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  #1  
Antiguo 10-07-2017
nachoexe nachoexe is offline
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nachoexe Va por buen camino
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Me surge una duda con las recibidas, para informar del periodo nos basamos en la fecha factura o en la fecha contable?

Una factura emitida a 30 de Junio pero que nos llega en julio, debemos informar de ella en el periodo 6 o 7 ?

Saludos
Ni en la fecha de factura ni en la fecha de asiento, deberías de tener un campo periodo de liquidación que es el que debes de informar.
Ejemplo, una factura de Junio que te llega el 15 de Agosto y tu quieres deducirte en Julio, sería fecha de factura 10/06/2017 y fecha de asiento 15/08/2017 por lo que necesitas el campo periodo de liquidación que sería 07-2017.
Por defecto el periodo es el mes de la fecha de asiento
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  #2  
Antiguo 11-07-2017
jodaws jodaws is offline
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jodaws Va por buen camino
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Empezado por nachoexe Ver Mensaje
Ni en la fecha de factura ni en la fecha de asiento, deberías de tener un campo periodo de liquidación que es el que debes de informar.
Ejemplo, una factura de Junio que te llega el 15 de Agosto y tu quieres deducirte en Julio, sería fecha de factura 10/06/2017 y fecha de asiento 15/08/2017 por lo que necesitas el campo periodo de liquidación que sería 07-2017.
Por defecto el periodo es el mes de la fecha de asiento

Muchas gracias por tu respuesta
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  #3  
Antiguo 11-07-2017
glopez glopez is offline
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glopez Va por buen camino
Nie

Muchas gracias
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  #4  
Antiguo 11-07-2017
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jpp1jpp1 Va por buen camino
Relativo al serial de las facturas rectificativas, sea la negativa dentro de una sustitución o la de abono en una por diferencias, creo recordar que en ningún sitio dice que deba tener una secuencia diferente, asi q para mí les asigno un número único dentro de la serie de facturas normales. A la hora de almacenarla en la BD sí le relleno en campo 'tipo factura' para distinguirla.

Espero no equivocarme.
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  #5  
Antiguo 11-07-2017
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newtron Va camino a la fama
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Relativo al serial de las facturas rectificativas, sea la negativa dentro de una sustitución o la de abono en una por diferencias, creo recordar que en ningún sitio dice que deba tener una secuencia diferente, asi q para mí les asigno un número único dentro de la serie de facturas normales. A la hora de almacenarla en la BD sí le relleno en campo 'tipo factura' para distinguirla.

Espero no equivocarme.
En ninguna información del SII te dice eso porque ese aspecto está relacionado con la normativa de facturación que dice que las facturas rectificativas deben de ir en una serie distinta y así es. Yo en tu caso iría pensando en resolver ese tema para no tener problemas.
__________________
Be water my friend.
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  #6  
Antiguo 11-07-2017
CMB CMB is offline
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CMB Va por buen camino
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Relativo al serial de las facturas rectificativas, sea la negativa dentro de una sustitución o la de abono en una por diferencias, creo recordar que en ningún sitio dice que deba tener una secuencia diferente, asi q para mí les asigno un número único dentro de la serie de facturas normales. A la hora de almacenarla en la BD sí le relleno en campo 'tipo factura' para distinguirla.
Espero no equivocarme.
Del BOE núm. 286, Sábado 29 noviembre 2003, 42537, MINISTERIO DE HACIENDA, 21845, REAL DECRETO 1496/2003

"No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

1. Aquellas a las que se refiere el artículo 2.3.
2. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
3. Las rectificativas.
4. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre."

Saludos,
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  #7  
Antiguo 11-07-2017
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jpp1jpp1 Va por buen camino
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En ninguna información del SII te dice eso porque ese aspecto está relacionado con la normativa de facturación que dice que las facturas rectificativas deben de ir en una serie distinta y así es. Yo en tu caso iría pensando en resolver ese tema para no tener problemas.
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Empezado por CMB Ver Mensaje
Del BOE núm. 286, Sábado 29 noviembre 2003, 42537, MINISTERIO DE HACIENDA, 21845, REAL DECRETO 1496/2003

"No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:

1. Aquellas a las que se refiere el artículo 2.3.
2. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
3. Las rectificativas.
4. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre."

Saludos,
Perfecto, y nadie me avisa.

En el caso de sustitución, a cuál le asignamos el serial de rectificativas, ¿a la negativa? ¿a la que corrige? ¿ambas?

Gracias.
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  #8  
Antiguo 11-07-2017
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mrobles mrobles is offline
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mrobles Va por buen camino
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Perfecto, y nadie me avisa.

En el caso de sustitución, a cuál le asignamos el serial de rectificativas, ¿a la negativa? ¿a la que corrige? ¿ambas?

Gracias.
Depende de como lo hagas; yo mas arriba puse mi modo de hacerlo, y le pongo la serie de rectificativa a la negativa, pero ellos como lo hacen por diferencia, lo ponen a la final, dado que no tienen una intermedia.
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  #9  
Antiguo 11-07-2017
CMB CMB is offline
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CMB Va por buen camino
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Perfecto, y nadie me avisa.
En el caso de sustitución, a cuál le asignamos el serial de rectificativas, ¿a la negativa? ¿a la que corrige? ¿ambas?
Gracias.
En el caso de substitución sólo hay dos facturas implicadas. La, digamos, errónea. Y la que la substituye. La primera va en la serie normal, y la segunda en la de las rectificativas. No se necesita ninguna más porque la segunda "substituye" a la primera a todos los efectos, incluidos los contables.

Yo lo tengo implementado así desde hace más de doce años, yo mismo lo hago así con mi negocio, he tenido alguna inspección de Hacienda en que no me lo han discutido, y ningún usuario mío me ha reclamado.

Ya cuento con que en el foro alguien me lo discutirá. Bienvenido sea.
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