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#1
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Cita:
El sistema Veri*factu te permite usar cualquiera de las dos maneras; normalmente se suele usar la manera que mejor te valga (para tú parece ser I). Cita:
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#2
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Cita:
He estado leyendo por ahí todo el finde y si que logré encontrar hablando sobre la sustitutiva que dijeramos sustituye la original por el envio que se está haciendo actual. Por ejemplo en el supuesto que el usuario se haya equivocado de cliente al hacer la factura (que aunque parezca mentira ocurre y mucho), haría una sustitutiva de tipo S y asunto resuelto. No hay diferencias en importes pero si en los datos fiscales. En el caso que las diferencias sean en los importes por error sería correcto hacer una rectificativa por diferencias y ya está se corrigen los importes. Claro esto lo deberá de elegir el cliente en el momento de hacer la rectificativa, ya que tiene dos posibles opciones. Y si no cambia la cosa pues así vamos a proceder dándole a elegir al cliente el tipo de sustitutiva que va a hacer. Desconozco si en estos casos es mejor hacer una anulación y un nuevo envio. Por lógica no logro ver que tenga que ser una anulación y un nuevo envio. Igual estoy equivocado, en cuyo caso por favor corregirme. Gracias por la respuesta antoine0
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Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos. |
#3
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Buenas tardes,
Hablando un poco de más de las rectificativas... Cómo hacéis para definir si es de tipo R1, R2, R3 y R4? Lo dejáis a criterio del usuario sin ningún control? Gracias... |
#4
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Cita:
El resto son para temas muy especif8cos que son difíciles que se den el caso. |
#5
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Mersi, más fácil |
#6
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#7
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#8
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Una consulta, qué longitud máxima permitís en los conceptos de factura ? Y permitís saltos de línea en los conceptos ?
Creo haber visto que factura tiene para la descripción 2500 caracteres. Muchas gracias |
#9
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Cita:
Si es un aumento de la base imponible, debes usar R4 Si es una rectificación de simplificada, R5 Si es para anular la cuota de iva por impago, R2 ó R3 https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...a-rectificada- |
#10
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Cita:
Los tipos R1, R2, R3, R4 y R5 para las rectificativas responden a estos parámetros R1 Factura Rectificativa (Error fundado en derecho y Art. 80 Uno Dos y Seis LIVA) R2 Factura Rectificativa (Art. 80.3) R3 Factura Rectificativa (Art. 80.4) R4 Factura Rectificativa (Resto) R5 Factura Rectificativa en facturas simplificadas Aquí dejo un enlace donde hay un resumen de la Ley IVA (LIVA) donde explica los puntos del artículo 80. Básicamente, R1 se utilizará para devoluciones, descuentos y precios R2 y R3 para recuperar la cuota de Iva pagada de una factura incobrable (cuidado con esto porque es muy peliagudo) R4 para el resto R5 para simplificadas https://www.gipuzkoa.eus/documents/2...orrespondiente. |
#11
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Cita:
Por lo que he leído estoy de acuerdo con lo que comentas. Yo tengo pendiente lo de incluir las rectificativas por sustitución para lo que comentas, los errores al elegir cliente. |
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