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  #1401  
Antiguo 02-03-2024
Eugenio S Eugenio S is online now
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Eugenio S Va por buen camino
No estoy muy seguro: "es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta ..."

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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Yo creo que se han liado en la respuesta de las FAQs. La respuesta de verifactu a la consulta que les planteé sobre este tema la publiqué en este foro y claramente dijeron que no habían reglas de validación que impidieran emitir una factura con fecha de expedición menor que la fecha de emisión del registro de facturación. En general, el 90% de los SIF son terminales de punto de venta y la norma general y que yo acato es que la fecha de expedición siempre debe ser igual a la fecha del día en que se emite porque no tiene sentido emitir a un cliente final una factura con fecha de ayer.
Pero los SIF de sistemas de gestión que recolectan operaciones de todo tipo, clientes finales, empresarios, etc utilizan series distintas para los clientes empresas y para los clientes particulares, de tal forma que, yo puedo seguir emitiendo facturas en la serie 1 (clientes particulares) y reservar la serie 2 para aquellos clientes de final de mes que hay que emitirles la factura resumen.
Piensa en una estación de servicio que suministra combustible el día 29/02/2024 a las 23:59:59 mediante un albarán de entrega a una flota de furgones de una empresa. Hasta el día siguiente. 01/03/2024 no va a poder emitir la factura para poder incluir todas la operaciones. Dicha factura tendrá que emitirla con fecha de expedición 29/02/2024. Aunque podría emitirla antes del 16 de marzo pero la empresa destinataria se quejaría porque diría que quiere la factura a final de mes para que le entre en la declaración de impuestos de febrero. (OJO no quiero liarla más, pero si se emite dicha factura entre el 1 y 16 de marzo dicha factura hay que declararla en el mes de febrero, no de marzo, ya que es la fecha de operación y no la de emisión, la que dicta el periodo de devengo del impuesto)
Siempre he tenido bastante lio con esto, puedes indicarme algún sitio que nos pueda aclarar que fecha debe considerarse para la declaración de impuestos? (303, 300, 347... ) a mi entender es la fecha de expedición y no la de operación.

Saludos al grupo y muchas gracias por vuestros aportes.
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  #1402  
Antiguo 02-03-2024
Delphier Delphier is offline
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Delphier Va por buen camino
A mí , me convence esta explicación, pero implica que no se pueden hacer facturas con la fecha de expedición ni posterior , ni futura, que os parece?

"
El reglamento que regula las obligaciones de facturación obliga a señalar tres fechas en cada factura:

La fecha de expedición, también llamada fecha de emisión, que al final es la fecha de la factura de toda la vida.

La fecha de Operación ,el día en que se han efectuado las operaciones. Por lo general, suele ser la fecha en la que se ha transferido el control de los bienes o servicios. Por tanto, suele marcar en qué período entra para la liquidación del IRPF o sociedades.

La fecha de realización del pago anticipado. Esto es importante en el IVA, ya que, si cobras por adelantado, en ese momento se devenga el IVA.
"
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  #1403  
Antiguo 02-03-2024
Eugenio S Eugenio S is online now
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Eugenio S Va por buen camino
La fecha de expedición, también llamada fecha de emisión, que al final es la fecha de la factura de toda la vida.
A mi entender es la fecha válida para IVA, IRPF, Sociedades y el impuesto que sea, de ahí la duda con el comentario anterior.

La fecha de Operación ,el día en que se han efectuado las operaciones. Por lo general, suele ser la fecha en la que se ha transferido el control de los bienes o servicios. Por tanto, suele marcar en qué período entra para la liquidación del IRPF o sociedades.
Conforme que es la fecha que se efectuó la operación, pero no que sea la que marque el periodo impositivo.

La fecha de realización del pago anticipado. Esto es importante en el IVA, ya que, si cobras por adelantado, en ese momento se devenga el IVA.
Si cobras algo por adelantado estas obligado a emitir una factura y será esa factura la que en su periodo devengara el IVA

La ley indica que si es veri*factu la fecha de expedición no puede ser de días anteriores, el día 02/01 no podras emitir facturas con fecha de expedición 31/12
y nos dicen que usemos la fecha de operación para indicar el 31/12

Eso plantea problemas con las liquidaciones que ya no serán del ejercicio pasado (cuarto trimestre), si no de este último (primer trimestre)

Pero sigo con la duda anterior: ¿Es la fecha de expedición o la fecha de operación la que determina el periodo impositivo?? a mi entender es la fecha de expedición.
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  #1404  
Antiguo 02-03-2024
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Eugenio S Va por buen camino
Rectificación fechas de devengo de impuestos

Indagando con el Asistente Virtual de AEAT obtengo la siguiente respuesta:


AEAT Respuesta

Con carácter general, en las prestaciones de servicios se devenga el impuesto cuando se presten los servicios o ejecuten las operaciones, o una vez finalizada la prestación del servicio (ejemplos: en la asistencia jurídica prestada por abogados se devenga cuando concluye el procedimiento judicial; en la instalación eléctrica en un local se devenga cuando finaliza la instalación).

En las entregas de bienes se devenga el impuesto cuando el bien se pone a disposición del cliente.

En ambos casos si se efectúan cobros anticipados el devengo se produce en el momento del cobro anticipado. Por el contrario, el aplazamiento en el pago es irrelevante.

El momento del devengo será el que determine la obligación de expedir factura y repercutir la cuota de IVA, así como el período en que debe declararse el IVA devengado.

Tenga en cuenta que en operaciones continuadas o periódicas (tracto sucesivo) o de periodicidad de pago superior a un año natural, existen reglas especiales que puede consultar marcando la primera opción de las que aparecen al final de esta respuesta.

En el caso de que el cliente sea empresario o profesional, la factura podrá expedirse hasta el 15 del mes siguiente, pero deberá declararse en el periodo en el que se ha producido el devengo de la operación o el pago anticipado.
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  #1405  
Antiguo 02-03-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por ramherfer Ver Mensaje
Ya que tienes toda la razón....

Pues bueno formulada está la pregunta a la AEAT. Yo habiendo recapacitado y analizado entiendo lo que indicas, la fecha de operación debe ser 31/12/2024 tambien a efectos de liquidación de iva, momento de la entrega de bienes o prestación de servicios y otros asuntos y que la fecha de expedición y generación del registro sería 02/01/2024.

Si os fijais en la ultima hoja excel - Anexo_OM_RD-1007-2023(v0.5.0_2023-12-20).xlsx - Disponemos de tres campos FechaExpedicionFacturaEmisor, FechaOperacion y FechaGenRegistro.

Entiendo que en el documento factura se debiera especificar la fecha de expedición y la fecha de operación para que el cliente tenga claro como debe actuar con esa factura y que la fecha de operación debiera prevalecer sobre la fecha de expedición a efectos fiscales ya que es la que se especifica el momento de entrega de bienes y/o prestación de servicios.
Por ley, la fecha de expedición de una factura para un cliente particular no puede exceder del último día del mes en que se haya hecho la operación. Por lo tanto, si la fecha de operación es 31/12/2023 no te queda otra que la fecha de expedición sea 31/12/2023.

Última edición por sglorka fecha: 02-03-2024 a las 22:17:14.
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  #1406  
Antiguo 02-03-2024
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Indagando con el Asistente Virtual de AEAT obtengo la siguiente respuesta:


AEAT Respuesta

Con carácter general, en las prestaciones de servicios se devenga el impuesto cuando se presten los servicios o ejecuten las operaciones, o una vez finalizada la prestación del servicio (ejemplos: en la asistencia jurídica prestada por abogados se devenga cuando concluye el procedimiento judicial; en la instalación eléctrica en un local se devenga cuando finaliza la instalación).

En las entregas de bienes se devenga el impuesto cuando el bien se pone a disposición del cliente.

En ambos casos si se efectúan cobros anticipados el devengo se produce en el momento del cobro anticipado. Por el contrario, el aplazamiento en el pago es irrelevante.

El momento del devengo será el que determine la obligación de expedir factura y repercutir la cuota de IVA, así como el período en que debe declararse el IVA devengado.

Tenga en cuenta que en operaciones continuadas o periódicas (tracto sucesivo) o de periodicidad de pago superior a un año natural, existen reglas especiales que puede consultar marcando la primera opción de las que aparecen al final de esta respuesta.

En el caso de que el cliente sea empresario o profesional, la factura podrá expedirse hasta el 15 del mes siguiente, pero deberá declararse en el periodo en el que se ha producido el devengo de la operación o el pago anticipado.
El devengo del impuesto lo marca la fecha de operación, momento en que se transfiere el control de bienes o se termina la prestación de un servicio. Luego, dependiendo de si el cliente es empresa o no , tendrás un tiempo para emititr la factura. https://sede.agenciatributaria.gob.e...cutir-iva.html
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  #1407  
Antiguo 03-03-2024
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Este mensaje no es válido

Última edición por sglorka fecha: 03-03-2024 a las 10:42:08.
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  #1408  
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  #1409  
Antiguo 03-03-2024
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El devengo del impuesto lo marca la fecha de operación, momento en que se transfiere el control de bienes o se termina la prestación de un servicio. Luego, dependiendo de si el cliente es empresa o no , tendrás un tiempo para emititr la factura. https://sede.agenciatributaria.gob.e...cutir-iva.html
Veo esto lógico, pero hay una cosa que no entiendo, lss facturas sustitutivas tienen un tratamiento especial? Me explico,, si me piden hoy una factura sustitutiva de tiquets de hace 3 años, la fecha de expedicion es la de hoy, pero labfecha de operación fué hace 4 años, en realidad esa fecha de expedición no les sirve para nada, no?
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  #1410  
Antiguo 03-03-2024
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Veo esto lógico, pero hay una cosa que no entiendo, lss facturas sustitutivas tienen un tratamiento especial? Me explico,, si me piden hoy una factura sustitutiva de tiquets de hace 3 años, la fecha de expedicion es la de hoy, pero labfecha de operación fué hace 4 años, en realidad esa fecha de expedición no les sirve para nada, no?
La fecha de operación de una factura de canje es la fecha de operación de la factura simplificada que sustituye. Si la factura de canje sustituye a más de una factura (en este caso las facturas debes ser del mismo mes natural y del mismo cliente) la fecha de operación es la más reciente del mes natural, en este caso no se llama sustitutiva sino recapitulativa.
En ambos casos, el impuesto ya ha sido devengado/liquidado por tu parte (cuando se emitieron las simplificadas), por lo tanto, no hay movimiento en el IVA en el día en que generas la sustitutiva y la fecha de operación sigue significando lo mismo, el periodo en que se tuvo que haber devengado el impuesto.

Hay que tener cuidado con lo siguiente. Si utilizamos la clave F3 para informar esta factura de canje, lo dicho anteriormente respecto de las fechas de operación es correcto.

Pero si informamos la sustitución con dos facturas, una factura simplificada de abono F2 en negativo con fecha de expedición la del día en curso (que anula la factura simplificada con anterioridad) y otro factura completa F1 en positivo con fecha de expedición la del día en curso (que completa la factura simplificada que queremos sustituir), entonces las fechas de operación de ambas deberían ser igual a la fecha de expedición. Esto lo deduzco de la respuesta que me dieron en VeriFactu ante esta consulta que les planteé.

"Respondiendo a su consulta le confirmamos que, en su caso, debería realizar un nuevo registro de facturación de tipo F1 y que no es necesario (ni tampoco posible al estar controlado por una validación del sistema) informar la factura simplificada sustituida."
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  #1411  
Antiguo 03-03-2024
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
....
En ambos casos, el impuesto ya ha sido devengado/liquidado por tu parte (cuando se emitieron las simplificadas), por lo tanto, no hay movimiento en el IVA en el día en que generas la sustitutiva y la fecha de operación sigue significando lo mismo, el periodo en que se tuvo que haber devengado el impuesto.
[/i]
Gracias por la contestación,
El cliente puede deducirse ese iva actualmente si emito una F3 con el mismo ejenplo, fecha operacion hace 3 años, y no se lo dedujo en la fecha de operación?
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  #1412  
Antiguo 03-03-2024
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Gracias por la contestación,
El cliente puede deducirse ese iva actualmente si emito una F3 con el mismo ejenplo, fecha operacion hace 3 años, y no se lo dedujo en la fecha de operación?
Sí , claro
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  #1413  
Antiguo 04-03-2024
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Perdonad aue me he perdido un poco No sé si alguien lo ha planteado/contestado.
La diferencia entre la fecha de operación y expedición supongo que también está algo reglamentado, no creo que pueda ser más de x días des0ues dd ka de operacion o maximo al dia 15 del mes siguiente para empresarios y autonomos y dentro del mismo mes para emision a particulares, enfín supongo qir algo así como lo que se aplica para las recapitulativas con los albaranes.
Por otro lado me quedan más dudas
Que es la fecha de operación, la fecha del servicio o la fecha en que me lo pagan?
Por otro lado veo que también hay una fecha de pagos acta que tendrá otro tratamiento fiscal, no?
Vaya lio tengo. Creo que voy a hacer coincidir todas las fechas con la de expedición menos en la de las sustitutiva que hay que poner la fecha de cada tiquet, que, además esto es otro cantar, si un cliente me pide la factura sustitutiva he leído en varios foros de asesorías que hay que poner que el iva no es deducible por que ya se dedujo el tiquet, y esto lo veo una tremenda tontería, por que si me piden una sustitutiva es por que normalmente no se lo dedujeron en su momento, a no ser que necesiten el comprobante de autoria de que r3almente fue el receptor.
Aunque creo que la fecha de deducción debe ser la de operación o al menos el mes de la fecha de operación, corregidme si me equivoco.
Cuantos líos fiscales Dios, que yo soy programador y ni los asesores aclaran bien, pero yo tengo que saberlo todo. Es increible.
De momento sólo hay tres fechas.

FechaExpedicionFacturaEmisor : Que es la fecha de Expedición de la factura. Es decir el día que la hace. Esto esta pendiente que digan si puede ser o no anterior a la fecha actual.
FechaOperación: Es la fecha en la que se soportara fiscalmente la factura.(Si es una rectificativa la misma que la fecha de expedición de la que rectifica)
FechaGenRegistro : Es al fecha que que se genera el registro de facturación. Que además tiene Hora y uso horario.

No hay más. No hay fechas de pago. Eso es para la factura eléctronica no para Verifactu.
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  #1414  
Antiguo 04-03-2024
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Antes de nada , saludar al foro y dar las gracias a todos los que han escrito, me han ayudado mucho a decidir como empezar , con la pereza que me daba.

Como soy novato en el foro , es mi primer post y os cuento como lo voy a plantear Inicialmente, modo básico y esquemático , por si le sirve a alguien o por si alguien más experto me recomienda que abandone las cervecitas urgentemente

Hola Delphier, gracias por participar en el foro.
Ya que eres nuevo, te doy la bienvenida. Recordarte que revises La guía de estilo de los foros.
He modificado tu mensaje para añadir TAGs a los códigos dentro del mensaje.

Gracias de nuevo por los códigos.
__________________
Germán Estévez => Web/Blog
Guía de estilo, Guía alternativa
Utiliza TAG's en tus mensajes.
Contactar con el Clubdelphi

P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
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  #1415  
Antiguo 04-03-2024
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Sí , claro
ok, gracias
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  #1416  
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De momento sólo hay tres fechas.

FechaExpedicionFacturaEmisor : Que es la fecha de Expedición de la factura. Es decir el día que la hace. Esto esta pendiente que digan si puede ser o no anterior a la fecha actual.
FechaOperación: Es la fecha en la que se soportara fiscalmente la factura.(Si es una rectificativa la misma que la fecha de expedición de la que rectifica)
FechaGenRegistro : Es al fecha que que se genera el registro de facturación. Que además tiene Hora y uso horario.

No hay más. No hay fechas de pago. Eso es para la factura eléctronica no para Verifactu.
Gracias, esperaremos un poco más a ver que novedades nos traen.
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  #1417  
Antiguo 04-03-2024
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Rectificar Destinatario

Hola,
No se si es posible emitir registro de modificación de factura para modificación de la contraparte, si es posible, ¿alguien me puede "prestar" un xml para emitir una rectificativa de modificación de la contraparte/destinatario? (se lo devolveré sin defectos)


Gracias y feliz lunes.
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  #1418  
Antiguo 04-03-2024
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Según TicketBai, y lo que interpreto de las preguntas que han colgado. La fecha de operación sería el 31/12/2023 y la fecha de factura/expedición sería el 02/01/2024.

Pero bueno creo que lo mejor es hacer la pregunta a hacienda. Yo se la hice hace unos días y me dijeron que hasta que no salga la normativa no me iban a contestar. Y en la impresión de la factura tienes que indicar las dos fechas, para que así el cliente sepa como la tiene que contabilizar.

Por eso el SII de compras tiene un campo Fecha Operación, otro Fecha de Expedición y uno tercero de Fecha de Registro contable.

Un Saludo
Aquí la respuesta de la AEAT,
Aquien del foro comento que le habian respondido lo mismo. Asi que habrá que imaginar y analizar la lógica aplicandola o esperar....


Buenos días:

El desarrollo normativo(*) aún no está completado y se encuentra en fase de estudio y elaboración definitiva. Por ello, sería aventurado adelantarle alguna respuesta con el riesgo de que esta cambiara tras la publicación oficial en el BOE de la orden ministerial y en la Sede electrónica de la AEAT de la documentación que completará dicha orden. Además, es muy probable que la lectura de dicha documentación oficial pudiera responder total o parcialmente su consulta. Por lo tanto, le emplazamos a que espere a dicho momento en el que podrá disponer de toda la información oficial necesaria. Si entonces aún siguiera teniendo dudas, por favor, remítanoslas por esta misma vía.

En cualquier caso, ya hemos tomado nota de sus consultas y se tendrá en cuenta para su estudio y, en su caso, incorporación a la documentación final del proyecto.

Muchas gracias por contactar con la AEAT.

(*) Artículos 29.2.j) y 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. La orden ministerial que desarrollará el RD 1007/2023, publicada en enero de 2024 en el portal del Ministerio de Hacienda para dar cumplimiento a su trámite de audiencia e información pública, está en fase de estudio y elaboración definitiva, así como la documentación que completará dicha orden y que estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT tras la aprobación y publicación oficial de la orden ministerial.
__________________
Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos.
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  #1419  
Antiguo 04-03-2024
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Antes de nada , saludar al foro y dar las gracias a todos los que han escrito, me han ayudado mucho a decidir como empezar , con la pereza que me daba.

Como soy novato en el foro , es mi primer post y os cuento como lo voy a plantear Inicialmente, modo básico y esquemático , por si le sirve a alguien o por si alguien más experto me recomienda que abandone las cervecitas urgentemente

Es verdad que cuando me ponga seguro pueden cambiar cosas , es solo un planteamiento incial para empezar a trabajar, no entro en los requisitos de huella,firma etc....

En principio la idea es no tocar las tablas actuales de facturas ,etc. que ya existen en mi sistema.

1.- Voy a crear una tabla nueva para guardar los registros verifactu de cada factura

básicamente tendrá:

campo que identifica la factura en el fichero de facturas
campo para guardar el xml "RegistroFacturacion"
campo para guardar el número de envío , si 0 = Pendiente de enviar.

seguro que al final tenga que añadir alguno más....


2.- Voy a crear una tabla nueva para guardar los registros de los envíos verifactu

campo con un código interno de envío
campo para guardar el xml AltaFactuSistemaFacturacion enviado.
campo para guardar la respuesta de la aeat.

seguro que al final tenga que añadir alguno más....


Cada factura que se genere usare Fact.RegistroFacturacion.ObjectToSOAP para obtener el xml y guardarlo en la tabla de los registros verifactu.

Partiendo del código de Neftali , aqui va un ejemplo de como obtener el xml con ObjectToSOAP , solo hay que meter en el Form un XMLDocument1, TOPToSoapDomConvert

Código Delphi [-]
procedure TForm4.Button7Click(Sender: TObject);
var
  ARootNode, ElemNode, NewNode: IXMLNode;
  RefId,Swdsl : String;
begin
  XMLDocument1.Active := True;

  XMLDocument1.Version:='1.0';
  XMLDocument1.Encoding:='utf-8';

  with XMLDOcument1 do
  begin
    ARootNode := CreateNode('RegistroFacturacion');
  end;


  // Factura ejemplo
  var fact:FacturasEmitidasType;
  fact := FacturasEmitidasType.Create;
  fact.RegistroFacturacion := RegistroFacturacionType.Create;
  fact.RegistroFacturacion.IDFactura := IDFacturaExpedidaType.Create;
  fact.RegistroFacturacion.IDFactura.NumSerieFacturaEmisor := '23/123456';
  fact.RegistroFacturacion.IDFactura.FechaExpedicionFacturaEmisor := '31/12/23';
  fact.RegistroFacturacion.IDFactura.IDEmisorFactura := IDEmisorFactura.Create;
  fact.RegistroFacturacion.IDFactura.IDEmisorFactura.NIF := '3333333';
  fact.RegistroFacturacion.DescripcionOperacion := 'venta de mercaderías';

    // Resto de datos de la factura....

  Swdsl := "no puedo poner enlaces   xxxxxenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SistemaFacturacion.wsdl";


  newNode := Fact.RegistroFacturacion.ObjectToSOAP( ARootNode, ARootNode, OPToSoapDomConvert1, 'RegistroFacturacionType', Swdsl, 'T',[], RefId  ); 

  XMLDocument1.DocumentElement := ARootNode;
  Memo1.Lines.Clear;
  Memo1.Lines.Add(XMLDocument1.XML.Text);
  XMLDocument1.Active := False;


  fact.DisposeOf;
  fact.RegistroFacturacion.DisposeOf;

end;


Luego al generar los envíos , aprovechar el ejemplo de Neftali para ir recogiendo los RegistroFacturacion guardados con SOAPToObject

Código Delphi [-]
procedure TForm4.Button5Click(Sender: TObject);
var
  arrayDetalles : array of DetalleType;
  RegistroAltaFacturas: Array_Of_FacturasEmitidasType;
  x : Integer;
begin
  var alta:AltaFactuSistemaFacturacion := AltaFactuSistemaFacturacion.Create;

  // Cabecera
  var cab := Cabecera.Create;
  cab.IDVersion := VersionType._1_0;

  cab.ObligadoEmision := PersonaFisicaJuridicaESType.Create;
  cab.ObligadoEmision.NombreRazon := 'Empresa pruebas';
  cab.ObligadoEmision.NIF := '11111111H';
  cab.TipoRegistroAEAT := TipoRegistroAEATType.T0;
  cab.FechaFinVeriFactu := '01/01/2026';
  alta.Cabecera := cab;


  for x := 0 to 1 do
  Begin


    // Factura
    var fact:FacturasEmitidasType;
    fact := FacturasEmitidasType.Create;


    fact.RegistroFacturacion := RegistroFacturacionType.Create;
    fact.RegistroFacturacion.SOAPToObject()  // Codigo pendiente de poner y probar , solo es para mostrar el planteamiento , pero es el contrario de ObjectToSOAP

 
   // Lista de facturas del envío
   SetLength(RegistroAltaFacturas, x+1);

    RegistroAltaFacturas[x] := fact;

  end;


  // Factura 1
  alta.RegistroAltaFacturas := RegistroAltaFacturas;




  // envío
  try
    var res:RespuestaAltaFactuSistemaFacturacion := RespuestaAltaFactuSistemaFacturacion.Create;
    res := GetsfSOAP(False, '', HTTPRIO1).AltaFactuSistemaFacturacion(alta);

    ShowMessage('Se ha realizado el envío; ' + sLineBreak +
                '   CSV: ' + res.CSV  + sLineBreak +
                '   TimeStamp: ' + res.DatosPresentacion.TimestampPresentacion
                );
  except
    on E:Exception do begin
      ShowMessage(Format('Error al realizar el envío; (%s)-%s',[E.ClassName, E.Message]));
    end;
  end;
end;

Un Saludo a todos y no me metáis mucha caña
Pues he probado la primera parte y me genera el fichero xml, pero con unos NS1, NS2, NSn y type que no se si será correcto guardar cada registro de facturación con esta codificación:
Código:
<RegistroFacturacion xmlns:NS1="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SistemaFacturacion.wsdl" xmlns:NS2="https://www2.agenciatributaria.gob.es/static_files/common/internet/dep/aplicaciones/es/aeat/tike/cont/ws/SuministroInformacion.xsd" xmlns:NS3="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" xmlns:NS4="http://schemas.xmlsoap.org/soap/encoding/" xmlns:NS5="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<NS1:RegistroFacturacionType id="1" type="NS2:RegistroFacturacionType">
<IDFactura href="#2"/>
<NombreRazonEmisor type="NS3:string"/>
<TipoRegistroSIF type="NS2:TipoRegistroSIFType">S0</TipoRegistroSIF>
<TipoFactura type="NS2:ClaveTipoFacturaType">F1</TipoFactura>
<DescripcionOperacion type="NS3:string">venta de mercaderías</DescripcionOperacion>
<Desglose type="NS4:Array" NS4:arrayType="NS2:DetalleType[0]"/>
<ImporteTotal type="NS3:string"/>
<EncadenamientoRegistroAnterior NS5:nil="true"/>
<SistemaInformatico NS5:nil="true"/>
<FechaGenRegistro NS5:type="NS3:string"/>
<HoraGenRegistro NS5:type="NS3:string"/>
<HusoHorarioGenRegistro NS5:type="NS2:HusoHorarioGenRegistroType">01</HusoHorarioGenRegistro>
</NS1:RegistroFacturacionType>
<NS2:IDFactura id="2" type="NS2:IDFacturaExpedidaType">
<IDEmisorFactura href="#3"/>
<NumSerieFacturaEmisor type="NS3:string">23/123456</NumSerieFacturaEmisor>
<FechaExpedicionFacturaEmisor type="NS3:string">31/12/23</FechaExpedicionFacturaEmisor>
</NS2:IDFactura>
<NS2:IDEmisorFactura id="3" type="NS2:IDEmisorFactura">
<NIF type="NS3:string">3333333</NIF>
</NS2:IDEmisorFactura>
</RegistroFacturacion>
En principio me parece bueno y funciona, correcto ya no se si decir si sería correcto. Hay mucha gente más capacitada que yo para calificarlo si sería correcto o no.

Sería muy interesante probar la segunda parte (envío) y que intentaré probar durante la semana. El planteamiento en mi humilde opinión parece bueno de narices.
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Aquí la respuesta de la AEAT,
Aquien del foro comento que le habian respondido lo mismo. Asi que habrá que imaginar y analizar la lógica aplicandola o esperar....


Buenos días:

El desarrollo normativo(*) aún no está completado y se encuentra en fase de estudio y elaboración definitiva. Por ello, sería aventurado adelantarle alguna respuesta con el riesgo de que esta cambiara tras la publicación oficial en el BOE de la orden ministerial y en la Sede electrónica de la AEAT de la documentación que completará dicha orden. Además, es muy probable que la lectura de dicha documentación oficial pudiera responder total o parcialmente su consulta. Por lo tanto, le emplazamos a que espere a dicho momento en el que podrá disponer de toda la información oficial necesaria. Si entonces aún siguiera teniendo dudas, por favor, remítanoslas por esta misma vía.

En cualquier caso, ya hemos tomado nota de sus consultas y se tendrá en cuenta para su estudio y, en su caso, incorporación a la documentación final del proyecto.

Muchas gracias por contactar con la AEAT.

(*) Artículos 29.2.j) y 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. La orden ministerial que desarrollará el RD 1007/2023, publicada en enero de 2024 en el portal del Ministerio de Hacienda para dar cumplimiento a su trámite de audiencia e información pública, está en fase de estudio y elaboración definitiva, así como la documentación que completará dicha orden y que estará disponible en la Sede electrónica de la AEAT tras la aprobación y publicación oficial de la orden ministerial.
A una pregunta radicalmente distinta me respondieron exactamente lo mismo, un copia y pega.
Tiene contenido muy usado por los IAChats jeje.
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