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#1
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Cita:
Una factura emitida al CIF : BXXXXXXX con tres líneas de venta Producto 1 2 Uds Precio 1.0€ = 2€ Producto 2 4 Uds Precio 1.5€ = 6€ Producto 3 6 Uds Precio 1.75€ = 10.5€ Si resulta que te devuelven 1 uds de la línea 1 tendrás que generar la línea Producto 1 -1 Ud Precio 1.0€ = -1€ Si además, te equivocaste en el precio de la línea 2 y tenía que ser 2€ cada unidad, deberías generar dos líneas, la primera anula la original y la segunda la corrige Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€ Producto 2 4 Uds Precio 2.0€ = 8€ Al final la factura Rectificativa x diferencia queda así, y dará el signo que tenga que dar. En este caso da positiva (1€) Producto 1 -1 Ud Precio 1.0€ = -1€ Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€ Producto 2 4 Uds Precio 2.0€ = 8€ Si lo que te ocurrió fue que el CIF del cliente era erróneo, entonces generas una Rectificativa x Sustitución pero previamente, debes generar una factura de abono Factura de abono CIF : BXXXXXXX Producto 1 -2 Uds Precio 1.0€ = -2€ Producto 2 -4 Uds Precio 1.5€ = -6€ Producto 3 -6 Uds Precio 1.75€ = -10.5€ Factura de Rectificativa x Sustitución CIF : BXXXXHHHH Producto 1 2 Uds Precio 1.0€ = 2€ Producto 2 4 Uds Precio 1.5€ = 6€ Producto 3 6 Uds Precio 1.75€ = 10.5€ Con la cuota rectificada y base rectificada a Cero ya que has generado una factura de abono previamente |
#2
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Cita:
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#3
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Cita:
Emites la factura Nº 01-123456 Emites la factura de abono Nº 01-123457 Emites la factura Nº 01-123458 |
#4
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Cita:
Ok, gracias..pero entonces lo mismo vale hacer una factura rectificativa por diferencias y después una nueva con los datos correctos., podría ser? |
#5
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Cita:
Mira el punto Modalidad 2: Factura rectificativa sustitutiva en dos pasos https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...tuci%C3%B3n-s- |
#6
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Cita:
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#7
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Cita:
Ahora, si tú lo que quieres hacer es emitir la rectificativa en negativo para anular una factura mal hecha y luego hacerla bien mediante una factura ordinaria, estarías forzando el reglamento de facturación que es bien claro cuando dice en qué casos hay que emitir una rectificativa. Te adjunto enlace de consulta vinculante emitida por la dirección general de tributos que es quién manda en este terreno y en dicha consulta aparece tu caso https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 |
#8
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Era sobre anulación de facturas
Cita:
NO se puede emitir una factura a un cliente y posteriormente hacer una rectificativa a otro cliente. Hablamos de anular facturas no de hacer rectificativas. Me remito al artículo original y a todos los desencadenantes. De todos modos no forma parte de mi pregunta original. Ayer estuve hablando una hora aproximadamente sobre este tema con uno de mis asesores en fiscalidad. Después de llevarme al memento y a varios artículos de la AEAT tuve las ideas un poco mas claras. Como se reseñaba antes en las coletillas finales de las facturas "SEuO". Para quien tenga menos años significaba "salvo error u omisión". Las facturas y sus leyes han cambiado mucho. Soy de los que conocieron las facturadoras e ingentes salas de máquinas de escribir haciendo facturas a final de mes. Y de los que aprendieron cobol y basic para un IBM 360. Esto ya no es lo que era. Un saludo. Gracias por la participación. Última edición por CarlosR fecha: 04-04-2024 a las 09:56:10. |
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