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#1
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El tema de los números de nueva factura pueden gestionarse de la misma manera, es decir atribulándose dentro de la sección crítica; pero no tengo claro si es un requisito imprescindible de los sistemas de facturación que los registros de factura tipo S0 sigan encadenados en orden estrictamente ascendente de número de factura en cada serie (muy posible que me he perdido algo aquí). Obviamente es muy preferible, pero creo que se puede haber circunstancias como las que describes que hacen que los números pueden resultar desordenados a veces, en caso de incidencia en la generación del registro después de haber obtenido un número de futura factura. Y desde luego, dado que el número de factura está mezclado con el número de serie en el campo IDFactura, no veo como Hacienda puede automatizar un control de este requisito. |
#2
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La sanción por emitir facturas que no guardan correlación y seguimiento numérico se considera una falta leve según Hacienda y por la que tendrías que pagar llegados al caso unos 150€ por cada factura que no se haya emitido correlativamente. Una de las reglas básicas es que deben llevar un orden numérico y cronológico sin saltos y sin vueltas atrás en el orden de tiempo. Que sancionen o no, antes dependía del inspector, a partir de ahora no sabemos. Última edición por ermendalenda fecha: 12-01-2024 a las 19:16:38. |
#3
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Implícitamente, le estas sustituyendo como norma de tiempo la fecha-hora (con ±1 minuto de precisión) del registro S0 de la factura dentro del sistema de facturación. Esta fecha-hora solo se puede ver si se mira el registro S0; no hay que perder de vista que este registro S0 puede ser «mejorado» por un registro S1 ulterior, que será el registro al cual está ligado la factura real. Hay otro tema relacionado con las fechas que no tengo claro: ¿es correcto emitir una factura que lleva fecha (el día impreso) distinto a la fecha del registro? El reglamento 2007/23 dice (artículo 9) que un registro debe ser generado simultáneamente o inmediatamente anterior a la expedición; por tanto parece decir que fechas distintas no son posibles, solo se pueden expedir facturas llevando fecha de expedición de hoy. Sin embargo, en muchos pequeños comercios veo a gente que hacen sus facturas cuando tiene tiempo de hacerlo, por ejemplo los finales de semana, y ponen como fecha a menudo la de final del mes; ¿tendrán que cambiar de costumbre? Al mismo tiempo, veo a una empresa nacional de telecomunicación que emite sus facturas con 7 días de antelación (hoy emiten las facturas con fecha 19/1/2024); cierto que están en el S.I.I. (y no sé en qué día reporten en SII, supongo que dentro de 7 días) entonces no veré un QR, pero la práctica no para de sorprenderme. |
#4
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Otro caso muy común es emitir facturas un viernes con fecha del lunes (ya que la empresa no trabaja los fines de semana) para adelantar trabajo y que el lunes salgan los repartidores temprano. |
#5
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Entiendo que si has expedido una factura con una fecha incorrecta, puedes emitir una rectificativa por sustitución para subsanar el error. Pero creo qué la fecha de expedición de esta rectificativa será la fecha efectiva que se realice la rectificación, no la fecha que debería haber sido puesta en la factura inicial. Concretamente en el reglamento, el artículo 15.5 dice que la factura rectificativa deberá cumplir los mismos requisitos que cualquier factura; y no he visto nada que hable de fechas de expedición distinta de la fecha en la cual se expide una factura. (Otras cosas distintas son la fecha de devengo del IVA, o sea la fecha o el periodo de liquidación; y evidentemente está también la fecha de operación, que es un campo distinto y va por sus propias normas, y en el caso de la rectificativa aquí pondría la fecha de la operación inicial; pero estas fechas no son parte de los identificadores de una factura). Por tanto no veo como una factura en un SIF puede llevar una fecha de expedición que difiere de la fecha del registro S0. NOTA IMPORTANTE: Igual que Neftali tampoco soy experto en temas legales así que por favor si alguien ve que esto, o el anterior, es incorrecto que lo comente. |
#6
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Reglamento de facturación Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas. 1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. O sea, yo puede ir realizando notas de entrega a un cliente empresario durante el mes de marzo y después emitirle una factura resumen de esas operaciones antes del 16 de abril. Como debo respetar la numeración correlativa y las fechas de expedición de forma ascendente, estando a día 16 de abril emito una factura resumen de operaciones con fecha 17 de abril (no tengo facturas emitidas después del 16 de abril ). Le envío la factura al cliente y me responde al día siguiente reclamándome que la fecha de factura es errónea. Ahora ¿Cómo lo soluciono? ¿ Emito una rectificativa con fecha 17 de abril, día en el que estoy ? no debería por que sigo sin resolver el problema. Lo que debo hacer es emitir una rectificativa por sustitución con fecha de emisión 16 de abril, para corregir la factura errónea. En resumen, hay que respetar la cronología NumeroFactura-FechaExpedición pero como pueden haber errores, se debe poder rectificarlos, es lo que subyace en el reglamento cuando crea la factura rectificativa, eso si, sin intentar torcerlo. Si yo sé que no tengo facturas emitidas hoy ni las voy a emitir. ¿ qué problema hay en emitirlas hoy con fecha del día siguiente? Te adjunto link de consulta vinculante realizada a la administración donde se recoge el caso de la emisión de una factura rectificativa por error en fecha de expedición. https://www.iberley.es/resoluciones/...4-2022-1538919 Última edición por sglorka fecha: 18-01-2024 a las 16:56:11. |
#7
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#8
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