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  #461  
Antiguo 27-07-2022
antoine0 antoine0 is offline
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Yo no veo que las facturas de anulación tengan encadenamiento.
Presentación del 21/6 (qué has anunciado, gracias por ello), página 12/15
Cita:
Registro de facturación de anulación (artículo 11.2):
> Se incluye el encadenamiento de huellas sobre el registro de facturación anterior, sea este de alta o de anulación.
Son los registros, sigan de alta o de anulación, que se encadenan.
De hecho, en mi experiencia del SII, he llegado (a mi gran sorpresa) a la conclusión que para una misma factura inicial en mi sistema, podía tener más de 2 registros en el S.I.I.
  1. el primero es siempre una alta, tipo A0 en S.I.I.
  2. aquí puedo tener que hacer una corrección de forma, con un registro tipo A1
  3. luego digamos que hay que dar el registro de baja, por ejemplo porqué hay equivocación en la contrapartida: nuevo registro, esta vez de anulación («baja» en S.I.I.)
  4. luego doy de alta nuevamente la factura, con la contrapartida corregida; otra vez un registro de tipo A1
No hay equivalente a los registros de tipo A1 en el nuevo reglamento; pero tengo la sensación que los «registros de alta» pueden ser más de uno para un determinado número de factura (dentro de una serie), con la condición que el número de registros de anulación (para el mismo número de factura) siga el mismo o uno menos; dicho de otra forma, no he visto aún que no se pudiera resucitar una factura después de ser anulada; o siga, que se pudiera efectivamente modificar el contenido de una factura (remplazando UPDATE por DELETE más INSERT).
Y estoy leyendo el preámbulo (no normativo) del proyecto de reglamento de febrero dice, página 12:
Cita:
Cualquier necesidad de rectificación o anulación de los datos registrados deberá ser realizada mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados
Pero ahora estoy seguramente estirando demasiado el hilo de las suposiciones.

Y sí, choca con mis ideas predeterminadas sobre cómo construir una facturación; pero de la misma manera choca el hecho que el respecto a ciertas condiciones de forma (importes, determinación de la contrapartida) preexiste a la obtención de un nuevo número de factura: yo siempre he programado la reservación del número de factura antes de validar el detalle de los importes; y esto lo tengo que cambiar sí o sí...
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  #462  
Antiguo 27-07-2022
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Actualmente mi ERP y mi Contabilidad están en ejecutables y bases de datos diferentes. Una vez emitida una factura, se duplica la información con relevancia fiscal en la contabilidad. El usuario no puede "borrar" facturas, pero puede marcarla como "Anulada" (se queda el registro de la factura pero sin peso logístico, financiero, estadístico ni fiscal). Al marcar una factura como anulada el registro queda, aunque en el sistema contable esa factura sí se borra físicamente del libro de IVA, por que a efectos fiscales deja de existir.
Me parece un buen diseño; supongo que registrarás al causante de la anulación, con fecha y hora del evento de anulación, independientemente de los demás datos. Solo una precisión: la anulación puede (no es habitual) ser pasada en contabilidad con una fecha distinta, y por tanto puede teóricamente estar en un periodo de liquidación de IVA distinto al periodo de la factura inicial; esto está correctamente reflejado en el esquema de anulación en Excel o el .XSD, donde además de la referencia de la factura (ID emisor, número de serie y de factura, fecha de emisión inicial), la única información (fuera de todo ligado al S.I.F.) es el periodo de liquidación y une referencia externa opcional.
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  #463  
Antiguo 27-07-2022
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En los clientes que tengo que están sujetos al SII no paran de tener problemas con NIF mal identificados... sobre todo si las altas de los clientes las hacen los propios clientes vía web, hay muchos reacios a meter datos identificativos válidos.. o comerciales que crean clientes en sistemas móviles, y ponen el NIF, CIF, NIE como le parecen (sin la letra, números cambiados, demasiado largos o cortos...) Luego toca a los administrativos localizar y rectificar ese datos para poder subirlas al SII, pero a veces tardan hasta 3 y 4 días en arreglar una factura que tenga un error de este tipo. Puede ser este fallo, o cualquier otro... si una factura está mal, parará el envío de las siguientes hasta que no esté bien, pues no se puede generar la huella para la siguiente factura.... ¿Esto entendéis que debe ser así?
Aquí no tardemos 3 o 4 días (pero a veces 2) y tenemos exactamente los mismos problemas; además hay que ver que el problema a veces no es siempre responsabilidad del cliente, pero sí de la administración con su peculiar forma de registrar los nombres de los sujetos (y además no aceptar correcciones). En la historia del S.I.I., ha aparecido un código de ID (el 07) para un caso un poco similar, dar de alta temporalmente un NIF español «no censado», para poner subsanarlo ulteriormente; pero claro, en el S.I.I se admiten correcciones de errores...
Y sí, he llegado a la misma conclusión que tú: un error de NIF bloquearía toda el proceso.
Me he planteado la idea de hacer un control online del NIF (o del NIF-IVA) en el momento de generar el registro (hablando S.I.F.), pero no he llegado hasta concretizarlo. Además, si parece posible hacerlo dentro de los tiempos impartidos para el S.I.I. que van en días, parece más complejo posible hacerlo en vivo cuando tienes que emitir un ticket para el cliente que está enfrente de tu TPV...

Creo que ésta será una muy buena pregunta frecuente.
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  #464  
Antiguo 27-07-2022
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Hablando de Facturas Rectificativas, el modelo diferencia entre dos tipos de rectificaciones: Por sustitución o por diferencia... Creo entender que :
a) Por sustitución creo que se refiere a emitir una factura nueva (nueva serie, numero, fecha, importe....) que sustituye a una factura previamente enviada, con lo cual sería un proceso equivalente a lanzar una anulación de la primera, y una nueva alta de la segunda, pero en un sólo paso... ¿Lo entendéis así?. El cliente que recibe la factura sustitutiva debería destruir y/o borrar la primera y declarar sólo la segunda... pero corremos el riesgo de que el cliente mande a su gestor las dos facturas (tendrán numeración diferente, y las facturas recibidas no se transmiten a Hacienda)
b) Por Rectificación... se refiere a que emito una nueva factura con importe que se suma o resta a la factura anterior. Es decir, las típicas facturas de devolución de mercancía, o abonos por error en precios, cambio de titular... las dos facturas quedan como válidas y el cliente abonará y registrará ambas facturas.
En el caso a), en el SII hay dos opciones: en la opción 1 tu informas en el campo ImporteRectificacion de la base y cuota de la factura original; en la opción 2 hay una factura suplementaria (tipo F1) de abono que cancela completamente la factura inicial; y la factura rectificada se parece a una factura normal, solo que tiene un campo ImporteRectificacion a 0.
En la opción 2 me parece claro que la factura inicial va ligada con la de abono en la contabilidad del cliente: o las dos o ninguna. Para mí es de todas las opciones (S o I) la más clara.
Con la opción 1 me parece menos evidente, creo que depende si el sistema del cliente sabe interpretar los ImporteRectificacion como bases y cuotas negativas: si sabe, puede quedarse la factura inicial; si no sabe, tiene que dar de baja (o decidir de no registrar) la factura inicial. En cualquier caso, si el cliente, o mejor dicho la gestoría del cliente, decide guardar los dos en paralelo, o incluso deducir dos veces las cuotas... bueno ya creo que es su problema, ¿no?

En el caso b), por diferencias, es más limpio: claramente las dos facturas deben ser registradas; y no hay ningún ImporteRectificacion que viene a complicar las cosas. Solo que no veo a qué piensas por «cambio de titular». Y no estoy seguro que todos los casos pueden tratarse con este modo.
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  #465  
Antiguo 28-07-2022
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Aquí no tardemos 3 o 4 días (pero a veces 2) y tenemos exactamente los mismos problemas; además hay que ver que el problema a veces no es siempre responsabilidad del cliente, pero sí de la administración con su peculiar forma de registrar los nombres de los sujetos (y además no aceptar correcciones). En la historia del S.I.I., ha aparecido un código de ID (el 07) para un caso un poco similar, dar de alta temporalmente un NIF español «no censado», para poner subsanarlo ulteriormente; pero claro, en el S.I.I se admiten correcciones de errores...
Y sí, he llegado a la misma conclusión que tú: un error de NIF bloquearía toda el proceso.
Me he planteado la idea de hacer un control online del NIF (o del NIF-IVA) en el momento de generar el registro (hablando S.I.F.), pero no he llegado hasta concretizarlo. Además, si parece posible hacerlo dentro de los tiempos impartidos para el S.I.I. que van en días, parece más complejo posible hacerlo en vivo cuando tienes que emitir un ticket para el cliente que está enfrente de tu TPV...

Creo que ésta será una muy buena pregunta frecuente.
De esta parte no os preocupeis ya le dediqué tiempo por que tenia la misma inquietud. Tengo un control para los identificadores nifs/cifs/nies internacionales...l
que verifica con 2 servicios RES gratuitos de respuesta inmediata, que el cif corresponde con el nombre, que es correcto y que no ha sido revocado., que ya os pasaré cuando pasen un poco estas fechas veraniegas que me tienen liadisimo. A ver si podemos avanzar en generar en unos xmls de ejemplo.

Última edición por ermendalenda fecha: 28-07-2022 a las 08:25:10. Razón: Bdjd
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  #466  
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Presentación del 21/6 (qué has anunciado, gracias por ello), página 12/15

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Registro de facturación de anulación (artículo 11.2):
> Se incluye el encadenamiento de huellas sobre el registro de facturación anterior, sea este de alta o de anulación.
El problema es que ellos mismos se están liando con los términos y las cosas que explican (y nos están liando a nosotros).
(1) En este texto habla de "Registro de facturación anterior" y eso sí puede ser un alta o anulación. Entiendo que registro de facturación es la información que enviamos. Ese "registro" sí se puede encadenar con el anterior enviado.

(2) Pero en el Excel de "AnexoAnulacion_VERIFACTU(1).xlsx" habla de:
HuellaFacturaAnterior => Huella de la factura anterior
Y está claro que una anulación NO ES una factura.

Con lo que hay en un sitio se entiende una cosa y con lo que hay en el otro, otra.
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  #467  
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Si esto es verdad que se les haya pasado me da repelús la de bugs que pueden tener en el backend con los controles y eso no dudéis que somos los betaprobadores
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  #468  
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... y eso no dudéis que somos los betaprobadores
Eso los que hemos hecho TicketBAI ya lo tenemos asumido (que lo vamos a ser...)
Y además "sin cobrar"... (de hacienda me refiero)
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  #469  
Antiguo 28-07-2022
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Pero en el Excel de "AnexoAnulacion_VERIFACTU(1).xlsx" habla de:
HuellaFacturaAnterior => Huella de la factura anterior
Y está claro que una anulación NO ES una factura.
Tienes razón, a todas luces es incorrecto.
Creo que esto es un defecto de forma del Excel. Estamos en 0.1, hay aún un montón de errores para subsanar. Pero está claro que ésta molesta más que otras.
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  #470  
Antiguo 28-07-2022
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Tengo un control para los identificadores nifs/cifs/nies internacionales...l
que verifica con 2 servicios RES gratuitos de respuesta inmediata
Genial!. Yo uso el chequeador de AEAT, pero si da fallo, dejo seguir con la factura... como se ha dicho, el SII permite "actualizar" facturas posteriormente. Con un hash encadenado... me temo que no, y si el sistema de hacienda te rechaza una factura, no puedes enviar la siguiente, ya que seguro que la modificación necesaria cambiará la huella de esa factura y de las siguientes. Creo que tendremos que suponer que Hacienda se tragará todas las facturas con su huella, y aquellas que se consideren erróneas habrá que volverlas a crear de nuevo y subirla como factura sustitutiva (conservando serie y número). Por la experiencia que tengo en el SII, cuando una factura dar error la intentan subir varias veces (van haciendo cambios hasta que dan con la tecla), esto significaría crear una factura sustitutiva por cada intento de subida a hacienda.

También se ha comentado que si un TPV emite un ticket/factura sin el QR, ahí se va a dar cuenta el cliente de que no se está presentando a hacienda... pero es que todas las empresas que están sujetas al SII, no van a tener ese QR, y se imprimirá algún mensaje en la factura del tipo "Sistema no sujeto a Veri*Factu" o algo así. Es más, creo que en la última actualización del proyecto publicada en junio dice que no será necesario imprimir el QR (creo recordar, tendría que repasarlo). Lo que me preocupa es que los sistemas NO VERI*FACTU tendrán tener firmar electrónica (página 15 de las novedades de junio). No sé yo eso de instalar la firma digital de la empresa en todos los lineales de una cadena de supermercados...
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  #471  
Antiguo 28-07-2022
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Parece ser que empiezan los retrasos...

https://www.femz.es/index.php/se-ret...es-de-la-aeat/

Por si alguien puede confirmarlo.
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  #472  
Antiguo 28-07-2022
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Genial!. Yo uso el chequeador de AEAT, pero si da fallo, dejo seguir con la factura... como se ha dicho, el SII permite "actualizar" facturas posteriormente. Con un hash encadenado... me temo que no, y si el sistema de hacienda te rechaza una factura, no puedes enviar la siguiente, ya que seguro que la modificación necesaria cambiará la huella de esa factura y de las siguientes. Creo que tendremos que suponer que Hacienda se tragará todas las facturas con su huella, y aquellas que se consideren erróneas habrá que volverlas a crear de nuevo y subirla como factura sustitutiva (conservando serie y número). Por la experiencia que tengo en el SII, cuando una factura dar error la intentan subir varias veces (van haciendo cambios hasta que dan con la tecla), esto significaría crear una factura sustitutiva por cada intento de subida a hacienda.

También se ha comentado que si un TPV emite un ticket/factura sin el QR, ahí se va a dar cuenta el cliente de que no se está presentando a hacienda... pero es que todas las empresas que están sujetas al SII, no van a tener ese QR, y se imprimirá algún mensaje en la factura del tipo "Sistema no sujeto a Veri*Factu" o algo así. Es más, creo que en la última actualización del proyecto publicada en junio dice que no será necesario imprimir el QR (creo recordar, tendría que repasarlo). Lo que me preocupa es que los sistemas NO VERI*FACTU tendrán tener firmar electrónica (página 15 de las novedades de junio). No sé yo eso de instalar la firma digital de la empresa en todos los lineales de una cadena de supermercados...
Lo que no tendrán que imprimir es el código que contiene el qr(texto) pero el qr sí.
Lo del SII está por ver, no lo veo muy claro. Ya que por un lado dicen que no estarán sujetos a verifactu, pero por otro lado dicen que los que envían hay que poner que es sistema verificanle pero los que no envian tiene que poner el qr pero sin esa inscripción y con otras condiciones de que le pueden pedir los envíos desee hasta fecha en cualquier momento.
No sé, veo muchas puertas abiertas que parece que irán decidiendo sobre la marcha
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  #473  
Antiguo 28-07-2022
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Parece ser que empiezan los retrasos...

https://www.femz.es/index.php/se-ret...es-de-la-aeat/

Por si alguien puede confirmarlo.
Ya hace semanas que lo dijeron
Pero seguro que va a haber más retrasos.
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  #474  
Antiguo 28-07-2022
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Encadenamiento anulaciones

Buenas, he estado dándole vueltas y finalmente no puede ser de otra forma a como ha dicho antoine0. La anulación toma la serie y número de la factura que anuló, por lo tanto se crea un encadenamiento lógico con el nuevo hash de la anulación.
Es un blockchain consistente siempre que se indexe la búsqueda del encadenamiento junto con el hash u otro campo fecha/hora que diferencie dichos registros anteriores
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  #475  
Antiguo 29-07-2022
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Anulación de Facturas Emitidas

Buenas tardes.
Me gustaría presentar una situación para ver si hay consenso en la resolución de la misma. Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos, ¿ Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa?
¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ?
Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono.

Esto también puede ocurrir en una factura emitida con tipos impositivos erróneos. El proceso es emitir una nota de crédito (factura ordinaria en negativo) y emitir una factura rectificativa x sustitución corrigiendo la primera factura. En este caso informaríamos de ambos registros pero no haríamos mención a ningún registro de anulación

Espero haber sido claro en mi exposición.
Saludos
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  #476  
Antiguo 29-07-2022
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Buenas tardes.
Me gustaría presentar una situación para ver si hay consenso en la resolución de la misma. Si se anula una factura emitida mediante la emisión de una factura ordinaria en negativo (nota de crédito), esto está permitido por la agencia tributaria en ciertos casos, ¿ Deberíamos crear un registro de anulación de la factura emitida además de crear el registro de la nueva factura negativa?
¿ Podríamos estar duplicando dicha anulación ?
Mi pensamiento es que no informamos el registro de anulación y si informamos el registro de de factura de abono.

Esto también puede ocurrir en una factura emitida con tipos impositivos erróneos. El proceso es emitir una nota de crédito (factura ordinaria en negativo) y emitir una factura rectificativa x sustitución corrigiendo la primera factura. En este caso informaríamos de ambos registros pero no haríamos mención a ningún registro de anulación

Espero haber sido claro en mi exposición.
Saludos
Vaya lio.
No entiendo muy bien los procedimientos si puedes poner un ejemplo...
Para mi una Nota de crédito es prácticamente lo mismo que una rectifcatiiva, la diferencia es que la nota de crédito siempre son negativos y tiene que hacerse dentro del periodo impositivo y la rectif8cativa se puede hacer en positivo o negativo dependiendo de lo que quieras arreglar y ademas puedes hacerla despues de declarar el iva de la factura rectificada, .en ambos casow hay que indicar sobre qué factura vas a rectificar pero en el caso ee la rectificativa debes usar una serie diferente a la de la factura. El hecho de uses ambas a la vez para hacer una rectificacion no lo entiendo. Que no digo que no sea posible, pero no he entendido en qué escenario puede ocurrir.
En el caso de Verifactu no he visto ningún campo para las notas de créditos, lo mismo es bu3na idea hacerlo todo con rectificativas

Última edición por ermendalenda fecha: 29-07-2022 a las 18:07:23.
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  #477  
Antiguo 29-07-2022
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Anulación de Factura

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Vaya lio.
No entiendo muy bien los procedimientos si puedes poner un ejemplo...
Para mi una Nota de crédito es prácticamente lo mismo que una rectifcatiiva, la diferencia es que la nota de crédito siempre son negativos y tiene que hacerse dentro del periodo impositivo y la rectif8cativa se puede hacer en positivo o negativo dependiendo de lo que quieras arreglar y ademas puedes hacerla despues de declarar el iva de la factura rectificada, .en ambos casos hay que indicar sobre qué factura vas a rectificar y en ambos casos debes usar una serie diferente a la de la factura. El hecho de uses ambas a la vez para hacer una rectificacion no lo entiendo. Que no digo que no sea posible, pero no he entendido en qué escenario puede ocurrir.
Me explico.
La nota de crédito es lo mismo que una factura ordinaria, lleva la misma serie y su numeración sigue la de la siguiente factura emitida. Como bien dices, se usa para anular una factura emitida en la que todavía no se ha liquidado el iva, pero cuando dicha operación que anula se refiere a una factura con el destinatario erróneo por ejemplo o porque la venta no llegó a su finalización o porque te rechazaron los productos por algún motivo. Solo en estos casos se permite anular una factura emitida mediante una nota de crédito (factura ordinaria en negativo con la mención de Nota de Crédito). Puedes ver esto en la consulta vinculante de la agencia tributaria número V0611-11. No pongo el enlace porque parece que no lo tengo permitido

Sitos en este caso concreto, tendríamos que registrar la emisión de dicha factura de crédito (que anula la factura inicial), pero mi pregunta es : ¿ Además hay que informar con un registro, la anulación la factura inicial ?

Si la agencia tributaria utiliza los registros que vamos a enviar como herramienta para la declaración del IVA (como ocurre en el SII) encontraría un registro de anulación y un registro de nota de crédito en negativo contra una misma factura.
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  #478  
Antiguo 29-07-2022
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Me explico.
La nota de crédito es lo mismo que una factura ordinaria, lleva la misma serie y su numeración sigue la de la siguiente factura emitida. Como bien dices, se usa para anular una factura emitida en la que todavía no se ha liquidado el iva, pero cuando dicha operación que anula se refiere a una factura con el destinatario erróneo por ejemplo o porque la venta no llegó a su finalización o porque te rechazaron los productos por algún motivo. Solo en estos casos se permite anular una factura emitida mediante una nota de crédito (factura ordinaria en negativo con la mención de Nota de Crédito). Puedes ver esto en la consulta vinculante de la agencia tributaria número V0611-11. No pongo el enlace porque parece que no lo tengo permitido

Sitos en este caso concreto, tendríamos que registrar la emisión de dicha factura de crédito (que anula la factura inicial), pero mi pregunta es : ¿ Además hay que informar con un registro, la anulación la factura inicial ?

Si la agencia tributaria utiliza los registros que vamos a enviar como herramienta para la declaración del IVA (como ocurre en el SII) encontraría un registro de anulación y un registro de nota de crédito en negativo contra una misma factura.
A ver, como te he comentado, en verifactuz de momento en la versión inicial no se ven notas de créditos, otra cosa es que permitan hacer facturas negativas en la misma serie, que seguramente sí, pero quedaría informar sobre qué factura se anula...mmm..lo que eata claro es que no tienes que informar de la rectificacion y de la anulacion], la anulación ya se puede hacer directamente con el criterio que comentas y no harua falta enviar notas de créditos, por tanto, si necesitas por contabilidad, tener el registro en negativo podrías crear una serie distinta en la que puedas meter esos negativos, o sea un documento interno.
No se si me explico, o sea, no debes enviar duplicidades, anular y rectificacion o nota de crédito.
.
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  #479  
Antiguo 29-07-2022
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Anulación de Factura

Fíjate lo que se responde en la consulta vinculante
V0611-11

Descripción de hechos
Situaciones en las que sea necesario modificar o anular una factura por motivos distintos a los contemplados en el artículo 13 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por ejemplo, en el caso de facturas que se emitieron con el destinatario equivocado o si se emitió erróneamente una factura por una operación que nunca llegó a realizarse.

Cuestión planteada
- Si sólo en los casos señalados en el artículo 13 del Reglamento de facturación se debe emitir factura rectificativa y, en otros supuestos, debe emitirse un documento distinto.
- Si los documentos indicados distintos de las facturas rectificativas, deben inscribirse en los libros registro de facturas expedidas o recibidas

y mira la respuesta
......
Por tanto, en el supuesto de que no concurran las causas de rectificación obligatoria de una factura, contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del mencionado Reglamento, como sucede en el escrito de consulta en el que se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, y procede su anulación, se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. Esta factura deberá consignarse en los respectivos libros-registro obligatorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Este es el escenario donde la anulación de una Factura se puede hacer mediante una factura ordinaria en negativo y debe reflejarse en los libros de iva, por lo tanto, debe de informarse a la agencia tributaria.
¿ Emitirías un registro de anulación también ?
Esta es la duda que me sobrevuela
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  #480  
Antiguo 29-07-2022
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Fíjate lo que se responde en la consulta vinculante
V0611-11

Descripción de hechos
Situaciones en las que sea necesario modificar o anular una factura por motivos distintos a los contemplados en el artículo 13 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por ejemplo, en el caso de facturas que se emitieron con el destinatario equivocado o si se emitió erróneamente una factura por una operación que nunca llegó a realizarse.

Cuestión planteada
- Si sólo en los casos señalados en el artículo 13 del Reglamento de facturación se debe emitir factura rectificativa y, en otros supuestos, debe emitirse un documento distinto.
- Si los documentos indicados distintos de las facturas rectificativas, deben inscribirse en los libros registro de facturas expedidas o recibidas

y mira la respuesta
......
Por tanto, en el supuesto de que no concurran las causas de rectificación obligatoria de una factura, contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del mencionado Reglamento, como sucede en el escrito de consulta en el que se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, y procede su anulación, se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. Esta factura deberá consignarse en los respectivos libros-registro obligatorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Este es el escenario donde la anulación de una Factura se puede hacer mediante una factura ordinaria en negativo y debe reflejarse en los libros de iva, por lo tanto, debe de informarse a la agencia tributaria.
¿ Emitirías un registro de anulación también ?
Esta es la duda que me sobrevuela
Uff me parece que eso ya cambio en la reglamentación de 2013.
Los supuestos de emitir líneas en negativo en una factura de la misma serie de la factura normal o simplificada se ha restringido bastante. Solo se podrá en casos devoluciones etc pero en la misma factura se facture algún producto en positivo y todos con el mismo tipo impositivo, me informaré si sigue vigente.
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