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  #1  
Antiguo 08-03-2024
pablog2k pablog2k is offline
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Registrado: may 2017
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pablog2k Va por buen camino
En teoría toda factura rectificativa en negativo (es decir abonos) tiene que ir a una serie y con una numeración aparte de las ordinarias. Otra cosa es que la gente lo cumpla o no, pero nosotros siempre se lo decimos a nuestros clientes, cualquier factura en negativo es un abono, va a la serie de rectificativas, indicas a quien rectificas y genera una numeración distinta.
Respecto al TPV, a la hora de genera tickets, si hay que hacer devolución o abono, nosotros tenemos un botón que le das y te pregunta a que ticket estas rectificando, lo eliges y te hace una copia del ticket original pero con todo en negativo. De ahí ya quitas cosas si no va a devolver todo, o la dejas tal cual si es un abono entero, cierras ticket y arreando. Fácil, rápido, y cumple con ticketbai.
Si el cliente quiere devolver cosas y llevarse otras nuevas, PRIMERO se hace la devolución (esto genera la rectificativa etc), y luego se hace el ticket con lo que se va a llevar nuevo. Te evitas líos e historias.
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  #2  
Antiguo 08-03-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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Registrado: ago 2021
Posts: 872
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ermendalenda Va por buen camino
La normativa de facturación lo regula según el caso.
No hay diferencia para los casos de simplificadas y ordinarias, pero si tienen que ser diferentes las series de lss rectificativas.
Te pongo algún ejemplo,
1.Cambio de mercancia:
* Puedes hacer dentro del mismo tiquet(normal) el negativo y el positivo, para según el caso, si no hay mezclas de tipos de iva, o si el total de los ivas son positivos. Si todos los items son del mismo tipo de iva incluso te puede dar negativo si al menos hay un ítem positivo, del mismo iva.
*puedes hacer la rectificativa por un lado y el positivo por otro.

2.devolución sin cambio
*solo es posible la rectificativa.

Nota:
Las rectificativas llevan otra serie tanto para ordinarias como para simplificadas y diferentes entre ellas, o sea, no se pueden mezclar las series rectificativas de las simplificadas con las rectificativas de las ordinarias.
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  #3  
Antiguo 08-03-2024
espinete espinete is offline
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Registrado: mar 2009
Posts: 233
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espinete Va camino a la fama
Yo es que sigo sin ver que un cambio o devolución, en un comercio, requiera hacer una rectificativa. Según la normativa de facturación (el link está más arriba) dice que no es necesario. O al menos eso es lo que yo entiendo.

Si hay que hacerlo para estar más tranquilo, pues vale, pero yo lo veo innecesario. Un cambio o devolución no es un error, o un dato incorrecto, etc. Meter los cambios/devoluciones en el mismo paquete que la corrección de errores o datos fiscales incorrectos, presta a confusión.

Por lo pronto haremos una opción configurable y que sea el cliente quien elija. La responsabilidad no puede ser solo nuestra.
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  #4  
Antiguo 08-03-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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Registrado: ago 2021
Posts: 872
Poder: 3
ermendalenda Va por buen camino
Question

Cita:
Empezado por espinete Ver Mensaje
Yo es que sigo sin ver que un cambio o devolución, en un comercio, requiera hacer una rectificativa. Según la normativa de facturación (el link está más arriba) dice que no es necesario. O al menos eso es lo que yo entiendo.

Si hay que hacerlo para estar más tranquilo, pues vale, pero yo lo veo innecesario. Un cambio o devolución no es un error, o un dato incorrecto, etc. Meter los cambios/devoluciones en el mismo paquete que la corrección de errores o datos fiscales incorrectos, presta a confusión.

Por lo pronto haremos una opción configurable y que sea el cliente quien elija. La responsabilidad no puede ser solo nuestra.
A ese link me remito cuando me he intentado explicar. Yo entiendo en el final del párrafo
Cita:
, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo.
, que según el caso podrás integrarlo en una factura con productos en positivo y no siempre. Depende de ese tipo de iva de los productos positivos/negativos
El alma de este, párrafo, que por cierto lo han explicado fatal, es que "la rectificación" un positivo con un negativo dentro de la misma factura, aunque el resultado sea negativa tengan el mismo tipo de iva
Es más que no haya líneas con otro tipo de iva, si no tampoco podrías hacerla.bsi lo controlas con algoritmos no hace falta que el operador elija. Por que seguro lo hace mal. Y siemp4e igual.
De todas formas el 90% de los programas lo hace bajo tu interpretación, así que de momento no creo que se metan demasiado. El el SII por ejemplo tuvieron que eliminar la obligación de poner a que factura rectificaba por el lio que tuvieron.
Eso sí, desde que leí la norma lo apliqué y viene de pm ese control para que tengan que seleccionar factura y ítem que rectifican, con lo cual me olvido de errores por cambio de precio o marcar otro producto en megativo

Última edición por ermendalenda fecha: 08-03-2024 a las 17:57:05.
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