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#1
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Fechado de registro distinto de fecha de expedición
Buenos días.
Ya tengo la contestación de VeriFactu, que creo que arroja bastante luz, al tema del que hablábamos relativo a, si se puede o no, generar una factura con fecha de expedición anterior al día en curso. Esta es la pregunta que yo les hago : Buenas tardes Tengo una consulta referente a la emisión de una factura rectificativa por sustitución en el caso en que se haya expedido con fecha incorrecta, una factura a empresario o profesional en primera instancia. Si la factura emitida tiene una fecha de expedición, 18 de abril, que resulta ser incorrecta ya que tenía que haber sido expedida con fecha 16 de abril (plazo límite de emisión de facturas para empresarios o profesionales) ¿Podría emitir una factura rectificativa por sustitución, de la emitida en primera instancia, corrigiendo su fecha de expedición a 16 de abril ?. En este caso, el registro de facturación generado será fechado el 18 de abril pero su fecha de expedición será 16 de abril. ¿ Hay algún problema en ello ? Gracias por su tiempo y la respuesta que ellos me dan es la siguiente: Buenos días: No debería haber ningún problema, puesto que la fecha de expedición sí que puede ser anterior a la fecha actual (pero no puede ser posterior). Además, se debe tener en cuenta que VERI*FACTU implica el envío previo o simultáneo a la expedición de la factura y, teniendo en cuenta que existe una limitación que impide que la fecha de expedición sea superior a la fecha actual, no terminamos de ver claro que ocurra esa primera situación debido a que se ha "indicado" una fecha de expedición incorrecta posterior (porque, si el funcionamiento Veri*Factu es correcto, la fecha de generación no debería ser anterior a la de expedición). No obstante, imaginemos que por algún motivo el envío se hace el día 17 y se indica esa fecha de expedición (pero debería haberse informado con fecha de expedición el día 16). ¿Cómo se corrige eso? En primer lugar se tiene que tener en cuenta que el tener que presentar una factura rectificativa o tener que enviar un registro de alta por sustitución (para corregir el dato que corresponda), dependerá de: 1. Reglamento de facturación (IVA) donde se indica en qué casos se admiten facturas rectificativas. Si fuera alguno de esos casos se debería presentar un alta nueva (t0) con un tipo de factura rectificativa, que tendrá su propia numeración etc. 2. Si no se trata de un caso en que corresponda realizar una factura rectificativa, y se quiere "corregir" el contenido erróneo de esa factura: a) Si el error se ha producido en algún campo que no forme parte de la clave única (compuesta de <NIF> + <NumSerieFacturaEmisor> + <FechaExpedicionFacturaEmisor>) se podrá realizar el envío de un tipo de registro T1 (alta sustitución en AEAT) / S1 (alta sustitución en el SIF). b) En cambio, si el error se ha producido en uno de los campos de la clave única [<NIF> + <NumSerieFacturaEmisor> + <FechaExpedicionFacturaEmisor>] (que es precisamente el error que usted planteaba al principio, puesto que se refiere a la Fecha de expedición) entonces lo que tendría que hacer el SIF es: 1. Anular la factura por medio del envío de un registro de anulación T2 (para la AEAT) / S2 (para el SIF). 2. Volver a enviar el registro (T0/S0) con los datos correctos. En ese caso, la fecha de expedición será anterior al de generación del registro, pero esto no supondría ningún problema (no existen validaciones que lo impidan). A la vista de esta respuesta, queda claro que, como el error, sí es una de las causas de emisión de una factura rectificativa (la consulta vinculante a la dirección de tributos establece que se debe emitir rectificativa si hay error en fechas de expedición), el procedimiento que debemos hacer es el del punto 1 "presentar un alta nueva (t0) con un tipo de factura rectificativa, que tendrá su propia numeración etc." Comparto esta información con el foro porque creo que es muy importante. Además, abre la puerta a poder emitir facturas con fecha anterior al día en curso si no hemos emitido todavía ninguna después de es día. Esto resuelve el problema de facturar a final de mes con fecha 31 aunque estemos a día 1 del siguiente mes. |
#2
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Fecha de registro distinto a fecha de Expedición y II
Buenos días.
Adjunto también contestación de Verifactu, relativa a la emisión de facturas con fecha anterior al día en curso La pregunta que le hago es la siguiente: Buenos días. Mi consulta tiene que ver con la posible discrepancia, o no, que pueda haber entre la fecha de creación del registro de facturación y la fecha de expedición de la factura. Le pongo un ejemplo: Estando a día en curso 01 de abril, y no habiendo emitido ninguna factura este día, tengo que facturar las operaciones del mes de marzo de un empresario/profesional antes del 16 de abril. Resulta que el 31 de marzo es festivo y hoy día 01 de abril me dispongo a realizar la facturación. Necesito que la fecha de expedición de factura sea 31 de marzo y no he emitido ninguna factura el día 01 de abril. ¿Puedo emitir esta factura resumen con fecha 31 de marzo generando esa discrepancia entre la fecha de registro de facturación 01 de abril y la fecha de expedición de factura 31 de marzo ? Gracias por su tiempo y la respuesta es la siguiente Sí, técnicamente es posible (tal y como le comentamos en el correo anterior que la fecha de registro de facturación sea posterior a la de expedición). Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: verifactu@correo.aeat.es |
#3
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Gracias los 2
Aclarado lo de las fechas. |
#4
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Gracias por la consulta. Entonces en eso Verifactu es distinto que TicketBAI y es una diferencia muy importante entre los dos sistemas.
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#5
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Buenos días,
Otra duda comparando con Ticket Bai. Mis clientes vascos por su tipo de negocio están acostumbrados a servir la mercancia con el albarán y luego dependiendo de si es el cliente quiere una factura diaria, semanal o mensual hacer en ese momento la factura y ya subirla a Ticket Ba en el momento de facturarla. De esta manera si hay una incidencia en el documento durante la entrega se puede cambiar al ser "albarán". Entiendo que en Verifactu se podrá seguir haciendo igual. Es que en algún sitio creí leer que no iba a ser tan sencillo pero no no lo encuentro. Graciass |
#6
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Cita:
las Notas de entrega /Albaranes deben ser facturado dentro de la fecha según el reglamento de facturación, o sea: *Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura debe ser emitida y que llegue al cliente antes del 16 del siguiente mes en el que se produce la operación o el devengo. *Si el destinatario es un consumidor final, como máximo, el último día del mes donde se produce la operación o el devengo. |
#7
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Cuidado, si el cliente es consumidor final la factura se expide en el momento. Otra cosa es que el consumidor final le solicite una factura recapitulativa de todas sus operaciones en un mismo mes natural. Entonces se procedería a anular todas las facturas del cliente final en ese mes y a emitir una factura recapitulativa con todas sus operaciones con fecha máxima la del último día del mes.
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#8
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Cita:
Gracias |
#9
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Cita:
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#10
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Supongo habréis recibido el email, hay una reunión el día 14 de febrero:
Orden del día: 17:00 – 17:05 Presentación del evento y de los ponentes. 17:10 – 18:00 Javier Hurtado Puerta y José Luis Chicharro Martínez Introducción - Antecedentes de la reforma. Sistemas comparados. ¿Qué es el SSS o software de doble uso? Contenido del RD 1007/23 Reglamento de sistemas de facturación. Funcionamiento de Veri*factu. Modelo de datos. ¿Qué hay en el futuro? Diferencias y sinergias con el futuro desarrollo de la Factura Electrónica. 18:00 – 18:45 José Borja Tomé y José Miguel Godino Muncharaz Aspectos técnicos del RD 1007/23 y, especialmente, de su desarrollo por OM. El fichero de alta, fichero de anulación. Datos a incluir. Requisitos de comunicación de los datos (identidad, certificación…) El Registro de eventos Funcionamiento de Veri*factu. El “sistema de último recurso”. Otras funcionalidades para asistencia y facilitación a los usuarios de sus obligaciones. Descarga de ficheros y pre-libro registro. 18:45 – 19:15 Preguntas |
#11
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Cita:
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#12
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nosotros estamos inscritos a todos los avisos por parte de hacienda (programa padre , etc)
la convoca el director del departamento de Inspección financiera y tributaria este es el link para apuntarse https://agenciatributaria.zoom.us/we...TxW8P5H-qsDftA |
#13
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Cita:
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#14
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tanto la página de inscripción como la de respuesta parEce que pertenecen al dominio de la AEAT
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#15
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Si parece que es de la aeat, pero no entiendo como lo la convocan a través de la pagina de Verifactu.
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