Club Delphi  
    FTP   CCD     Buscar   Trucos   Trabajo   Foros

Retroceder   Foros Club Delphi > Principal > Internet
Registrarse FAQ Miembros Calendario Guía de estilo Temas de Hoy

Grupo de Teaming del ClubDelphi

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #1  
Antiguo 25-03-2024
antoine0 antoine0 is offline
Miembro
 
Registrado: oct 2021
Posts: 144
Poder: 3
antoine0 Va por buen camino
Cita:
Empezado por ramherfer Ver Mensaje
Vale entendido perfectamente clave I por diferencias en precios, cantidades etc... y evidentemente signo contrario al emitido y sin superar el importe de la emitida y que se está rectificando (Estupendo).
Pero entonces, ¿por sustitución para que diablos es? ¿Quizás sustituir en la totalidad la que se está rectificando?
Hay dos maneras de hacer una corrección en una factura: una es añadiendo las diferencias (I) en la factura llamada "rectificativa (por diferencia)" y la otra es tachando la factura original y reemplazándola por una sustitutiva (S) que dice todo el contendido de la factura resultante, directamente legible.

El sistema Veri*factu te permite usar cualquiera de las dos maneras; normalmente se suele usar la manera que mejor te valga (para tú parece ser I).

Cita:
¿El campo que comentas en la tabla factura "cantidad corregida" lo especificas en la factura original o en cada una de las rectificativas emitidas?
La original no se toca. Nunca. Inalterable. ¡Bajo importante sanción!
Responder Con Cita
  #2  
Antiguo 25-03-2024
Avatar de ramherfer
ramherfer ramherfer is offline
Miembro
 
Registrado: may 2013
Ubicación: Valencia
Posts: 51
Poder: 11
ramherfer Va por buen camino
Cita:
Empezado por antoine0 Ver Mensaje
Hay dos maneras de hacer una corrección en una factura: una es añadiendo las diferencias (I) en la factura llamada "rectificativa (por diferencia)" y la otra es tachando la factura original y reemplazándola por una sustitutiva (S) que dice todo el contendido de la factura resultante, directamente legible.

El sistema Veri*factu te permite usar cualquiera de las dos maneras; normalmente se suele usar la manera que mejor te valga (para tú parece ser I).


La original no se toca. Nunca. Inalterable. ¡Bajo importante sanción!
Empiezo por el final, si está claro la original es algo intocable.

He estado leyendo por ahí todo el finde y si que logré encontrar hablando sobre la sustitutiva que dijeramos sustituye la original por el envio que se está haciendo actual. Por ejemplo en el supuesto que el usuario se haya equivocado de cliente al hacer la factura (que aunque parezca mentira ocurre y mucho), haría una sustitutiva de tipo S y asunto resuelto. No hay diferencias en importes pero si en los datos fiscales.

En el caso que las diferencias sean en los importes por error sería correcto hacer una rectificativa por diferencias y ya está se corrigen los importes.

Claro esto lo deberá de elegir el cliente en el momento de hacer la rectificativa, ya que tiene dos posibles opciones. Y si no cambia la cosa pues así vamos a proceder dándole a elegir al cliente el tipo de sustitutiva que va a hacer.

Desconozco si en estos casos es mejor hacer una anulación y un nuevo envio. Por lógica no logro ver que tenga que ser una anulación y un nuevo envio. Igual estoy equivocado, en cuyo caso por favor corregirme.

Gracias por la respuesta antoine0
__________________
Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos.
Responder Con Cita
  #3  
Antiguo 25-03-2024
edari edari is offline
Miembro
 
Registrado: jun 2021
Posts: 178
Poder: 3
edari Va por buen camino
Buenas tardes,


Hablando un poco de más de las rectificativas...


Cómo hacéis para definir si es de tipo R1, R2, R3 y R4? Lo dejáis a criterio del usuario sin ningún control?






Gracias...
Responder Con Cita
  #4  
Antiguo 25-03-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 886
Poder: 3
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por edari Ver Mensaje
Buenas tardes,


Hablando un poco de más de las rectificativas...


Cómo hacéis para definir si es de tipo R1, R2, R3 y R4? Lo dejáis a criterio del usuario sin ningún control?






Gracias...
R4 para las normales y r5 para las simplificadas
El resto son para temas muy especif8cos que son difíciles que se den el caso.
Responder Con Cita
  #5  
Antiguo 26-03-2024
edari edari is offline
Miembro
 
Registrado: jun 2021
Posts: 178
Poder: 3
edari Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
R4 para las normales y r5 para las simplificadas
El resto son para temas muy especif8cos que son difíciles que se den el caso.

Mersi, más fácil
Responder Con Cita
  #6  
Antiguo 26-03-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 886
Poder: 3
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por edari Ver Mensaje
Mersi, más fácil
Pas de quoi.
Responder Con Cita
  #7  
Antiguo 26-03-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 886
Poder: 3
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por edari Ver Mensaje
Mersi, más fácil
Así es
Pas de quoi.
Responder Con Cita
  #8  
Antiguo 26-03-2024
CarlosMz CarlosMz is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2020
Posts: 23
Poder: 0
CarlosMz Va por buen camino
Una consulta, qué longitud máxima permitís en los conceptos de factura ? Y permitís saltos de línea en los conceptos ?

Creo haber visto que factura tiene para la descripción 2500 caracteres.

Muchas gracias
Responder Con Cita
  #9  
Antiguo 02-04-2024
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Posts: 95
Poder: 8
sglorka Va por buen camino
Cita:
Empezado por edari Ver Mensaje
Buenas tardes,


Hablando un poco de más de las rectificativas...

Cómo hacéis para definir si es de tipo R1, R2, R3 y R4? Lo dejáis a criterio del usuario sin ningún control?

Gracias...
Si es una disminución de la base imponible, debes usar R1
Si es un aumento de la base imponible, debes usar R4
Si es una rectificación de simplificada, R5
Si es para anular la cuota de iva por impago, R2 ó R3
https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...a-rectificada-
Responder Con Cita
  #10  
Antiguo 03-04-2024
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Posts: 95
Poder: 8
sglorka Va por buen camino
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Si es una disminución de la base imponible, debes usar R1
Si es un aumento de la base imponible, debes usar R4
Si es una rectificación de simplificada, R5
Si es para anular la cuota de iva por impago, R2 ó R3
https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...a-rectificada-
Corrijo este post porque no es correcto lo que puse en él.

Los tipos R1, R2, R3, R4 y R5 para las rectificativas responden a estos parámetros

R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA)
R2 Factura Rectificativa (Art. 80.3)
R3 Factura Rectificativa (Art. 80.4)
R4 Factura Rectificativa (Resto)
R5 Factura Rectificativa en facturas simplificadas

Aquí dejo un enlace donde hay un resumen de la Ley IVA (LIVA) donde explica los puntos del artículo 80.
Básicamente, R1 se utilizará para devoluciones, descuentos y precios
R2 y R3 para recuperar la cuota de Iva pagada de una factura incobrable (cuidado con esto porque es muy peliagudo)
R4 para el resto
R5 para simplificadas


https://www.gipuzkoa.eus/documents/2...orrespondiente.
Responder Con Cita
  #11  
Antiguo 25-03-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 886
Poder: 3
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por ramherfer Ver Mensaje
Empiezo por el final, si está claro la original es algo intocable.

He estado leyendo por ahí todo el finde y si que logré encontrar hablando sobre la sustitutiva que dijeramos sustituye la original por el envio que se está haciendo actual. Por ejemplo en el supuesto que el usuario se haya equivocado de cliente al hacer la factura (que aunque parezca mentira ocurre y mucho), haría una sustitutiva de tipo S y asunto resuelto. No hay diferencias en importes pero si en los datos fiscales.

En el caso que las diferencias sean en los importes por error sería correcto hacer una rectificativa por diferencias y ya está se corrigen los importes.

Claro esto lo deberá de elegir el cliente en el momento de hacer la rectificativa, ya que tiene dos posibles opciones. Y si no cambia la cosa pues así vamos a proceder dándole a elegir al cliente el tipo de sustitutiva que va a hacer.

Desconozco si en estos casos es mejor hacer una anulación y un nuevo envio. Por lógica no logro ver que tenga que ser una anulación y un nuevo envio. Igual estoy equivocado, en cuyo caso por favor corregirme.

Gracias por la respuesta antoine0

Por lo que he leído estoy de acuerdo con lo que comentas.
Yo tengo pendiente lo de incluir las rectificativas por sustitución para lo que comentas, los errores al elegir cliente.
Responder Con Cita
Respuesta



Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Saltar a Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Hijo de Informáticos gluglu Humor 3 13-03-2007 11:05:35
Adictos informaticos ... Trigger Humor 2 11-10-2004 12:18:32
Nosotros los Informáticos Trigger Humor 1 10-10-2004 14:58:09
Patrón de los Informáticos. obiwuan Varios 20 10-09-2003 14:44:54
Chistes Informaticos jhonny Humor 2 11-08-2003 21:59:09


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 13:53:45.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi
Copyright 1996-2007 Club Delphi