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  #1  
Antiguo Hace 2 Semanas
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
Dictamen del CES (Consejo Economico y Social de España)

Aunque este dictamen versa sobre la Facturación Electrónica, hace varias puntualizaciones que creo que nos afectan. La que me parece más significativa es:

"El CES considera necesario que el Proyecto de Real Decreto garantice de forma explícita la coherencia con la propuesta de la Comisión Europea “IVA en la Era Digital”, "VAT in the Digital Age" en inglés, publicado el 8 de diciembre de 2022, y cuyo objeto es modernizar el sistema del iva de la Unión Europea, abordando los retos relacionados con la economía de plataformas e introduciendo un registro único a efectos del iva para evitar registros múltiples dentro de la Unión Europea. De esta forma, el sistema de declaración del iva para las transacciones transfronterizas de la Unión Europea se basará en la facturación electrónica y en la norma europea de facturación electrónica, y además a los Estados miembros que deseen establecer un sistema de declaración del iva para las operaciones nacionales, se les exigirá que también lo basen en la facturación electrónica. Así, la facturación electrónica se convertirá en el método de facturación por defecto antes de enero de 2028."

Según entiendo yo, va a ser la Facturación Electrónica el punto de partida también para la declaración del iva, y no temas independientes y separados. Esto me genera aún más confusión.
¿ Que pensáis vosotros ?

Podéis verlo en el siguiente enlace:
https://www.ces.es/documents/10180/5.../Dic032024.pdf
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  #2  
Antiguo Hace 2 Semanas
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Ley crea y crece vs ley veri*factu

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Aunque este dictamen versa sobre la Facturación Electrónica, hace varias puntualizaciones que creo que nos afectan. La que me parece más significativa es:

"El CES considera necesario que el Proyecto de Real Decreto garantice de forma explícita la coherencia con la propuesta de la Comisión Europea “IVA en la Era Digital”, "VAT in the Digital Age" en inglés, publicado el 8 de diciembre de 2022, y cuyo objeto es modernizar el sistema del iva de la Unión Europea, abordando los retos relacionados con la economía de plataformas e introduciendo un registro único a efectos del iva para evitar registros múltiples dentro de la Unión Europea. De esta forma, el sistema de declaración del iva para las transacciones transfronterizas de la Unión Europea se basará en la facturación electrónica y en la norma europea de facturación electrónica, y además a los Estados miembros que deseen establecer un sistema de declaración del iva para las operaciones nacionales, se les exigirá que también lo basen en la facturación electrónica. Así, la facturación electrónica se convertirá en el método de facturación por defecto antes de enero de 2028."

Según entiendo yo, va a ser la Facturación Electrónica el punto de partida también para la declaración del iva, y no temas independientes y separados. Esto me genera aún más confusión.
¿ Que pensáis vosotros ?

Podéis verlo en el siguiente enlace:
https://www.ces.es/documents/10180/5.../Dic032024.pdf



Son cosas paralelas y no excluyentes. Al igual que lo es el SII (sistema de información inmadiato)


Aquí cada cual va por su lado. Por un lado se saca la ley "antifraude" o veri*factu para conocer lo que a la AEAT le interesa que no es mas que los importes del IVA, las bases imponibles para hacer cálculos de beneficios y que nadie pueda "extrapolar facturas".
Eso ya lo había hecho con el SII para empresas de un cierto volumen de operaciones. Aunque el veri*factu es mucho mas restrictivo. En mi opinión el SII se eliminará y quedaremos todos en el veri*factu.
(Es solo una opinión particular aunque algo parecido escuché en un weminar de la AEAT al respecto)


Otra cuestión bien distinta es la denominada "ley crea y crece". En teoría es para que no se disparen los cobros y lo pagos en sus vencimientos respectivos. Esto lo promueve el Gobierno. NO sé donde ha quedado esa Ley de 60 días máximos de pago en los mismos estamentos del Estado. Otra cuestión que en teoría se persigue es automatizar los procesos de entrada y salida de documentos de forma semiautomática. En mi opinión solo sirve para contabilizar facturas de compra puesto que los procesos de entrada, pedidos y albaranes, son procesos previos a la emisión de la factura por parte del proveedor. Así que no se podrá verificar nada, salvo que la factura tenga las mismas condiciones que el albarán.
La AEAT se ha prestado "desinteresadamente" para crear un portal con los webservices necesarios y el archivo de las facturas obligatorias.

Por lo tanto se perfila mas que como un sistema de automatizacion, como un sistema de control, no solo de los cobros y pagos sino también de la totalidad de la factura. Precios, ofertas, condiciones, zonas, proveedores, tipos de artículos, etc.etc. Con todo lo que esto conlleva.
En estos modelos van a hacer su agosto algunas plataformas de intercambio automático entre diversos tipos de facturación electrónica. Aquí si hay ya intercambio de pedidos, albaranes, tarifas, etc. pero el costo es algo abusivo, al menos para la mayoría de empresas.



Para terminar, al final se terminará por anular la factura electrónica de cada país miembro de la Comunidad Económica Europea y se tenderá a un solo sistema unificado. Que de hecho ya hay, pero sin obligación por el momento de usarlo en cada país. NO recuerdo ahora mismo si este formato es el que hay que usar para las facturas intracomunitarias. Tendré que revisar la documentación, pero creo que de momento no.



Disculpe, ese PDF ya lo leí en su día y antes de contestar no lo he leído de nuevo. Hablo pues de memoria, por si se me escapase algo.


La opinión personal tal y como vd demanda no tiene mayor importancia. Eso es lo que va a ocurrir en breve.


"Cosas mayores veréis, amigo Sancho"



Un saludo.
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  #3  
Antiguo Hace 2 Semanas
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Aunque este dictamen versa sobre la Facturación Electrónica, hace varias puntualizaciones que creo que nos afectan. La que me parece más significativa es:

"El CES considera necesario que el Proyecto de Real Decreto garantice de forma explícita la coherencia con la propuesta de la Comisión Europea “IVA en la Era Digital”, "VAT in the Digital Age" en inglés, publicado el 8 de diciembre de 2022, y cuyo objeto es modernizar el sistema del iva de la Unión Europea, abordando los retos relacionados con la economía de plataformas e introduciendo un registro único a efectos del iva para evitar registros múltiples dentro de la Unión Europea. De esta forma, el sistema de declaración del iva para las transacciones transfronterizas de la Unión Europea se basará en la facturación electrónica y en la norma europea de facturación electrónica, y además a los Estados miembros que deseen establecer un sistema de declaración del iva para las operaciones nacionales, se les exigirá que también lo basen en la facturación electrónica. Así, la facturación electrónica se convertirá en el método de facturación por defecto antes de enero de 2028."

Según entiendo yo, va a ser la Facturación Electrónica el punto de partida también para la declaración del iva, y no temas independientes y separados. Esto me genera aún más confusión.
¿ Que pensáis vosotros ?

Podéis verlo en el siguiente enlace:
https://www.ces.es/documents/10180/5.../Dic032024.pdf
Mmmm. Un organismo emite un informe sobre un proyecto de texto (que se redacta desde 2022, y posiblemente antes), para criticar de forma velada que este proyecto no está suficientemente alineado con una propuesta de directiva de la Comisión (en tramites de adopción). Me parece correcto que lo haga, pero no veo en qué nos afecta.

Luego si se lee la propuesta de la comisión (COM(2022) 701 final), se ve que hay una diferencia importante entre las facturas intracomunitarias, dónde la comisión quiere que pasen al 100% electrónico, y las facturas nacionales (donde la comisión no tiene las mismas competencias, si leo bien), donde se dice que hay que «modernizar las obligaciones de notificación a efectos del IVA mediante la introducción de requisitos de notificación digital, que normalizarán la información que deben presentar, en formato electrónico, los sujetos pasivos a las autoridades tributarias sobre cada operación» (1º parágrafo 3ª página, en la exposición de motivos).
Para mi, esto suena muchísimo más a SII o Veri*factu que a facturas electrónicas tipo Factura-e.
Entonces estoy en desacuerdo sobre el texto que has puesto en negrita: para mi entender no se exige pasar a la facturación electrónica en nacional; y no veo que será por esta razón si la facturación siga electrónica por defecto en 2028.

Ahora bien, entiendo que se está generando confusión.
Y lo veo así desde el principio, cuando surgen casi al mismo tiempo dos normas, con objetivos similares pero distintos, con implementaciones también distintas (hasta el punto que con lo que hay actualmente sobre la mesa, cada factura se debe declarar dos veces a las administraciones públicas, la cual cosa parece una locura), viniendo de dos ministerios distintos.
Y creo que la clave está en lo último: detrás de esto hay luchas de poderes.
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  #4  
Antiguo Hace 1 Semana
ermendalenda ermendalenda is offline
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Mmmm. Un organismo emite un informe sobre un proyecto de texto (que se redacta desde 2022, y posiblemente antes), para criticar de forma velada que este proyecto no está suficientemente alineado con una propuesta de directiva de la Comisión (en tramites de adopción). Me parece correcto que lo haga, pero no veo en qué nos afecta.

Luego si se lee la propuesta de la comisión (COM(2022) 701 final), se ve que hay una diferencia importante entre las facturas intracomunitarias, dónde la comisión quiere que pasen al 100% electrónico, y las facturas nacionales (donde la comisión no tiene las mismas competencias, si leo bien), donde se dice que hay que «modernizar las obligaciones de notificación a efectos del IVA mediante la introducción de requisitos de notificación digital, que normalizarán la información que deben presentar, en formato electrónico, los sujetos pasivos a las autoridades tributarias sobre cada operación» (1º parágrafo 3ª página, en la exposición de motivos).
Para mi, esto suena muchísimo más a SII o Veri*factu que a facturas electrónicas tipo Factura-e.
Entonces estoy en desacuerdo sobre el texto que has puesto en negrita: para mi entender no se exige pasar a la facturación electrónica en nacional; y no veo que será por esta razón si la facturación siga electrónica por defecto en 2028.

Ahora bien, entiendo que se está generando confusión.
Y lo veo así desde el principio, cuando surgen casi al mismo tiempo dos normas, con objetivos similares pero distintos, con implementaciones también distintas (hasta el punto que con lo que hay actualmente sobre la mesa, cada factura se debe declarar dos veces a las administraciones públicas, la cual cosa parece una locura), viniendo de dos ministerios distintos.
Y creo que la clave está en lo último: detrás de esto hay luchas de poderes.
Estoy de acuerdo, lucha de poderes, pero el objetivo más fuerte no es tener acceso a la información que enviamos a uno u otro ministerio, es algo mucho más antiguo, lo han colado en la ley anrifraude y apenas le hemos prestado atención, es tener libre acceso al domicilio del sujeto pasivo para revisarle la contabilidad(el software), sin tener que depender de una orden judicial.
En ello están ahora las asociaciones de empresarios en denunciar esto.
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  #5  
Antiguo Hace 1 Semana
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Buenas, alguien ha podido revisar los cambios que han subido hoy?
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  #6  
Antiguo Hace 1 Semana
novatico novatico is offline
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Buenas, alguien ha podido revisar los cambios que han subido hoy?
Yo he descargado y revisado los 2 documentos.

En el DRAnexoOM_RD1007 vers. 0.13.1, en la pag. 0, como siempre aparece la lista de supuestos cambios en el resto de páginas, pero no se si estoy ciego pero no veo a que hace referencia.

En el documento de Validaciones y Errores, explica más concretamente que permiten algunos campos, como y cuando rellenarlos y también detalla algo con respecto a las "altas" y "anulaciones", que yo no había visto antes. Concretamente dice que, aunque en un mismo envío VERI*FACTU, se pueden incluir ALTAS y ANULACIONES, deben estar en diferentes bloques de "RegistroFactura", es decir, hacer como mínimo, un bloque de "RegistroFactura" para los "RegistrosAlta" y otro bloque de "RegistroFacturas" para los "RegistroAnulacion". No me queda claro si los puedo ir alternando según se hayan generado las facturas o debo agruparlos en 2 bloques para enviarlos. Esto lo puedes ver en el apartado "3.1.2 Validaciones de negocio del bloque RegistroFactura" del PDF de Validaciones.

Hay más validaciones que aclarán las posibilidades de algunos campos.

Un saludo.

Última edición por novatico fecha: Hace 1 Semana a las 11:37:16.
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  #7  
Antiguo Hace 1 Semana
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por novatico Ver Mensaje
Yo he descargado y revisado los 2 documentos.

En el DRAnexoOM_RD1007 vers. 0.13.1, en la pag. 0, como siempre aparece la lista de supuestos cambios en el resto de páginas, pero no se si estoy ciego pero no veo a que hace referencia.

En el documento de Validaciones y Errores, explica más concretamente que permiten algunos campos, como y cuando rellenarlos y también detalla algo con respecto a las "altas" y "anulaciones", que yo no había visto antes. Concretamente dice que, aunque en un mismo envío VERI*FACTU, se pueden incluir ALTAS y ANULACIONES, deben estar en diferentes bloques de "RegistroFactura", es decir, hacer como mínimo, un bloque de "RegistroFactura" para los "RegistrosAlta" y otro bloque de "RegistroFacturas" para los "RegistroAnulacion". No me queda claro si los puedo ir alternando según se hayan generado las facturas o debo agruparlos en 2 bloques para enviarlos. Esto lo puedes ver en el apartado "3.1.2 Validaciones de negocio del bloque RegistroFactura" del PDF de Validaciones.

Hay más validaciones que aclarán las posibilidades de algunos campos.

Un saludo.
Gracias
Van soltando poco a poco para que no nos aburramos
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  #8  
Antiguo Hace 1 Semana
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
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Gracias
Van soltando poco a poco para que no nos aburramos

Usando algo de ironía le daría la razón. Pero creo que los tiros no van por ahí.

Cuando ya tienes algo hecho van y te fastidian el código. Como si se disfrutara de tiempo libre o si esto fuese un jobi.
O no lo tienen claro o demoran el tiempo para que coincida con la implantación in-situ en los clientes.
Personalmente nunca entendí que los desarrolladores tuviesen que tenerlo antes que los clientes. ¿ Cómo se puede hacer para tenerlo listo antes y no seguir actualizando a los clientes ? Y si se actualiza a los clientes entonces ya estarían obligados.



Aparte de esta discusión que tampoco lleva a ningún puerto, ¿ alguien está trabajando en firmar el xml ?
No me refiero a usar la firma digital para el canal de comunicaciones del webservice sino a la firma en el propio xml.

En el documento sometido a trámite de audiencia e información pública el 4 de enero de 2024 en la página 18 artículo 14 se habla de firma electrónica de los registros de facturación.

No detalla ni especifica si es para NO verifactu exclusivamente. Entiendo que sí. Pero aunque no se requiera en verifactu, ¿ alguien lo va a usar ? ¿ Sabe como hacerlo ?
No encontré ninguna información al respecto.


Un saludo.
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