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Antiguo 26-02-2024
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Una consulta a ver si alguien me puede aportar un poco de luz

En un software de Contabilidad, simplemente Contabilidad (Cuentas, Asientos, Balances, Libros...)
¿Sabeis como afecta o el alcance de la ley Anti Fraude?

Porque el tema por lo que voy leyendo e informando, todo gira entorno a la facturación y más concretamente al emitir la factura, pero queda un poco a nivel de programador o desarrollador todo el tema de trazabilidad, integridad... por lo que yo solamente he desarrollado un registro de eventos y además le he incluido una integridad a mi manera en cada apunte de la base de datos "asientos", pero como digo, no veo que haya una normativa específica, detallada para los sitemas de Contabilidad.

Agradezco cualquier aporte al respecto.

Gracias.

Un Saludo,
Xevi

Yo entiendo que la ley Anti Fraude solamente se refiere a sistemas que emitan facturas de venta (normales o simplificadas) por lo que no afectaría a cualquier otro tipo de software, p.e.: contabilidad, crm, control de costos, presupuestos, etc.


Saludos.
__________________
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  #2  
Antiguo 26-02-2024
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Yo entiendo que la ley Anti Fraude solamente se refiere a sistemas que emitan facturas de venta (normales o simplificadas) por lo que no afectaría a cualquier otro tipo de software, p.e.: contabilidad, crm, control de costos, presupuestos, etc.
Hola,

Incluso si el software de ventas incluye entregas de mercancías (albaranes) y cobros de las operaciones de venta, mientras no emita facturas, entiendo que está al margen de la Ley Antifraude.

Saludos
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  #3  
Antiguo 26-02-2024
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Hola,

Incluso si el software de ventas incluye entregas de mercancías (albaranes) y cobros de las operaciones de venta, mientras no emita facturas, entiendo que está al margen de la Ley Antifraude.

Saludos
Ojo, con los cobros, tanto de totales, parciales o a cuenta, están obligados a emitir facturas y si es la factura final hay que reflejarlo también, si la emites desde otra aplicación de facturación, perfecto
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  #4  
Antiguo 26-02-2024
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Ojo, con los cobros, tanto de totales, parciales o a cuenta, están obligados a emitir facturas y si es la factura final hay que reflejarlo también, si la emites desde otra aplicación de facturación, perfecto
Hola

Por supuesto, se tiene obligación de emitir factura siempre que hay una operación de venta de un producto o servicio.
Pero no tiene por qué ser en el momento de la entrega de la mercancía o servicio.
Y el cobro puede ser incluso con anterioridad a la emisión de la factura.

Creo recordar que Hacienda pide que se facturen las ventas antes del 15 del mes siguiente a la operación.
(Pero no recuerdo dónde lo leí)

Saludos
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  #5  
Antiguo 26-02-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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Hola

Por supuesto, se tiene obligación de emitir factura siempre que hay una operación de venta de un producto o servicio.
Pero no tiene por qué ser en el momento de la entrega de la mercancía o servicio.
Y el cobro puede ser incluso con anterioridad a la emisión de la factura.

Creo recordar que Hacienda pide que se facturen las ventas antes del 15 del mes siguiente a la operación.
(Pero no recuerdo dónde lo leí)

Saludos
Sí, puedes ir haciendo notas de ent4ega(albaranes) si el cliente es una empresa o autonomo puedes emitir la factura recapitulando los a lbarabes hdel mes(solo del mes sin mezclar meses) hasta el 15 del mes siguiente, si es una persona fis8ca hasta el último día del mes.
Pero son cosas diferentes, si coges algo a cuenta, el día que lo cosas hay que emitir factura, puedo estar equivocado, pero esa es la información que me han pasado 2 asesores, que por supuesto tb pueden haber interpretado mal.
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  #6  
Antiguo 26-02-2024
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...Pero son cosas diferentes, si coges algo a cuenta, el día que lo cosas hay que emitir factura, puedo estar equivocado, pero esa es la información que me han pasado 2 asesores, que por supuesto tb pueden haber interpretado mal.
Hola,

Creo que se puede recibir un pago a cuenta (por ejemplo, para reservar un producto) sin que haya obligación aún de emitir factura hasta que se entregue la mercancía (o hasta el 15 del mes siguiente a haberse entregado en el caso de empresas).

Saludos
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  #7  
Antiguo 26-02-2024
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Muchas gracias a todos por vuestras opiniones. Vamos a darle un par de vueltas más para tomar la decisión.

Hay que tener en cuenta que los números de serie son "por PC", específicos para que solo funcionen en un equipo concreto.
Si nos llaman 15 años después porque han cambiado de PC, creo que sí podríamos decirles perfectamente que, sintiéndolo mucho, no podemos facilitarles un nuevo código (deberían haberlo guardarlo ellos, vamos).

Será algo polémico, pero han pasado 15 años y se nos hace difícil seguir generando esos números de serie manualmente.

Por suerte son menos de 100 clientes los que tienen una versión tan antigua.
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