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  #1  
Antiguo 03-11-2021
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
Hola,

Aprovecho unas notas que le he pasado a un cliente para ponerlas aquí por si es útil para alguien.
Son para facturación con TPV:

- Por defecto: factura simplificada (con el título “factura simplificada”)
- Antes de hacer factura simplificada, el cliente pide que aparezcan sus datos (para temas fiscales): factura simplificada cualificada (con el título “factura simplificada”)
- Si, después de haber hecho factura simplificada, el cliente pide factura con sus datos: factura sustitutiva de simplificadas.
- El mismo caso anterior pero el cliente está en régimen de RE: factura rectificativa por sustitución, con código R5.
- Después de factura simplificada el cliente se arrepiente y no hay venta: anulación de factura
- Devolución completa sin nueva venta: anulación de factura
- Devolución parcial de productos: factura simplificada con importe negativo de la devolución (en TPV es complicado hacer factura rectificativa por diferencias)

Se admiten comentarios.
Saludos
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  #2  
Antiguo 03-11-2021
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
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Hola,

Aprovecho unas notas que le he pasado a un cliente para ponerlas aquí por si es útil para alguien.
Son para facturación con TPV:

- Por defecto: factura simplificada (con el título “factura simplificada”)
- Antes de hacer factura simplificada, el cliente pide que aparezcan sus datos (para temas fiscales): factura simplificada cualificada (con el título “factura simplificada”)
- Si, después de haber hecho factura simplificada, el cliente pide factura con sus datos: factura sustitutiva de simplificadas.
- El mismo caso anterior pero el cliente está en régimen de RE: factura rectificativa por sustitución, con código R5.
- Después de factura simplificada el cliente se arrepiente y no hay venta: anulación de factura
- Devolución completa sin nueva venta: anulación de factura
- Devolución parcial de productos: factura simplificada con importe negativo de la devolución (en TPV es complicado hacer factura rectificativa por diferencias)

Se admiten comentarios.
Más o menos opino igual (a falta de comentar las facturas ordinarias, no simplificadas).

Solo un par de dudas...

1. ¿A qué te refieres con una "sustitutiva de simplificada"? ¿Es una "rectificativa por sustitución"?
2. Si el cliente se arrepiente, y siempre que ya hayas emitido/enviado la factura... ¿no es una devolución completa? (factura simplificada con importe negativo).

Todavía no me queda claro lo de la "anulación" de facturas. Entre TicketBAI y la Ley Antifraude me estoy volviendo loco.
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  #3  
Antiguo 03-11-2021
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Más o menos opino igual (a falta de comentar las facturas ordinarias, no simplificadas).

Solo un par de dudas...

1. ¿A qué te refieres con una "sustitutiva de simplificada"? ¿Es una "rectificativa por sustitución"?
2. Si el cliente se arrepiente, y siempre que ya hayas emitido/enviado la factura... ¿no es una devolución completa? (factura simplificada con importe negativo).

Todavía no me queda claro lo de la "anulación" de facturas. Entre TicketBAI y la Ley Antifraude me estoy volviendo loco.
Hola espinete,

1. Es lo que se llama factura por sustitución de simplificada o por canje de ticket y que TicketBAI llama FacturaEmitidaSustitucionSimplificada

Es el caso que comenté anteriormente:

Cita:
Tenemos una panadería con un TPV y vendemos todos los días el pan al bar de al lado.
Por supuesto, emitimos en cada venta la correspondiente factura simplificada (ticket)
Llega el fín de mes y el del bar nos viene con todos los tickets y nos dice que quiere una factura a su nombre para poder contabilizarla.
Esa factura completa, con sus datos fiscales, que sustituye a todos esos tickets (o sólo a uno) es la factura por sustitución de simplificada o por canje de ticket
No es "rectificativa por sustitución". Es aún más sencilla porque sólo sustituye sin cambiar nada y sólo hace falta indicar las facturas simplificadas a las que sustituye.

2. No ha sido una venta efectiva (al final el cliente se ha echado atrás). Así que si no ha existido la operación, no debe existir la factura. Y si ya se había emitido, sólo hay que anularla.

Lo de la anulación es un mecanismo necesario.
Piensa en los ejemplos que dí:

Cita:
- Has emitido una factura a un destinatario y el destinatario debía ser otro diferente.
En este caso, tiene poco sentido emitir una factura rectificativa a un destinatario que no había pedido nada.
Lo lógico es anular la factura errónea y emitir la correcta.

- Te has equivocado al facturar y has puesto unos artículos o productos y debían ser otros.
Anulas la factura y la emites de nuevo (fijándote más en lo que pones).

- Has emitido una factura con un importe de 1.000 euros cuando querías poner sólo 10 euros.
Está claro: anulación de factura y hacer de nuevo (cuidando lo que tecleas).

- Has emitido una factura y ahora el cliente se arrepiente y dice que no quiere hacer la compra.
Como no se ha realizado la venta, hay que anular la factura (y acordarte de la familia del cliente)

- Has emitido una factura a un cliente y ahora te viene con que está en sistema de Recargo de Equivalencia.
Podrías emitir una rectificativa, pero va a ser más sencillo, anular, hacer de nuevo (y darle una colleja al cliente ... si hay confianza)
Saludos
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  #4  
Antiguo 04-11-2021
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Hola espinete,

2. No ha sido una venta efectiva (al final el cliente se ha echado atrás). Así que si no ha existido la operación, no debe existir la factura. Y si ya se había emitido, sólo hay que anularla.

Lo de la anulación es un mecanismo necesario.
Si la factura ya se había emitido, pero el cliente se ha echado atrás, yo entiendo que es una devolución. ¿Qué problema habría en hacer una nueva factura con importe negativo?

Yo entiendo que hay dos opciones:
A. Anular la primera factura
B. Hacer una nueva factura en negativo

Sobre todo en un TPV, donde difícilmente habrá una opción "anular" visible para el usuario y todo debería funcionar lo más rápido posible, e incluso darle un tícket(simplificada que indique la devolución (en negativo).
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  #5  
Antiguo 04-11-2021
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Si la factura ya se había emitido, pero el cliente se ha echado atrás, yo entiendo que es una devolución. ¿Qué problema habría en hacer una nueva factura con importe negativo?

Yo entiendo que hay dos opciones:
A. Anular la primera factura
B. Hacer una nueva factura en negativo

Sobre todo en un TPV, donde difícilmente habrá una opción "anular" visible para el usuario y todo debería funcionar lo más rápido posible, e incluso darle un tícket(simplificada que indique la devolución (en negativo).
Hola espinete,

En Preguntas Frecuentes de Batuz (Bizkaia):
Cita:
Anulación de fichero TicketBAI.
Además, pueden existir situaciones, diferentes a las anteriores, en las cuales es necesario dar de baja la factura emitida y expedir, en su caso, una nueva que recoja correctamente la operación realizada: por ejemplo, cuando se expide una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse y procede su anulación. En este caso, para anular la factura por la operación no realizada se utiliza el fichero TicketBAI de anulación. Por este motivo, en el fichero XML de anulación tan solo habrá que identificar al emisor y la serie, número y fecha de expedición de la factura anulada.
Si la venta no se ha llegado a realizar (el futuro cliente se ha echado atrás), yo entiendo que la operación (venta) no llegó a realizarse.
Y por tanto, lo más apropiado (y más sencillo) creo que es anular.

Si en lugar de anular, emites una nueva factura rectificativa, habrá dos facturas a nombre del fallido cliente: la primera (que no debería haberse emitido) y la segunda (rectificativa).
Hay que enviar ambas facturas a Hacienda.
Y hay que entregar al cliente ambas facturas (que existen, que las conoce Hacienda y que siguen en vigor).
Y el fallido cliente te puede montar el pollo, porque dice que él no te ha llegado a comprar nada y que quién te crees tú que eres para emitirle facturas (a su nombre si es factura completa o factura simplificada cualificada) y enviarlas a Hacienda.
Y yo creo que tendría razón.

Aparte de eso, creo que es mucho más sencillo anular una factura en un TPV que generar una factura rectificativa por devolución (cuando además no ha habido tal devolución sino que no se ha realizado la venta)

Saludos
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  #6  
Antiguo 04-11-2021
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Hola a todos.

Me ha pasado una cosa con un cliente. El cliente realizó la factura el mes pasado y la firmó con un certificado que justo ha caducado ayer. Como es de Bizkaia no realizó el envío inmediatamente, lo ha ido a enviar hoy con el certificado ya renovado y al intentar enviarlo retorna el siguiente error.

Cita:
B4_2000070 Firma electronica. La firma no cumple los requisitos de la política de firma TicketBAI (No se confía en la clave de firma porque DSV no puede asegurar que la firma se realizase cuando la validez del certificado era correcta -(10)
He mandado el caso a hacienda para ver que me dicen.
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  #7  
Antiguo 04-11-2021
Ramon88 Ramon88 is offline
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Otro que se suma al Error validación de negocio... He leido que lo habeis solucionado poniendo el importe en negativo? por que hay que ponerlo en negativo? no entiendo nada!


Con Álava tengo problemas con el QR, no me funciona, que diferencia hay con el de gipuzkoa
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  #8  
Antiguo 04-11-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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Hola a todos.

Me ha pasado una cosa con un cliente. El cliente realizó la factura el mes pasado y la firmó con un certificado que justo ha caducado ayer. Como es de Bizkaia no realizó el envío inmediatamente, lo ha ido a enviar hoy con el certificado ya renovado y al intentar enviarlo retorna el siguiente error.



He mandado el caso a hacienda para ver que me dicen.
Otra laguna que deben resolver. Tenía entendido que iban a dejar un margen de días de certificado caducados, pues visto lo visto creo que no voy a dejar emitir facturas 2 días antes de que caduque el certificado, creo que es justo que tengamls un margen. No me extrañaria que a la hora justo que caduque un certificado no te deje enviarlo, cuando se ha firmado estando activo. Asi que riesgo minimo
Gracias por la info.

Última edición por ermendalenda fecha: 04-11-2021 a las 17:02:38.
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  #9  
Antiguo 05-11-2021
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Hola a todos.
Me ha pasado una cosa con un cliente. El cliente realizó la factura el mes pasado y la firmó con un certificado que justo ha caducado ayer. Como es de Bizkaia no realizó el envío inmediatamente, lo ha ido a enviar hoy con el certificado ya renovado y al intentar enviarlo retorna el siguiente error.
He mandado el caso a hacienda para ver que me dicen.
Hola keys,

Una cosa absurda (más).
Firmas con un certificado en vigor y cuando lo envías, con el certificado renovado, te salta con ese error.
Debería ser totalmente independiente el tema del certificado utilizado en la firma del XML con el tema del certificado utilizado para su envío.
¡¡¡ Están locos estos Ticketbaianos !!!

Yo, en Bizkaia, para ahorrar problemas de almacenar los XML firmados y enviarlos más adelante, los envío, uno a uno, a medida que se van generando (igual que el resto de provincias)

Saludos
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  #10  
Antiguo 05-11-2021
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Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is offline
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Me ha pasado una cosa con un cliente. El cliente realizó la factura el mes pasado y la firmó con un certificado que justo ha caducado ayer. Como es de Bizkaia no realizó el envío inmediatamente, lo ha ido a enviar hoy con el certificado ya renovado y al intentar enviarlo retorna el siguiente error.
He mandado el caso a hacienda para ver que me dicen.
¿En este caso se puede enviar en el libro SinSG (sin software garante)?
¿Lo habéis probado?
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P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
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  #11  
Antiguo 05-11-2021
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Hola espinete,

Si la venta no se ha llegado a realizar (el futuro cliente se ha echado atrás), yo entiendo que la operación (venta) no llegó a realizarse.
Y por tanto, lo más apropiado (y más sencillo) creo que es anular.

Si en lugar de anular, emites una nueva factura rectificativa, habrá dos facturas a nombre del fallido cliente: la primera (que no debería haberse emitido) y la segunda (rectificativa).
Hay que enviar ambas facturas a Hacienda.
Y hay que entregar al cliente ambas facturas (que existen, que las conoce Hacienda y que siguen en vigor).
Y el fallido cliente te puede montar el pollo, porque dice que él no te ha llegado a comprar nada y que quién te crees tú que eres para emitirle facturas (a su nombre si es factura completa o factura simplificada cualificada) y enviarlas a Hacienda.
Y yo creo que tendría razón.

Aparte de eso, creo que es mucho más sencillo anular una factura en un TPV que generar una factura rectificativa por devolución (cuando además no ha habido tal devolución sino que no se ha realizado la venta)
Creo que estamos hablando de casos distintos y por eso no entiendo que se pueda "anular" la factura...

En un TPV (por ejemplo, una tienda de ropa), el cliente compra, se emite el tícket, y 10 días más tarde viene y hace la devolución. Aquí sí ha habido venta, y tícket (y es la mecánica habitual en un comercio: ventas, cambios y devoluciones), por lo que en este caso digo yo que se haría una devolución (factura simplificada en negativo).
De hecho el cliente se llevó la mercancía a su casa, se la probó y decidió devolverla días después.

En el caso que tu comentas, donde "la venta no se ha llegado a realizar", me cuesta entenderlo porque no debería haber factura (ni ticket) si la venta no se ha realizado aún, no? ¿Cómo un "futuro cliente", de una "venta que no se ha llegado a realizar", tiene asociada una factura que hay que anular? O dicho de otra manera... ¿por qué tendríamos registrada y enviada una venta en el software, que no se ha llegado a realizar?

Por eso no entendía la anulación en ese caso, pero entiendo que haya situaciones donde sí se debería poder anular.
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  #12  
Antiguo 05-11-2021
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tejano Va por buen camino
Crc8

Buenos días,

Hace un tiempo pusisteis un programa para el cálculo del crc8 "crc8.exe".

Cuando ejecuto este programa con este string
crc8 https://batuz.eus/QRTBAI/?id=TBAI-A4...=566&i=1629.87

me da estos errores
"s" no se reconoce como un comando interno o externo,
programa o archivo por lotes ejecutable.
"nf" no se reconoce como un comando interno o externo,
programa o archivo por lotes ejecutable.
"i" no se reconoce como un comando interno o externo,
programa o archivo por lotes ejecutable.

Es por el carácter "&", os ha pasado a alguien más? y como lo habéis solucionado?

Gracias
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  #13  
Antiguo 06-11-2021
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Creo que estamos hablando de casos distintos y por eso no entiendo que se pueda "anular" la factura...

En un TPV (por ejemplo, una tienda de ropa), el cliente compra, se emite el tícket, y 10 días más tarde viene y hace la devolución. Aquí sí ha habido venta, y tícket (y es la mecánica habitual en un comercio: ventas, cambios y devoluciones), por lo que en este caso digo yo que se haría una devolución (factura simplificada en negativo).
De hecho el cliente se llevó la mercancía a su casa, se la probó y decidió devolverla días después.

En el caso que tu comentas, donde "la venta no se ha llegado a realizar", me cuesta entenderlo porque no debería haber factura (ni ticket) si la venta no se ha realizado aún, no? ¿Cómo un "futuro cliente", de una "venta que no se ha llegado a realizar", tiene asociada una factura que hay que anular? O dicho de otra manera... ¿por qué tendríamos registrada y enviada una venta en el software, que no se ha llegado a realizar?

Por eso no entendía la anulación en ese caso, pero entiendo que haya situaciones donde sí se debería poder anular.
Hola espinete,

En el primer ejemplo que comentas, está claro que es una devolución y como, realmente, hubo una venta, no corresponde hacer anulación.
Otra cosa es si hacer factura simplificada negativa (lo normal en un TPV) o factura rectificativa (bastante más complicada en TPVs sencillos).

Sobre el segundo ejemplo: es posible que se haya emitido factura y no haya una operación real de venta.
Ejemplos con TPVs:
- El vendedor ya tiene el ticket en una mano y el dinero en la otra mano cuando el cliente dice "Oye que no, que no, que ahora me doy cuenta de que no me queda dinero para el autobús, no lo compro. Perdona"
- El vendedor se da cuenta de que el billete es falso y el cliente no tiene más dinero.
- O es en un bar y el camarero ya ha emitido el ticket y cuando lo va a entregar y cobrar, le han hecho un "simpa"
Se pueden dar muchos casos en que se haya emitido la factura y al final no se haya realizado, efectivamente, la operación de venta.

Saludos
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  #14  
Antiguo 03-11-2021
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Hola,

Aprovecho unas notas que le he pasado a un cliente para ponerlas aquí por si es útil para alguien.
Son para facturación con TPV:

- Por defecto: factura simplificada (con el título “factura simplificada”)
- Antes de hacer factura simplificada, el cliente pide que aparezcan sus datos (para temas fiscales): factura simplificada cualificada (con el título “factura simplificada”)
- Si, después de haber hecho factura simplificada, el cliente pide factura con sus datos: factura sustitutiva de simplificadas.
- El mismo caso anterior pero el cliente está en régimen de RE: factura rectificativa por sustitución, con código R5.
- Después de factura simplificada el cliente se arrepiente y no hay venta: anulación de factura
- Devolución completa sin nueva venta: anulación de factura
- Devolución parcial de productos: factura simplificada con importe negativo de la devolución (en TPV es complicado hacer factura rectificativa por diferencias)

Se admiten comentarios.
Saludos
Aún no he llegado a hacer las rectificativas, pero cuando
Mirándola me pareció más claro la de diferencias que la sustitutiva.
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  #15  
Antiguo 03-11-2021
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Aún no he llegado a hacer las rectificativas, pero cuando
Mirándola me pareció más claro la de diferencias que la sustitutiva.
Hola ermendalenda,

En una factura rectificativa por diferencias tienes que indicar:
- Que es factura rectificativa
- Que es por diferencias
- Código del motivo de la rectificación (según la tabla L7)
- Facturas a las que rectifica (serie, número y fecha)
- Base rectificada
- Cuota de IVA rectificada
- Cuota de RE rectificada
- Datos normales de la factura

En una factura sustitutiva de simplificadas tienes que indicar:
- Que es factura sustitutiva
- Facturas a las que sustituye (serie, número y fecha)
- Datos normales de la factura

Bastante más simple ¿no?

Saludos
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  #16  
Antiguo 03-11-2021
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Hola ermendalenda,

En una factura rectificativa por diferencias tienes que indicar:
- Que es factura rectificativa
- Que es por diferencias
- Código del motivo de la rectificación (según la tabla L7)
- Facturas a las que rectifica (serie, número y fecha)
- Base rectificada
- Cuota de IVA rectificada
- Cuota de RE rectificada
- Datos normales de la factura

En una factura sustitutiva de simplificadas tienes que indicar:
- Que es factura sustitutiva
- Facturas a las que sustituye (serie, número y fecha)
- Datos normales de la factura

Bastante más simple ¿no?

Saludos
Ahora creo que te entiendo. No estás hablando de rectificativa por sustitución si no de sustitutiva. La verdad es que pensaba que las sustitutivas eran equivalentes a las de canje.
Lo que me refería es que entre las de sustitución y por diferencias A mi me viene mejor por el control de datos hacer una rectificatova por diferencias y registro solo la parte negativa, puede que tenga un pelin de trabajo programarlo pero no tengo que tenerlo en cuenta en ningun otro modulo del software, listados....
Y el caso es que curiosamente la explicacion para las de diferencias es solo un parrafo. XP

11.9 ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución “S”? La información de la factura se remitirá indicando tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”. En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5”. Cuando la rectificación se haga por “sustitución” se deberá informar de la rectificación efectuada señalando igualmente el importe de dicha rectificación. Esta información se podrá realizar: - Opción 1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “recargo rectificado”. - Opción 2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y de otro registro en el que se informe de los importes rectificados. La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional. Ejemplo 1: Disminución de la base imponible La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros.
FAQ TicketBAI Gipuzkoa Cuestiones Generales
47
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 800 € y cuota 168, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada. Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Factura: Rx Tipo Rectificativa: S Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210). Importe total: se indicará el importe final válido 968. Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168 Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €. En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Factura: F1 Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210). En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Factura: Rx Tipo Rectificativa: S Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0. Importe total: se indicará el importe final válido 968 Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168. Ejemplo 2: Aumento de base imponible La factura nº2 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros. Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 1.200 € y cuota 252, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Comunicación: A0 Tipo Factura: Rx Tipo Rectificativa: S Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210). Importe total: se indicará el importe final válido 1.452. Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota repercutida 252. Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 1.200 €. En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Factura: F1 Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210). En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Factura: Rx Tipo Rectificativa: S Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0. Importe total: se indicará el importe final válido 1.452 Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota repercutida 252.

11.10 ¿Cuándo se rellenan los campos de “Importe rectificación sustitutiva”? Los campos que están dentro del bloque "Importe Rectificación Sustitutiva" sólo deben rellenarse en el caso de que se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución (se ha tenido que marcar dentro de la etiqueta de factura rectificativa la clave S).

11.11 ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por diferencias “I”? La información se registra indicando el tipo de factura con la clave “R1”, “R2", “R3", “R4" o "R5". Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse además la clave "S" en el campo "factura simplificada". Cuando la rectificación se haga por “diferencias” se deberá informar directamente del importe de la rectificación. Para ello se deberá informar en un solo registro de la factura rectificativa con la clave “I”. Ejemplo: La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de - 200 €. Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Factura: R1, R2, R3, R4 o R5. Tipo Rectificativa: I Importe total: se indicará el importe total de la rectificación -242. Desglose IVA: base imponible: -200, cuota repercutida

Última edición por ermendalenda fecha: 03-11-2021 a las 22:09:26.
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  #17  
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espinete Va camino a la fama
Menuda manera de complicar las cosas, debido a la cantidad de parches que ha ido metiendo Hacienda cada año en vez de hacer las cosas bien.

Que si "simplificada", que si "factura por sustitución de simplificada", que si "rectificativa por sustitución", o "por diferencias"... Con lo fácil que es facturar y simplemente emitir una factura en negativo cuando sea necesario y punto. ¿Para qué necesita Hacienda saber si la rectificativa es de un tipo u otro?

Por no hablar de la cantidad de claves, regímenes de IVA, etc. para cada cosa. Luego los perjudicados somos nosotros, que tenemos que automatizarlo todo.

Por cierto... ¿alguien sabe de algún software que YA genere el TicketBAI? Tengo curiosidad por ver cómo han diseñado las ventanas para tener en cuenta todas estas opciones, claves, regímenes, etc. pero no he encontrado ninguno que lo haga como debería hacerse salvo el oficial de Bizkaia (://www.batuz.eus/es/haz-tu-factura) y Gipuzkoa (://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/ticketbai/fakturabai).
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