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Acceso al Portal de Producción
Hola buenos días a todos. Tras varios envíos de Facturas Emitidas y Recibidas al portal de pruebas, hoy he hecho los cambios para enviar al Portal de Producción. Como se accede a este portal de producción para poder ver lo enviado? En el portal de pruebas no aparecen las facturas que he enviado al de producción.
Gracias por vuestra colaboración |
#3
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Podrás ver lo enviado a uno y a otro mediante el uso de consultas. Saludos, |
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Envio en produccion
Buenos dias a todos.
Pero se puede ver a traves de una web los envios hechos en produccion ?? o tenemos que hacer la consulta nosotros ??. Es solo para comprobar y enseñar que se quedan grabados en produccion. Gracias. |
#5
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Un saludo. |
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Muchísimas gracias manelb, todo perfecto.
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Acceso a Producción
Tema solucionado, gracias a cuantos habéis respondido
Un saludo |
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Prov. importación
Buenas a todos....
Alguién me puede ayudar con está duda que tengo y no se cómo solucionarla.... Cuando tienes un proveedor importación con una factura que lleva inversion de sujeto pasivo sin tener DUA asociado. Por tanto se deberá informar al SII de la siguiente manera: Tipo factura: Aquí tengo dudas entre (F1) -Factura normal o (F5) - Importaciones Clave de régimen: aqui sopongo que es la (13) - Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA) Me podeís decir si alguién tiene esto solucionado y que claves ha utilizado para informar a la AEAT Saludos |
#9
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Si es de bienes pero sin DUA yo lo declararía como Inv. Suj. Pas ya que no tengo el DUA y creo que prevalece la Inversión, pero este caso nunca lo he visto Última edición por nachoexe fecha: 27-06-2017 a las 13:59:55. |
#10
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https://www7.aeat.es/wlpl/SSII-FACT/SvFExpedidasQuery por https://www1.aeat.es/wlpl/SSII-FACT/SvFExpedidasQuery y verás lo enviado al de producción. Un saludo. |
#11
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El problema que "entiendo" tenemos en ese caso es que según lo tenemos estructurado hasta ahora. La numeración de las facturas la tenemos consecutiva, sea "clientes de genéricos" o de clientes "personalizados". Con lo cual, tanto en las numeraciones de las facturas normales, como en las de las simplificadas verán saltos. Aunque los huecos que falten en las F1 serán cubiertos por los que estén en F2 y viceversa. Pero eso no se si ha Hacienda le valdrá.... |
#12
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#13
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Veo en este foro un desconocimiento total de las leyes de facturación (yo aún tengo muchas dudas), no son problemas técnicos que se deban de comentar con informáticos sino con asesores jurídicos u otro tipo de personas puestos en las leyes de facturación. Para hacer un programa de contabilidad, y mas uno que manda las facturas al S.I.I, hay que empaparse primero de las leyes del IVA y es mucho mejor leer primero (por lo menos lo básico) antes de preguntar y esperar a que te de una solución. Un ejemplo claro es el decir que las facturas simplificadas se pueden declarar dentro de una misma serie y con la misma numeración que las facturas normales o completas, esto estaría bien pero los de Hacienda no son tan enrollados y seguramente le hagan un requerimiento a vuestro cliente si hacéis esto y gracias si solo queda en eso... Fiscalidad. Facturas simplificadas y ordinarias http://foros.areadepymes.com/viewtopic.php?f=2&t=58825 |
#14
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Se trata de una operación frecuente, el suministrador te entrega una factura completa con un número distinto al de la simplificada, pero no sabemos cómo se las arregla para no duplicar las ventas, pues a partir de ese momento tendrá dos facturas con el mismo importe pero diferente identificador, por lo que debería ingresar a la AEAT el IVA duplicado más los impuestos de sociedades o IRPF que correspondan. |
#15
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- 1 Si el cambio en la factura te lo piden a tiempo antes de haber contabilizado, enviado al SII o declarado dicha factura simplificada es tan fácil como modificar dicha factura indicando los datos identificativos, las facturas simplificadas pueden ir con o sin datos (hasta los límites que marca la ley). Esto depende si tu programa informático lo permite o no - 2 Emitir una factura simplificada en negativo (o rectificativa por diferencias como quieras llamarlo), que puede ir con la misma serie y numeración que las simplificadas en positivo, para anular la factura original y emitir luego una tercera factura completa al cliente. Esta es la manera correcta, legal y más fácil de tratar informáticamente. Creo que es la que aplican la mayoría de los programas, al cliente solo le tienes que dar la última factura (la completa) - 3 Emitir una factura rectificativa por sustitución, en una serie propia para las rectificativas emites una factura que sustituye a la simplificada original y en la cual indentificas al cliente. Esta es la solución que dice Hacienda que hay que hacer, pero es la más complicada de implementar a la hora de controlar el stock y los listados del IVA. No dudo que algún programa la tenga pero yo no lo veo práctico |
#16
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Pero no comprendo cómo una simplificada, simplemente añadiendo los datos del cliente, se convierte en una factura completa, pues algunos dicen en este foro que hay que cambiar también la serie de numeración. Por consiguiente, la cosa no parece tan fácil como tú indicas. ¿O crees que se pueden mezclar en la misma serie facturas completas con simplificadas? Agradecería tu opinión. Saludos, |
#17
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8. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, tratándose de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Este límite se podrá excepcionar en los casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. En fin, da igual lo que yo piense o lo que diga el otro foro o la otra página web, en la mayoría de los foros y páginas (y esto lo digo no solo por la contabilidad) la gente opina y solo eso... opinión sin ninguna veracidad. En nuestro trabajo hay que ser más explícitos y basar las respuestas y desarrollos en una ley publicada en el BOE o en un artículo de Hacienda que puedas utilizar para rebatir al contable, al mal asesor o al inspector de turno. Esto de las facturas simplificadas lo puedes leer aquí y que cada uno saque sus propias conclusiones que nadie tiene toda la razón (salvo el admin AEAT) http://www.agenciatributaria.es/AEAT..._factura.shtml Y aquí una característica de las facturas simplificadas que casi nadie menciona y es lo que de verdad las diferencia http://www.agenciatributaria.es/AEAT...butaria_.shtml |
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