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  #1  
Antiguo 16-10-2017
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Yo creo que esto no tiene nada que ver con el SII, está relacionado con la ley del iva y la información que hay que llevar de forma electrónica.
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  #2  
Antiguo 16-10-2017
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Yo creo que esto no tiene nada que ver con el SII, está relacionado con la ley del iva y la información que hay que llevar de forma electrónica.
Pues esto es lo que pone en la noticia.

Cita:
Está previsto que entre en vigor el 01/01/2018. Se crean nuevos campos, nuevas claves, se renombran campos, y se hacen algunas precisiones aclarando varias cuestiones.

Me llama la atención, para mi sorpresa, que se hayan atendido varias sugerencias. Entre ellas, una que yo mismo había reclamado en este foro, para la creación de una referencia a título informativo. Textualmente se explica así: "se ha creado un campo de contenido libre denominado “referencia externa” con el objetivo de que, aquellos sujetos pasivos que así lo estimen oportuno, puedan utilizar este campo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro"
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  #3  
Antiguo 17-10-2017
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Pues no sé, he mirado en las novedades de la web del SII y no he visto nada.
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  #5  
Antiguo 18-10-2017
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Duda con facturas recibidas

Buenos días! La AEAT me acaba de decir que el periodo y ejercicio de las facturas recibidas debe ser el periodo y ejercicio de cuando mi empresa haga la contabilización de esa factura, no la de la fecha de emisión de esta. Eso me deja un poco descolocado, puesto que yo pensaba que el periodo y ejercicio de una factura recibida debía coincidir con el periodo y ejercicio de la factura emitida. Alguien me puede ayudar a aclarar esta duda? Más que nada porque si debo poner el ejercicio y periodo de cuando yo contabilizo esa factura, debo modificar muchas facturas recibidas.

Muchas gracias.

Última edición por Virman fecha: 18-10-2017 a las 11:36:13.
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  #6  
Antiguo 18-10-2017
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Buenos días! La AEAT me acaba de decir que el periodo y ejercicio de las facturas recibidas debe ser el periodo y ejercicio de cuando mi empresa haga la contabilización de esa factura, no la de la fecha de emisión de esta. Eso me deja un poco descolocado, puesto que yo pensaba que el periodo y ejercicio de una factura recibida debía coincidir con el periodo y ejercicio de la factura emitida. Alguien me puede ayudar a aclarar esta duda? Más que nada porque si debo poner el ejercicio y periodo de cuando yo contabilizo esa factura, debo modificar muchas facturas recibidas. Muchas gracias.
No te lo puedo asegurar, pero a la AEAT le conviene que se retrase la contabilización de las facturas recibidas. Porque la deducción del IVA puede quedar aplazada a un trimestre posterior, con lo que ellos salen ganando por una mera cuestión de tesorería.
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  #7  
Antiguo 18-10-2017
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Yo creo que te han dicho bien en hacienda. Es en que 303 vas a declarar esa factura.

Un Saludo.
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  #8  
Antiguo 18-10-2017
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Buenos días! La AEAT me acaba de decir que el periodo y ejercicio de las facturas recibidas debe ser el periodo y ejercicio de cuando mi empresa haga la contabilización de esa factura, no la de la fecha de emisión de esta. Eso me deja un poco descolocado, puesto que yo pensaba que el periodo y ejercicio de una factura recibida debía coincidir con el periodo y ejercicio de la factura emitida. Alguien me puede ayudar a aclarar esta duda? Más que nada porque si debo poner el ejercicio y periodo de cuando yo contabilizo esa factura, debo modificar muchas facturas recibidas.
Es lo lógico, una factura recibida no se recibe de forma inmediata una vez emitida por tu acreedor.
La fiscalidad depende de la fecha de contabilización o registro fiscal no de la fecha de emisión/expedición.

Piensa en tres fechas:
Fecha emisión = FechaExpedicion
Fecha fiscal = fecha del asiento => Se traduce en Ejercicio y periodo
Fecha de entrada o de registro => Determina el plazo de ocho días.
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  #9  
Antiguo 18-10-2017
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newtron Va camino a la fama
Hola.

Yo hice una consulta directa sobre ese tema y esta es la contestación que me dieron desde la aeat:

Pregunta:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Suponiendo una factura recibida en la que la fecha de emisión por parte del proveedor es 23/12/17, la fecha de recepción es 06/01/18 y fecha de contabilización es 10/01/18, ¿podrían decirme cual es el ejercicio y periodo impositivo que habría que indicar?
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Respuesta:

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En el caso de las facturas recibidas, el plazo será de ocho días naturales desde el registro contable de la factura sin computar sábados, domingos y los declarados festivos nacionales. Si la fecha resultante de dicha suma supera el 15 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera deducido el IVA de la factura, el plazo finaliza el citado día 15 (pudiendo ser el plazo menor de esos ocho días iniciales). En el caso de que la fecha límite del 15 sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.

Por otro lado, el periodo y ejercicio son los correspondientes al mes y año en que una vez devengadas las cuotas de IVA soportadas, éstas resultan deducibles tras recibir y registrar la factura del proveedor. El periodo de registro en el SII de la factura recibida coincide con el primer periodo en que se podrá deducir el IVA soportado correspondiente en el modelo 303.

En el caso comentado sería enero de 2018. Le adjuntamos enlace con la calculadora de plazos, si bien, aún no están cargados los días festivos de dicho año, por lo que aún no está operativa para 2018, pero sí le vale para calcular los plazos de lo que falta de año.
https://www2.agenciatributaria.gob.e...lazos?OpenPage

En cualquier caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del día 18), esta contestación tiene el carácter de mera información de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria. Si desea plantear una consulta tributaria escrita respecto al régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda, debe dirigirse, según lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria, a la DGT como órgano competente para la elaboración de contestaciones vinculantes.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Yo creo que esto aclara este asunto.

Saludos

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