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#1341
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Algunas observaciones sobre el seminario dia 14
Inmediatez de envio:
Estaba claro que iban a ser laxos en el tiempo de envio, es técnicamente muy complicado (para algunos imposible) mantener siempre la inmediatez. En el seminario ya han hecho refrencia a este punto. Nuevo Nodo "CuotaTotal", en referencia al calculo del hash, que ya no va a ser sobre el registro de facturación completo, aparece un nuevo nodo que, supongo, veremos en la siguiente versión. Ejemplo Cadena para calcular Hash Cita:
Sobre la aplcación que van a poner: Aunque la aplciación que desarrolle la Aeat, es de último recurso y para empresas con bajos recursos supongo que la podrá usar cualquiera. Si se pudiera usar, me surgen algunas dudas sobre el uso de esta aplicación que tendrán que aclarar: * ¿Si uso un software SIF puedo a la vez usar para otras series para el mismo NIF el software de hacienda? (digamos que tengo un departamento con poca facturación con unos servicios determinados que no merece la pena que tenga un SIF y solo hace 2 o tres factura al mes) * Suponiendo que pueda usar el software de hacienda, ¿ puedo generar facturas sustitutivas, rectificativas o anulaciones para el mismo cif del que he generado con el CIF desde esa aplicaciónde la AEAT? En el SII si se puede. Última edición por ermendalenda fecha: 25-02-2024 a las 12:24:31. |
#1342
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Cita:
Empresa de 100establecimientos con 1000 empleados Emiten continuamente facturas sustitutivas. Cada semana hay varios errores sobre la emisión a clientes erroneos. Incluso en la misma factura puede haber correcciones en disitntos momentos. Se hace un pelin complicado hacer una hilera de las rectificativas. En estos casos, con el SII usamos el programa de hacienda para corregir |
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¿se puede hacer el calculo del hash sobre el valor del nodo sin incluir el nombre del nodo o da igual pero eso si, aplicar siempre la misma forma de calcularlo ya sea con o sin los nombre ?
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No puede ser opcional, si no pones el nombre no se puede saber cuál es cada campo y díganos que tiene que ha er 1 solo protocolo para que el que recibe sepa ver si está bien calculado |
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Cita:
Sólo afecta a facturación. Un programa de contabilidad que no genere facturas (por ejemplo, que sólo contabilice porque las importa de otro) no se ve afectado por todo esto.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#1346
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Yo entiendo que la ley Anti Fraude solamente se refiere a sistemas que emitan facturas de venta (normales o simplificadas) por lo que no afectaría a cualquier otro tipo de software, p.e.: contabilidad, crm, control de costos, presupuestos, etc. Saludos.
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Be water my friend. |
#1347
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Incluso si el software de ventas incluye entregas de mercancías (albaranes) y cobros de las operaciones de venta, mientras no emita facturas, entiendo que está al margen de la Ley Antifraude. Saludos |
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Ojo, con los cobros, tanto de totales, parciales o a cuenta, están obligados a emitir facturas y si es la factura final hay que reflejarlo también, si la emites desde otra aplicación de facturación, perfecto
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#1349
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Por supuesto, se tiene obligación de emitir factura siempre que hay una operación de venta de un producto o servicio. Pero no tiene por qué ser en el momento de la entrega de la mercancía o servicio. Y el cobro puede ser incluso con anterioridad a la emisión de la factura. Creo recordar que Hacienda pide que se facturen las ventas antes del 15 del mes siguiente a la operación. (Pero no recuerdo dónde lo leí) Saludos |
#1350
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Pero son cosas diferentes, si coges algo a cuenta, el día que lo cosas hay que emitir factura, puedo estar equivocado, pero esa es la información que me han pasado 2 asesores, que por supuesto tb pueden haber interpretado mal. |
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Creo que se puede recibir un pago a cuenta (por ejemplo, para reservar un producto) sin que haya obligación aún de emitir factura hasta que se entregue la mercancía (o hasta el 15 del mes siguiente a haberse entregado en el caso de empresas). Saludos |
#1352
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Muchas gracias a todos por vuestras opiniones. Vamos a darle un par de vueltas más para tomar la decisión.
Hay que tener en cuenta que los números de serie son "por PC", específicos para que solo funcionen en un equipo concreto. Si nos llaman 15 años después porque han cambiado de PC, creo que sí podríamos decirles perfectamente que, sintiéndolo mucho, no podemos facilitarles un nuevo código (deberían haberlo guardarlo ellos, vamos). Será algo polémico, pero han pasado 15 años y se nos hace difícil seguir generando esos números de serie manualmente. Por suerte son menos de 100 clientes los que tienen una versión tan antigua. |
#1353
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Si el inspector les multa porqué el programa antiguo no cumple con los requisitos vigentes para 2026, creo que... se estará pasando un poco. Cita:
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La Ley Antifraude, en la incorporación del artículo 29.2.j) de la LGT dice: La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión ..... Por lo cual entiendo que los programas contables y de gestión (confección de albaranes, etc..) si bien no aplica el envío automático verifactu, sí son de aplicación a dichos programas la incorporación de medidas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Otra cosa es cómo se traduce esta obligación en la práctica, ya que hasta ahora sólo han hablado de cómo va ha cambiar el sistema de facturación. |
#1355
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Hola. Para los sistemas que remitan Veri*factu no son aplicables algunos artículos, ya lo han dicho en el seminario del día 14 y en varias ocasiones, ya que el envio ya presupone cumplimiento de estos artículos. Artículos no aplicables a los que remitan VERI*FACTU: Cita:
Debido a la complejidad de los software P que necesitan meses o incluso años de volver a desarrollarlo o tienen un software sin soporte, seguro van a pasar por 1 primer proceso, siempre que tengas acceso a los datos directamente vinculando bases de datos, por ODBC o por otro sistema. SOLUCIÓN,: Exportar los datos a otra aplicación que cumpla los requisitos VERI*FACTU para hacer los envios, teniendo en cuenta que la nueva aplcación controle que los datos de la aplicación antigua no haga cosas "raras", con lo cual das de alta la nueva aplcaicón y listo, la primera aplicación pasará a ser una herramienta de trabajo temporal, como los albaranes. Las facturas que generes serán documentos temporales hasta que se envien, etc... Con esto también podemos contestar a la pregunta si estás obligado a mantener un sistema antiguo, y mi espuesta es Sí, siempre que lo tengas vinculado a un sistema VERI*FACTU y como no va a haber más remedio que vincularlo entonces la respuesta es tajante Última edición por ermendalenda fecha: 27-02-2024 a las 12:04:08. |
#1356
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Exacto, Fredy.
Este parágrafo que citas lo pone "claramente???" Pero queda, a mi entender, sin una definición específica y sin ella, pues a criterio del desarrollador del software. Yo he implementado en mi programa de contabilidad una "huella" por cada apunte, un log de trazabilidad de "casi" TODO lo que se maneja que afecta a apuntes/asientos... y creo, a mi entender, que la alterabilidad de la base de datos de asientos está por mi parte garantizada. Pero como no hay un reglamento específico, de ahí mis inquietudes. Ahora bien, el tema para "Gestión", sin llegar a la factura, eso creo que debería de implementar algo parecido, pues también nos puede afectar tal y como está el parágrafo que citas. Y ya para una vez emitida la factura, si la envio a hacienda con VERI*FACTU, creo que estoy cubierto para cumplir la ley. |
#1357
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Con respecto a las Contabilidades, hay que remitirse al artículo 201.bis, que regula las infracciones y que en su apartado 1 cataloga como "infracción grave", la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley; b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas; c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas; d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable; En lo que respecta al apartado "a)", el artículo 200.1.d) dice: "La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario." Estos apartados son los que están en vigor desde el 11 de Octubre de 2021, y no deben confundirse ni obviarse por el hecho de que se obliguemos a VERI*FACTU. |
#1358
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Cita:
Este artículo requiere de un desarrollo reglamentario (que está pendiente) sin el cual la normativa no estará completamente definida, en lo que se refiere a los productores y distribuidores, estos deberán abstenerse, respectivamente, de fabricar y comercializar, productos de software que propendan o faciliten intencionalmente la manipulación de registros, desde el 11 de octubre de 2021 . Desde esa fecha y hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto, solo el incumplimiento deliberado y culpable de los supuestos del art. 201.bis comercializando productos de software o sistemas con intención de que los clientes manipulen sus registros contables, podría dar lugar a las sanciones señaladas en el propio artículo, siempre que concurra para ello el elemento subjetivo de la culpabilidad. Por lo tanto, hasta que no tengamos el reglamento correspondiente no podremos conocer en detalle las medidas a adoptar por los productores y comercializadores de programas informáticos pero lo que está claro es que deben abstenerse de fabricar y comercializar productos que permitan la manipulación de registros.De momento lo único que van a reglamentar sobre este punto son las facturas. Por supuesto esto que he puesto no me lo he inventado, viene como respuesta a una consulta realizada sobre este tema. Última edición por ermendalenda fecha: 27-02-2024 a las 18:54:37. |
#1359
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Cita:
Yo considero que en contabilidad y gestión, por lo menos de momento, tener un registro de cambios y aplicarle a cada uno de ellos un hash encadenado con el registro anterior es más que suficiente. |
#1360
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Por si a alguien le interesa. https://www.wolterskluwer.com/es-es/...pkGOqzeCHmcK-T
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