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#1941
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A mí también me han respondido con lo del QR arriba...tirando de copy paste están por lo que intuyo.
![]() (las negritas son mías) Buenos días: Le ofrecemos las valoraciones al respecto de la ubicación del código QR que nos han facilitado los responsables del proyecto: En relación a la cuestión planteada sobre el asunto de los cambios que supondrá la inclusión del código QR al principio de la factura, se trataría de una adaptación más a realizar en los sistemas informáticos de facturación (SIF) de entre las que supone el cumplimiento con el real decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y el reglamento que aprueba (junto con el resto de disposiciones que completan las especificaciones de estos requisitos). El hecho de situar el código QR al comienzo del contenido de la factura generado por el SIF, en principio, no tiene por qué suponer una mayor dificultad ni coste de desarrollo. Si la "preocupación" tiene que ver con la mención al "diseño de las empresas" (se entiende que "externo" al propio contenido generado por el SIF) de las facturas y los posibles cambios que implique, si el contenido de la factura es generado íntegramente(*) por el SIF, como es más que recomendable, tampoco tendría por qué suponer ningún problema. Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de calidad y transparencia en materia de cumplimiento fiscal relacionado con la actividad de facturación de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo ("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido. (*) En el caso de que no fuera así, sino que, por ejemplo, existieran vínculos entre el contenido generado por el SIF y algún tipo de contenido externo "preimpreso", se realizan los siguientes comentarios: En primer lugar, es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación (SIF). Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias". De entrada, la ubicación del QR al principio de la factura, es decir, localizado al comienzo del contenido generado por el SIF, puede ser compatible con el uso de papel preimpreso que aporte cierta "personalización" (por ejemplo, mediante la incorporación del logotipo de la empresa), ya que será el SIF el encargado de ajustar el contenido generado al espacio disponible en el papel. Por otro lado, ya en términos generales a este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente, especialmente en la medida en que lo preimpreso esté más estrechamente vinculado -en cuanto a su posición o al grado de completitud que aporta- al contenido generado por el SIF) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el SIF. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura, lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc. En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio. Atentamente, Atención al UsuarioDepartamento de Informática Tributaria Email:verifactu@correo.aeat.es |
#1942
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O peor aún
Cita:
O peor aún, dan por sentado que los contribuyentes son imbéciles y le pasan el móvil a cualquier código que encuentran. ![]() |
#1943
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Cita:
En el caso de TicketBAI la web tiene el título de: Consulta QR -cliente- Esto es lo que dice en la web literalmente: Si es usted el cliente y le han entregado una factura simplificada: Acerque un lector QR (en algunos móviles basta con la cámara) a la imagen QR que tenga su factura y accederá directamente al sistema de consulta de facturas por QR. Y por supuesto que les haga el trabajo de detectar a defraudadores (remitiendoles la información): La persona que recibe el ticket o factura puede escanear este código con la cámara del móvil y comprobar que ha sido declarado en Hacienda. Si la factura o ticket no tiene QR o el QR es erróneo, en este apartado puede enviarnos una foto de ésta para que podamos analizarlo.
__________________
Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: Hace 5 Horas a las 11:46:07. |
#1944
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Esto es muy sencillo.
Replantear la posición del QR, volver a hacer el pdf informativo, cambiar el borrador del reglamento qie tengan hecho, etc tiene trabajo |
#1945
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Qr
Una cosa que me he dado cuenta, es que como si no contemplaran imprimir una factura en un folio o A4, porque los 4 ejemplos que ponen , son en una cuartilla y en un tiquet.
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