| terham |
10-11-2025 12:44:22 |
Por si a alguien le sirve de ayuda, preguntando sobre este tema me han contestado lo siguiente:
Cita:
Buenos días:
Efectivamente, si el proveedor ha delegado la expedición material de la factura en su cliente, es el cliente quien, además de expedir materialmente dicha factura, deberá generar –y, en la modalidad «VERI*FACTU», remitir– el registro de facturación de alta que exige el RRSIF
En el caso de autofacturas emitidas por el destinatario, quien realiza la remisión a la AEAT es el destinatario. Estos casos no cambia el hecho de que el obligado a la emisión de la factura es el proveedor por lo que en ObligadoEmision como en IDEmisorFactura se deben indicar los datos identificados del proveedor y en "Destinatarios" los datos del destinatario que emite la autofactura.
El campo EmitidaPorTerceroODestinatario marcado a "D" permite a la AEAT esclarecer si la remisión la está realizando el destinatario de la factura y por lo tanto los datos a verificar en la identificación digital son los de éste.
Añadir que este campo solo se incluye cuando la expedición material de la factura ha sido delegado en un tercero (T) o bien en el destinatario de la propia factura (D).
En este tipo de casos de autofactura en los que el obligado a la emisión de la factura (por ejemplo, un proveedor) delega en el destinatario (su cliente o empresa usuaria del SIF) la expedición material de éstas, la configuración del XML sería la siguiente:
ObligadoEmision: proveedor
IDEmisorFactura: proveedor
EmitidaPorTerceroODestinatario: D (destinatario).
Destinatarios - IDDestinatario: su cliente o empresa usuaria del SIF.
Entendemos que, en la mayoría de casos, el obligado a la emisión no dispondrá de certificado electrónico y aún en el caso de que sí lo tuviera, debería cederlo al usuario del SIF con los riesgos que ello conlleva. Para este tipo de situaciones, deberán optar o bien porque el obligado a la emisión realice un apoderamiento ante la AEAT para otorgar el poder de remisión de los registros de facturación al usuario del SIF, o bien deberán optar por la vía de la colaboración social:
Pueden optar, porque el usuario del SIF, en el caso de que forme parte de algún colegio profesional con convenio con la AEAT, pueda darse de alta como colaborador social y así poder remitir en nombre de terceros los registros de facturación. Otra posibilidad es que la empresa desarrolladora del SIF, opte por suscribirse al convenio 017 de colaboración social especialmente creado para empresas desarrolladoras que remitan registros de facturación. De esta forma, si integran y usan el certificado electrónico de la propia empresa desarrollara podrían remitir en nombre de terceros todos los registros de facturación que generen desde su SIF.
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Posteriormente, les pregunté sobre como conseguir los permisos para enviar como DESTINATARIO y no como TERCERO, a lo que me respondieron con lo siguiente:
Cita:
Buenos días:
Gracias por su nueva consulta.
En caso de optar por el apoderamiento, disponen de la posibilidad de que el poderdante otorgue el apoderamiento vía internet a través de los trámites que puede encontrar en el procedimiento ZP01.shtml . Para realizar el apoderamiento telemáticamente se requiere que el poderdante (es decir, el obligado que emite facturas) acceda a dicho trámite identificándose con su certificado electrónico (u otras opciones si el obligado es persona física).
Si el obligado es una persona jurídica, deberá usar su certificado de representante de persona jurídica. En este caso, en "Poderdante" aparecerá el NIF del titular del certificado utilizado, es decir la empresa, y en la casilla "NIF del Apoderado" deberá indicar el NIF del apoderado (en el caso que plantean, del usuario del SIF que se corresponderá con el certificado a usar en el envío).
A continuación, en el listado, deben desplegar la carpeta "Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales", "IVA" y verá que prácticamente al final del listado tienen la carpeta: "SISTEMAS INFORMATICOS DE FACTURACION Y VERI*FACTU":
Pueden optar por marcar la carpeta y de esa forma seleccionar todos sus trámites para asegurarse poder realizar cualquier gestión relacionada. O bien, si únicamente van a realizar remisiones y consultas desde su SIF, con marcar los trámites IZ860 e IZ861 sería suficiente.
Si el poderdante no dispone de certificado electrónico, en la URL facilitada anteriormente, disponen de los formularios estandarizados que debe cumplimentar el poderdante y entregarlos en una administración de la AEAT:
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P.D.: He tenido que quitar el enlace completo del procedimiento, ya que no tengo permisos en el foro para enviar URLs
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