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#1501
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Buenos días, unas duda sobre rectificativas por diferencias y por sustitución (lio de signos). ¿Estas siempre se expresan en negativo o si es por sustitución en positivo si sustituyen a una factura determinada y que viene expresada en positivo y cuando sustituye a un abono se expresaria en negativo?
Gracias.
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Se humilde para admitir tus errores, inteligente para aprender de ellos y maduro para corregirlos. |
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Por eso recalculado las bases e impuestos al final según el pvp obtenido. Es una putada que pasa por los redondeos que se producen en los pvp linea a línea cuando se aplican recargos. Lo mismo lo mejor es lo que tú haces.es que da igual el redondeos en las linea de venta y lo que vale es el total. Pero el cliente final lo puede ver raro. Última edición por ermendalenda fecha: 22-03-2024 a las 18:12:55. |
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Pero como lo presenta vd? |
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Ya cada uno usa la de diferencias o la de sustititucion según la necesidad. |
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Saludos |
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Pero entonces, ¿por sustitución para que diablos es? ¿Quizás sustituir en la totalidad la que se está rectificando? ¿El campo que comentas en la tabla factura "cantidad corregida" lo especificas en la factura original o en cada una de las rectificativas emitidas? Aprovecho para aclarar un tema: Gracias por las dos respuestas recibidas a la pregunta. No doy las gracias cada vez que recibo una respuesta a alguna pregunta, no por falta de ganas, sino por no cargar el foro. Cuando hago una pregunta y alguien responde, estoy agradecido por esa respuesta eternamente, me sirva o no, solo por el mero hecho del tiempo que ha invertido esa persona, en darme respuesta.
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#1508
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El campo al que hago referencia es solo para control del programa, no lo presento en ningún lado, para que no descuenten más lineas de un producto. OJO no lo hago por el total , el control es linea a línea, entre otras cosas por que el iva puede ser diferente y ademas aprovecho para usarlo como control, mejoras en los inventarios etc. Y cuando rectifico dl previo unitario(siempre positivo) es el que tenía en la original. Tw puedo aconsejar otra cosa Imagina que viene un cliente con un producto a devolver que es exclusivo tuyo o sabes que es cliente fijo y no trae factura. La solución, un buscador de productos/facturas ... Última edición por ermendalenda fecha: 22-03-2024 a las 19:40:14. |
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Redondeo
Pues no voy a tocar nada más de redondeos, y a ver que nos cuenta el reglamento verifactu y después el de factura electronica, que supongo deben coincidir .
Si no recuerdo mal. En ticketbai permiten una pequeña variación al igual que el SII Y esto dice la AEAT ren preguntas frecuentes pero que no responde a la coincidierncia o no coincidencia de los totales con la suma de los importes redondeados a 2 o a 8 decimales. Cita:
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Después de darles muchas vueltas y meter en la coctelera la problemática de redondeo en los totales he llegado a una conclusión: 1.En el total voy a respetar la suma de las cuotas IVA y recargos de equivalencias individuales 2.el importe total la suma de los importes de pvp individuales redondeados 3. La base, la diferencia del pvp calculado menos los impuestos. Con lo cual tengo contento al cliente por que visualmente no ve descuadres, tengo contento a hacienda por que calcull la cuota exacta a 8 decimales. Que es lo que se queda fuera: La diferencia de importe total que aparece en factura electrónica que todo es calculado a 8 decimales. Pero espero y pienso que van a permitir esas diferencias, si no al cliente le tengo que presentar en ocasiones facturas aparentemente descuadrada con las consiguientes quejas y explicaciones. |
#1511
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El sistema Veri*factu te permite usar cualquiera de las dos maneras; normalmente se suele usar la manera que mejor te valga (para tú parece ser I). Cita:
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He estado leyendo por ahí todo el finde y si que logré encontrar hablando sobre la sustitutiva que dijeramos sustituye la original por el envio que se está haciendo actual. Por ejemplo en el supuesto que el usuario se haya equivocado de cliente al hacer la factura (que aunque parezca mentira ocurre y mucho), haría una sustitutiva de tipo S y asunto resuelto. No hay diferencias en importes pero si en los datos fiscales. En el caso que las diferencias sean en los importes por error sería correcto hacer una rectificativa por diferencias y ya está se corrigen los importes. Claro esto lo deberá de elegir el cliente en el momento de hacer la rectificativa, ya que tiene dos posibles opciones. Y si no cambia la cosa pues así vamos a proceder dándole a elegir al cliente el tipo de sustitutiva que va a hacer. Desconozco si en estos casos es mejor hacer una anulación y un nuevo envio. Por lógica no logro ver que tenga que ser una anulación y un nuevo envio. Igual estoy equivocado, en cuyo caso por favor corregirme. Gracias por la respuesta antoine0
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Buenas tardes,
Hablando un poco de más de las rectificativas... Cómo hacéis para definir si es de tipo R1, R2, R3 y R4? Lo dejáis a criterio del usuario sin ningún control? Gracias... |
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El resto son para temas muy especif8cos que son difíciles que se den el caso. |
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Por lo que he leído estoy de acuerdo con lo que comentas. Yo tengo pendiente lo de incluir las rectificativas por sustitución para lo que comentas, los errores al elegir cliente. |
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Mersi, más fácil |
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Una consulta, qué longitud máxima permitís en los conceptos de factura ? Y permitís saltos de línea en los conceptos ?
Creo haber visto que factura tiene para la descripción 2500 caracteres. Muchas gracias |
#1520
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Ni idea. Yo no me complico nada. Un texto fijo para todos los clientes del tipo "FACTURA CLIENTE". |
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