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Antiguo 29-10-2021
ermendalenda ermendalenda is offline
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Volviendo al tema (lo siento) con las anulaciones, devoluciones, cambios, rectificativas, etc...

Por lo que he leído en el foro y en otras webs, entiendo que:

RECTIFICATIVAS:
- Se emite cuando nos damos cuenta de que hay un error en la factura original: numeración, base imponible, IVA, datos del emisor o destinatario, fecha...
- Se usa otra serie de facturación
- Hay dos tipos: por sustitución / por diferencias

Ahora bien. La duda que tengo es cuándo se debe hacer rectificativa, cuándo una factura normal en negativo y cuándo se debe "anular".

Pongámonos en el caso de un comercio (punto de venta), como puede ser una tienda de ropa, que hacen tíckets (facturas simplificadas) a diestro y siniestro, así como cambios y devoluciones.

Entiendo que un "cambio" NO es una factura rectificativa. No es un error en la factura original. Es una factura nueva con el artículo devuelto en negativo y el nuevo en positivo. Fin.

Una "devolución" entiendo que es similar: una nueva factura (tícket) en negativo. Pero no me queda claro si esto es o no una rectificativa. En principio no porque no es un "error" y no varía ni el cliente, ni el destinatario, ni el IVA, etc.

En algunos sitios he leído que los "abonos" son "facturas rectificativas negativas", así que no entiendo si es o no es una rectificativa (en otra serie, indicando a qué factura rectifica, etc.).
Yo no lo veo, la verdad. Apostaría a que ningún comercio hace rectificativas cuando se trata de cambios/devoluciones.

En ninguno de los casos anteriores (cambio o devolución) se debe borrar la factura original. Eso está claro.
Tampoco se debe "anular", que es un concepto que aún no entiendo del todo.

Por lo tanto, y recapitulando:
* Rectificativas se deben usar solo cuando haya un error en la original. En ese caso se conserva la original y se hace una nueva factura, ahora correcta, indicando la anterior a la que rectifica, y en otra serie distinta.
* Cambios y Devoluciones: factura ordinaria nueva, que puede ser normal o en negativo (por ejemplo si el producto que cambia es más caro que el que se lleva nuevo).
* Anulación: ni idea de cuándo se debe anular una factura. Son casos muy concretos y poco habituales pero habrá que tenerlos en cuenta. Sobre todo habrá que ver qué dice finalmente Hacienda con el reglamento de la Ley Antifraude, porque con lo de "borrar" y "anular" habrá que ser cuidadosos.

Lo que no me queda claro y es lo que me genera dudas es qué se entiende por "error" en la original. Un cambio o devolución no es un error en la original. Equivocarme de precio, de IVA, etc. sí es un error y habrá que hacer rectificativa (sobre todo una empresa que realice "facturación", no un comercio).

Es decir, que si tengo una empresa de muebles, vendo un conjunto de salón/comedor, y me devuelven una lámpara que finalmente el cliente no quiere (no ha sido un error), debería bastar con registrar una nueva factura ordinaria en negativo por el valor de ESA lámpara, no?
O te van a obligar a hacer una rectificativa, poniendo en negativo TODOS los productos, muebles, etc. y en positivo TODOS los productos, muebles PERO sin la lámpara?

Espero que entiendan lo que quiero decir. Todo esto viene a que he comprobado que efectivamente se pueden generar y enviar TicketBai negativos, asumiendo por lo tanto que, efectivamente, los cambios, devoluciones, etc. se realizan así, sin necesidad de rectificativas.

¿Qué opinan?
Para los abonos/devoluciones tambien se usan las:
-Opción 1 Facturas Simmplificada rectificativas
-Opción 2 Facturas rectificativas
-Opcion 3 En una factura normal o simplificada siempre que todos los tipos impositivos de los articulos de la factura sean los mismos(Este limite de que sean los mismos tipos impostivos es la que veo mas extraña, lo mismo no entiendo bien la ley)

Última edición por ermendalenda fecha: 29-10-2021 a las 14:15:55.
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Para los abonos/devoluciones tambien se usan las:
-Opción 1 Facturas Simmplificada rectificativas
-Opción 2 Facturas rectificativas
-Opcion 3 En una factura normal o simplificada siempre que todos los tipos impositivos de los articulos de la factura sean los mismos(Este limite de que sean los mismos tipos impostivos es la que veo mas extraña, lo mismo no entiendo bien la ley)
A eso me refiero. En un comercio (tienda de ropa, o de lo que sea) no te dan una "rectificativa", sino un tícket (simplificada) nuevo. En ningún caso aparece a qué factura rectifica ni nada por el estilo.

Entiendo que una devolución como tal, en la que no ha habido ningún error, etc. sino que el cliente devuelve un producto, ahí se debería poder hacer una factura (simplificada) nueva, en negativo, y listo... no?

Y lo mismo se trasladaría en una empresa "normal" con facturas normales. Al menos yo lo entiendo así:
* error -> rectificativa.
* cambio/devolución -> ordinaria

Ya los casos donde se pueda anular se me escapan, prefiero primero dejar claro estos dos casos.
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  #3  
Antiguo 29-10-2021
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A eso me refiero. En un comercio (tienda de ropa, o de lo que sea) no te dan una "rectificativa", sino un tícket (simplificada) nuevo. En ningún caso aparece a qué factura rectifica ni nada por el estilo.

Entiendo que una devolución como tal, en la que no ha habido ningún error, etc. sino que el cliente devuelve un producto, ahí se debería poder hacer una factura (simplificada) nueva, en negativo, y listo... no?

Y lo mismo se trasladaría en una empresa "normal" con facturas normales. Al menos yo lo entiendo así:
* error -> rectificativa.
* cambio/devolución -> ordinaria

Ya los casos donde se pueda anular se me escapan, prefiero primero dejar claro estos dos casos.

En los comercios que tengan un solo tipo de iva, para todo, no creo que sea un problema hacer una ordinaria con el positivo y negativo, por ejemplo "restauración", "ropa", "informática"...
Lo que no sé es si se puede hacer una ordinaria solo con los articulos en negativo(sin ningun postivo), ante la duda yo voy a obligar a rectificativa.
Ya sabes que en cualquiera de los 2 casos de rectificativa;
[Factura Rectificativa] y [Factura simplificada Rectificativa] hasy 2 formas: por sustitucion y por diferencias, te recomiendo por diferencias para facilitar la lectura de datos (listados,etc ) posteriormente y así no tener en cuenta de si es de sustitución.
El caso que en las pruebass que hice, enviado el TBAI, deja hacer negativas(sin devolver errores) y lo hice sin indicar si es rectificativa solo con articulos negativos en factura normal, no se si han abierto la mano y despues cortaran o va a ser siempre asi.
Lo que den muchos negocios no quiere decir que legalmente esté correcto, de la asesoria me han dicho que casi nadie lo hace bien, es más, ante una certificacion, por ejemplo de AFNOR, NF525, creo que el 90% no la pasan a la primera.

Última edición por ermendalenda fecha: 29-10-2021 a las 14:53:39.
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