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#1
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Cita:
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Tiempo y ocasión acontecen a todos! |
#2
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Cfdi
Si, pero la cadena original y el sello son muy diferentes a los generados actualmente en la version 2 de factura electronica.
Mi duda es ¿ el XML que se entregara a los Proveedores autorizados de Certificación tendra la cadena original y sello y ellos generaran otra, o ya no se agregaran ? |
#3
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hpy por la mañana fuimos a una platica con personal del sat y nos recomendaron a los que vamos a emitir cfd que pidamos nuestra fiel y demas archivos y que emitamos un cfd (folio 1) y luego lo cancelemos antes del 31 de diciembre, asi aseguraremos estar en el regimen de cfd. si nos esperamos al 1 de enero tendremos que entrar al esquema cfdi obligados.
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Todos llevamos nuestros demonios a cuestas.. |
#4
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pregunta de la cancelacio
Cita:
De antemano gracias por la respuesta y saludos! |
#5
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En el reporte mensual debes incluir el comprobante normal y luego el mismo comprobante (en otro renglón) con el status 0. O sea, se envía el normal y uno que haga el efecto contrario.
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Tiempo y ocasión acontecen a todos! |
#6
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Aprovechando para comentar que eso de emitir una factura y luego cancelarla es un mero espejismo. El SAT no tiene forma de saber cuando emitimos un CFD en el esquema actual ya que la generación es totalmente interna. El SAT se va a enterar hasta el momento en que reciba el reporte de comprobantes emitidos. En el esquema del 2011 se entera en el momento justo (supuestamente) en que se genera cada CFD pues el tercero en discordia tiene obligación de reportarlo.
Basado en esto, si hoy por ejemplo generamos un CFD válido con certificado real y folio real, nada impide que lo volvamos a generar el 31 de diciembre (solo variaría la fecha y hora). Insisto, el SAT nunca se enteró de que lo emitimos en tanto no se le informe . Ergo, podemos hacer pruebas con comprobantes emitidos por medios propios hasta el 31 de enero del 2011. Eso sí, la solicitud de certificado y folios SI tiene que hacerse en 2010. Adicionalmente, no basta reportar como cancelado el comprobante ya que el esquema 2010 estipula el famoso "asiento simultáneo" en la contabilidad. Por lo que dicha cancelación tiene que coincidir con el sistema de contabilidad. Por cierto, he visto que nadie ha mencionado eso, recuerden que si un software genera un CFD pero NO hace el asiento contable de forma automática , sencillamente el contribuyente se esta enfrentando a una multa marca teterete. Solo los que tienen sucursales tienen chance de registar hasta 24 hrs después de emitido. OJO. Hay muchos vivales que ya venden programas de facturación electrónica que solo generan el xml pero no hacen todo lo demás. Aguas.
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AKA "El animalito" ||Cordobés a mucha honra|| |
#7
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Según el último comunicado que leí, esto ya no era necesario. Desafortunadamente no logro encontrar ese comunicado... deja lo busco bien, pero yo tenía muy clara la idea de que ya no era necesario hacer el registro en contabilidad.
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#8
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Cita:
obligaciones : Facturación electrónica 2010 por medios propios De quienes emiten facturas electrónicas Reportar mensualmente las facturas electrónicas emitidas. Conservar en medios electrónicos actualizados las facturas electrónicas y tenerlas a disposición de las autoridades fiscales. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de las facturas electrónicas. Expedir facturas electrónicas globales que amparen las operaciones efectuadas con el público en general (a través del RFC genérico XAXX010101000). Expedir facturas electrónicas para extranjeros (a través del RFC genérico XEXX010101000). En establecimientos, locales o sucursales que no puedan afectar de manera simultánea los registros contables, se cumplirá con el requisito cuando el registro contable se realice dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet...s/15_6555.html
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Todos llevamos nuestros demonios a cuestas.. |
#9
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gracias!
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Gracias por tu respuesta compañero nuk3zito, osea que se crea un registro con status 1 y si hay cancelación se crea otro igual (excepto la fecha) pero con status 0. verdad? Y para los compañeros que hacen el XML Data Binding, no me acuerdo bien si fue en este hilo o fue en otro, pero alguien decía que hay que modificar la unidad resultante precisamente por eso de que te agrega los campos en blanco, yo le puse una validación muy sencilla:
Y así me funciona bien, nada más aguas porque hay dos campos que son integers NoApro y AnoApro. Saludos! |
#10
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Abundando con respecto a lo de la emisión de la primera factura en 2010 para caer en ese esquema. El consejo correcto que el SAT no ha dado es que además de solicitar certificado y folios hay que reportar en enero al menos un folio utilizado. Lo pueden hacer por 1 peso y así no tienen necesidad de cancelar ni nada. Entonces, se puede decir que el primer paso es solicitar todo en diciembre y tenemos hasta el 31 de enero del 2011 para enviar el reporte en donde informamos que efectivamente emitimos al menos un comprobante. Ojo, yo estoy trabajando con un cliente que debido a que está dictaminado tiene la ventaja de que podrá emitir en papel y en digital hasta que se termine los de papel, en otros casos puede no ser tan sencillo.
Mi clente se decidió por quedarse a como diera lugar (y a como co$tara jijij) con este esquema del 2010 debido a que diariamente genera casi 300 facturas, asi que con el esquema 2011 en donde hay que pagarle a un 3o por cada factura qe valide imagínense los costos.
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AKA "El animalito" ||Cordobés a mucha honra|| |
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