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  #1  
Antiguo 02-04-2024
CarlosR CarlosR is offline
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1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ?

-No necesariamente. Cuando tú anulas una factura, emites una registro de anulación a la aeat, para ellos esa factura quedaría anulada (a cero). En tú SIF, tendrás que hacer algo para que esa factura quede a cero. Puedes poner todas sus líneas con unidades a cero, o eliminar las líneas, nunca la factura, de esta forma ajustas tu almacén . Si debes volver a imprimir dicha factura, recuerda que por algún lado has debido de haber guardado todas sus líneas de forma redundante y deben coincidir con el registro de facturación que emitiste en su momento de tal manera que, aunque en tu SIF aparezca ahora a cero, si entras dentro del contenido debe aparecer lo que había en un primer momento, esta información al ser redundante no mueve tu almacén.

Resp. Si no llevas la factura al registro de iva contable y tampoco al 347 entonces aparecerán huecos. Y si la llevas con importes cero entonces el registro está falseado y será inservible. A esto me refiero. Ya sé que la AEAT tiene constancia de que se ha anulado. Pero eso es una cuestión y otra como lo vinculamos a la contabilidad y sus registros de iva.

2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ?

-Quita los albaranes de la factura, modifica los que necesites y los vuelves a facturar o los eliminas. La factura te queda a cero, pero si entras dentro de ella o la imprimes, debe aparecer lo que inicialmente había en el registro de facturación (tablas redundantes).


Resp. Los registros originales deben estar allí para verificar que no se ha alterado nada, o eso entiendo yo. Al menos si se trata de una factura que entró al SIF y al encadenamiento. El sif no se toca. Por otro lado no hablo de facturas rectificativas puesto que eso es para otra opción distinta. Podría generar albaranes negativos vinculados a la factura anulada pero tendría que vincularlos de forma anexa y no directamente tal y como se hace con los albaranes.


Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular.
¿ A qué titular te refieres, al destinatario ?

Resp. si claro, titular = destinatario.





Por otro lado se habla de las facturas sustitutivas. Las facturas sustitutivas que yo sepa hasta ahora se confeccionaban cuando un cliente solicitaba factura de un ticket o factura simplificada emitida anteriormente hasta un plazo de 4 años. Por lo que aunque va al 347 no va al registro de iva. Pero es un caso especial, no sé bien a qué se refiere la AEAT con lo de factura sustitutiva sobre una factura emitida, entiendo que a esto se la conoce como factura rectificativa y no sustitutiva.

Gracias por el aporte.
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  #2  
Antiguo 02-04-2024
sglorka sglorka is offline
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Resp. si claro, titular = destinatario.

Por otro lado se habla de las facturas sustitutivas. Las facturas sustitutivas que yo sepa hasta ahora se confeccionaban cuando un cliente solicitaba factura de un ticket o factura simplificada emitida anteriormente hasta un plazo de 4 años. Por lo que aunque va al 347 no va al registro de iva. Pero es un caso especial, no sé bien a qué se refiere la AEAT con lo de factura sustitutiva sobre una factura emitida, entiendo que a esto se la conoce como factura rectificativa y no sustitutiva.

Gracias por el aporte.
Es que no sé qué quieres decir cuando escribes ".... sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular..." ¿ Puedes ser más claro ?

El tema de las facturas sustitutivas tienen dos contextos distintos:
1.- Factura sustitutiva de factura simplificada emitida y declarada con anterioridad. Esta factura no mueve el 347 ni mueve el IVA ya que cuando la generas debes generar previamente una factura simplificada en negativo por la misma cantidad. Con esto, se compensan a nivel de IVA las dos facturas emitidas y el total da cero.

2.- Factura sustitutiva de operaciones realizadas por el cliente durante el mismo mes natural. Lo que se conoce como Factura Recapitulativa.
Imagina un cliente al que se le han emitido 50 facturas simplificadas y 25 facturas completas durante un mes en concreto. El cliente no quiere mecanizar las 75 facturas y le solicita una Factura Sustitutiva de todas las operaciones de ese mes. Procedimiento, hay que anular o abonar todas las facturas de ese mes y emitirle una con el contenido detallado de cada operación antes de final de mes.
Recuerda que si el cliente no es empresario ni autónomo, no se pueden generar albaranes durante el mes por cada operación, la ley te obliga a emitirle facturas en el mismo momento.
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  #3  
Antiguo 02-04-2024
sglorka sglorka is offline
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Resp. si claro, titular = destinatario.
Resp. Si no llevas la factura al registro de iva contable y tampoco al 347 entonces aparecerán huecos. Y si la llevas con importes cero entonces el registro está falseado y será inservible. A esto me refiero. Ya sé que la AEAT tiene constancia de que se ha anulado. Pero eso es una cuestión y otra como lo vinculamos a la contabilidad y sus registros de iva.

Gracias por el aporte.
Debes establecer un marco en que puedes o no, ANULAR una factura. No siempre se puede.
Si la factura ya la tiene el cliente, si la factura ya ha sido contabilizada, si estás fuera del periodo de devengo,... en estos casos no puedes Anularla. Debes crear una factura rectificativa o una factura de abono si el motivo no es causa de creación de una Rectificativa.

¿ Cuándo puedes ANULARLA ?. Cuando no estás en ninguno de los casos anteriores, la factura no ha sido conciliada todavía, no ha salido de mi empresa, etc.
El registro de facturación, entendido como el fichero Xml de remisión NO SE PUEDE MODIFICAR. La factura en mi sistema SIF, para poder anularla debo ponerla a cero (esto no es una modificación de una factura emitida, es un cambio en su estado de Activa a Anulada, su contenido sigue almacenado en las tablas redundantes de donde se generó el Xml). Una vez realizado este proceso, se exporta contablemente y/o se sienta en el registro de facturas emitidas a cero, de lo contrario, tendrás que explicarle al cliente al que emitiste la factura que quieres ANULAR que va a aparecer en tu 347 porque el importe de la factura es de 1.000.000€ que obviamente está mal y por eso la querías ANULAR pero como no querías falsear el registro de IVA pues eso.... que ahí se queda ¿ No parece de recibo no ?
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  #4  
Antiguo 03-04-2024
CarlosR CarlosR is offline
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Debes establecer un marco en que puedes o no, ANULAR una factura. No siempre se puede.
Si la factura ya la tiene el cliente, si la factura ya ha sido contabilizada, si estás fuera del periodo de devengo,... en estos casos no puedes Anularla. Debes crear una factura rectificativa o una factura de abono si el motivo no es causa de creación de una Rectificativa.

¿ Cuándo puedes ANULARLA ?. Cuando no estás en ninguno de los casos anteriores, la factura no ha sido conciliada todavía, no ha salido de mi empresa, etc.
El registro de facturación, entendido como el fichero Xml de remisión NO SE PUEDE MODIFICAR. La factura en mi sistema SIF, para poder anularla debo ponerla a cero (esto no es una modificación de una factura emitida, es un cambio en su estado de Activa a Anulada, su contenido sigue almacenado en las tablas redundantes de donde se generó el Xml). Una vez realizado este proceso, se exporta contablemente y/o se sienta en el registro de facturas emitidas a cero, de lo contrario, tendrás que explicarle al cliente al que emitiste la factura que quieres ANULAR que va a aparecer en tu 347 porque el importe de la factura es de 1.000.000€ que obviamente está mal y por eso la querías ANULAR pero como no querías falsear el registro de IVA pues eso.... que ahí se queda ¿ No parece de recibo no ?
Gracias sinceramente por el aporte, a veces vale mas la intención que lo efectivo que sea y de eso se trata realmente. Se trata de aportación y "discusión" para llegar a buen puerto. Como diría el psicoterapeuta de Will Hunting "Cualquier puerto es bueno en una tormenta".
Aunque hay muchas variantes a las que me refería con mis cuestiones previas. Ya las resuelvo yo de alguna manera.
P.D. va a ser difícil explicar una factura de 1000000 de euros equivocada, salvo si estás en el ibex.

Última edición por CarlosR fecha: 03-04-2024 a las 08:40:16.
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  #5  
Antiguo 03-04-2024
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Gracias sinceramente por el aporte, a veces vale mas la intención que lo efectivo que sea y de eso se trata realmente. Se trata de aportación y "discusión" para llegar a buen puerto. Como diría el psicoterapeuta de Will Hunting "Cualquier puerto es bueno en una tormenta".
Aunque hay muchas variantes a las que me refería con mis cuestiones previas. Ya las resuelvo yo de alguna manera.
P.D. va a ser difícil explicar una factura de 1000000 de euros equivocada, salvo si estás en el ibex.
Estoy de acuerdo contigo, lo importante es proponer ideas para llegar a soluciones, se pueden implementar de muchas maneras pero siempre respetando el espíritu de la norma.
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  #6  
Antiguo Hace 4 Semanas
sglorka sglorka is offline
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Gracias sinceramente por el aporte, a veces vale mas la intención que lo efectivo que sea y de eso se trata realmente. Se trata de aportación y "discusión" para llegar a buen puerto. Como diría el psicoterapeuta de Will Hunting "Cualquier puerto es bueno en una tormenta".
Aunque hay muchas variantes a las que me refería con mis cuestiones previas. Ya las resuelvo yo de alguna manera.
P.D. va a ser difícil explicar una factura de 1000000 de euros equivocada, salvo si estás en el ibex.
Te voy a adjuntar una pregunta / Respuesta a Verifactu por si te puede ayudar en tu decisión de anular Facturas

Pregunta :

Buenas tardes.

Quisiera plantear una situación que ocurre a la hora de anular una factura emitida por error en el día a día, o sea, errores de los que nos percatamos inmediatamente y que solventamos sobre la marcha. Vaya por delante, que la factura a anular no entra dentro de los supuestos de rectificación ya que es una operación donde se ha errado con el cliente destinatario, y además, no ha llegado todavía la fecha de devengo del impuesto, con lo que la única opción que me queda es la emitir una factura de abono con todos los conceptos en negativo y volver a emitir una nueva factura ordinaria por los conceptos de la factura anulada al cliente correcto.

¿ Cómo debo proceder en mi ERP si simplemente ANULO la factura ?

RESPUESTA de la AEAT

Buenos días:

Posiblemente en sede electrónica de la AEAT o en la propia Orden Ministerial pueda aclararse cómo corregir todo tipo de errores que puedan producirse en la emisión de una factura.
Respondiendo, en concreto a esta consulta, hay dos opciones

Opción 1: 3 registros de facturación, el primero perteneciente a la factura emitida por error, el segundo a la factura de abono en negativo que "anula" la factura errónea, y el tercero, correspondiente con la factura final

Opción 2: 3 registros de facturación, el primero perteneciente a la factura emitida por error, el segundo perteneciente al registro de anulación de ésta, y el tercero, correspondiente con la factura final

El uso de uno u otro método que se menciona en la consulta depende del tratamiento "integral (o posterior)" que haga el sistema informático de facturación con la factura a anular. Por ejemplo, si se contabilizase "inmediatamente" la factura emitida por error, la deberá rectificar con otra factura "opuesta" cuya contabilización "repararía" el asiento contable de la factura errónea y luego hacer la factura con los datos correctos (opción 1). Sin embargo, si el sistema "espera" un cierto tiempo antes de contabilizar la factura errónea, entonces se puede anular en ese lapso de tiempo y todo queda "arreglado" a nivel de facturación, haciendo luego la factura con los datos correctos (opción 2).

Atentamente,
AEAT.

Esta e la conclusión a lo que yo llego después de recibir la respuesta
Si anulo una factura mediante un registro de anulación, queda constatado el cambio que he hecho y por lo tanto, cumplo con el punto del reglamento 201 bis donde dice ".... alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos... ". La respuesta que da, deja entrever que puedo alterar mi registro del SIF, no mi registro de facturación, para desligarle los albaranes que lo componía o poner a cero las líneas de la factura, si fuera el caso, y entonces quedaría mi factura a cero en el ERP. Como en las tablas redundantes existe la factura tal cual estaba originalmente, se podría consultar su contenido original sin problemas y seguiría diciendo lo mismo que lo que decía su registro de facturación.

Por otro lado, ten en cuenta que han creado un registro de subsanación. Esta herramienta te permite cambiar algún dato interno del registro de facturación original creando un nuevo registro de subsanación que enmenda el enviado anteriormente, siempre y cuando dicha subsanación no debiera haberse resuelto con una Rectificativa. Si te has equivocado en la fecha de operación o el tipo de Régimen tributario no procede enviar una rectificativa, debes enviar una subsanación. Siguiendo con el planteamiento, modificarías estos datos en tu registro del SIF y generarías el registro de subsanación para enmendar el anterior. ¿ No vas a crear otra factura nueva por este motivo, no ?.

Todo esto se resume en que, puedes cambiar datos de tu registro SIF anterior para que ahora diga lo que debe decir, y sus cambios quedan registrados con los diferentes registros de subsanación que debes enviar a la aeat.

Todo esto es un pensamiento propio, que desde luego, no lo planteo como "lo que debemos hacer", pero aquí lo dejo para su discusión
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  #7  
Antiguo Hace 4 Semanas
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ermendalenda Va por buen camino
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Te voy a adjuntar una pregunta / Respuesta a Verifactu por si te puede ayudar en tu decisión de anular Facturas

Pregunta :

Buenas tardes.

Quisiera plantear una situación que ocurre a la hora de anular una factura emitida por error en el día a día, o sea, errores de los que nos percatamos inmediatamente y que solventamos sobre la marcha. Vaya por delante, que la factura a anular no entra dentro de los supuestos de rectificación ya que es una operación donde se ha errado con el cliente destinatario, y además, no ha llegado todavía la fecha de devengo del impuesto, con lo que la única opción que me queda es la emitir una factura de abono con todos los conceptos en negativo y volver a emitir una nueva factura ordinaria por los conceptos de la factura anulada al cliente correcto.

¿ Cómo debo proceder en mi ERP si simplemente ANULO la factura ?

RESPUESTA de la AEAT

Buenos días:

Posiblemente en sede electrónica de la AEAT o en la propia Orden Ministerial pueda aclararse cómo corregir todo tipo de errores que puedan producirse en la emisión de una factura.
Respondiendo, en concreto a esta consulta, hay dos opciones

Opción 1: 3 registros de facturación, el primero perteneciente a la factura emitida por error, el segundo a la factura de abono en negativo que "anula" la factura errónea, y el tercero, correspondiente con la factura final

Opción 2: 3 registros de facturación, el primero perteneciente a la factura emitida por error, el segundo perteneciente al registro de anulación de ésta, y el tercero, correspondiente con la factura final

El uso de uno u otro método que se menciona en la consulta depende del tratamiento "integral (o posterior)" que haga el sistema informático de facturación con la factura a anular. Por ejemplo, si se contabilizase "inmediatamente" la factura emitida por error, la deberá rectificar con otra factura "opuesta" cuya contabilización "repararía" el asiento contable de la factura errónea y luego hacer la factura con los datos correctos (opción 1). Sin embargo, si el sistema "espera" un cierto tiempo antes de contabilizar la factura errónea, entonces se puede anular en ese lapso de tiempo y todo queda "arreglado" a nivel de facturación, haciendo luego la factura con los datos correctos (opción 2).

Atentamente,
AEAT.

Esta e la conclusión a lo que yo llego después de recibir la respuesta
Si anulo una factura mediante un registro de anulación, queda constatado el cambio que he hecho y por lo tanto, cumplo con el punto del reglamento 201 bis donde dice ".... alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos... ". La respuesta que da, deja entrever que puedo alterar mi registro del SIF, no mi registro de facturación, para desligarle los albaranes que lo componía o poner a cero las líneas de la factura, si fuera el caso, y entonces quedaría mi factura a cero en el ERP. Como en las tablas redundantes existe la factura tal cual estaba originalmente, se podría consultar su contenido original sin problemas y seguiría diciendo lo mismo que lo que decía su registro de facturación.

Por otro lado, ten en cuenta que han creado un registro de subsanación. Esta herramienta te permite cambiar algún dato interno del registro de facturación original creando un nuevo registro de subsanación que enmenda el enviado anteriormente, siempre y cuando dicha subsanación no debiera haberse resuelto con una Rectificativa. Si te has equivocado en la fecha de operación o el tipo de Régimen tributario no procede enviar una rectificativa, debes enviar una subsanación. Siguiendo con el planteamiento, modificarías estos datos en tu registro del SIF y generarías el registro de subsanación para enmendar el anterior. ¿ No vas a crear otra factura nueva por este motivo, no ?.

Todo esto se resume en que, puedes cambiar datos de tu registro SIF anterior para que ahora diga lo que debe decir, y sus cambios quedan registrados con los diferentes registros de subsanación que debes enviar a la aeat.

Todo esto es un pensamiento propio, que desde luego, no lo planteo como "lo que debemos hacer", pero aquí lo dejo para su discusión
Aquí veo varios escenarios. Si el sif es verifactu con envío inmediato, prácticamente da igual lo que se quede en tu sistema. Y si no lo es lo que tienes que conservar son los xmls, lo que tengas en tus BD para mejor control es otro tema.
Ya dirán en el desarrollo reglamentario en que momento usamos rectificativas o la subsanación, de momento es mejor trabajar sobre las rectificativas por sustitución para el.maximo de casos que puedas reparar para seguir la trazabilidad que proponen con el reglamento. La subsanarlos es u poco como el Goto de Basic y puede darte problemas de que no les quede claro. Ya que si emites una subsanación por algo contemplado en el reglamento, como lo.que dices, corregir fecha, o datos cliente, al final estás haciendo el equivalente a anular la factura y volverla a emitir. Y como la anulación se hace siempre que no se haya registrado o emitido la factura, no sería fiable para ellos, ya que se pueden encontrar con una factura que la empresa receptora la declare como iva soportado y ya la hemos liado.
Contrila el uso de anulaciones y subsanaciones o por ahí vas a tener un problema

Última edición por ermendalenda fecha: Hace 4 Semanas a las 16:38:59.
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  #8  
Antiguo Hace 4 Semanas
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"Aclaraciones" de la AEAT por si el sirve a alguien

Respuesta de la AEAT

Buenos días:
Los desarrolladores de SIF tienen libertad para ofrecer sus productos de acuerdo a cualquiera de las opciones que se contemplan en el Reglamento, pudiendo ser:

- SOLO VERI*FACTU
- VERI*FACTU Y NO VERI*FACTU (funcionamiento a elegir por el obligado tributario usuario del SIF).
- ÚNICAMENTE NO VERI*FACTU.

Esta última opción de que solamente permitan el funcionamiento como NO VERI*FACTU, aunque está permitida y por lo tanto es posible, no parece tener mucho sentido porque en cualquier caso es obligatorio que todos los SIF tengan desarrolladas las capacidades necesarias para remitir registros de facturación a la AEAT, aunque no las lleven a efecto, y por ello quizás no se entendería que, si ya existen, no se ofreciera la posibilidad de utilizarlas, si no ahora, sí en el futuro.

Por otro lado, la primera opción de SOLO VERI*FACTU, desde el punto de vista del productor de SIF, presenta ciertas ventajas al no estar obligados a cumplir varios requisitos adicionales exigidos a los NO VERI*FACTU, como —entre otros— los siguientes: no están obligados a firmar los registros de facturación, ni a tener un registro de eventos; tampoco se les obliga a conservar, exportar ni dar acceso a los registros de facturación remitidos, etc


Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: verifactu@correo.aeat.es
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  #9  
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Buenos días:
Los desarrolladores de SIF tienen libertad para ofrecer sus productos de acuerdo a cualquiera de las opciones que se contemplan en el Reglamento, pudiendo ser:

- SOLO VERI*FACTU
- VERI*FACTU Y NO VERI*FACTU (funcionamiento a elegir por el obligado tributario usuario del SIF).
- ÚNICAMENTE NO VERI*FACTU.

Esta última opción de que solamente permitan el funcionamiento como NO VERI*FACTU, aunque está permitida y por lo tanto es posible, no parece tener mucho sentido porque en cualquier caso es obligatorio que todos los SIF tengan desarrolladas las capacidades necesarias para remitir registros de facturación a la AEAT, aunque no las lleven a efecto, y por ello quizás no se entendería que, si ya existen, no se ofreciera la posibilidad de utilizarlas, si no ahora, sí en el futuro.

Por otro lado, la primera opción de SOLO VERI*FACTU, desde el punto de vista del productor de SIF, presenta ciertas ventajas al no estar obligados a cumplir varios requisitos adicionales exigidos a los NO VERI*FACTU, como —entre otros— los siguientes: no están obligados a firmar los registros de facturación, ni a tener un registro de eventos; tampoco se les obliga a conservar, exportar ni dar acceso a los registros de facturación remitidos, etc


Atentamente,
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Gracias por el aporte
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  #10  
Antiguo Hace 4 Semanas
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Buenos días:
Los desarrolladores de SIF tienen libertad para ofrecer sus productos de acuerdo a cualquiera de las opciones que se contemplan en el Reglamento, pudiendo ser:

- SOLO VERI*FACTU
- VERI*FACTU Y NO VERI*FACTU (funcionamiento a elegir por el obligado tributario usuario del SIF).
- ÚNICAMENTE NO VERI*FACTU.

Esta última opción de que solamente permitan el funcionamiento como NO VERI*FACTU, aunque está permitida y por lo tanto es posible, no parece tener mucho sentido porque en cualquier caso es obligatorio que todos los SIF tengan desarrolladas las capacidades necesarias para remitir registros de facturación a la AEAT, aunque no las lleven a efecto, y por ello quizás no se entendería que, si ya existen, no se ofreciera la posibilidad de utilizarlas, si no ahora, sí en el futuro.

Por otro lado, la primera opción de SOLO VERI*FACTU, desde el punto de vista del productor de SIF, presenta ciertas ventajas al no estar obligados a cumplir varios requisitos adicionales exigidos a los NO VERI*FACTU, como —entre otros— los siguientes: no están obligados a firmar los registros de facturación, ni a tener un registro de eventos; tampoco se les obliga a conservar, exportar ni dar acceso a los registros de facturación remitidos, etc


Atentamente,
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Una duda me surge


Los clientes que están sujetos al SII no están obligados a pasar por Veri*factu. Hasta aquí correcto, pero nuestro SIF tiene que cumplir alguna de las obligaciones de los no veri*factu p.e. la de conservación etc...?
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  #11  
Antiguo Hace 4 Semanas
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Aquí veo varios escenarios. Si el sif es verifactu con envío inmediato, prácticamente da igual lo que se quede en tu sistema. Y si no lo es lo que tienes que conservar son los xmls, lo que tengas en tus BD para mejor control es otro tema.
Ya dirán en el desarrollo reglamentario en que momento usamos rectificativas o la subsanación, de momento es mejor trabajar sobre las rectificativas por sustitución para el.maximo de casos que puedas reparar para seguir la trazabilidad que proponen con el reglamento. La subsanarlos es u poco como el Goto de Basic y puede darte problemas de que no les quede claro. Ya que si emites una subsanación por algo contemplado en el reglamento, como lo.que dices, corregir fecha, o datos cliente, al final estás haciendo el equivalente a anular la factura y volverla a emitir. Y como la anulación se hace siempre que no se haya registrado o emitido la factura, no sería fiable para ellos, ya que se pueden encontrar con una factura que la empresa receptora la declare como iva soportado y ya la hemos liado.
Contrila el uso de anulaciones y subsanaciones o por ahí vas a tener un problema
A ver que creo que te has liado.
La anulación de una factura siempre es sobre una factura que ha sido emitida, generado el registro de facturación y enviado a la aeat. La pregunta que intentábamos esclarecer es, ¿ Una factura que se anula en el SIF, cuando la anulamos, la podemos poner a cero en nuestro SIF ?. Se supone que has enviado un primer registro de facturación y segundo registro de anulación.

La subsanación se hace cuando habiendo aceptado el registro la Aeat, has informado mal la fecha de operación por ejemplo (la has puesto mayor que la de expedición).
Para esto es el caso
<Subsanacion>S</Subsanacion>
<RechaPrevio>N</RechaPrevio>

En este caso, modificarías la fecha de operación en tu registro SIF y emitirías ahora el registro de subsanación con la nueva fecha.
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  #12  
Antiguo Hace 4 Semanas
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A ver que creo que te has liado.
La anulación de una factura siempre es sobre una factura que ha sido emitida, generado el registro de facturación y enviado a la aeat. La pregunta que intentábamos esclarecer es, ¿ Una factura que se anula en el SIF, cuando la anulamos, la podemos poner a cero en nuestro SIF ?. Se supone que has enviado un primer registro de facturación y segundo registro de anulación.

La subsanación se hace cuando habiendo aceptado el registro la Aeat, has informado mal la fecha de operación por ejemplo (la has puesto mayor que la de expedición).
Para esto es el caso
<Subsanacion>S</Subsanacion>
<RechaPrevio>N</RechaPrevio>

En este caso, modificarías la fecha de operación en tu registro SIF y emitirías ahora el registro de subsanación con la nueva fecha.
Correcto. He respondido sobre la cuestión que no era el tema, o sea, sobre la pregunta que planteaban a hacienda, que no era correcta, ya que el error del destinatario sí está contemplada en las rectificativas.
Estoy entrando en bucle con las rectificativas, veo rectificativas en todos lados.
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  #13  
Antiguo 02-04-2024
sglorka sglorka is offline
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Resp. Los registros originales deben estar allí para verificar que no se ha alterado nada, o eso entiendo yo. Al menos si se trata de una factura que entró al SIF y al encadenamiento. El sif no se toca. Por otro lado no hablo de facturas rectificativas puesto que eso es para otra opción distinta. Podría generar albaranes negativos vinculados a la factura anulada pero tendría que vincularlos de forma anexa y no directamente tal y como se hace con los albaranes.
Gracias por el aporte.
Imagina que facturas 250 albaranes a un cliente el día 15, se emite la factura, se emite el registro de facturación y lo envías a la Aeat. Antes de enviar la factura al cliente la revisas y te das cuenta de que no tenías que haberle facturado al cliente porque tienes pactado con él emitir 1 única factura a final de mes. ¿ Cómo lo resuelves ?
Viendo en el momento que está la factura lo más sencillo es emitir un registro de anulación a la Aeat, sueltas los albaranes de la factura, pones a cero dicha factura y la sientas en el libro de registro de facturas emitidas a cero.
También puedes generar los 250 albaranes en negativo, facturarlos y luego volver a generar los 250 albaranes en positivo para facturarlos a final de mes, pero me temo que es resolverlo a cañonazos
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