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Lío con Rectificadas o Sustituidas
Estoy haciendo ya pruebas de envío de rectificativas y a raíz de las respuestas que me devuelve Hacienda, me han surgido algunas dudas con respecto a las rectificativas, sustituidas, subsanables, rechazo previos, etc...
- A ver, las rectificativas pueden ser de dos tipos: Sustitución y Diferencias. Esto se indica en "TipoRectificativa" - También está el TipoFactura, que puede ser: F1, F2, F3, y los Rx del tipo de rectificativa - Solo las que son "por sustitución" deben incluir el nodo "ImporteRectificacion". - Ambas (sustitución y diferencias) deben incluir el nodo "FacturasRectificadas" con la info. de las facturas que se rectifican Aquí vienen mis dudas... ¿Cómo y cuándo se usa el TipoFactura = F3 (facturas emitidas en sustitución de simplificadas)? ¿Son simplemente rectificativas de una simplificada, o es algo más? ¿Cuándo se usa "Subsanacion = S"? ¿Cuándo se usa el nodo "FacturasSustituidas"? Por lo que he entendido, solo cuando la factura sea F3, se debe indicar el nodo "FacturasSustituidas", pero entiendo que NO son rectificativas sino otra cosa. Es que entre "subsanación" y "sustitución" me estoy volviendo loco ya. La verdad es que no entiendo por qué las simplificadas deben tratarse de forma diferente, usando otro nodo (FacturasSustituidas) distinto al nodo FacturasRectificadas. O eso o estoy más confundido de lo que pensaba. Al menos los errores que devuelve Hacienda son más claros que los de TicketBAI |
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