destino en la factura. Y entiendo que si no es así, hay que usar la 02 - Exportación Y que la factura vaya Exenta de IVA (no aplicarle el IVA). Pero no sé si hay más ejemplos. No me queda claro por ejemplo los casos Península - Canarias o Canarias - Península. Creo además que en estos casos, encima hay que distinguir si lo que se vende son servicios o productos. En serio, no sé cómo los asesores fiscales no acaban en el manicomio. Última edición por espinete fecha: 22-10-2025 a las 12:14:07. |
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#3
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Imaginemos una factura de Península a Canarias:
Al parecer, si una factura tiene la Clave 08 (operaciones sujetas al IPSI/IGIC), obligatoriamente tiene que tener la CalificaciónOperación = N2, y por lo tanto, NO estar "Exenta", aunque luego el IVA no se aplique. Pero también puedo guardar el documento con la Clave 01 (Regimen General) y marcarla como Exenta. El resultado "fiscal" es el mismo (en ambos casos no se aplica/suma el IVA a la factura), pero... ¿cual es el correcto? En fin, que de verdad no sé por qué se liaron tanto en su momento al hacer las leyes, de verdad te lo digo. |
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#4
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¡Buenos días, @espinete!
Las facturas a Canarias pueden ser de dos tipos: 1) Entrega de bienes (enviamos un cargamento de ladrillos a las Canarias). En este caso la clave de régimen es 02 (Exportación) y es OperaciónExenta por E2. 2) Entrega de servicios (realizamos una web a una empresa de Tenerife). En este caso, la clave de régimen es 08, y es CalificacionOperacion N2 (pues directamente es "no sujeta" por normas de localización). Como bien dices, en ambos casos no llevará IVA, en la exportación porque es exenta y en la entrega de servicios porque es no sujeta. ¡Espero que sirva! |
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#5
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Cita:
Entiendo que a la inversa (de Canarias a Península) sería igual? ¿La Clave 08 se usa entonces solo cuando son servicios, no productos? |
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#6
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Entiendo que sí, que es únicamente para servicios, pero a ver si alguien nos puede confirmar que no haya algún otro caso.
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#7
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Cita:
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#8
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Buenas @Logan05, así es, Ceuta y Melilla también.
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#9
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Cita:
¿tus clientes leen los manuales? Caray, que bien enseñados los tienes ![]() |
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#10
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Doy por sentado que nadie los lee
. Por no leer, no leen ni los boletines, ofertas, etc. que enviamos. Pero estamos preparando una serie de "tutoriales" online que (esperamos) funcionen como instrucciones para hacer determinadas facturas "menos habituales".Si no los leen, ya es problema suyo. El programa no puede adivinar por sí solo qué tipo de factura quiere hacer el usuario, y con tantas opciones, desplegables, Clave Op, tipo de rectificativa, motivo de rectificación, "causa no sujeta", etc. es imposible automatizar todo eso. El cliente va a tener que indicar bien lo que quiere hacer, y es el usuario quien hace la factura, no nosotros. Lo que intentamos es evitar que los primeros días de VeriFactu nos inunden a consultas y llamadas para la misma tontería. Les enviamos el link y a leer. Tiempo han tenido de darse por enterados. Yo no voy a perder horas de sueño por culpa de los clientes, ya te lo digo ![]() |
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#11
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Cita:
. Según la visión de muchos, ¿ para que vas a perder media hora leyendo el manual cuando puedes perder 7 trasteando y cagándola 3 veces en cada formulario ??? leer el manual es de cobardes... |
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#12
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A ver si alguien puede resolver estas dudas que me quedan. Tomemos como ejemplo para todos los casos una factura de Importe 100 euros, IVA 21% y Total 121 Euros.
- Factura de servicios a Canarias, Ceuta y Melilla: supuestamente son "No Sujetas" (N2) y Régimen "08". El total de la factura es 100. - Factura de productos a Canarias, Ceuta y Melilla: Exenta (E2) y régimen 02 Exportación. El total de la factura es 100. - Solo las facturas con "S1" deben incluir el IVA (es la conclusión que saco usando la aplicación oficial de VeriFactu de la AEAT, haciendo pruebas de todo tipo) Las dudas: - Factura a empresa de otro país miembro de la UE/CEE (Francia, Portugal...) - Factura a empresa de otro país NO miembro de la UE/CEE (Reino Unido, Angola, China...) - Factura a empresa en Régimen de Ventanilla Única, que entiendo que NO todas las empresas de la UE tienen por qué estar en ese régimen (deben cumplir unos requisitos específicos). Así que si facturamos a una empresa de la UE, puede que sea Ventanilla Única o puede que no, y según el caso, habrá que indicar una cosa u otra. Todo bien y super simplificado y minimalista. Total, que si alguien puede echar una mano con esto, estaría eternamente agradecido porque llevo varios días con esto y no me aclaro. Demasiadas condiciones y variantes. Y espérate que seguro que me queda algún caso más por considerar... |
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#13
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Cita:
Un obligado tributario puede estar dado de alta en Ventanilla Única para algunos países en concreto de la UE y para otros no. (Normalmente se le obliga a estar de alta en Ventanilla Única para los países a los que ha vendido en el ejercicio anterior más de 10.000€) Para esos países para los que está dado de alta en Ventanilla Única, debe facturar con el IVA del país de destino. Pero para Veri*Factu deben enviarse los datos sin incluir ese IVA. (En realidad, Veri*Factu es un sistema para el departamento de IVA de la AEAT y no quiere saber nada de IVAs de otros países, que se tendrán que declarar y pagar en Ventanilla Única para que llegue a la Hacienda del país en cuestión) Pero también debe tener en cuenta en las ventas a destinatarios de la UE si éste está dado de alta en el VIES (operaciones intracomunitarias): - Si ambos (emisor y destinatario) están dados de alta en VIES, debe emitir la factura con IVA cero (e incluir la operación en la declaración del modelo 349 de operaciones intracomunitarias. - Si alguno de los dos (emisor o destinatario) no está dado de alta en VIES, debe aplicar el IVA de España (salvo que esté dado de alta en Ventanilla Única para ese país) - Sí está dado de alta en Ventanilla Única para ese país, debe emitir la factura con el IVA del país de destino, no indicar ese IVA en Veri*Factu y declarar y pagar ese IVA en Ventanilla Única para que llegue a Hacienda del país de destino. Como siempre les digo a mis clientes: Facturar bien en España es muy muy complicado ... y casi imposible. Saludos |
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