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#1
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¿Se sigue sin reglamentación oficial??
Estamos a Abril, y 9 meses ya nos vamos a 2025, o sea que tenemos todo este año para poder ofrecer nuestros servicios de mantenimiento de programas de gestión/facturación... si no tengo mal entendido, y a este paso, igual van a plazar el 1 de Julio del 2025 como fecha de entrada en vigor. |
#2
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Que no te resulte extraño. Primero hay que crear miedo para que todos se pongan firmes !!! Tengo dos dudas con respecto a las facturas anuladas: 1- La ley determina que se pueden anular facturas. Esto me parece bien desde un punto de vista puramente contable. Se supone que incluso contablemente el registro de iva tendrá huecos con las facturas anuladas. ¿ No ? 2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ? Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular. Ya que el reglamente definitivo antifraude no acaba de salir a la luz en su modelo definitivo, ¿ a alguien le ha preocupado esto ? Un saludo. |
#3
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Rectificar genera un nuevo movimiento con otra factura que no tocas la anterior, y las hay de 2 formatos, por diferencias. Equivale a factura en negativo y sustitutiva, ambas cumplen el reglamento. Imagina que el reglamento diga, si te equivocas de cliente ajo y agua. No puede haber huecos en los numeradores. Todo tiene que conservarse, una anulación o rectificación es un nuevo registro |
#4
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-No necesariamente. Cuando tú anulas una factura, emites una registro de anulación a la aeat, para ellos esa factura quedaría anulada (a cero). En tú SIF, tendrás que hacer algo para que esa factura quede a cero. Puedes poner todas sus líneas con unidades a cero, o eliminar las líneas, nunca la factura, de esta forma ajustas tu almacén . Si debes volver a imprimir dicha factura, recuerda que por algún lado has debido de haber guardado todas sus líneas de forma redundante y deben coincidir con el registro de facturación que emitiste en su momento de tal manera que, aunque en tu SIF aparezca ahora a cero, si entras dentro del contenido debe aparecer lo que había en un primer momento, esta información al ser redundante no mueve tu almacén. 2- Desde un punto de vista de gestión de facturación una vez emitida una factura lleva inherentes uno o varios albaranes, Cada albarán lleva implícitas unas salidas de almacén con sus respectivas estadísticas. La pregunta que me asoma por encima de los hombros es, ¿ qué hacemos con esos movimientos ? -Quita los albaranes de la factura, modifica los que necesites y los vuelves a facturar o los eliminas. La factura te queda a cero, pero si entras dentro de ella o la imprimes, debe aparecer lo que inicialmente había en el registro de facturación (tablas redundantes). Lo que entiendo apriori es que la Agencia Tributaria quiere sí o sí que hagamos facturas rectificativas. Pero esto lleva a un callejón sin salida puesto que ya no se trata de modificar importes sino el propio titular y la ley de facturación impide rectificar las facturas de otro titular. ¿ A qué titular te refieres, al destinatario ? |
#5
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Resp. si claro, titular = destinatario. Por otro lado se habla de las facturas sustitutivas. Las facturas sustitutivas que yo sepa hasta ahora se confeccionaban cuando un cliente solicitaba factura de un ticket o factura simplificada emitida anteriormente hasta un plazo de 4 años. Por lo que aunque va al 347 no va al registro de iva. Pero es un caso especial, no sé bien a qué se refiere la AEAT con lo de factura sustitutiva sobre una factura emitida, entiendo que a esto se la conoce como factura rectificativa y no sustitutiva. Gracias por el aporte. |
#6
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El tema de las facturas sustitutivas tienen dos contextos distintos: 1.- Factura sustitutiva de factura simplificada emitida y declarada con anterioridad. Esta factura no mueve el 347 ni mueve el IVA ya que cuando la generas debes generar previamente una factura simplificada en negativo por la misma cantidad. Con esto, se compensan a nivel de IVA las dos facturas emitidas y el total da cero. 2.- Factura sustitutiva de operaciones realizadas por el cliente durante el mismo mes natural. Lo que se conoce como Factura Recapitulativa. Imagina un cliente al que se le han emitido 50 facturas simplificadas y 25 facturas completas durante un mes en concreto. El cliente no quiere mecanizar las 75 facturas y le solicita una Factura Sustitutiva de todas las operaciones de ese mes. Procedimiento, hay que anular o abonar todas las facturas de ese mes y emitirle una con el contenido detallado de cada operación antes de final de mes. Recuerda que si el cliente no es empresario ni autónomo, no se pueden generar albaranes durante el mes por cada operación, la ley te obliga a emitirle facturas en el mismo momento. |
#7
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Si la factura ya la tiene el cliente, si la factura ya ha sido contabilizada, si estás fuera del periodo de devengo,... en estos casos no puedes Anularla. Debes crear una factura rectificativa o una factura de abono si el motivo no es causa de creación de una Rectificativa. ¿ Cuándo puedes ANULARLA ?. Cuando no estás en ninguno de los casos anteriores, la factura no ha sido conciliada todavía, no ha salido de mi empresa, etc. El registro de facturación, entendido como el fichero Xml de remisión NO SE PUEDE MODIFICAR. La factura en mi sistema SIF, para poder anularla debo ponerla a cero (esto no es una modificación de una factura emitida, es un cambio en su estado de Activa a Anulada, su contenido sigue almacenado en las tablas redundantes de donde se generó el Xml). Una vez realizado este proceso, se exporta contablemente y/o se sienta en el registro de facturas emitidas a cero, de lo contrario, tendrás que explicarle al cliente al que emitiste la factura que quieres ANULAR que va a aparecer en tu 347 porque el importe de la factura es de 1.000.000€ que obviamente está mal y por eso la querías ANULAR pero como no querías falsear el registro de IVA pues eso.... que ahí se queda ¿ No parece de recibo no ? |
#8
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Aunque hay muchas variantes a las que me refería con mis cuestiones previas. Ya las resuelvo yo de alguna manera. P.D. va a ser difícil explicar una factura de 1000000 de euros equivocada, salvo si estás en el ibex. Última edición por CarlosR fecha: 03-04-2024 a las 08:40:16. |
#9
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#10
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Pregunta : Buenas tardes. Quisiera plantear una situación que ocurre a la hora de anular una factura emitida por error en el día a día, o sea, errores de los que nos percatamos inmediatamente y que solventamos sobre la marcha. Vaya por delante, que la factura a anular no entra dentro de los supuestos de rectificación ya que es una operación donde se ha errado con el cliente destinatario, y además, no ha llegado todavía la fecha de devengo del impuesto, con lo que la única opción que me queda es la emitir una factura de abono con todos los conceptos en negativo y volver a emitir una nueva factura ordinaria por los conceptos de la factura anulada al cliente correcto. ¿ Cómo debo proceder en mi ERP si simplemente ANULO la factura ? RESPUESTA de la AEAT Buenos días: Posiblemente en sede electrónica de la AEAT o en la propia Orden Ministerial pueda aclararse cómo corregir todo tipo de errores que puedan producirse en la emisión de una factura. Respondiendo, en concreto a esta consulta, hay dos opciones Opción 1: 3 registros de facturación, el primero perteneciente a la factura emitida por error, el segundo a la factura de abono en negativo que "anula" la factura errónea, y el tercero, correspondiente con la factura final Opción 2: 3 registros de facturación, el primero perteneciente a la factura emitida por error, el segundo perteneciente al registro de anulación de ésta, y el tercero, correspondiente con la factura final El uso de uno u otro método que se menciona en la consulta depende del tratamiento "integral (o posterior)" que haga el sistema informático de facturación con la factura a anular. Por ejemplo, si se contabilizase "inmediatamente" la factura emitida por error, la deberá rectificar con otra factura "opuesta" cuya contabilización "repararía" el asiento contable de la factura errónea y luego hacer la factura con los datos correctos (opción 1). Sin embargo, si el sistema "espera" un cierto tiempo antes de contabilizar la factura errónea, entonces se puede anular en ese lapso de tiempo y todo queda "arreglado" a nivel de facturación, haciendo luego la factura con los datos correctos (opción 2). Atentamente, AEAT. Esta e la conclusión a lo que yo llego después de recibir la respuesta Si anulo una factura mediante un registro de anulación, queda constatado el cambio que he hecho y por lo tanto, cumplo con el punto del reglamento 201 bis donde dice ".... alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos... ". La respuesta que da, deja entrever que puedo alterar mi registro del SIF, no mi registro de facturación, para desligarle los albaranes que lo componía o poner a cero las líneas de la factura, si fuera el caso, y entonces quedaría mi factura a cero en el ERP. Como en las tablas redundantes existe la factura tal cual estaba originalmente, se podría consultar su contenido original sin problemas y seguiría diciendo lo mismo que lo que decía su registro de facturación. Por otro lado, ten en cuenta que han creado un registro de subsanación. Esta herramienta te permite cambiar algún dato interno del registro de facturación original creando un nuevo registro de subsanación que enmenda el enviado anteriormente, siempre y cuando dicha subsanación no debiera haberse resuelto con una Rectificativa. Si te has equivocado en la fecha de operación o el tipo de Régimen tributario no procede enviar una rectificativa, debes enviar una subsanación. Siguiendo con el planteamiento, modificarías estos datos en tu registro del SIF y generarías el registro de subsanación para enmendar el anterior. ¿ No vas a crear otra factura nueva por este motivo, no ?. Todo esto se resume en que, puedes cambiar datos de tu registro SIF anterior para que ahora diga lo que debe decir, y sus cambios quedan registrados con los diferentes registros de subsanación que debes enviar a la aeat. Todo esto es un pensamiento propio, que desde luego, no lo planteo como "lo que debemos hacer", pero aquí lo dejo para su discusión |
#11
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Viendo en el momento que está la factura lo más sencillo es emitir un registro de anulación a la Aeat, sueltas los albaranes de la factura, pones a cero dicha factura y la sientas en el libro de registro de facturas emitidas a cero. También puedes generar los 250 albaranes en negativo, facturarlos y luego volver a generar los 250 albaranes en positivo para facturarlos a final de mes, pero me temo que es resolverlo a cañonazos |
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