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  #381  
Antiguo 17-05-2022
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Si tu aplicación no factura, no veo qué tiene que ver con la ley antifraude.

¿Cual era el sistema de facturación anterior en esa empresa?
El sistema que tuvieran anteriormente será el que se tenga que adaptar.

Si no tenían (y las hacían con excel, por ejemplo) pues la AEAT se supone que pondrá a disposición de los usuarios una aplicación gratuíta para hacer esas facturas que antes hacían "manualmente". Esa aplicación está pensada para "pocas" facturas.

Si el número es grande, pues tendran que adquirir una app. de facturación y en ese caso, tal vez tengas que adaptar la tuya para comunicarte con ella.
De todas formas se va a liar gorda, esto va a tardar añossssss
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  #382  
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De todas formas se va a liar gorda...
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  #383  
Antiguo 17-05-2022
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luci5 Va por buen camino
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Si tu aplicación no factura, no veo qué tiene que ver con la ley antifraude.

¿Cual era el sistema de facturación anterior en esa empresa?
El sistema que tuvieran anteriormente será el que se tenga que adaptar.

Si no tenían (y las hacían con excel, por ejemplo) pues la AEAT se supone que pondrá a disposición de los usuarios una aplicación gratuíta para hacer esas facturas que antes hacían "manualmente". Esa aplicación está pensada para "pocas" facturas.

Si el número es grande, pues tendrán que adquirir una app. de facturación y en ese caso, tal vez tengas que adaptar la tuya para comunicarte con ella.
Pero leyendo el borrador no lo tengo tan claro que sea así. Creo que todo el tema técnico de trazabilidad, legibilidad, eventos, etc. va a por todo sistema de gestión, sea o no de facturación. Hace referencia también a: "Requisitos de los sistemas informáticos que registren y documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios". Dónde cada entrega o prestación de un servicio, tu sistema debe generar también una factura de alta. Es decir, el sistema que registre documentos de entregas o prestación de servicios debe realizar automáticamente una alta de factura. Por ejemplo, si tienes una app que gestiona proyectos o servicios, y no contempla nada de facturación, porque la empresa factura con un software a parte, según mi interpretación del borrador, la app de gestión de proyectos o servicios deberá o:
A) hacer facturas
B) enlazar con un software que cumpla con la normativa.

Y luego tu sistema, aunque no sea de facturación, también tendrá que cumplir con el tema de la trazabilidad, legibilidad, eventos y todo el rollo eso. Claro, porque podría darse el caso que un sujeto facture una parte de proyectos y los otros no y los borre, o por el tema de la trazabilidad de las operaciones facturadas...la verdad, no sé.

Cita:
De todas formas se va a liar gorda, esto va a tardar añossssss
Gorda es poco. Pero no creo que se demore muchísimo. Son directivas europeas de hace un porrón de años ya. Al menos en el País Vasco se pusieron las pilas y lo solución planteada es bastante lógica.

Y hoy he leído que en Europa quieren unificar el formato de las facturas electrónicas Se juntará el trabajo.
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  #384  
Antiguo 17-05-2022
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Pero leyendo el borrador no lo tengo tan claro que sea así. Creo que todo el tema técnico de trazabilidad, legibilidad, eventos, etc. va a por todo sistema de gestión, sea o no de facturación. Hace referencia también a: "Requisitos de los sistemas informáticos que registren y documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios". Dónde cada entrega o prestación de un servicio, tu sistema debe generar también una factura de alta. Es decir, el sistema que registre documentos de entregas o prestación de servicios debe realizar automáticamente una alta de factura. Por ejemplo, si tienes una app que gestiona proyectos o servicios, y no contempla nada de facturación, porque la empresa factura con un software a parte, según mi interpretación del borrador, la app de gestión de proyectos o servicios deberá o:
A) hacer facturas
B) enlazar con un software que cumpla con la normativa.

Y luego tu sistema, aunque no sea de facturación, también tendrá que cumplir con el tema de la trazabilidad, legibilidad, eventos y todo el rollo eso. Claro, porque podría darse el caso que un sujeto facture una parte de proyectos y los otros no y los borre, o por el tema de la trazabilidad de las operaciones facturadas...la verdad, no sé.



Gorda es poco. Pero no creo que se demore muchísimo. Son directivas europeas de hace un porrón de años ya. Al menos en el País Vasco se pusieron las pilas y lo solución planteada es bastante lógica.

Y hoy he leído que en Europa quieren unificar el formato de las facturas electrónicas Se juntará el trabajo.
Si ves el video de presentación en el periódico el Mundo, es fácil llegar a la conclusión de que este primer paso va a ser sobre la facturación, con el sistema Verifactu, y el sistema Verifactu es un hijo de Ticketbai.
Las referencias que hace la ley(más extensa) sobre programas de gestión, no creo que se desarrollen en esta primera fase.
Creo que nos debemos centrar en la facturación y Verifactu. Incluyendo la facturación electrónica, que no es lo mismo pero viene de la mano.
Saludos.
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  #385  
Antiguo 18-05-2022
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Si ves el video de presentación en el periódico el Mundo, es fácil llegar a la conclusión de que este primer paso va a ser sobre la facturación, con el sistema Verifactu, y el sistema Verifactu es un hijo de Ticketbai.
Las referencias que hace la ley(más extensa) sobre programas de gestión, no creo que se desarrollen en esta primera fase.
Creo que nos debemos centrar en la facturación y Verifactu. Incluyendo la facturación electrónica, que no es lo mismo pero viene de la mano.
Saludos.
Hasta que no lo aprueben y lo publiquen en el BOE no sabremos 100% a lo que se refieren. Habrá que esperar.
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  #386  
Antiguo 18-05-2022
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Hasta que no lo aprueben y lo publiquen en el BOE no sabremos 100% a lo que se refieren. Habrá que esperar.
Bueno. Tanto como esperar, yo ya avanzará algunos puntos que están clarisimos:
*Revisaría, varias veces, que la facturación, que emito, está acorde a la normativa de facturación de 2013, ya que según para que tipo de facturas emito, ya es curro, teniendo en cuenta que van a tener todo digitalizado podemos tener alguna sorpresita. Todos creemos que realizamos las facturas correctamente y sorprende la de softwares que lo hacen mal. Aunque tengo software propio, por si acaso he chequeado varios programas, de los más conocidos, por tener un plan B y no había ninguno que cumpliera correctamente toda la normativa de facturación.
*Estructurar como voy a realizar los envíos. Conociendo que tiene que ser en orden de emisión de facturas cronológico, creando la cola.
*Echar un vistazo a lo que es un blockchain.
*Y para los desarrolladores, lo más importante, el control de
errores, todo control que pongas es poco para tu tranquilidad.
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  #387  
Antiguo 18-05-2022
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He estado leyendo el borrador de la ley y algunos artículos de blogs al respecto. Por ahora, llego a la conclusión que es más fregado de lo que parece, o más fregao que el Ticket BAI. Yo entiendo que no sólo afecta a los sistemas de facturación sino a la gestión empresarial en general:
Nota 1: no soy letrado.
Nota 2: es un borrador; pueden mejorar la redacción de algunos puntos.

Veo que el nombre del futuro reglamento habla de los «sistemas [...] que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales». Por tanto el ámbito no debería extenderse más allá de la «facturación» incluyendo su «soporte» (dos términos potencialmente amplios, como lo notas).
Y cómo es normal en una ley, el primer artículo define el objeto, es decir qué se entiende por «facturación».
Legalmente, todo lo que no entre dentro de esto no tiene que verse afectado por este reglamento. Y no veo cómo alguien puede obligar una app que gestiona pedidos (por ejemplo, Google Calendar) a entrar en el ámbito del reglamento.

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Imagina que tienes una app que es sólo para gestionar servicios, booking o pedidos... ¿Esta app, por narices, a partir de ahora también tendrá que contemplar procesos de facturación, o enlace a un sistema tercero, y cumplir con las exigencias técnicas (y la responsabilidad que conlleva)?
Si no entra en el ámbito del reglamento (y por tu descripción, no creo qué entre), no, no tienen que contemplar o cumplir.
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  #388  
Antiguo 18-05-2022
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Por ejemplo, si tienes una app que gestiona proyectos o servicios, y no contempla nada de facturación, porque la empresa factura con un software a parte, según mi interpretación del borrador, la app de gestión de proyectos o servicios deberá o:
A) hacer facturas
B) enlazar con un software que cumpla con la normativa.
No a A: nunca está escrito qué hay que desarrollar nuevas funciones de facturación. Incluso creo que la idea va al revés: qué hayan menos.
Solo debe cumplir el software de la B. Como lo dices tú: con «un software a parte» para qué la empresa facture.
Y solo éste segundo software tiene que cumplir. No la app.
En concreto, el «enlace» de tu app con el software de facturación no entra en el ámbito del reglamento.

Cita:
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Claro, porque podría darse el caso que un sujeto facture una parte de proyectos y los otros no y los borre, o por el tema de la trazabilidad de las operaciones facturadas...la verdad, no sé.
De todas las maneras, hacer aflorar las operaciones no registradas, las que no aparecen en los registros, es el gran desafío que cualquier sistema como lo que quiere poner en marcha Hacienda. Y parece efectivamente difícil de solucionar. Aparentemente primero van por las operaciones que se realicen y luego se «borren», para intentar que no pueden «desaparecer».
Pero un proyecto con una financiación especifica que no va hasta el final y no da parte a ninguna factura oficial... la verdad, no sé tampoco.

Cita:
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Y hoy he leído que en Europa quieren unificar el formato de las facturas electrónicas
Ah. «Quieren». Me recuerda haber leído algo parecido cuando estudie EDI por primera vez. Era ¡1982! Vaya, el cumpleaños sale redondo.
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  #389  
Antiguo 18-05-2022
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No a A: nunca está escrito qué hay que desarrollar nuevas funciones de facturación. Incluso creo que la idea va al revés: qué hayan menos.
Solo debe cumplir el software de la B. Como lo dices tú: con «un software a parte» para qué la empresa facture.
Y solo éste segundo software tiene que cumplir. No la app.
En concreto, el «enlace» de tu app con el software de facturación no entra en el ámbito del reglamento.


De todas las maneras, hacer aflorar las operaciones no registradas, las que no aparecen en los registros, es el gran desafío que cualquier sistema como lo que quiere poner en marcha Hacienda. Y parece efectivamente difícil de solucionar. Aparentemente primero van por las operaciones que se realicen y luego se «borren», para intentar que no pueden «desaparecer».
Pero un proyecto con una financiación especifica que no va hasta el final y no da parte a ninguna factura oficial... la verdad, no sé tampoco.


Ah. «Quieren». Me recuerda haber leído algo parecido cuando estudie EDI por primera vez. Era ¡1982! Vaya, el cumpleaños sale redondo.
Tanto como en 1982 no, pero si sobre 1996 vi los primeros programas de factura electrónica sobre Windows 95
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  #390  
Antiguo 19-05-2022
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Tiene razón Ermendalenda... lo que podamos ir adaptando al sistema que Hacienda desea para sus... ciudadanos, deberíamos ir implementándolo a lo teórico, aunque vaya en contra de lo práctico. Además, el sistema es bueno informáticamente hablando... nada de eliminaciones ni modificaciones, sólo altas. Tipificación de facturas, consecutivas en número y fecha... nada de recálculos, generación de facturas atrasadas o facturas a futuro, relleno de huecos.... creo que se simplificarían los procesos de facturación (otra cosa será el control financiero de todas las rectificaciones que haya que hacer sobre facturas emitidas: compensaciones, consolidaciones, asignación de movimientos bancarios de una factura a otra.....)

Pero el motivo principal de toda esta movida, no se va a evitar con un sistema de comunicación directa con Hacienda. Yo he ido a comprar a sitios donde después de pagar me han dado un presupuesto o factura proforma, he visto ficheros de traspaso de stock con movimientos entre almacenes (donde uno de los almacenes se llama "venta contado"...) y ni hablar de los que venden o te prestan un servicio y no generan ningún tipo de documento (kioskos de prensa o golosinas, máquinas de vending, taxistas, food truck, vendedores itinerantes, servicios a domicilio...) En definitiva... para hacer ventas B no es necesario que el software esté preparado para ello.
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  #391  
Antiguo 19-05-2022
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Tiene razón Ermendalenda... lo que podamos ir adaptando al sistema que Hacienda desea para sus... ciudadanos, deberíamos ir implementándolo a lo teórico, aunque vaya en contra de lo práctico. Además, el sistema es bueno informáticamente hablando... nada de eliminaciones ni modificaciones, sólo altas. Tipificación de facturas, consecutivas en número y fecha... nada de recálculos, generación de facturas atrasadas o facturas a futuro, relleno de huecos.... creo que se simplificarían los procesos de facturación (otra cosa será el control financiero de todas las rectificaciones que haya que hacer sobre facturas emitidas: compensaciones, consolidaciones, asignación de movimientos bancarios de una factura a otra.....)

Pero el motivo principal de toda esta movida, no se va a evitar con un sistema de comunicación directa con Hacienda. Yo he ido a comprar a sitios donde después de pagar me han dado un presupuesto o factura proforma, he visto ficheros de traspaso de stock con movimientos entre almacenes (donde uno de los almacenes se llama "venta contado"...) y ni hablar de los que venden o te prestan un servicio y no generan ningún tipo de documento (kioskos de prensa o golosinas, máquinas de vending, taxistas, food truck, vendedores itinerantes, servicios a domicilio...) En definitiva... para hacer ventas B no es necesario que el software esté preparado para ello.
Imagínate que si pides el ticket o factura te sirva como boleto de lotería y den muchos premios, ya empieza a cambiar la cosa. Pues esta práctica existe y después se las noticias que se han escuchado de que la AEAT premiará a quien envíe los códigos qrs, no es de extrañar que pongan algo así o que hagan descuentos fiscales en las declaraciones.
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  #392  
Antiguo 20-05-2022
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Imagínate que si pides el ticket o factura te sirva como boleto de lotería y den muchos premios, ya empieza a cambiar la cosa. Pues esta práctica existe y después se las noticias que se han escuchado de que la AEAT premiará a quien envíe los códigos qrs, no es de extrañar que pongan algo así o que hagan descuentos fiscales en las declaraciones.
Hace años, hasta que la H.P. se las cargó, existían muchisimas deducciones por servicios, incluso en el ambito familiar y por eso la gente pedía y guardaba las facturas
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  #393  
Antiguo 20-05-2022
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Hace años, hasta que la H.P. se las cargó, existían muchisimas deducciones por servicios, incluso en el ambito familiar y por eso la gente pedía y guardaba las facturas
La novedad sería enviar la factura a hacienda a través del QR, con lo cual le serviría como método de comprobación del resto de las facturas por el blockchain.
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  #394  
Antiguo 20-05-2022
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La novedad sería enviar la factura a hacienda a través del QR...
con lo cual le serviría como método de comprobación del resto de las facturas por el blockchain...
Eso si que no lo he entendido.
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  #395  
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Eso si que no lo he entendido.
Neftali, es algo que tenemos claro en ticketbai. Que el qr sirve de comprobación y si lo leeremos estamos enviando esa información a los servidores de hacienda. Y con esa información pueden comprobar que no haya rotura del blockchain.
Si tenemos en cuenta 2 parametros:
Que la aeat va a permitir como opción no enviar los registros y que ademas puede que no se pida el ticket.
Si se incentiva que se pida el ticket y se envíe con un lector equivale a que el comercio lo esté enviando y/o sirva de verificación de que el qr es lo mismo que el comercio está enviando a la AEAT.
Imaginate que la Aeat tiene 100 qrs de un periodo de un comercio y ese comercio ha decidido no enviar. Pues solo tiene que pedir un periodo al comercio y el comercio estaria obligado a mandarle todas las facturas de ese periodo, escanean que el blockcian de ese periodo no esté roto y que contenga esos qrs. Inspección finalizada sin tener que ir

Última edición por ermendalenda fecha: 20-05-2022 a las 10:56:51.
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  #396  
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Neftali, es algo que tenemos claro en ticketbai.
O tal vez no...

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Que el qr sirve de comprobación y si lo leeremos estamos enviando esa información a los servidores de hacienda.
Hasta aquí si.

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Y con esa información pueden comprobar que no haya rotura del blockchain.
Creo que aquí te estás liando.
En TBAI el QR simplemente sirve para comprobar que esa factura está subida a la AEAT y que el importe y la serie coinciden (cosa redundante ya que toda la información de la factura la tiene la AEAT).
No tiene nada que ver con la comprobación del endadenamiento y no lo necesitan para eso. Si nadie envía o comprueba los QR en TBAI, la comprobación del encadenamiento se hace igual, porque eso se hace cada vez que subes la facturas (por eso cuando lo rompres, te avisa en el momento de la subida).
Cuando escaneas un QR sólo hacen la comprobación de existencia.

Con la ley antifraude
tampoco tiene sentido (ni es posible) comprobar encadenamiento con el QR, justo porque la AEAT no obliga a enviar las facturas.
Si una empresa no sube ninguna factura (porque así lo decide), el QR tampoco sirve para comprobar encadenamiento, porque hacienda no tiene ninguna factura de ese cliente; Por lo tanto no tiene nada que verificar. Si el encadenamiento es correcto o está roto no lo sabrá porque el cliente puede haber generado 1000 facturas y a la AEAT le pueden haber llegado 3 QR's (de 3 clientes que han decidido escanearlo), que podrían ser las facturas Nº:63, 167 y 546. Con eso no puede hacer nada.
En este caso, ni siquiera comprobar la existencia, porque la empresa no ha enviado nada.

Cita:
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Imaginate que la Aeat tiene 100 qrs de un periodo de un comercio y ese comercio ha decidido no enviar. Pues solo tiene que pedir un periodo al comercio y el comercio estaria obligado a mandarle todas las facturas de ese periodo, escanean que el blockcian de ese periodo no esté roto y que contenga esos qrs. Inspección finalizada sin tener que ir
Eso sí es es correcto.
La AEAT SOLO puede comprobar el encadenamiento teniendo TODAS las facturas del periodo. Justo por eso el QR no sirve para eso.
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  #397  
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O tal vez no...


Hasta aquí si.


Creo que aquí te estás liando.
En TBAI el QR simplemente sirve para comprobar que esa factura está subida a la AEAT y que el importe y la serie coinciden (cosa redundante ya que toda la información de la factura la tiene la AEAT).
No tiene nada que ver con la comprobación del endadenamiento y no lo necesitan para eso. Si nadie envía o comprueba los QR en TBAI, la comprobación del encadenamiento se hace igual, porque eso se hace cada vez que subes la facturas (por eso cuando lo rompres, te avisa en el momento de la subida).
Cuando escaneas un QR sólo hacen la comprobación de existencia.

Con la ley antifraude
tampoco tiene sentido (ni es posible) comprobar encadenamiento con el QR, justo porque la AEAT no obliga a enviar las facturas.
Si una empresa no sube ninguna factura (porque así lo decide), el QR tampoco sirve para comprobar encadenamiento, porque hacienda no tiene ninguna factura de ese cliente; Por lo tanto no tiene nada que verificar. Si el encadenamiento es correcto o está roto no lo sabrá porque el cliente puede haber generado 1000 facturas y a la AEAT le pueden haber llegado 3 QR's (de 3 clientes que han decidido escanearlo), que podrían ser las facturas Nº:63, 167 y 546. Con eso no puede hacer nada.
En este caso, ni siquiera comprobar la existencia, porque la empresa no ha enviado nada.



Eso sí es es correcto.
La AEAT SOLO puede comprobar el encadenamiento teniendo TODAS las facturas del periodo. Justo por eso el QR no sirve para eso.
El qr contiene los 13 primeros digitos del hash con lo cual si sirve.
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  #398  
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El qr contiene los 13 primeros digitos del hash con lo cual si sirve.
Que tenga parte del HASH (igual que tienes la serie y el total) y que eso "pueda servir" para muchas cosas (las que se nos ocurran y las que no se nos ocurran), no digo que no, pero que se use para eso no.

Para que el QR sea funcional (saque resultados) la factura ya debe haber subido a la hacienda (en este caso ventrémonos en TBAI).

1) Si no ha subido todavía la factura (por lo que sea) el QR no sirve de nada
2) Si la factura ya ha subido, la comprobación de encadenamiento, al igual que muchas otras más (firmas, certificados, sintaxis, totales, certificación de la empresas, DNI's, etc, etc, etc,...) ya se han hecho, por lo tanto no tiene sentido que se haga en momento. El QR no es para eso.
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Antiguo 20-05-2022
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Que tenga parte del HASH (igual que tienes la serie y el total) y que eso "pueda servir" para muchas cosas (las que se nos ocurran y las que no se nos ocurran), no digo que no, pero que se use para eso no.

Para que el QR sea funcional (saque resultados) la factura ya debe haber subido a la hacienda (en este caso ventrémonos en TBAI).

1) Si no ha subido todavía la factura (por lo que sea) el QR no sirve de nada
2) Si la factura ya ha subido, la comprobación de encadenamiento, al igual que muchas otras más (firmas, certificados, sintaxis, totales, certificación de la empresas, DNI's, etc, etc, etc,...) ya se han hecho, por lo tanto no tiene sentido que se haga en momento. El QR no es para eso.
No estoy de acuerdo.
Si un cliente escanea un QR. Estas dando una información a hacienda. Esa factura ya debe estar grabada en el sistema, y si se ha elegido el sistema de no enviar para la aeat es un comprobante para una inspección. Si nadie envía ningún qr y se ha seleccionado no enviar puede haber una vía de fraude más difícil de ñicañjzsr.
La diferencia es grande con tiocketbai por que permite no enviar los tickets o facturas, de ahí que en verifactu tome más importancia el envío del QR.
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  #400  
Antiguo 20-05-2022
CarlosArjonomia CarlosArjonomia is offline
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CarlosArjonomia Va por buen camino
Por pocos QR's que se envíen ya hace casi imposible el fraude, ya que 1º no sabes quien lo envía con lo cual no puedes modificar el ticket, y 2º la numeración tampoco la puedes variar porque esos tickets tienen que coincidir en numeración a las relaciones que te solicitarán en caso de inspección.

Además los programas mediante la obligada trazabilidad no permitirán cosas raras.

Cuando lo pongan en marcha se acaba la caja B, por lo menos para el 90% de los contribuyentes.
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