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  #1  
Antiguo 29-02-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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Hola como y cuando se supone que sería conveniente o la mejor opción para realizar la comprobación de la fecha del sistema, ¿En el momento que se va a confeccionar una nueva factura o serie de facturas? y ¿que se debería hacer, comprobar y comparar la fecha de la última factura y si la actual es anterior a la última marcar un error?

El sistema comprueba y se auto-asigna la fecha de Windows al entrar al mismo. Cierto que lleva una opción en la que se puede alterar la fecha de trabajo. Esta se hizo necesaria ya que si cambiamos de ejercicio y hay que hacer alguna operación en el ejercicio anterior con esta opción se cambiaba por ejemplo al 31/12/2023 y se podían entrar facturas de compra y realizar últimas ventas en el ejercicio anterior. El sistema no permite hacer estas operaciones en el ejercicio 2023 con fecha 02/01/2024.
¿Vosotros anularíais la opción de cambio de fecha de trabajo?
Venga gracias, a ver si me podeis orientar y echar un cable al respecto.
Tao y como comentaros los compañeros en post anterior4s y tal y como han r4spondido hacienda en el seminario, la fecha de operwxion de la factura puede ser anterior a hoy, no s8endo así con la fecha de wxpedicion, para ello disponemos de 2 nodos en verifactu con lo cual, yo veo conveniente controlar que no senpueda modificar la fecha del sistema de windows o del S.O que sea, comprobando contra un servidor de hora externo como el que puse. Como lo he hecho yo... si no coincide en más menos unos 4 min. No dejo hacer factura. Por otro lado si puedes dejar el campo fecha de operación abierto a fechas anteriores a la de hoy. Y la fecha de expedición la del sistema sin opciones a cambiarla.
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  #2  
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Tao y como comentaros los compañeros en post anterior4s y tal y como han r4spondido hacienda en el seminario, la fecha de operwxion de la factura puede ser anterior a hoy, no s8endo así con la fecha de wxpedicion, para ello disponemos de 2 nodos en verifactu con lo cual, yo veo conveniente controlar que no senpueda modificar la fecha del sistema de windows o del S.O que sea, comprobando contra un servidor de hora externo como el que puse. Como lo he hecho yo... si no coincide en más menos unos 4 min. No dejo hacer factura. Por otro lado si puedes dejar el campo fecha de operación abierto a fechas anteriores a la de hoy. Y la fecha de expedición la del sistema sin opciones a cambiarla.
Por mi experiencia con los clientes en TicketBAI, recomiendo mirar la fecha en internet, ya que nos hemos encontrado con clientes listillos que para saltarse lo de la fecha de expedición cambiaban la fecha del sistema.
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  #3  
Antiguo 29-02-2024
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Por mi experiencia con los clientes en TicketBAI, recomiendo mirar la fecha en internet, ya que nos hemos encontrado con clientes listillos que para saltarse lo de la fecha de expedición cambiaban la fecha del sistema.
Hola,

Nosotros también utilizamos para la fecha-hora de expedición de facturas, en TicketBAI, la fecha-hora de un servidor en Internet.
Fiarse de la honestidad de todos los clientes es jugársela.
Seguro que los hay que en cuanto se dan cuenta de que pueden cambiar la fecha-hora del sistema, hacen de las suyas para poder emitir las facturas con la fecha que quieran.
Hay que cerrar puertas a los "listillos", que siempre los hay.

Saludos
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  #4  
Antiguo 29-02-2024
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Tao y como comentaros los compañeros en post anterior4s y tal y como han r4spondido hacienda en el seminario, la fecha de operwxion de la factura puede ser anterior a hoy, no s8endo así con la fecha de wxpedicion, para ello disponemos de 2 nodos en verifactu con lo cual, yo veo conveniente controlar que no senpueda modificar la fecha del sistema de windows o del S.O que sea, comprobando contra un servidor de hora externo como el que puse. Como lo he hecho yo... si no coincide en más menos unos 4 min. No dejo hacer factura. Por otro lado si puedes dejar el campo fecha de operación abierto a fechas anteriores a la de hoy. Y la fecha de expedición la del sistema sin opciones a cambiarla.
Vale entiendo que se puede realizar una ultima factura a fecha de 31/12/2023 con fecha 02/01/2024, cuya fecha de factura constará como 31/12/2023 y fecha de expedidición 02/01/2024, siendo fecha de factura y fecha de expedición cosas distintas en verifactu. Por tanto como bien indicas dejo un margen de 4 minutos de diferencia entre la fecha del sistema y la obtenida de Internet para permitir o no realizar la factura. Por lo que creo que lo más lógico es ejecutar la comprobación en el momento de expedir la factura con el comando curl.exe (que indicaste en post anteriores y que tengo integrado) y comprobando desde el json generado.
Tenemos diferenciada en la aplicación la fecha de trabajo que es la que asigna la fecha y hora de factura y la fecha y hora del sistema que sería la que se asignaría a la de expedición de factura.

Gracias Ermendalenda
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Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos.
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  #5  
Antiguo 29-02-2024
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Vale entiendo que se puede realizar una ultima factura a fecha de 31/12/2023 con fecha 02/01/2024, cuya fecha de factura constará como 31/12/2023 y fecha de expedidición 02/01/2024, siendo fecha de factura y fecha de expedición cosas distintas en verifactu. Por tanto como bien indicas dejo un margen de 4 minutos de diferencia entre la fecha del sistema y la obtenida de Internet para permitir o no realizar la factura. Por lo que creo que lo más lógico es ejecutar la comprobación en el momento de expedir la factura con el comando curl.exe (que indicaste en post anteriores y que tengo integrado) y comprobando desde el json generado.
Tenemos diferenciada en la aplicación la fecha de trabajo que es la que asigna la fecha y hora de factura y la fecha y hora del sistema que sería la que se asignaría a la de expedición de factura.

Gracias Ermendalenda
Te recomiendo que dejes un parámetro a nivel de superusuario en la que puedas desactivar esa co probación, imagínate que falla el se4vidor de Internet y devuelve un dato erróneo y no dejas facturar. Así lo tengo hecho
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  #6  
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Te recomiendo que dejes un parámetro a nivel de superusuario en la que puedas desactivar esa co probación, imagínate que falla el se4vidor de Internet y devuelve un dato erróneo y no dejas facturar. Así lo tengo hecho
Si, si por supuesto, seguire tu recomendación. Perfectamente podría pasar un fallo en el servidor horario.
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  #7  
Antiguo 29-02-2024
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Vale entiendo que se puede realizar una ultima factura a fecha de 31/12/2023 con fecha 02/01/2024, cuya fecha de factura constará como 31/12/2023 y fecha de expedición 02/01/2024, siendo fecha de factura y fecha de expedición cosas distintas en verifactu. Por tanto como bien indicas dejo un margen de 4 minutos de diferencia entre la fecha del sistema y la obtenida de Internet para permitir o no realizar la factura. Por lo que creo que lo más lógico es ejecutar la comprobación en el momento de expedir la factura con el comando curl.exe (que indicaste en post anteriores y que tengo integrado) y comprobando desde el json generado.
Tenemos diferenciada en la aplicación la fecha de trabajo que es la que asigna la fecha y hora de factura y la fecha y hora del sistema que sería la que se asignaría a la de expedición de factura.

Gracias Ermendalenda
Creo que estáis confundiendo los términos Fecha de operación y Fecha de expedición.

La Fecha de operación es la fecha en que realmente se ha generado el hecho imponible (entrega de bienes / prestación de servicios).
Para el caso de operaciones con empresario o profesionales ambas fechas pueden ser distintas. Por ejemplo, el día 10/02/2024 se entregaron 5 cajas del producto "X" y no se emitió factura se emitió albarán (fecha de operación = 10/02/2024). Posteriormente, el día 15/02/2024 se entregaron 15 cajas del producto "Y" y no se emitió factura, se emitió albarán (fecha de operación= 15/02/2024).
Llegado el día 01/03/2024, voy a generar la factura por los suministros del mes de febrero al empresario pero lo voy a hacer con fecha 29/02/2024 ya que no he emitido todavía ninguna factura el día 01/03/2024 y no se va a producir desfase (número factura / fecha)
Fecha de Expedición = 29/02/2024, Fecha de Operación = 15/02/2024 (la más reciente de entre todas las operaciones del mes)

Para el caso de NO empresarios o profesionales, no le podemos emitir albaranes. Estamos obligados a emitir factura el mismo día en que prestamos el servicio o entregamos bienes, por lo tanto la fecha de operación y la fecha de expedición es la misma.
Si para este caso, queremos emitir una recapitulativa de las operaciones a cliente particular a final de mes, por que el cliente no quiere contabilizar las 35 facturas emitidas en dicho mes, podemos anular / abonar las 35 facturas emitidas y luego incluir dichas facturas en una factura recapitulativa cuya fecha de emisión tiene que ser sí o sí la fecha de final de mes.
Por lo tanto, en este caso, la fecha de operación = la fecha más cercana a final de mes donde se hubiera emitido una factura al cliente, la fecha de expedición = 29/02/2024

Con esto quiero decir que la fecha de operación de la que estás hablando no establece una fecha para la factura. La única fecha que importa en una factura y que el reglamento de facturación obliga a identificar es la fecha de expedición.
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  #8  
Antiguo 29-02-2024
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Creo que estáis confundiendo los términos Fecha de operación y Fecha de expedición.

La Fecha de operación es la fecha en que realmente se ha generado el hecho imponible (entrega de bienes / prestación de servicios).
Para el caso de operaciones con empresario o profesionales ambas fechas pueden ser distintas. Por ejemplo, el día 10/02/2024 se entregaron 5 cajas del producto "X" y no se emitió factura se emitió albarán (fecha de operación = 10/02/2024). Posteriormente, el día 15/02/2024 se entregaron 15 cajas del producto "Y" y no se emitió factura, se emitió albarán (fecha de operación= 15/02/2024).
Llegado el día 01/03/2024, voy a generar la factura por los suministros del mes de febrero al empresario pero lo voy a hacer con fecha 29/02/2024 ya que no he emitido todavía ninguna factura el día 01/03/2024 y no se va a producir desfase (número factura / fecha)
Fecha de Expedición = 29/02/2024, Fecha de Operación = 15/02/2024 (la más reciente de entre todas las operaciones del mes)

Para el caso de NO empresarios o profesionales, no le podemos emitir albaranes. Estamos obligados a emitir factura el mismo día en que prestamos el servicio o entregamos bienes, por lo tanto la fecha de operación y la fecha de expedición es la misma.
Si para este caso, queremos emitir una recapitulativa de las operaciones a cliente particular a final de mes, por que el cliente no quiere contabilizar las 35 facturas emitidas en dicho mes, podemos anular / abonar las 35 facturas emitidas y luego incluir dichas facturas en una factura recapitulativa cuya fecha de emisión tiene que ser sí o sí la fecha de final de mes.
Por lo tanto, en este caso, la fecha de operación = la fecha más cercana a final de mes donde se hubiera emitido una factura al cliente, la fecha de expedición = 29/02/2024

Con esto quiero decir que la fecha de operación de la que estás hablando no establece una fecha para la factura. La única fecha que importa en una factura y que el reglamento de facturación obliga a identificar es la fecha de expedición.
Debe ser como dices. En los negocios que yo atiendo coinciden la fecha de expedición y servicio el mismo día, com lo cual no se me ha planteado el problema. Es cierto que fecha expedición fuera del mes de la del servicio puede ser problemático.
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  #9  
Antiguo 29-02-2024
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Creo que estáis confundiendo los términos Fecha de operación y Fecha de expedición.

La Fecha de operación es la fecha en que realmente se ha generado el hecho imponible (entrega de bienes / prestación de servicios).
Para el caso de operaciones con empresario o profesionales ambas fechas pueden ser distintas. Por ejemplo, el día 10/02/2024 se entregaron 5 cajas del producto "X" y no se emitió factura se emitió albarán (fecha de operación = 10/02/2024). Posteriormente, el día 15/02/2024 se entregaron 15 cajas del producto "Y" y no se emitió factura, se emitió albarán (fecha de operación= 15/02/2024).
Llegado el día 01/03/2024, voy a generar la factura por los suministros del mes de febrero al empresario pero lo voy a hacer con fecha 29/02/2024 ya que no he emitido todavía ninguna factura el día 01/03/2024 y no se va a producir desfase (número factura / fecha)
Fecha de Expedición = 29/02/2024, Fecha de Operación = 15/02/2024 (la más reciente de entre todas las operaciones del mes)

Para el caso de NO empresarios o profesionales, no le podemos emitir albaranes. Estamos obligados a emitir factura el mismo día en que prestamos el servicio o entregamos bienes, por lo tanto la fecha de operación y la fecha de expedición es la misma.
Si para este caso, queremos emitir una recapitulativa de las operaciones a cliente particular a final de mes, por que el cliente no quiere contabilizar las 35 facturas emitidas en dicho mes, podemos anular / abonar las 35 facturas emitidas y luego incluir dichas facturas en una factura recapitulativa cuya fecha de emisión tiene que ser sí o sí la fecha de final de mes.
Por lo tanto, en este caso, la fecha de operación = la fecha más cercana a final de mes donde se hubiera emitido una factura al cliente, la fecha de expedición = 29/02/2024

Con esto quiero decir que la fecha de operación de la que estás hablando no establece una fecha para la factura. La única fecha que importa en una factura y que el reglamento de facturación obliga a identificar es la fecha de expedición.
Vale sglorka, entonces quieres decir que en ejemplo que he puesto anterior, que nos encontramos a caballo de dos ejercicios la fecha de operación sería 31/12/2023 y la fecha de expedición 31/12/2023 verdad?

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  #10  
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Vale sglorka, entonces quieres decir que en ejemplo que he puesto anterior, que nos encontramos a caballo de dos ejercicios la fecha de operación sería 31/12/2023 y la fecha de expedición 31/12/2023 verdad?

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Según entiendo en las preguntas que han colgado la fecha de expedición siempre tiene que ser igual a la fecha del día, y hay que jugar con la fecha de operación. Al igual que en TBAI. De todas formas esperaré a que publiquen el reglamento y luego volveré a hacer la pregunta a hacienda.
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  #11  
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espinete Va camino a la fama
Más leo sobre VeriFactu, Ley Antifraude, etc. más me preocupa la puesta en marcha, sea cuando sea.

Estos años con TicketBAI nos han servido para darnos cuenta de los cientos de problemas no previstos que puedan ocurrir, y que la gente no está preparada para algo así, aunque les demos 6 meses o 3 años.
Todavía hay empresarios que no saben lo que es un certificado digital, o que tiene que pagar por él.
Todavía nos preguntan cómo "esconder facturas", modificarlas, borrarlas, etc. pese a que la Ley Antifraude ya tiene bastante tiempo, y pese a que la Ley de Facturación prohíbe hacer desde 2003.

Ojalá salga todo bien, pero poner en funcionamiento algo así, casi de un día para otro, sabemos cómo puede acabar.

Hace unos meses a Gipuzcoa se le caducó el certificado del servidor, no se pudieron hacer envíos.
Al principio hubo días en los que simplemente no funcionaba el envío, o tardaba una eternidad.
Problemas con la caducidad de los certificados, usar el certificado que no es, gente que ni siquiera sabe si ellos son persona física o jurídica, gente que emite facturas sin recoger todos los datos del cliente, etc.

Y eso que TicketBAI solo son 3 provincias y tenemos pocos clientes. Cuando se aplique VeriFactu en toda España, va a estar divertido...
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  #12  
Antiguo 29-02-2024
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Según entiendo en las preguntas que han colgado la fecha de expedición siempre tiene que ser igual a la fecha del día, y hay que jugar con la fecha de operación. Al igual que en TBAI. De todas formas esperaré a que publiquen el reglamento y luego volveré a hacer la pregunta a hacienda.
Yo creo que se han liado en la respuesta de las FAQs. La respuesta de verifactu a la consulta que les planteé sobre este tema la publiqué en este foro y claramente dijeron que no habían reglas de validación que impidieran emitir una factura con fecha de expedición menor que la fecha de emisión del registro de facturación. En general, el 90% de los SIF son terminales de punto de venta y la norma general y que yo acato es que la fecha de expedición siempre debe ser igual a la fecha del día en que se emite porque no tiene sentido emitir a un cliente final una factura con fecha de ayer.
Pero los SIF de sistemas de gestión que recolectan operaciones de todo tipo, clientes finales, empresarios, etc utilizan series distintas para los clientes empresas y para los clientes particulares, de tal forma que, yo puedo seguir emitiendo facturas en la serie 1 (clientes particulares) y reservar la serie 2 para aquellos clientes de final de mes que hay que emitirles la factura resumen.
Piensa en una estación de servicio que suministra combustible el día 29/02/2024 a las 23:59:59 mediante un albarán de entrega a una flota de furgones de una empresa. Hasta el día siguiente. 01/03/2024 no va a poder emitir la factura para poder incluir todas la operaciones. Dicha factura tendrá que emitirla con fecha de expedición 29/02/2024. Aunque podría emitirla antes del 16 de marzo pero la empresa destinataria se quejaría porque diría que quiere la factura a final de mes para que le entre en la declaración de impuestos de febrero. (OJO no quiero liarla más, pero si se emite dicha factura entre el 1 y 16 de marzo dicha factura hay que declararla en el mes de febrero, no de marzo, ya que es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta el periodo de devengo del impuesto)
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  #13  
Antiguo 29-02-2024
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Yo creo que se han liado en la respuesta de las FAQs. La respuesta de verifactu a la consulta que les planteé sobre este tema la publiqué en este foro y claramente dijeron que no habían reglas de validación que impidieran emitir una factura con fecha de expedición menor que la fecha de emisión del registro de facturación. En general, el 90% de los SIF son terminales de punto de venta y la norma general y que yo acato es que la fecha de expedición siempre debe ser igual a la fecha del día en que se emite porque no tiene sentido emitir a un cliente final una factura con fecha de ayer.
Pero los SIF de sistemas de gestión que recolectan operaciones de todo tipo, clientes finales, empresarios, etc utilizan series distintas para los clientes empresas y para los clientes particulares, de tal forma que, yo puedo seguir emitiendo facturas en la serie 1 (clientes particulares) y reservar la serie 2 para aquellos clientes de final de mes que hay que emitirles la factura resumen.
Piensa en una estación de servicio que suministra combustible el día 29/02/2024 a las 23:59:59 mediante un albarán de entrega a una flota de furgones de una empresa. Hasta el día siguiente. 01/03/2024 no va a poder emitir la factura para poder incluir todas la operaciones. Dicha factura tendrá que emitirla con fecha de expedición 29/02/2024. Aunque podría emitirla antes del 16 de marzo pero la empresa destinataria se quejaría porque diría que quiere la factura a final de mes para que le entre en la declaración de impuestos de febrero. (OJO no quiero liarla más, pero si se emite dicha factura entre el 1 y 16 de marzo dicha factura hay que declararla en el mes de febrero, no de marzo, ya que es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta el periodo de devengo del impuesto)
Ya estaba al tanto de lo que pusiste la otra vez. En el webinar hice la pregunta y parece que contestaron que es igual que en ticketbai. Es decir la fecha de expedición tiene que ser la actual y jugar con la fecha de operación. Todo eso que comentas en las haciendas forales te dicen que cambies la fecha de operación, pero la fecha de factura es la fecha del día. Por eso digo que esperaré a que salga la norma para volver a hacer la pregunta.

En cuanto a los clientes que reciben la factura hay que ponerle en el impreso las dos fechas, la de expedición y la de operación, que es cuando ellos se la deducen.
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  #14  
Antiguo 02-03-2024
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No estoy muy seguro: "es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta ..."

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Yo creo que se han liado en la respuesta de las FAQs. La respuesta de verifactu a la consulta que les planteé sobre este tema la publiqué en este foro y claramente dijeron que no habían reglas de validación que impidieran emitir una factura con fecha de expedición menor que la fecha de emisión del registro de facturación. En general, el 90% de los SIF son terminales de punto de venta y la norma general y que yo acato es que la fecha de expedición siempre debe ser igual a la fecha del día en que se emite porque no tiene sentido emitir a un cliente final una factura con fecha de ayer.
Pero los SIF de sistemas de gestión que recolectan operaciones de todo tipo, clientes finales, empresarios, etc utilizan series distintas para los clientes empresas y para los clientes particulares, de tal forma que, yo puedo seguir emitiendo facturas en la serie 1 (clientes particulares) y reservar la serie 2 para aquellos clientes de final de mes que hay que emitirles la factura resumen.
Piensa en una estación de servicio que suministra combustible el día 29/02/2024 a las 23:59:59 mediante un albarán de entrega a una flota de furgones de una empresa. Hasta el día siguiente. 01/03/2024 no va a poder emitir la factura para poder incluir todas la operaciones. Dicha factura tendrá que emitirla con fecha de expedición 29/02/2024. Aunque podría emitirla antes del 16 de marzo pero la empresa destinataria se quejaría porque diría que quiere la factura a final de mes para que le entre en la declaración de impuestos de febrero. (OJO no quiero liarla más, pero si se emite dicha factura entre el 1 y 16 de marzo dicha factura hay que declararla en el mes de febrero, no de marzo, ya que es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta el periodo de devengo del impuesto)
Siempre he tenido bastante lio con esto, puedes indicarme algún sitio que nos pueda aclarar que fecha debe considerarse para la declaración de impuestos? (303, 300, 347... ) a mi entender es la fecha de expedición y no la de operación.

Saludos al grupo y muchas gracias por vuestros aportes.
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  #15  
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Vale sglorka, entonces quieres decir que en ejemplo que he puesto anterior, que nos encontramos a caballo de dos ejercicios la fecha de operación sería 31/12/2023 y la fecha de expedición 31/12/2023 verdad?

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Debes volver a plantear la pregunta porque no entiendo la mezcla que haces ente hora del sistema, fecha de Internet, etc. Si tienes tiempo y la vuelves a plantear te podría dar más información.
Especifica también si el cliente es particular o empresa

Última edición por sglorka fecha: 29-02-2024 a las 13:49:16.
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  #16  
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Debes volver a plantear la pregunta porque no entiendo la mezcla que haces ente hora del sistema, fecha de Internet, etc. Si tienes tiempo y la vuelves a plantear te podría dar más información.
Especifica también si el cliente es particular o empresa
Si a ver, tengo tres fechas, la del propio sistema Windows, y que adquiere el ERP como fecha y hora de trabajo, la fecha de control que obtengo en Internet mediante el comando Curl y que me sirve de base para poder controlar que la fecha y hora del ERP no exceda en una diferencia de 4 minutos, en caso contrario no dejaría emitir la factura (salvo excepción de a un administrador -por si hay fallos en la captura de la hora de internet-). Espero que con esto se entienda el manejo y control de las fechas, por si al usuario se le ocurre alterar, atrasar la del sistema Windows para hacer alguna pajarraka.

Ahora bien, estando a caballo entre dos ejercicios y dada la fecha 02/01/2024 en la cual nos encontraríamos, supongamos que necesito emitir una factura que en su día 31/12/2023 no pude hacer (por motivo X -se fué la luz durante horas-) la fecha de expedición sería 02/01/2024 y la fecha de factura/fecha de operacion sería 31/12/2023, me da igual que sea empresa o particular, ya que los dos casos se pueden dar perfectamente. No se si estoy en lo cierto en cuanto a las fechas. No hay una entrega de bienes o prestación de servicio anterior al 31/12/2023 y que esta se realiza el 31/12/2023.

Espero haberlo explicado bien. ¿La verdad?.... es un maldito lio
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Empezado por ramherfer Ver Mensaje
Si a ver, tengo tres fechas, la del propio sistema Windows, y que adquiere el ERP como fecha y hora de trabajo, la fecha de control que obtengo en Internet mediante el comando Curl y que me sirve de base para poder controlar que la fecha y hora del ERP no exceda en una diferencia de 4 minutos, en caso contrario no dejaría emitir la factura (salvo excepción de a un administrador -por si hay fallos en la captura de la hora de internet-). Espero que con esto se entienda el manejo y control de las fechas, por si al usuario se le ocurre alterar, atrasar la del sistema Windows para hacer alguna pajarraka.

Ahora bien, estando a caballo entre dos ejercicios y dada la fecha 02/01/2024 en la cual nos encontraríamos, supongamos que necesito emitir una factura que en su día 31/12/2023 no pude hacer (por motivo X -se fué la luz durante horas-) la fecha de expedición sería 02/01/2024 y la fecha de factura/fecha de operacion sería 31/12/2023, me da igual que sea empresa o particular, ya que los dos casos se pueden dar perfectamente. No se si estoy en lo cierto en cuanto a las fechas. No hay una entrega de bienes o prestación de servicio anterior al 31/12/2023 y que esta se realiza el 31/12/2023.

Espero haberlo explicado bien. ¿La verdad?.... es un maldito lio
Te voy a dar mi opinión que deberías contrastar con un asesor fiscal. A los que yo les he consultado me han trasmitido lo que te reflejo aquí.

1- Si estamos hablando de un terminal punto de venta, donde estás expuesto al público, en ningún momento deberías generar facturas con fecha de expedición distinta de la fecha en curso y haces bien en controlar la fecha del sistema y contrastarla con un servidor fiable de Internet para evitar problemas.

2.- Si estamos hablando de un ERP - BackOffice, estando en el día 02/01/2024, o estando en cualquier día entre 1 de enero y el 31 de enero de 2024, emitiría la(s) factura(s) que quedaron atrás con fecha de expedición 31/12/2023 y fecha de operación, la que se hubiese establecido en la entrega de bienes (siempre menor o igual que la fecha de expedición). Fíjate que, en ningún momento, vas a romper la cronología Fecha-Número de Factura ya que no se pueden emitir facturas con fecha superior a 31/12/2023 dentro del ejercicio fiscal 2023, entre otros motivos por que no hay más días.

Este planteamiento es muy común en los cierres de año, ya que es imposible que a 31/12/2023 puedas tener todas tus facturas emitidas (siempre pensando en clientes de operaciones recurrentes en el mismo mes natural).

Esta procedimiento se puede aplicar a cualquier final de mes a lo largo del año fiscal, siempre y cuando, te hayas preocupado de generar una serie particular para la facturación de resumen final de mes. Si aún así, has emitido una factura el día 01/02/2023 con la misma serie que otra que deberías emitir a fecha 31/01/2023, no te queda otra que emitir la factura con fecha 01/02/2023 y luego emitir una rectificativa por sustitución con fecha de emisión 31/01/2023 y fecha de operación la que tenga asignada la factura sustituida.

En ningún caso, emitiría una factura con fecha de expedición anterior al día en curso si el destinatario es cliente particular. Sólo si es recapitulativa y el cliente es particular (durante todo el mes le he emitido factura por cada operación) podría emitirle la factura recapitulativa con fecha anterior al día en curso (tiene que ser como máximo el último día del mes) por que puede ocurrir que el último día del mes sea domingo y en ese día también haya realizado una operación el cliente, entonces hasta el lunes no podré emitir la recapitulativa

Espero haber sido claro en la explicación
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Si a ver, tengo tres fechas, la del propio sistema Windows, y que adquiere el ERP como fecha y hora de trabajo, la fecha de control que obtengo en Internet mediante el comando Curl y que me sirve de base para poder controlar que la fecha y hora del ERP no exceda en una diferencia de 4 minutos, en caso contrario no dejaría emitir la factura (salvo excepción de a un administrador -por si hay fallos en la captura de la hora de internet-). Espero que con esto se entienda el manejo y control de las fechas, por si al usuario se le ocurre alterar, atrasar la del sistema Windows para hacer alguna pajarraka.

Ahora bien, estando a caballo entre dos ejercicios y dada la fecha 02/01/2024 en la cual nos encontraríamos, supongamos que necesito emitir una factura que en su día 31/12/2023 no pude hacer (por motivo X -se fué la luz durante horas-) la fecha de expedición sería 02/01/2024 y la fecha de factura/fecha de operacion sería 31/12/2023, me da igual que sea empresa o particular, ya que los dos casos se pueden dar perfectamente. No se si estoy en lo cierto en cuanto a las fechas. No hay una entrega de bienes o prestación de servicio anterior al 31/12/2023 y que esta se realiza el 31/12/2023.

Espero haberlo explicado bien. ¿La verdad?.... es un maldito lio
También puedes plantear la pregunta al correo de verifactu, siendo lo más claro posible en la pregunta y poniendo un par de ejemplos. Si la pregunta es clara te van a sacar de dudas, lo de preguntar a un asesor puede responderte según su experiencia pero puede no ser adaptable a las nuevas circunstancias. En este momento me fio más de otros cauces para el tema de facturación, creo que michos asesores están en este momento un pelin desbordados con la nueva normativa.
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