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  #1621  
Antiguo 12-04-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
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Es buena idea, a veces nos complicamos más de la cuenta, yo
lo hago así por que me aseguro que el contenido es correcto, pero si se hace metodicamente, como dices, también está perfecto.
Lo que yo hago es:
-1 Consulto el fichero del certificado y extraigo los datos que necesito de comprobación: fecha caducidad, busco el nif, email...
-2. (que esto si lo podrias hacer por que en la tabla no puedes verlo) Para asegurarme que no está revocado hago una consulta de mi nif al webservice de la aeat de consultas de nifs, que me devolveria el cliente y nombre, sí es todo correcto, o el estado del certificado, si está revocado o caducado.

Respuesta : Si lo dejas en una tabla tiene a mi juicio algunos beneficios. Por ejemplo puedes verlo para avisar al administrador, para bloquear envíos cuya firma está caducada, etc. También puedes hacerlo directamente sobre el certificado, si, pero puedes tener diversos certificados. Con lo que al final vas a tener que tenerlo referenciado en una tabla. Al menos es como yo lo hago.


supongo que refieres a la firma, aun hay poca documentacion sobre ello, solo que va a ser Xades y el schema(esquema), el metodo es bastante similiar a las firmas de de facturae usando el mismo esquema esquema: http://www.w3.org/2000/09/xmldsig#
pero hay otros campos que hay que tener en cuenta en las firmas que no van a coincidir por ejemplo la signPolicy(Política de firma) que contiene 3 campos :
-Name
-url
-digest(hash)
que en facturae son:
Código:
"name" => "Politica de Firma FacturaE v3.1",
    "url" => "http://www.facturae.es/politica_de_firma_formato_facturae/politica_de_firma_formato_facturae_v3_1.pdf",
    "digest" => "Ohixl6upD6av8N7pEvDABhEL6hM="
No se si usas el programa gratuito de firma autofirma o autofirmacommandline.exe, pero ojo con esto, ya que si necesitas rapidez en las firmas, esto no te sirve y tendrás que buscar un metodo alternativo de firmas que tardan una media de 0.10segundos en firmar un xml el autofirma te puede tardar una media de 2 a 4 segundos y en la primera firma (cuando arrancas el ordenador) hasta 12 segundos.


Respuesta : Estuve usando por mucho tiempo autofirma. (mis clientes lo odian) Compré unas librerías de cifrado de TMS que no me sirven para la firma. Estuve valorando otras que son bastante caras para hacer solo eso. Me fastidia depender de otro solo para firmar documentos y encima pagara mas de 2000 euros. Ahora mismo estoy modificando unas en C# que están en el portal PaE y tienen buena pinta. Desde mi ejecutable se llamará a una función externa de firma desarrollada en C#. El proceso será transparente.

Los abogados te van a ayudar poco, ya que la problematica software de facturación.informatica no la van a conocer como tú, y si contratas a una empresa que te diga que puntos debes tener en cuenta te van a cobrar una pasta y te van a asustar más de la cuenta. Coje todo los conocimientos que puedas entre asesores fiscales, este foro y los reglamentos de facturación...

Respuesta : Buen consejo sí, pero los letrados son quienes te defenderán ante posibles demandas. Hay bufetes especializados en el tratamiento de datos. Y que el desarrollador ponga su patrimonio a disposición de algún cliente, no mola. Un desarrollador no puede garantizar que nadie pueda dañar los datos de un cliente. Aunque estén en posesión del desarrollador. Por supuesto que hay que echar mano de asesores fiscales y a poder ser varios.



Gracias por tu inestimable apoyo. Estaremos vigilantes con las especificaciones de la firma.


Un saludo.
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  #1622  
Antiguo 12-04-2024
edari edari is offline
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edari Va por buen camino
Gracias por las repuestas.


Voy a intentar a ver si consigo alguna forma para recuperar los datos del cerficado y poder validarlo...
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  #1623  
Antiguo 12-04-2024
keno_71 keno_71 is offline
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keno_71 Va por buen camino
Creo que si tiene clientes en SII y clientes que no, va a haber que crear el programa con una opción de Verifactu = SI o Verifactu = No, cumpliendo el reglamento según el caso. Yo pensaba solamente llevar verifactu pero no puedo obligar a los del SII a trabajar como verifactu. No sé si estoy equivocado pero con todo lo que he leído creo que es la conclusión que he llegado.
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  #1624  
Antiguo 12-04-2024
Franche Franche is offline
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Franche Va por buen camino
muchas gracias
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  #1625  
Antiguo 12-04-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por keno_71 Ver Mensaje
Creo que si tiene clientes en SII y clientes que no, va a haber que crear el programa con una opción de Verifactu = SI o Verifactu = No, cumpliendo el reglamento según el caso. Yo pensaba solamente llevar verifactu pero no puedo obligar a los del SII a trabajar como verifactu. No sé si estoy equivocado pero con todo lo que he leído creo que es la conclusión que he llegado.
En realidad hay más opciones
Verifactu(con o sin multiempresq)
No verifactu (com o sin muñtiempresa)
SIi
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  #1626  
Antiguo 12-04-2024
xevi xevi is offline
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xevi Va por buen camino
Pues realmente es todo un lio!!!

De hecho, para aclarar un poco el tema con los clientes que utilizen mi SIF voy a hacer lo siguiente.

Clientes acogidos al SII, en la factura poner una mención como "Facturación acogida al SII"
Resto de clientes, obligatorio sistema VERI*FACTU
Si la factura a imprimir no está en SII o no he recibido la respuesta afirmativa de cada registro en VERI*FACTU, no se imprime la factura.
Posibilidad de FacturaBORRADOR, FacturaPROFORMA...

Los clientes que NO quieran acogerse a una de esas 2 opciones, no les llevaré contrato de mantenimiento ni actualizaciones del software.
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  #1627  
Antiguo 12-04-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Pues realmente es todo un lio!!!

De hecho, para aclarar un poco el tema con los clientes que utilizen mi SIF voy a hacer lo siguiente.

Clientes acogidos al SII, en la factura poner una mención como "Facturación acogida al SII"
Resto de clientes, obligatorio sistema VERI*FACTU
Si la factura a imprimir no está en SII o no he recibido la respuesta afirmativa de cada registro en VERI*FACTU, no se imprime la factura.
Posibilidad de FacturaBORRADOR, FacturaPROFORMA...

Los clientes que NO quieran acogerse a una de esas 2 opciones, no les llevaré contrato de mantenimiento ni actualizaciones del software.
No he entendido bien?
La respuesta afirmativa de cada registro...?
A que te refieres?
Por que el envío te pueden solicitar que acumules varios o esperes cierto tiempo
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  #1628  
Antiguo 12-04-2024
keno_71 keno_71 is offline
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keno_71 Va por buen camino
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En realidad hay más opciones
Verifactu(con o sin multiempresq)
No verifactu (com o sin muñtiempresa)
SIi
si, yo entiendo que la configuración se preguntará por empresa, tengo clientes con varias empresas en el mismo programa y unas están en el SII y otras no. Al final hay que preguntar al cliente, tiene más que decir de lo que yo pensaba
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  #1629  
Antiguo 12-04-2024
keno_71 keno_71 is offline
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keno_71 Va por buen camino
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Pues realmente es todo un lio!!!

De hecho, para aclarar un poco el tema con los clientes que utilizen mi SIF voy a hacer lo siguiente.

Clientes acogidos al SII, en la factura poner una mención como "Facturación acogida al SII"
Resto de clientes, obligatorio sistema VERI*FACTU
Si la factura a imprimir no está en SII o no he recibido la respuesta afirmativa de cada registro en VERI*FACTU, no se imprime la factura.
Posibilidad de FacturaBORRADOR, FacturaPROFORMA...

Los clientes que NO quieran acogerse a una de esas 2 opciones, no les llevaré contrato de mantenimiento ni actualizaciones del software.
Me parece interesante el sistema así
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  #1630  
Antiguo 12-04-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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si, yo entiendo que la configuración se preguntará por empresa, tengo clientes con varias empresas en el mismo programa y unas están en el SII y otras no. Al final hay que preguntar al cliente, tiene más que decir de lo que yo pensaba
Con el mismo programa no es importante,
Si están en distintas maquinas corriendo.
Si están en la misma ya hay que tener separadas la generación (que eso no lo entiendo muy bien, por que di haces encadenamiento deparado, por que se meten en eso) y en cada registro enviar que está funcionando en un sif multiempresa.
A mi me ha tocado tb SII, multiempresa y empresa sola. Todo es un lío de cojones

Última edición por ermendalenda fecha: 12-04-2024 a las 18:53:12.
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  #1631  
Antiguo 12-04-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Habéis tenido en cuenta que cuando tengáis que regenerar un registro , no os rompa la hilera de comprobaciones que hacéis? Se supone que vais crear de nuevo un registro con una fecha/hora diferente al priginal y vais a encadenar con el último generado, todo esto puede causar incongruencias si a la vez estáis comprobando el numerador de la serie que regenerais.
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  #1632  
Antiguo 12-04-2024
jlmoli_67 jlmoli_67 is offline
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jlmoli_67 Va por buen camino
Me estoy liando.

Cuando se trata de una empresa acogida al SII el programa debe de funcionar como "no verifactu", no? (trazabilidad, guardar xmls, log de eventos, etc)

Supongo que para este caso en el que la empresa del cliente esta acogida al SII habra que seguir todos los requisitos de un programa no verifactu pero los envios se realizan atraves del SII y asi el software cumpliria con la normativa antifraude teniendo en cuenta que solo los programas verifactu se eximen de guardar los logs,xmls, bla bla bla

Si esto es asi,...... bastaria que un cliente dijese que iba ha estar en el SII y que trabajara con nuestro software para obligarnos a tener el modo no verifactu implementado en nuestro software.

¿en que me equivoco?, ya no atino. Demasiada informacion para tan pocas neuronas vivas a estas horas del viernes
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  #1633  
Antiguo 12-04-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
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Empezado por jlmoli_67 Ver Mensaje
Me estoy liando.

Cuando se trata de una empresa acogida al SII el programa debe de funcionar como "no verifactu", no? (trazabilidad, guardar xmls, log de eventos, etc)

Supongo que para este caso en el que la empresa del cliente esta acogida al SII habra que seguir todos los requisitos de un programa no verifactu pero los envios se realizan atraves del SII y asi el software cumpliria con la normativa antifraude teniendo en cuenta que solo los programas verifactu se eximen de guardar los logs,xmls, bla bla bla

Si esto es asi,...... bastaria que un cliente dijese que iba ha estar en el SII y que trabajara con nuestro software para obligarnos a tener el modo no verifactu implementado en nuestro software.

¿en que me equivoco?, ya no atino. Demasiada informacion para tan pocas neuronas vivas a estas horas del viernes





Personalmente no lo veo así.



1er caso : La empresa realiza operaciones por un valor mayor a 6 millones de euros por lo que se ha acogido por Ley a SII. (Tambien se pueden acoger otras empresas si así lo solicitan aunque no lleguen a esa cifra de operaciones) Sólo tiene una empresa. Aunque sean varias licencias fiscales. Otro caso sería si forma parte de un grupo de empresas.

Si es una empresa acogida al SII queda exenta de las normativas veri*factu y NO veri*factu. Tiene ciertas ventajas con respecto al resto de empresas. Al menos actualmente.



2do caso : La empresa no está en SII y su software SOLO permite veri*factu. En tal caso estará sujeto a las normas de veri*factu.



3er caso : La empresa opta por veri*factu aunque el software permite tanto veri*factu como No veri*factu. En tal caso el software está obligado a cumplir las normas mas restrictivas de NO veri*factu.


4to caso : La empresa forma parte de un grupo de empresas que tienen el software compartido. Si alguna de ellas no está sujeta a SII entonces el software debe cumplir los requisitos de veri*factu o NO veri*factu en función de si se acoge o no a sólo veri*factu o si el software permite las dos modalidades.


No sé si me habré dejado algún caso mas, seguro que sí. Pero creo que su caso está circunscrito en alguno de los anteriormente reseñados. De todos modos si lo desea puede ir a la AEAT en la sección de desarrolladores bajo el epígrafe verifactu. Allí hay preguntas y respuestas de las conferencias hechas por la AEAT y asociados.
En un PDF se puede ver la combinatoria que puede darse en distintos tipos de empresas.
Espero que le haya servido de algo.



Un saludo.
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  #1634  
Antiguo 12-04-2024
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
encadenamiento

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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Habéis tenido en cuenta que cuando tengáis que regenerar un registro , no os rompa la hilera de comprobaciones que hacéis? Se supone que vais crear de nuevo un registro con una fecha/hora diferente al priginal y vais a encadenar con el último generado, todo esto puede causar incongruencias si a la vez estáis comprobando el numerador de la serie que regenerais.

Ojo con las series y tipos de documento. La AEAT quiere llevar un registro ordenado indistintamente de la serie que sea. Solo en cada serie el documento debe llevar un orden de fecha. Pero la fecha de registro, la huella y otras cuestiones de encadenamiento son indistintas de las series.


Un saludo.
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  #1635  
Antiguo 13-04-2024
jlmoli_67 jlmoli_67 is offline
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jlmoli_67 Va por buen camino
Gracias, carlos
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  #1636  
Antiguo 13-04-2024
keno_71 keno_71 is offline
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keno_71 Va por buen camino
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Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Ojo con las series y tipos de documento. La AEAT quiere llevar un registro ordenado indistintamente de la serie que sea. Solo en cada serie el documento debe llevar un orden de fecha. Pero la fecha de registro, la huella y otras cuestiones de encadenamiento son indistintas de las series.


Un saludo.
esto es importante, pensaba que el encadenamiento era por serie
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  #1637  
Antiguo 13-04-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Personalmente no lo veo así.



1er caso : La empresa realiza operaciones por un valor mayor a 6 millones de euros por lo que se ha acogido por Ley a SII. (Tambien se pueden acoger otras empresas si así lo solicitan aunque no lleguen a esa cifra de operaciones) Sólo tiene una empresa. Aunque sean varias licencias fiscales. Otro caso sería si forma parte de un grupo de empresas.

Si es una empresa acogida al SII queda exenta de las normativas veri*factu y NO veri*factu. Tiene ciertas ventajas con respecto al resto de empresas. Al menos actualmente.



2do caso : La empresa no está en SII y su software SOLO permite veri*factu. En tal caso estará sujeto a las normas de veri*factu.



3er caso : La empresa opta por veri*factu aunque el software permite tanto veri*factu como No veri*factu. En tal caso el software está obligado a cumplir las normas mas restrictivas de NO veri*factu.


4to caso : La empresa forma parte de un grupo de empresas que tienen el software compartido. Si alguna de ellas no está sujeta a SII entonces el software debe cumplir los requisitos de veri*factu o NO veri*factu en función de si se acoge o no a sólo veri*factu o si el software permite las dos modalidades.


No sé si me habré dejado algún caso mas, seguro que sí. Pero creo que su caso está circunscrito en alguno de los anteriormente reseñados. De todos modos si lo desea puede ir a la AEAT en la sección de desarrolladores bajo el epígrafe verifactu. Allí hay preguntas y respuestas de las conferencias hechas por la AEAT y asociados.
En un PDF se puede ver la combinatoria que puede darse en distintos tipos de empresas.
Espero que le haya servido de algo.



Un saludo.

Si el software tiene las 2 modalidades verifactu y no verifactu o he visto en ningún sitio que tenga que cumplir con las reglas de no verifactu,
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  #1638  
Antiguo 13-04-2024
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
En referencia al tema de clientes acogidos al SII, y la tesitura de aplicar Verifactu o No Verifactu a dichos clientes o al resto de clientes yo tengo una opinión muy clara al respecto.
De ninguna de manera aplicaría No VeriFactu a ningún cliente, esté acogido al SII o no.

Esta recomendación no la hago yo, la hacen los responsables del desarrollo de Verifactu.
Lo han dicho en la conferencia de hace unos meses, lo han desaconsejado en las respuestas a las preguntas formuladas en la Aeat, los gabinetes de asesoramiento para la implantación de Verifactu te dicen que es imposible que puedas cumplir sin estar al filo de la sanción ya que el registro de eventos que han propuesto es indescifrable y por no decir el problemón que puedes tener por perder los registros de facturación de los últimos 4 años, o al menos una parte de ellos por fallo de copia de seguridad, secuestro de datos, etc.

Al cliente que se le ofrece No Verifactu hay que explicarle cuáles son las consecuencias y que como desarrolladores tendría que firmarnos un documento en el que, es la empresa, la que se hace responsable de las copias de seguridad, de tener los certificados al día, etc.

El hecho de estar en el SII te permite una demora de 3 días en remitir los registros de facturación a la Aeat, pero esto no quiere decir que le permitas editar la factura una vez expedida para que la modifique antes de enviarla si detecta un error. Esto está prohibido por el Reglamento de Facturación incluso antes de el desarrollo normativo de Verifactu y estarías incumpliendo el punto 201.bis de la ley. Por lo tanto, si estás acogido al SII te da igual que tu sistema sea Verifactu ya que no podrás modificar la factura expedida. Lo que debes hacer es, en vez de remitirla a Verifactu, la remites al SII. Las compras también se remiten al SII pero Verifactu está fuera de este tema así que no habría que hacer nada.

Esta es mi opinión por si a alguien le vale.
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  #1639  
Antiguo 13-04-2024
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
En referencia al tema de clientes acogidos al SII, y la tesitura de aplicar Verifactu o No Verifactu a dichos clientes o al resto de clientes yo tengo una opinión muy clara al respecto.
De ninguna de manera aplicaría No VeriFactu a ningún cliente, esté acogido al SII o no.

Esta recomendación no la hago yo, la hacen los responsables del desarrollo de Verifactu.
Lo han dicho en la conferencia de hace unos meses, lo han desaconsejado en las respuestas a las preguntas formuladas en la Aeat, los gabinetes de asesoramiento para la implantación de Verifactu te dicen que es imposible que puedas cumplir sin estar al filo de la sanción ya que el registro de eventos que han propuesto es indescifrable y por no decir el problemón que puedes tener por perder los registros de facturación de los últimos 4 años, o al menos una parte de ellos por fallo de copia de seguridad, secuestro de datos, etc.

Al cliente que se le ofrece No Verifactu hay que explicarle cuáles son las consecuencias y que como desarrolladores tendría que firmarnos un documento en el que, es la empresa, la que se hace responsable de las copias de seguridad, de tener los certificados al día, etc.

El hecho de estar en el SII te permite una demora de 3 días en remitir los registros de facturación a la Aeat, pero esto no quiere decir que le permitas editar la factura una vez expedida para que la modifique antes de enviarla si detecta un error. Esto está prohibido por el Reglamento de Facturación incluso antes de el desarrollo normativo de Verifactu y estarías incumpliendo el punto 201.bis de la ley. Por lo tanto, si estás acogido al SII te da igual que tu sistema sea Verifactu ya que no podrás modificar la factura expedida. Lo que debes hacer es, en vez de remitirla a Verifactu, la remites al SII. Las compras también se remiten al SII pero Verifactu está fuera de este tema así que no habría que hacer nada.

Esta es mi opinión por si a alguien le vale.
Llevas razón. Pero el que lo desarrolle va a tener una gran oportunidad de negocio, va a haber muchos negocios con problemas de conexión que la mejor opción será no verifactu
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  #1640  
Antiguo 14-04-2024
Sistel Sistel is offline
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Sistel Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Llevas razón. Pero el que lo desarrolle va a tener una gran oportunidad de negocio, va a haber muchos negocios con problemas de conexión que la mejor opción será no verifactu
Hola,

Eso mismo pensaba yo cuando se puso en marcha TicketBAI en el País Vasco: que muchos pequeños comercios no podrían cumplir por no tener conexión a Internet.

Ahora, casi 2 años después y dando servicio a más de 300 negocios (en su mayor parte TPVs de bazares, pequeños comercios y bares), no hemos tenido ni un solo caso donde no pudiesen cumplir por falta de conexión.
Los que no tienen contratado Internet por ADSL, cable o fibra, funcionan perfectamente con routers 4G con SIM de tarifas de datos baratas.

Ejemplo de router 4G barato: https://www.amazon.es/TP-Link-MR100-.../dp/B085PFRFKX
Y tarifas de datos baratas de operadoras móviles:
- Simyo 4GB de datos mensuales sin llamadas: 2€ al mes (https://www.simyo.es/?homeNav=mobile)
- Digi tarifa Mini de 3GB de datos mensuales: 3€ al mes (https://www.digimobil.es/movil/)

Incluso para los que sí tienen conexión permanente a Internet por ADSL, cable o fibra, siempre recomendamos tener uno de estos routers 4G (con SIM de tarifa de datos económica) configurado como backup: si se les cae su conexión fija de Internet, su tráfico sigue saliendo, sin problemas por 4G.

Saludos
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