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#1
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Aún no han publicado el entorno de pruebas, por ahora tenemos esto https://www.agenciatributaria.es/AEA...ERI_FACTU.html |
#2
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Buenas...
He importado el WSDL publicado en la documentación de Verifactu (//prewww2.aeat.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SistemaFacturacion.wsdl) en Delphi, pero no puedo compilar porque en el archivo SistemaFacturacion.pas generado hay strings de más de 255 caracteres. Supongo que tiene fácil solución, pero quería saber si es que se ha importado mal o incluso si merece la pena empezar a hacer ya algo de desarrollo o es mejor esperar. Por lo que veo, está publicado el wsdl para poder generar el XML, así como el diseño de alta y anulación. Lo que no veo son las URLs de envío para el alta y anulación de facturas, e información técnica para generar el QR, etc. como sí había para el TicketBAI. ¿O es que sigue todo muy verde aún? Gracias |
#3
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#4
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Gracias, Keys.
Tengo un cliente que me acaba de decir que su asesor contable le ha pedido ya todas las facturas "para empezar a subir los ficheros a Hacienda" por la entrada en vigor de VeriFactu y la Ley Antifraude, y ya no sé cual de los tres está más loco, si yo, mi cliente o su contable. |
#5
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Pero si no hay ni dónde subirlas...
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#6
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Yo creo que las va a "subir" a lo alto de la estantería.
Edito: Pero que yo me entere.... ¿este hilo es de Facturas electrónicas o de Verifactu?
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Be water my friend. |
#7
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Cita:
Hilo equivocado.
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#8
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Cita:
Facturas electrónicas: facturae, face, sii o incluso un pdf firmado con certificado, si nos ponemos técnicos... Verifactu: Evolución de la Ley Antifraude: Impresión de QR en ticket/factura + envío a Hacienda (aún sin urls de envío ni entorno de pruebas). Muy similar (presumiblemente) a TicketBAI. He leído en algunos artículos que he encontrado online (suelen ser blogs de asesorías fiscales o de empresas de software) que Canarias y País Vasco estarán excluidas (entiendo que lo esté País Vasco porque ya tienen TicketBAI, pero Canarias?). Sin embargo no he encontrado nada oficial que indique eso. También hay un lío de fechas para la entrada en vigor. Incluso tengo amigos en otras empresas de software que dicen que debe ser la empresa de software de facturación la que suba a un espacio web propio todas las facturas para que los clientes puedan leerlas. Ya me estoy volviendo medio loco... |
#9
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De hecho ya he enviado al correo de verifactu 7 facturas encadenadas de distintos tipos y me han contestado, tenía un fallo en un campo en las recapitulativas, por lo demás me han dado el "ok".me han dicho que los encadenamientos oks etc.. que aparentemente todo ok por que aún no hacen la comprobación exhaustiva. Ya queda en ti lo que quieras adelantar, pero yo prácticamente ya tengo verifactu preparado a falta del QR y de la url de envío. |
#10
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Duda Anulación
Hola de nuevo, en los ejemplos que he enviado a Verifactu e incluido 1 anulación y me han hecho la picha un lio o se la han hecho ellos, yo pienso que como aún no ienen moontado el sistema de comprobaciones lo han hecho a mano y se han podido liar.
Explico a ver que pensais: 1. Emito 1 factura simplificada. 2. Emito 1 factura recapitulativa de esa simplificada(con los datos del cliente) 3. Me doy cuenta, antes de darsela al cliente, que me he equivocado de cliente. 4. Anulo LA RECAPITULATIVA. 5. Vuelvo a emitir recapitulativa, con el siguiente número dde serie de las recapitulativas, de la factura simplificada del paso 1. Ellos me dicen que los encadenamientos ok y tal pero me dan una advertencia: Cita:
Cita:
Cita:
¿Que pensais?, ¿es un error de ellos o mio? Saludos Última edición por ermendalenda fecha: 16-11-2022 a las 08:55:48. |
#11
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Una cosa es un registro de anulación, dentro del S.I.F. Otra cosa son cancelaciones de facturas, es decir entidades (líneas del SGBDR si se prefiere) de la tabla Facturas que van en sentido contrario, para cancelar una factura anterior. El primero se da si tu empiezas a emitir una factura (entonces por ejemplo le das un número), luego te das cuenta que hay algún problema, normalmente de índole informático, y no se debe tener en cuenta lo ocurrido. Entonces si ya has grabado el registro en el SIF, debes marcarlo como Deleted. Esto se hace con un registro de anulación. Todo ocurre como si dicha factura no ha existido nunca (pero el número está quemado). El segundo se da cuando hay una razón de negocio para cancelar una factura. Debe tener un efecto contable, en sentido contrario a las factura que cancela. Esta cancelación se debe informar con un registro de alta. Y también tendrá su proprio número de factura. Ahora bien, en el 4º de la lista arriba, pueden darse cualquiera de los dos casos. La diferencia realmente es si la factura emitida en 2 ha sido registrada formalmente en sistemas externos al S.I.F., o se ha quedado «estancada» dentro del propio SIF. Esto solo lo puede saber él que opera el S.I.F. Entonces las dos operativas deben ser aceptadas por el sistema Veri*Factu; y también deben ser contempladas en el sistema; entonces sí, es posible que, dependiendo de la operativa y visto el marco del reglamento de facturación, se pueden dar el caso de «rectificativas de recapitulativas». Solo que no es el caso aquí (si sigo el ejemplo descrito). Y esto no lo puede determinar Hacienda. En cualquier caso, no creo que haya error tuyo. Entonces la advertencia, aunque entiendo la intención (advertir de la 2ª opción), me parece mal formulada para no decir un poco engañosa, al insinuar que la anulación en 4 no procede. Creo que valdría la pena alzar el caso a los de Hacienda, a ver si pueden mejorar el mensaje. Otra posibilidad sería de obligar a documentar un poco las razones para anular un registro (añadiendo a las especificaciones; un trabajo para Hacienda); si los casos contemplados son suficientemente estrechos, quedaría claro a los desarrolladores que los registros de anulación no sirven para cancelaciones de facturas, y no haría falta emitir ¡ninguna advertencia! Ahora bien, este es ¡mi opinión! |
#12
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#13
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¿Dónde o quién te están respondiendo estas preguntas? ¿Hay abierto ya algún portal de dudas y aclaraciones?
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#14
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(duplicado)
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#15
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En el caso que está exponiendo Ermendalenda... creo que hay un error de concepto (o el error lo tengo yo... y me pondré el capirote de burro de la clase )
(a partir de ahora, entiéndase Ticket = Factura simplificada) Creo que al SIF no hay que enviar las facturas recapitulativas tal y como se hace en el SII, sino que hay que enviar los tickets que agrupa dicha factura. El tema de las facturas recapitulativas tenía entendido que era para agrupar un conjunto de tickets de manera que se generara un único movimiento contable/fiscal por dichas operaciones... por ejemplo, el lineal de caja de un supermercado... Cada lineal va generando tickets consecutivos con su serie (facturas simplificadas, a "cliente contado") y al final del día se genera una factura recapitulativa con el resumen de esos tickets (normalmente con una serie para las recapitulativas). Si un cliente solicita factura una vez que el ticket ha sido emitido, se genera un ticket en negativo (en la serie correspondiente) seguido de una factura normal, usualmente con otra serie diferente a la de los tickets y a la de las facturas recapitulativas. De manera que en el SII, un dato especial que sólo está en las recapitulativas es NumSerieFacturaEmisor y NumSerieFacturaEmisorResumenFin donde se indica el intervalo de facturación de los tickets, pero no cada ticket. En contabilidad sólo aparece una factura recapitulativa indicando el intervalo... pero en el libro de IVA no aparece nada de los tickets emitidos. En la estructura del SIF, en ningún sitio consta este intervalo, porque se supone que lo que estamos obligados a enviar es cada ticket individualmente, y no la factura a fin de día. Si esto es correcto, una factura recapitulativa no puede tener rectificación... si uno de los tickets que contiene tiene un error, debo hacer un ticket en negativo y un ticket positivo que serán recapitulados en la facturación de ese día. Espero no estar estar en una equivocación y provocaros un dolor de cabeza innecesario.
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Amar al mundo apasionadamente. |
#16
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Cita:
Saludos |
#17
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#18
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Me ha costado un poco ponerme las ideas en su sitio, sobre todo por problema de vocabulario. Espero que el resultado siga legible.
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No es el único caso de aplicación. El [artículo 13](https://www.boe.es/buscar/act.php?id...2012-14696#a13) del reglamento que describe las facturas recapitulativas es más general. Incluye por ejemplo el caso de una obra, dónde el constructor al final del mes te pasa una factura de un montón de cosas, que a menudo tienen poco en común. Es la práctica (de las empresas y/o de los programas) que usa esta figura de las recapitulativas para implementar el caso de agrupar los tickets para gestionarlo confortablemente en contabilidad. De hecho, en el SII, la descripción de R4 es Asiento resumen de facturas; no habla de factura recapitulativa. Cita:
Cita:
Cita:
Entonces, la recapitulativa «de los errores», realmente es también ¡una clase de rectificativa! (a [parte de] la o las recapitulativas de los tickets iniciales). Aunque en práctica no será registrado como tal. En el SII me parece claro que han decidido no indagar en esta materia, y consideran que estas recapitulativas de tickets rectificados son asientos resumen (F4) igual que los demás. Pero todo esto no tiene nada que ver con el ejemplo de Ermendalenda Cita:
No se trata de una recapitulativa, al menos no es un asiento resumen que es lo consideras. Se trata de una sustitutiva, o canje como las llaman en el reglamento de facturación (último parágrafo del artículo 15.6, que explicita que no son rectificativas). En el SII tienen su proprio código, F3. Y creo que se pueden rectificar, claro que sí. |
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