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Antiguo 14-12-2023
RUBEN_SP RUBEN_SP is offline
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RUBEN_SP Va por buen camino
Cumplir Articulo 8.3 SIF Veri*Factu

Yo creo que un SIF Veri*Factu tampoco tiene que cumplir con el Articulo 8.3 ya que al principio del BOE dice textual: "Con ser importantes, los anteriores propósitos encuentran su sentido en un objetivo aún más amplio que desde las organizaciones internacionales (OCDE y Unión Europea) han dado en llamar «cumplimiento tributario por diseño»." y luego refiriéndose al cumplimiento por diseño dice:
"Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los
obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma
automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación
generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas
informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados."
y luego en el CAPITULO III cuando habla de Sistemas de emisión de facturas verificables dice:
"A los efectos de este Reglamento, se presumirá que los «Sistemas de emisión de facturas verificables» cumplen por diseño los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento, y por lo tanto tampoco les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de este Reglamento."
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  #2  
Antiguo 14-12-2023
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sglorka Va por buen camino
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Yo creo que un SIF Veri*Factu tampoco tiene que cumplir con el Articulo 8.3 ya que al principio del BOE dice textual: "Con ser importantes, los anteriores propósitos encuentran su sentido en un objetivo aún más amplio que desde las organizaciones internacionales (OCDE y Unión Europea) han dado en llamar «cumplimiento tributario por diseño»." y luego refiriéndose al cumplimiento por diseño dice:
"Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los
obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma
automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación
generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas
informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados."
y luego en el CAPITULO III cuando habla de Sistemas de emisión de facturas verificables dice:
"A los efectos de este Reglamento, se presumirá que los «Sistemas de emisión de facturas verificables» cumplen por diseño los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento, y por lo tanto tampoco les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de este Reglamento."
Cuidado no te fíes. A mí también me pareció entender eso pero fíjate en el punto 1 del Artículo 16
[/i]Aquellos sistemas informáticos indicados en la letra a) del artículo 7 de este
Reglamento que, cumpliendo con todas las obligaciones que impone este Reglamento y
de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establezcan
[i]

O sea, por un lado dicen que si es VeriFactu no tienes que cumplir pero por otro dice que para ser VeriFactu debes cumplir con todo.
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  #3  
Antiguo 14-12-2023
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fíjate en el punto 1 del Artículo 16
[/i]Aquellos sistemas informáticos indicados en la letra a) del artículo 7 de este Reglamento que, cumpliendo con todas las obligaciones que impone este Reglamento y de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establezcan[i]
En un sistema que va con Veri*factu, en realidad el SIF está compuesto por la reunión de tu programa y del programa Veri*factu de Hacienda con su propia base de datos, su sistema de firma y sello de tiempo con los CSV etc. Lo que dice el 16.2 es que la parte requerida por el artículo 8 está en efecto cumplida por el programa Veri*factu.
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  #4  
Antiguo 14-12-2023
antoine0 antoine0 is offline
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Yo creo que un SIF Veri*Factu tampoco tiene que cumplir con el Articulo 8.3 ya que al principio del BOE dice textual [...]
y luego en el CAPITULO III cuando habla de Sistemas de emisión de facturas verificables dice:
"A los efectos de este Reglamento, se presumirá que los «Sistemas de emisión de facturas verificables» cumplen por diseño los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento, y por lo tanto tampoco les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de este Reglamento"
Todo lo que dice antes de DISPONGO no tiene efecto directo para nosotros meros mortales (está para los juristas y los jueces, y también es lectura interesantes para entender).

Luego sobre lo dicho en el artículo 16.2, no sé exactamente cómo leer «se presumirá que [...] cumplen por diseño los requisitos establecidos en el artículo 8».
Si te eximen del sistema de comunicación de los registros (14.2) sin quitarte la consultación en interactivo de los registros y de los eventos (14.1), significa que debes tener en tu programa tales archivos, de registros y de eventos, ¿no? Y el 8.3 solo dice que debe estar un registro de eventos... (y que su contenido y diseño estarán en el futuro O.M.)
Ahora bien, si resulta que el registro de eventos solo registra las operaciones de grabar, firmar, iniciar serie y poco más, es cierto que son las operaciones que se pueden deducir de los registros de Veri*fatu y por tanto efectivamente ya no es realmente necesario un registro de eventos en el programa en casa del cliente (con la condición para cumplir el 14.1 de implementar una interfaz viva de consulta del Veri*factu).

Como ya se ha dicho varias veces, en realidad debemos esperar a leer la O.M. para entender realmente como comérselo.
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