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#1
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Anexo 20
Raza, ¿alguien sabe si hay algún Anexo 20 más reciente que el que se emitió el 23 de Septiembre de 2010?
Anexo20_23sep10.doc De antemano agradezco su respuesta. Saludos a todos.
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Tiempo y ocasión acontecen a todos! |
#2
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Cita:
el de 23 de septiembre es la base |
#3
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me comentan que tambien debemos reportar al sat las facturas impresas junto con los cfd.
Requisitos para uso simultáneo de comprobantes I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes: I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2. II. Folio del comprobante y en su caso serie. III. Número y año de aprobación de los folios. IV. Monto de la operación. V. Monto del IVA trasladado. VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente). VII. Números de pedimento. VIII. Fechas de los pedimentos. hasta hoy me entere
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Todos llevamos nuestros demonios a cuestas.. |
#4
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así es, si el contribuyente decide que quiere hacer facturas digitales y tambien utilizar facturas pre-impresas, deberá reportarlas ante el SAT...
lo que me hace dudar sobre cómo van a controlar las preimpresas.... se supone que TOOOOOOODDDDOOOOO este rollo de las facturas electrónicas era para que se dejaran de usar las pre-impresas... pero pues que dice su mamá que siempre no.
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#5
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Cbb - Qrcode - Dll
En el siguiente post se encuentra una DLL para generar los QRCODE.
http://www.clubdelphi.com/foros/show...2&postcount=11 |
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