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  #1  
Antiguo 06-02-2025
glopez glopez is offline
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glopez Va por buen camino
Verifactu y clientes acogidos al SII

Hola, estoy comenzando a adaptar mi aplicación sólo a la posibilidad de Verifactu. Mas que nada, porque no quiero tener la responsabilidad de que se me escape algo. Por lo que no tengo que llevar un control de eventos entre otras cosas.
Mi idea en un principio era limitar la creación de facturas y facturas simplificadas si no estaba correctamente configurada la aplicación para que pudiera enviar facturas a la AEAT. Pero ¿Qué ocurre con los clientes acogidos al SII?
Si dejo seleccionables las dos opciones posibles. Un cliente podría configurar la aplicación como acogido al SII aunque no lo esté. ¿Tendría que adaptar mi aplicación también al modo NO Verifactu?. Bueno no sé si me explicado bien.

Gracias.
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  #2  
Antiguo 07-02-2025
Jarogo08 Jarogo08 is offline
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Jarogo08 Va por buen camino
Buenos días glopez


Hasta donde yo sé, a las empresas que están en el SII no les va a cambiar nada en el comportamiento, sigue todo exactamente igual. Si tu programa ya contempla el SII lo dejaría (así incluso puedes tratar de "forzar" a que usen el SII el número máximo de empresas y reducir el número de empresas con Verifactu.)


En cuanto al Verifactu, el modo "No Verifactu" es opcional, tu programa no tiene porque dar esa posibilidad (de hecho casi es un "marrón" hay que contemplar muchas más opciones controles y como fabricante tienes muchas más responsabilidades).


El caso que comentas, que una empresa configure la aplicación como "SII" y luego no envíe nada... pues antes o después va a tener un problema. O envías por Verifactu o envías por SII, pero algo tienes que enviar. Si no estás haciendo algo ilegal


Saludos
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  #3  
Antiguo 07-02-2025
Avatar de Neftali [Germán.Estévez]
Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is offline
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Neftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en bruto
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Empezado por glopez Ver Mensaje
¿Qué ocurre con los clientes acogidos al SII?
¿Tendría que adaptar mi aplicación también al modo NO Verifactu?. Bueno no sé si me explicado bien.

Hola, creo que en parte ya te lo han explicado.


El SIF (Ley antifraude) puede ser:
  • Verifactu: Con envío de facturas a la AEAT digamos de forma inmediata.
  • No-Verifactu: Con eventos y con envío de facturas sólo por requerimiento (cuando te lo pida la AEAT).
Si implementas el SIF tienes 2 opciones:
  • Con verifactu y con no-Verifactu
  • Sólo con verifactu


Si estás en el SII, no tienes que implementar SIF.
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  #4  
Antiguo 07-02-2025
glopez glopez is offline
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glopez Va por buen camino
Hola, gracias a todos. Ya me que da un poco más claro. Al final voy a tener que hacerlo por empresa. Porque algunos de los clientes que están acogidos al SII tienen múltiples empresas que manejan desde el mismo software y algunas están acogidas al SII y otras tendrán que hacerlo a Verifactu.

En las FAQ de la AEAT han preguntado algo similar y esta ha sido la respuesta por si a alguien le sirve de algo.

¿Un SIF puede funcionar únicamente como sistema de emisión de facturas verificables? ¿Se pueden fabricar sistemas informáticos que puedan cumplir los requisitos RRSIF y del SII?
Sí, los fabricantes de Sistemas Informáticos de Facturación pueden ofrecer aplicaciones solo VERI*FACTU (sistemas de emisión de facturas verificables), aplicaciones “duales” que permitan al usuario optar por VERI*FACTU y por sistemas de emisión de facturas no verificables, o incluso aplicaciones “triples” que permitan lo anterior y, en su caso, utilizarlo en la modalidad de SII .

Por el contrario, no se admite la producción de sistemas que únicamente emiten facturas no verificables ya que el RRSIF aprobado por RD 1007/2023, en su artículo 8.1 párrafo segundo, exige a los sistemas tener la capacidad de remisión.

En cualquier caso, la decisión de fabricar y comercializar unos u otros sistemas corresponde a los mismos fabricantes en función de necesidades comerciales, ya que la norma no obliga a fabricar sistemas con opción.

Normativa/Doctrina:

Artículos 8.1, 15 y 16 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
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  #5  
Antiguo 14-02-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Buenas, ahora me esta preguntando un cliente que esta en el SII si puede tambien enviar por Veri*Factu, más que nada porque al mandar las facturas sin el QR sus clientes pueden preguntarle porque las de otros si les llegan con QR y las de ellos no. Yo tengo entendido que o estas en el SII o estas en Veri*Factu, pero que en los dos no se puede, pero ahora mismo me hizo dudar. Además que en las FAQ de la presentación me suena que la gente preguntaba eso mismo de la factura cuando estaban en el SII e iban sin QR, ahora buscare si lo encuentro que respondieron.
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  #6  
Antiguo 14-02-2025
Faneka Faneka is offline
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Registrado: nov 2024
Posts: 137
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Faneka Va por buen camino
Bueno, le preguntamos directamente y nos contestaron, para nosotros mejor porque lo tengo para que no pueda estar activo los dos.

Buenos días:

De momento no habría posibilidad de remitir sus registros a VERI*FACTU ya que provocaría duplicidad de información a la AEAT. No obstante, no se descartan cambios en un futuro al respecto ya que es una cuestión que se está estudiando y debatiendo.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: verifactu@correo.aeat.es
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